1312

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1312 Julio 12 (Toledo) .- Privilegio del rey D. Fernando IV al concejo de Segura por e/ que, a su petición,
les concede que cuando e/ merino y otras justicias hagan sus llamadas y
emplazamientos a sus vecinos, deban hacerlo dentro de la jurisdicción de Segura pues
en caso contrario los moradores de esta no estarian obligados a acudir a los mismos. Don Ferrando por la graçia de / Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de
Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de lahén, de Algarbe, e sennor de Molina. A
vos Don / Beltrán Yvánes de Oniate mío vasallo e justiçia por mí en tierra de Guipúsca,
e a qualesquier otras justiçias que y por mí ho por vos andudieren, / salut e graçia.
Sepades que conçeio de la mi puebla de Segura, que es y en tierra de Guipúzca, se me
enbiaron querellar e dizen que quando y acaeçen algunos de los / míos Merinos que
andan por los míos Adelantados que los aplasan que vayan con ellos fuera de su
término non lo aviendo ellos de fuero e si allá non quieren yr que / les prendan por pena de çient maravedís de la moneda nueva sinon quieren yr con ellos cada qu«ellos ellos
llaman. Et esto que ge lo fazen por los espechar e levar / d'ellos lo que an. Et
pidiéronme merçed que les mandase guardar en su fuero e en su derecho. Et yo tóvelo
por bien porque vos mando a cada unos / de vos d'aquí adelante que non consintádes a
los Merinos nin a otro ninguno que desafuere al conçeio sobre dicho de Segura nin los
leve aplasados fuera de / su término nin ellos non sean tenudos de yr con ellos por
enplasamiento que les fagan nin por coto que les pongan por cartas mias desaforadas
que muesltren sobre esta rasón, salvo si fuer menestier para cosa çierta que sea mío
serviçio ha que fueren todos los otros conçeios d'esa tierra. Et non fa/gádes ende al por
ninguna manera si non por qualesquier de vos que fincasen que lo asi non
conpliésedes ho les amás d'esto pasásedes, pecharme y/ádes en pena çient maravedis
de la moneda nueva, e de más a vos e a quanto oviésedes me tornaría por ello. La carta
leyda dátgela. Dada en Tole/do dose dias de Julio era de mill e CCC. e çinquenta
annos. Yo Bernal Matheo [?] de la Cámara la fis escrivir por mandado del rey. Alfonso
Roys vista. Iohan / Martínes. Garçía Ferrnándes. Garçia Péres. Sancho Péres. //
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