miércoles, 7 de diciembre de 2016

ANUARIO - 1820 - URTEKARIA


1820




#1820.Ayuntamiento Foral. ALCALDES:
.- Francisco Antonio Echagüe Eraso
.- Miguel María Aranalde

#1820.Ayuntamiento Constitucional. ALCALDES:
.- Conde de Villalcázar (Su nombramiento fue anulado el 20 de Mayo por carecer de los cinco años exigidos de residencia en la ciudad. Fue sustituido por Miguel de Gazcue)
.- Miguel de Gazcue
.- Manuel Joaquín de Alcain (Pasó a detentar el cargo  de Alcalde de primer voto mientras que Gazcue lo era de segundo, de acuerdo con el Artículo 5º del Decreto de las Cortes de 11 de Agosto de 1813)

Año 1820 A comienzos de este año se declaró en España el pronunciamiento del general Riego, derribando el absolutismo de Fernando VII con la implantación del liberalismo y la Constitución de 1812. Esto se tradujo en cambios importantes en todos los aspectos de la gobernación del Estado, Diputaciones y Ayuntamientos. Los absolutistas fueron reaccionando contra estas novedades y alzándose en partidas armadas, deterioraron la convivencia en el pais, hasta llegar el año 1823 a la invasión francesa a España para reponer a Fernando VII en el trono. Debido a estas circunstancias, se advierte el retardo y la minoración en el quehacer y realizaciones de la Junta de Obras Públicas en el discurrir de estos años hasta su paralización total en Abril de 1823, debido al bloqueo francés de la ciudad.



01 – ENERO - URTARRILA
1.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº01.

-Primer Ayuntamiento Constitucional. Alcaldes del año son Francisco Antonio de Echagüe y Miguel María de Aranalde.

GACETA DE MADRID (nº.)
2.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº02.
3.01



4.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº03.



GACETA DE MADRID (nº.)
5.01



GACETA DE MADRID (nº.)

6.01



GACETA DE MADRID (nº.)

7.01



GACETA DE MADRID (nº.)

8.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº04.



GACETA DE MADRID (nº.)
9.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº05.

10.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº06.

11.01



GACETA DE MADRID (nº.)

12.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº07.

13.01




14.01



GACETA DE MADRID (nº.)

15.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº08.



GACETA DE MADRID (nº.)
16.01

16 de Enero Para superar los inconvenientes que se presenten y puedan influir a retardar la ejecución de las casas, ruego a VS tome las disposiciones para que se requiera con la ley del Reyno a todos los propietarios de solares de la Plaza nueva, con quienes no se hubiere practicado todavía esta indispensable y conveniente diligencia, así como con todas las demás calles principales, para los que VS crea habrá compradores, confiriendo a este fin su poder a favor de Procurador del Tribunal del Corregimiento de esta provincia.

GACETA DE MADRID (nº.)

17.01



GACETA DE MADRID (nº.)

18.01



GACETA DE MADRID (nº.)

19.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº09.



GACETA DE MADRID (nº.)
20.01

FESTIVIDAD DE SAN SEBASTIÁN - PROCESIÓN AL ANTIGUO . SE REALIZAN SALVAS DE PÓLVORA A LA SALIDA Y LLEGADA DE DICHA PROCESIÓN

GACETA DE MADRID (nº.)

21.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº10.



GACETA DE MADRID (nº.)
22.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº11.



GACETA DE MADRID (nº.)
23.01



GACETA DE MADRID (nº.)

24.01



GACETA DE MADRID (nº.)

25.01



GACETA DE MADRID (nº.)
26.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº12.



GACETA DE MADRID (nº.)
27.01

27.-Se hace público la obligación que tienen los propietarios de solares de edificar en ellos de inmediato y en caso contrario de proceder a su venta por subasta. El recordatorio va dirigido en especial al Marqués de Santillán con respecto a sus terrenos de la Plaza Vieja.

27 de Enero Estando determinado que a los propietarios de solares que no quieran edificar casas sobre ellos, se requiera con la ley del Reyno para que en su ejecución sean obligados a su venta, después de haber expirado el término prescrito de un año, a los que quieran comprarlos para construir casa, conforme a las reglas de edificación, y hallándose el poder conferido con fecha 16 del corriente al Procurador Egaña limitado a los solares de la Plaza nueva. Acuérdase que se extienda nuevo poder para hacer igual intimación al dueño poseedor del mayorazgo del Marqués de San Millán con respecto a los terrenos de la Plaza vieja, siendo poder extensivo para los demás dueños de solares.
GACETA DE MADRID (nº.)

28.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº13.


GACETA DE MADRID (nº.)
29.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº14.

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº15.



GACETA DE MADRID (nº.)
30.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº16.



GACETA DE MADRID (nº.)
31.01



GACETA DE MADRID (nº.)


enero
lmmjvsd
 12
3456789
10111213141516
17181920212223
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31 













AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.



02 – FEBRERO - OTSAILA
1.02

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº17.

GACETA DE MADRID (nº.)
2.02



GACETA DE MADRID (nº.)

3.02

GACETA DE MADRID (nº.)

4.02



GACETA DE MADRID (nº.)

5.02

AYUNTAMIENTO- JUNTA DE SUBSCRIPTORES  - ACTA nº19.

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº18.

GACETA DE MADRID (nº.)
6.02

AYUNTAMIENTO Y JUNTA DE OBRAS - ACTA nº20.



GACETA DE MADRID (nº.)
7.02



GACETA DE MADRID (nº.)

8.02

GACETA DE MADRID (nº.)

9.02

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº21.



GACETA DE MADRID (nº.)
10.02

GACETA DE MADRID (nº.)

11.02



GACETA DE MADRID (nº.)

12.02

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº22.

GACETA DE MADRID (nº.)
13.02



GACETA DE MADRID (nº.)

14.02



GACETA DE MADRID (nº.)

15.02

GACETA DE MADRID (nº.)

16.02

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº23.

17.02

GACETA DE MADRID (nº.)

18.02



GACETA DE MADRID (nº.)

19.02

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº24.

GACETA DE MADRID (nº.)
20.02



GACETA DE MADRID (nº.)

21.02



GACETA DE MADRID (nº.)

22.02

GACETA DE MADRID (nº.)

23.02

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº25.



GACETA DE MADRID (nº.)
24.02

GACETA DE MADRID (nº.)

25.02



GACETA DE MADRID (nº.)

26.02

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº26.

GACETA DE MADRID (nº.)
27.02

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº27.



GACETA DE MADRID (nº.)
28.02

Vergara 28 de Febrero. 

En cumplimiento de lo que previenen las ordenanzas de este Real seminario de Nobles se celebraron los exámenes de medio curso , empezando él lunes 21 de este mes, y concluyéndose el sabado 26, en que se repartieron los premios, presentándose por su orden los discípulos seminaristas de cuantas cjases abraza el plan de estudios, á saber; primeras letras, doctrina cristiana, gramática castellana, latina , inglesa y francesa, humanidades, lógica, filosofa moral, matemáticas puras y mixtas, incluyendo la geografía y la fortificación, cronología é historia* dibujo, música vocal é instrumental, y baile ; y los externos de las clases á que se les permite asistir. Presidió estos égercícios, asistiendo constantemente á ellos,, el Excmo. Sr. inspector general y visitador regio del establecimiento, y distribuyó por sí mismo los premios ordinarios de cada clase y los extraordinarios de conducta, que fue una medalla con esta leyenda: Nullâ pallescere culpâ, y de doctrina cristiana con esta: Doctrina sua noscetur vir. S. E. y el numeroso concurso que presenció estos exámenes quedaron satisfechos de ios progresos dé la juventud y del zelo de lo* maestros.


GACETA DE MADRID 09.03 (nº.32)

29.02

GACETA DE MADRID (nº.)








febrero
lmmjvsd
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829 














GACETA DE MADRID (nº.)


03 – MARZO - MARTXOA
1.03

AYUNTAMIENTO  - ACTA nº28.

2.03

GACETA DE MADRID (nº.)

3.03



GACETA DE MADRID (nº.)

4.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
5.03



GACETA DE MADRID (nº.)
6.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
7.03

07.-Pronunciamiento del general Rafael Riego, que supone la caída del absolutismo y por tanto cambios fundamentales en la Gobernación del Estado, provincia y municipios

GACETA DE MADRID (nº.)
8.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
9.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
10.03

GACETA DE MADRID (nº.)

11.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
12.03

GACETA DE MADRID (nº.)
13.03

14.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
15.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
16.03

GACETA DE MADRID (nº.)

17.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
18.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
19.03

GACETA DE MADRID (nº.)

20.03

GACETA DE MADRID (nº.)

21.03

GACETA DE MADRID (nº.)
22.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
23.03

GACETA DE MADRID (nº.)
24.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

25.03

GACETA DE MADRID (nº.)

26.03


27.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
28.03

GACETA DE MADRID (nº.)

29.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
30.03

GACETA DE MADRID (nº.)

31.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

marzo
lmmjvsd
 12345
6789101112
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20212223242526
2728293031 


















04 – ABRIL - APIRILA
1.04

GACETA DE MADRID (nº.)
2.04


3.04

4.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
5.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

6.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
7

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

8

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
9.04


10.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

11.04

GACETA DE MADRID (nº.)

12.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

13

GACETA DE MADRID (nº.)

14.04


15.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
16.04


17.04

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

18

GACETA DE MADRID (nº.)

19

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

20

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
21


22

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
23


24

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
25

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
26.04

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
27.04

27 de Abril Al Jefe político de esta provincia. La Junta resolvió escribirle, instruyéndole de los antecedentes. En la sesión celebrada el último jueves con la misión del urgentísimo asunto de dos Letras de a veinticinco mil reales cada una que están en circulación. Según las atribuciones de la misma Junta, que a propuesta del Ayuntamiento fueron aprobados por el extinguido Real Supremo Consejo de Castilla en 6 de Julio de 1816, es el Alcalde de segundo voto quien debe presidir todas sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y a la que debía celebrarse esta mañana no ha concurrido el actual, por haberse ausentado para Yrun, no obstante constarle ser este día el señalado para el objeto. Sin embargo, se ha tratado seriamente del grave asunto de las Letras y tomado en consideración que el voto del Alcalde presidente es que no debe subsistir la Junta de Obras y que el Ayuntamiento se halla vacilante, en cuya virtud creo comisión especial para que con la Constitución política de la monarquía española, decretos de las Cortes generales y extraordinarias, reglamento en que se describen las atribuciones de la citada Corporación, le informe sobre la conveniencia y ventajas que resultaran al público de permanecer o disolver la Junta y en su virtud dictar la resolución más acertada. Una medida semejante influirá con mengua nuestra a desacreditarla y que desconfíen de la misma los que han dado los capitales a interés, y es capaz de acarrear otros perjuicios y consecuencias funestas, que en lo posible quieren evitarse. Esta Junta fue restablecida por Diciembre de 1813 por el Ayuntamiento constitucional, con aprobación de VS. Los motivos que mediaron para su erección y los admirables rápidos progresos que se han conseguido hasta el presente, se atribuyen a los esfuerzos y sacrificios de los que la constituyen, a beneficio de la ciudad y sus habitantes. Interesa que VS tome en consideración un asunto de tanta gravedad y trascendencia, que lo examine con madurez y detenidamente, y penetrado de las ventajas que puedan esperarse de la permanencia de la Junta fije las vacilaciones del Ayuntamiento, dictando a este fin con la brevedad que se exige, las providencias más eficaces y oportunas, porque en otro caso serán inevitables los males que se preveen, principalmente al vecindario de esta ciudad y luego a los capitalistas y hasta los individuos de la misma Junta, por el compromiso en que se hallan.
GACETA DE MADRID (nº.)
28.04

28 de Abril Memorial instructivo sobre la formación de la Junta de Obras de la ciudad de San Sebastián, de su restablecimiento, objetos para que se fundó y efectos que ha producido y consecuencias que tendría su supresión. La Ciudad de San Sebastián para atender a los gastos que le ocasionó la guerra contra la Francia el año de 1794, estableció con aprobación superior varios arbitrios sobre lo que tomó los capitales que necesitó en aquella época y fueron liudos hacia el año de 1803. Como por efecto de la guerra sufrieron atrasos sus rentas ordinarias y deterioro los caminos y otras obras públicas, pensó restablecerlas y mejorarlas, y para atender a ellas creyó que el único medio era creando al mismo tiempo una Junta de obras de individuos permanentes para que siguiesen un sistema constante hasta su conclusión, ya por considerar embarazoso el dedicarse a varias atenciones tan vastas el Ayuntamiento, ocupado en los demás asuntos públicos, ya porque la continua mudanza de sus individuos podía inspirar poca confianza a los prestamistas que por otra parte recelarían ver confundidos los arbitrios destinados a la garantía de sus caudales con los demás que dependían del Ayuntamiento, en cuyos apuros podría usarse de aquellos. Por estas razones, el Ayuntamiento nombró ocho individuos de los cuales el presidente era segundo Alcalde y vocal el más antiguo Diputado del común, declarando a excepción de estos la perpetuidad de los demás y poniendo a cargo de la Junta la ejecución de todas las obras públicas, el cobro, la administración e inversión de los arbitrios y el manejo de todos los caudales con tesorería separada, dirigida por un vocal bajo la obligatoriedad de la Junta que debería dar en épocas señaladas sus cuentas al Ayuntamiento; todo lo cual hecho presente al Rey mereció su real aprobación por cédula que se expidió al efecto por el Supremo Consejo de Castilla.
Los buenos efectos del establecimiento de la Junta se acreditaron por sus operaciones, pues fueron muchas las obras que se verificaron por el celo y actividad de sus individuos, no solo hasta el año de 1808 sino aun durante los calamitosos tiempos que sobrevinieron, en los que además de otras obras útiles que fomentó, realizó la construcción de la mayor parte del magnifico puente de Santa Catalina, derruído por efecto del desgraciado sitio del año de 1813. Bien notorios son los resultados de este desgraciado acontecimiento, de los que no fue el menor la dispersión del vecindario y por consecuencia la de la mayor parte de los vocales de la Junta, cuyas operaciones se quedaron suspensas hasta el fin de aquel desgraciado año de 1813, y nadie conoció las consecuencias mejor que el Ayuntamiento constituído; por esto el mismo se apresuró a restablecer la Junta de obras, más necesaria que nunca por el estado en que quedó el pueblo, y le aplicó no solo los arbitrios que antes tenía sino todos aquellos que podía darle en las circunstancias, pidiendo la aprobación al Jefe político que lo dispuso en oficio del 4 de Diciembre del mismo año de 1813, aprobando la Junta y recomendando que siguiese ésta recogiendo los arbitrios en su tesorería, verificase los remates y obrase según su instituto en la ejecución de las obras, sacando a remate estos y los arbitrios sin que interviniese ni el primer Alcalde ni otro en los objetos de su instituto, lo que muy particularmente se expresó en otro oficio de 15 de Enero de 1814. Bajo este pie, siguió la Junta hasta principios del año 1816 en que vino aprobado por SM el plan de reedificación cuya ejecución consentía el Rey por cédulas que comunicó al Consejo, al Corregidor y a la Junta de obras, en cuyo estado consideró el Ayuntamiento el que lo vasto de la empresa exigía mayor número de individuos en la Junta, así como más extensos arbitrios y facultades, y determinó darle la forma actual.
Con efecto a dicho establecimiento y al crédito conocido de sus individuos y a su constante laboriosidad se deben los asombrosos progresos de la reedificación. Todos los trabajos hechos el año 1816 y parte del 1817., el desescombro y la alineación de las calles que prepararon la construcción de más de cincuenta casas y otras obras útiles, se debieron a los esfuerzos patrióticos de los individuos de la Junta, que sin más arbitrios que los antiguos ni más que dos o tres mil reales vellon en Caja al empezar la empresa, giraron sobre su crédito particular doscientos cincuenta mil reales vellon para poder proseguir. La opinión que tenían de los mismos individuos de la Junta y de su estabilidad, inclinó a las casas de D.Antonio y D.Fermin Tastet a quienes se dirigieron, a prestarle cuatrocientos mil reales para continuar las obras. Bajo la misma confianza se facilitó la suscripción de cincuenta mil reales para empezar los arcos de la Plaza nueva y sobre el mismo sistema de invariabilidad de sujetos (y no de otro modo) los mismos individuos de la Junta y capitulares del año 1818, giraron sobre su garantía particular ciento setenta mil reales vellon para el pago total de dicha obra, de cuya cantidad quedan aún en giro de Letras ciento cincuenta mil reales.
Bajo estos supuestos ¿cómo era creíble que se pudiese esperar alteración alguna en una Junta cuya existencia no era derogada por la Constitución del Estado? Más parece que se ha propuesto por alguno o algunos del Ayuntamiento y aunque la Junta está persuadida que la ilustración de los demás les convencerá de su error, se ve precisada a indicar las consecuencias que acarrearía la menor vacilación en un asunto que comprometería la única riqueza de la Junta que es su crédito. Es inconcebible que haya ninguno en el Ayuntamiento que pueda creer a poca reflexión que haga que aquel Cuerpo puede destruir por sí una Junta establecida tan sabiamente y aprobada por el Rey, ni que a pretexto de regir la Constitución sea incompatible la existencia del Ayuntamiento y de ella. El año 1813 regía la misma Constitución, existía el mismo Ayuntamiento constitucional y en él el individuo que actualmente ha promovido la cuestión, y no obstante el mismo Ayuntamiento creó la Junta de nuevo con la aprobación del Jefe político. Pero supongamos que se pudiese disolver la Junta ¿cuáles serían los efectos? En primer lugar la suspensión de las obras publicas, el embargo de todos los arbitrios para el pago de sus acreedores que tendrían derecho a detenerlos cuando se les falta a la primera consideración que les sirvió a dar sus caudales, que es la estabilidad de la Junta, y frustarse el proyecto de la Casa de la Ciudad y otros de igual naturaleza.
La existencia de la Junta, lejos de contrariar al sistema constitucional es muy conforme a él y nada tiene de incompatible con él. Comisiones y Cuerpos particulares existen y deben existir bajo la Constitución. El Ayuntamiento aprueba las grandes obras; él abre el crédito de las cantidades que se han de tomar; él solicita los nuevos arbitrios y finalmente a él se da noticia de la entrada y salida de los fondos y a él se le presentan la cuentas anuales para su aprobación. En suma, las facultades de la Junta se reducen a la ejecución de la empresa y las del Ayuntamiento a la de la inspección de los medios que están a su cargo. Finalmente estando la Junta de obras y sus atribuciones aprobadas por el Rey, solamente por una derogación expresa de SM puede suspenderse la Junta, que se gobierna por leyes vigentes. En esta atención esperan los individuos de la misma que el Jefe político dispondrá según se solicita en oficio de este día San Sebastián 28 de Abril de 1820. Claessens - Ezeiza - Legarda - Berminghan - Soroa y Soroa - Berminghan.


29.04

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
30.04






abril
lmmjvsd
 12
3456789
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17181920212223
24252627282930


















05 – MAYO - MAIATZA
1.05


2.05

GACETA DE MADRID (nº.)

3.05


4.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

4 de Mayo Escrito de Manuel de Eraña y Martin Abarisqueta, comisionados, al Ayuntamiento de la Ciudad de San Sebastián.
En virtud de la comisión que VS nos confirió a fin de exponer nuestro modo de pensar a resultas del acta que se extendió para deliberar si había o no de subsistir la Junta de obras después de haberse instalado el Ayuntamiento constitucional, nos hemos dedicado enteramente en la misma Constitución y decretos de las Cortes. En largo escrito razonado según la Constitución, expresan que reconocer a la Junta de obras sería menguar las atribuciones de los Ayuntamientos constitucionales. Leyendo los artículos de la Constitución y las instrucciones de las Cortes, y cotejando la instancia formada entre la Ciudad y la Junta de obras, advertimos que aquella podrá reputarse una transación entre una Corporación aristocrática que quiso minorar las obligaciones que la nobleza tenía a su cuidado, estableciendo una Junta de obras con el título de auxiliares. Notamos que si aquella Corporación aristocrática perdió su ser con la Constitución, la comisión que emanaba y derivaba de ella debió también perder su existencia y vida. Y si el Ayuntamiento constitucional se ha creado y establecido en virtud de las órdenes de SM, el Ayuntamiento constitucional se ha revertido con todas las facultades que la Constitución y decretos ha dejado a su confianza y ha entrado en el ejercicio de sus funciones con toda la plenitud de su poder, reconcentrando así las atribuciones de las Corporaciones que se componían de los caballeros nobles hijodalgos, como las emanaciones que estos crearon y establecieron, de suerte que el Ayuntamiento constitucional se ha revertido con todas las facultades que la Constitución y decretos ha dejado a su confianza. Y de la misma manera que otros han quedado despojados, la Junta de obras ya no existe desde que se instaló el Ayuntamiento constitucional y todas sus atribuciones quedan refundidas en el Ayuntamiento constitucional.
Por conclusión añadiremos que las atribuciones de la Junta de obras o transación de ésta con el Ayuntamiento de nobles hijosdalgo resulta la dependencia que tenía del Corregidor que se presentaba con el carácter de protector y presidente nato, y a más estaban bajo la protección soberana por medio del Ministro de Estado. Si pues en fuerza de la Constitución e instrucciones de las Cortes ha cesado el círculo vicioso, tortuoso y tan fuerte de las autoridades especiales de quien dependía ¿quedará subsistente la Junta de Obras? El Ayuntamiento constitucional se ha puesto bajo la dependencia de la Diputación provincial y Jefe político y el Gobierno, y por medio de la Constitución se han derogado y derruído todos los Cuerpos, todas las comisiones, simplificando con los Ayuntamientos constitucionales el caos de los propios y arbitrios de los públicos y su manejo. En consecuencia, la Junta de Obras ya no existe como Comisión creada por la Ciudad en su aristocracia, cesaron sus atribuciones con ella y se han reconcentrado en el Ayuntamiento constitucional 
GACETA DE MADRID (nº.)
5.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

6.05

GACETA DE MADRID (nº.)

7.05


8.05


9.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
10.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

11.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
12.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

13.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
14.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

15.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

16.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
17.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
18.05

GACETA DE MADRID (nº.)

19.05


20.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
21.05


22.05

Durante el Trienio Constitucional (1820-1823) proliferaron las tertulias y reuniones de carácter político, regidas por estatutos y directivas que debían ser aprobadospor la Autoridad. Con esta fecha, se forma la llamada Reunión Patriótica de Varios Amigos, que junto a La Balandra y el Periódico El Liberal Guipuzcoano ejercerán una influencia decisiva en el pensamiento político de los donostiarras. Sus socios, los Brunet, Lasala, Arzac o Gascue, son todos destacados comerciantes y hombres de negocios locales.

23.05

GACETA DE MADRID (nº.)

24.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

25.05

GACETA DE MADRID (nº.)

26.05


27.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
28.05


29.05


30.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID.30.05 (nº.87)
31.05

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

mayo
lmmjvsd
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031 

















06 – JUNIO - EKAINA
1.06

GACETA DE MADRID (nº.)

2.06


3.06

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
4.06


5
.

6

GACETA DE MADRID (nº.)

7

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

8.06

GACETA DE MADRID (nº.)

9.06


10.06

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
11.06


12


13

GACETA DE MADRID (nº.)

14.06

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

15.06

15 de Junio Noticiosa la Junta que el Ayuntamiento ni cuenta ya para nada con ella, pues que hallándose comisionado para las obras de la fuente el Arquitecto Pérez, ha encargado a un Regidor suyo los reparos de ella; que habiéndose presentado dos planos de redificación de casas por dos particulares, debiendo pasarse según capítulo 5.º del Reglamento aprobado a esta Junta, se ha entendido el Ayuntamiento directamente con el Arquitecto Ugartemendia, de modo que la Junta se ve despojada de sus atribuciones.. Acordó que se dé parte de estas ocurrencias al Jefe político, para que vea el estado de nulidad en que se halla la Junta y tome la resolución convenientes para su remedio. A la verdad, en la apariencia está restablecida la Junta pero en sus efectos no existe. Prescinde ésta de manifestar a VS el desaire que sufren sus individuos en negárseles para la celebración de sus sesiones de la pieza destinada en la casa de la Ciudad y de los continuos desaires que sufren, pero no pueden ocultar a VS que el empeño del Ayuntamiento la tiene reducida a una absoluta nulidad, con detrimento de la causa pública y de la autoridad de VS.
GACETA DE MADRID (nº.)

16.06


17.06

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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28.06


Se inaugura el nuevo camposanto de San Martín que “se halla en disposición de servir desde luego al religioso objeto para el que se le destina”. Se recomienda “la elección de un enterrador de toda confianza que haga sus visitas algunas noches para que no sean profanados los cadáveres “ y se dictan normas sobre el modo de enterramiento “llenándolas de alto abajo”.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

28 de Junio Hallándose ya concluído el nuevo Campo santo y en disposición de hacer su entrega al Ayuntamiento constitucional para que proceda a dictar las reglas de policía y demás providencias que correspondan, se acordó pasar a dicho Cuerpo la llave, con un oficio del tenor siguiente: Ya la obra tan recomendada por el Gobierno desde el reinado del Sr. Carlos III, que tanto ha ocupado los desvelos de VS y de esta Junta y por la que tanto han suspirado todo el vecindario, se halla concluído y se halla en disposición de servir desde luego al religioso objeto para que se le destina. Por el bien público y la mejora de la población en dicho Campo santo, debo indicar la elección de un enterrador de toda confianza que haga sus visitas algunas noches para que no sean profanados los cadáveres, según se ha dicho haberse hecho hasta ahora. Otro muy importante objeto es el modo de enterrar los cadáveres; y consultados los Arquitectos establecen que se empiece a enterrar en los ángulos de las diversas series de sepulturas, llenándolas de alto abajo y no abriendo nunca la sepultura inmediata en la que se enterró el último cadáver. También sería conveniente se llevase un libro en el que se anotase el paraje en que se entierran los cadáveres, con señalamiento de sus nombres.

29.06

GACETA DE MADRID (nº.)

30.06

Junta de Obras de esta Ciudad de San Sebastián.

Los infrascritos Arquitectos Directores, consecuentes a lo decretado por VS en su junta de 25 de Junio presente, sobre la nueva obra que trabaja el constructor Betelu, en la calle San Jerónimo,

Vistos los antecedentes, informan a VS que el constructor Betelu en la edificación de la Casa denunciada que se halla en la calle de San Geronimo, ángulo a la de Embeltran, en el solar que fue del Sr. Ramon Moyua, va conforme al diseño presentado a la Ciudad el 3 de este mes y de los reglamentos y practicas establecidas en los demás edificios de su clase, debiendo intentar la pilastra o faja de medianil, según está significado en el diseño; y tiene trabajadas las piedras a este intento con que separará esta fachada de la Casa del Sr. Cornejo y obrarán ambas su efecto distinto y aislado, como lo hacen los más de los edificios que se construyen en esta Ciudad.

Es cierto que no correrán iguales y en un mismo horizonte los suelos de la Casa del Sr. Cornejo, siguiendo las alturas que distribuye el diseño indicado en los suyos, como habia opinado por mejor el infrascrito Ugartemendia en su informe de 24 de Febrero de este año, que dió a VS.

Y cual fuese el motivo porque Betelu no se hubiese conformado a dicho dictamen, supuesto se le había comunicado como acuerdo, deberá dar a VS su descargo y razón el mismo constructor Betelu.

Entretanto y en medio del estado adelantado de la obra indicada, opinan los infrascritos que, atendiendo a la hermosura que conduce toda uniformidad en ciertas Casas como el presente, que sería preferible que esta Casa guardase el mismo carácter de su contacto, haciendo juego con las puertas y ventanas de la Casa del Sr. Cornejo, del propio modo como se halla al frente opuesto de la Casa del Sr. Yun; pero si VS por conformidad a su decreto de 2 de Marzo último, quiere que tenga la fachada que mira a la calle de San Gerónimo tres puertas o huecos en cada piso; en este caso son de parecer los informantes que haría mejor efecto si el constructor Betelu arreglase la fachada de su edificio principiado, a la Casa del Sr. Cornejo, así en las alturas respectivas de sus suelos como en la forma de ventanas y balcones, a fin de que se acerque más al carácter de aquellos, haciendo por justa necesidad la faja pilastra medianera como está significada en el informe de 24 de Febrero, y señala el diseño presentado por Betelu. a

Es cuanto pueden informar a VS. a

San Sebastián 30 de Junio de 1820 Pedro M. Ugartemendia. Silvestre Pérez.





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07– JULIO -
1.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID.01.07 (nº.)
2.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

2 de Julio Del oficio del Arquitecto Ugartemendía.
El diseño de la planta general que presento a VS tiene por objeto manifestar en él las nuevas casas arregladas que se hallan ya con sus tejados hasta la fecha de hoy, y que el Alarife director pueda en lo sucesivo cada final de año señalar las que se hiciesen en adelante, llevando al mismo tiempo un cartapacio o libro separado con asientos referentes a dichas casas nuevas y solares antiguos en que estuviesen edificados. Este diseño y documento he creído ser interesantes para que a primera vista conozca VS las casas hechas y los solares antiguos que ocupan respectivamente.
GACETA DE MADRID.02.07 (nº.) SUPLEMENTO
3.07

GACETA DE MADRID (nº.)

4.07

GACETA DE MADRID (nº.)

5.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
6.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
7.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

El Liberal Guipuzcoano anuncia que va a establecerse en la ciudad una Escuela gratuita de primeras letras, con dos clases: una en la que se enseñe a leer, escribir y contar, y la superior a la que pasarán quienes hayan acreditado suficientes conocimientos.
8.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
9.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
10.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
11.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
12.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
13.07

GACETA DE MADRID (nº.)

14.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
15.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
16.07

GACETA DE MADRID (nº.)

17.07

GACETA DE MADRID (nº.)

18.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID.18.07 (nº.)
19.07

GACETA DE MADRID.19.07 (nº.)

20.07

GACETA DE MADRID.20.07 (nº.)

21.07

GACETA DE MADRID (nº.)

22.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
23.07

GACETA DE MADRID (nº.)

24.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
25.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
26.07

GACETA DE MADRID (nº.)

27.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
28.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
29.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
30.07

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID.30.07 (nº.)
31.07

GACETA DE MADRID.31.07 (nº.)




















08 – AGOSTO -
1.08

GACETA DE MADRID.01.08 (nº.34)

2.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID.02.08 (nº.35)
3.08

GACETA DE MADRID (nº.)

4.08

GACETA DE MADRID (nº.)

5.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
6.08

GACETA DE MADRID (nº.)

7.08

GACETA DE MADRID (nº.)

8.08

GACETA DE MADRID (nº.)

9.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
10.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

De nuevo problemas en el puente de Santa Catalina. Objeto de una reciente mejora, José de Aguirresarobe practica un reconocimiento y “asegura que en su concepto no puede resistir el puente a los males de un peso enorme que debe transportarse de las piedras desde el Monte Ulía a esta ciudad por aquel punto”.

10 de Agosto El Sr. Soroa hizo presente lo que dice José de Aguirresarove, que a resultas de la queja que dieron los conductores de piedra, encargado del reconocimiento del puente de Santa Catalina y practicado el reconocimiento, asegura que en su concepto no puede resistir el puente a los males de un peso enorme que debe transportarse desde el monte de Ulia a esta ciudad por aquel punto. La Junta habiendo oído a su Arquitecto Ugartemendía que también lo ha reconocido, afirma hallarse el puente en el estado fatal porque algunos de sus solivos están deteriorados y otros partidos, sin que en consecuencia puedan pasarse por aquel puente más piedras cuyo peso es de cuarenta o más quintales, sin grave riesgo de los males que se preveen y deben evitarse. Acordó la Junta ser tan urgente su reparación, que se proceda a la ejecución de las obras necesarias para evitar los daños que serían inevitables.
GACETA DE MADRID (nº.)
11.08

GACETA DE MADRID.11.08 (nº.)

12.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
13.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
14.08

GACETA DE MADRID (nº.)

15.08

GACETA DE MADRID (nº.)

16.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
17.08

17 de Agosto El Jefe político de esta provincia pide copia testimoniada de las reglas relativas a la elevación que se permite a las casas que se reedifican en las calles de esta ciudad. Cumpliendo su oficio, en el reglamento adjunto se establecen por regla invariable como un sistema artístico de buena edificación, la salida de los balcones, su construcción de piedra sillar, la forma y lamadura de los rafes de los tejados, la ejecución de la fachada de piedra sillar hasta el primer piso y otros objetos conformes al espíritu o letra de las ordenanzas que se añadieron por ornato y solidez y comodidad; la precisión de revenir de piedra sillar las paredes medianiles en su exterior con una media caña por donde bajase hasta el piso de la calle el caño para las aguas llovedizas; el dar de blanco a todo el exterior de las casas no siendo de piedra sillar; el dar de color natural de piedra a las jambas y otros objetos que se expresan con extensión en dicho reglamento, que en esta parte es común a todos los edificios particulares de la ciudad. En cuanto a la altura, se fijó también una para los edificios que se empezaron en aquella época en las calles principales de la ciudad, determinándola a cuatro pies de nivel verdadero de la calle, tomando el punto más alto de cada manzana con el fin de que todos los rafes de los tejados corriesen desde la misma línea horizontal, con el fin de evitar las deformidades que presentarían los medianiles más y menos altos en una misma manzana; y la experiencia ha hecho conocer por la elegancia de los edificios, el efecto admirable de este sistema, por el cual se presentan a la vista de igual elevación todas las casas de la manzana, no obstante que sus alturas por razón del descenso natural de la calle no sean las mismas. La Junta, al determinar el reglamento adjunto, dictó providencias particulares para la construcción de las casas de frente del Muelle y calle del Campanario, que por su situación exigían otro sistema y particularmente de esta última calle elevada, para reunir las alturas con las de la nueva calle del Comercio, en que venció felizmente las singularidades, la ilustración del Arquitecto director. Por otras razones de ornato público hubo que variar la altura en toda la serie de casas en toda la vuelta del frente de la ciudad y de las que hacen espaldas a las de la Plaza vieja, y según toda la calle de Embeltrán hasta dar volviendo por la de Narrica, con el rafe de la casa de la viuda de Echagüe; y por iguales razones u otras de ornato público y regularidad tan encargada por el Gobierno, se verá la Junta en el caso de determinar, con acuerdo de los Arquitectos directores, lo más conveniente.
• Se oficia al Sr. Gobernador de la plaza.
Por varios maestros de obras de esta ciudad, se me ha hecho presente que hay algunas dificultades para la introducción de cales y mampostería de morteros en el foso de la Puerta de tierra, en donde hasta ahora se han depositado con permiso de VS y de su antecesor. En esta atención y para facilitar los medios para la pronta reedificación de la ciudad, le suplico a VS que en el caso de existir algún obstáculo se sirva removerlo y proporcionar esta facultad; que estoy pronto a satisfacer siendo necesario, el valor que puedan producir a VS las yerbas del sitio que ocupan dichas cales.

GACETA DE MADRID (nº.)

18.08

GACETA DE MADRID (nº.)

19.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
20.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
21.08

GACETA DE MADRID (nº.)

22.08

El arquitecto Ugartemendia alerta del mal estado en que se encuentran los dos puentes levadizos que dan entrada a la ciudad amurallada. El paso de carros con grandes pesos los ha ido deteriorando. Se enfrentan dos visiones: la de la autoridad militar que ve prioritaria la seguridad de la fortaleza y la de sus fuerzas vivas que luchan por conseguir un acceso despejado.
22 de Agosto Presupuesto formado por el Arquitecto Ugartemendía. Los dos puentes levadizos que se hallan a la salida de esta plaza, en el foso imperial y el de la avanzada derecha, están inutilizados enteramente y en momentos de desplomarse con peligro de gentes, por lo que soy de parecer que el del foso imperial se construyó a cal y canto por más económico, fuerte y breve, supuesto tiene otros arcos de comunicación el foso en esta parte. Y el de la avanzada edificarlo con un arco arcaizano canteril así como lo estaba anteriormente. En esta atención pongo el siguiente coste aproximado de estos trabajos, sea construyendo de madera como lo están al presente o de cantería como entiendo más preferente, a causa de las grandes y continuadas comunicaciones de materiales que hay para la nueva reedificación general de la ciudad.
Correspondiente al foso imperial: construído de madera, coste 7000 reales vellon; de cal y canto, 4600. Del foso de la avanzada; de madera 1950, de arco canteril 1450 reales. La Junta, en su virtud y a fin de que la obra pueda ejecutarse con la deseada brevedad, acordó oficiar al Capitán General de las Provincias Bascongadas. Excmo. Sr. El aumento que ha tenido la población de esta ciudad y sus relaciones con los pueblos inmediatos, acarrean tal afluencia de gentes a la salida por su única puerta, al mismo tiempo que la numerosa carretería entra y sale continuamente con motivo de la reedificación, exponiendo a cada momento a las gentes a desgracias, sobre las molestias y continuos sobresaltos que sufren y de los que no pueden libertarse sino con facilitar otra entrada a la ciudad, cuyo justo deseo se ha manifestado ya diversas veces. Movido por esta consideración me dirijo a VS suplicándole facilite para la mayor seguridad de las gentes y evitar las detenciones indispensables de la mucha carretería, la apertura de una de las puertas que se hallan al frente de la antigua armería y sale sobre el puente de la izquierda de la plaza, pues por este medio, dividida la concurrencia se evitarán los inconvenientes y riesgos. Igualmente se resolvió escribir oficio a SE el Capitán General de Guipúzcoa.
Por instancia que hizo el último Gobernador de esta plaza para que en atención a la escasez absoluta de fondos destinados a fortificaciones, concurriese a la manutención de los dos puentes de madera ; desde entonces he hecho obras a costa de mis fondos, no solo en asegurar dichos puentes varias veces sino reparar constantemente su entablado que exige reparos todas las semanas, cuyo coste no deja de ser gravoso a mis fondos, y dado el estado actual de los puentes, es de necesidad construir de nuevo estos puentes con solidez, pues pasan sobre ellos pesos considerables, no solo de efectos de comercio y reedificación sino de anclas, cañones y otros del servicio nacional público; y por otra lo gravoso de su manutención, presento a VS el costo de la construcción de dichos puentes de piedra o madera, debiendo indicar a VS que aun será mayor la economía de ejecutarlo de piedra, valiéndose de la que tiene la plaza. Si VS accede a mi idea hará un bien al vecindario y a la reedificación de esta ciudad, de que estoy encargada.

GACETA DE MADRID (nº.)

23.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
24.08

24 de Agosto Se trató de reparar la calzada que baja desde donde existió la torre demolida de Santa María hasta el Muelle, y para evitar el que se descarne más la bajada y perjudiquen al Puerto las arenas que lleva el agua, se acordó que Evaristo Echagüe haga ejecutar la calzada.

GACETA DE MADRID (nº.)

25.08

GACETA DE MADRID (nº.)

26.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
27.08

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GACETA DE MADRID (nº.)

29.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
30.08

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
Puente de Santa Catalina 

GACETA DE MADRID.30.08 (nº.)
31.08

ANIVERSARIO DEL SITIO, QUEMA Y DESTRUCCIÓN DE LA CIUDAD EN 1813
En esta fecha aniversario del incendio, los miembros de Junta de Obras recuerdan que gracias a ellos fue posible la reconstrucción pues “comprometieron su crédito particular para obtener doscientos mil reles vellón con los cuales se prepararon las calles y se edificaron solo en los dos primeros años más de cuarenta casas grandes”. Citan luego los sucesivos logros conseguidos: “Los arcos de las dos plazas, la apertura al Muelle, el camposanto y otras obras públicas”

31 de Agosto Representación para el Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península, para que lo entregue en mano a SE. La Junta de Obras de esta ciudad de San Sebastián encargada por varias RO de promover la más pronta y ordenada reedificación de esta ciudad manifiesta: En esta ciudad desventurada se perdieron el año de 1813 los edificios, muebles, mercancías, protocolos y hasta relaciones mercantiles por la voracidad de las llamas que arrojó de su recinto a los habitantes; y no obstante, Señor, no lo perdieron todo, pues llevaron en sus corazones la dulce esperanza de restaurar una patria a quien por mil títulos amaron. Impávidos entre los horrores, se reunieron los más esforzados y al confín de sus términos, cuando aún ardían en la ciudad sus casas y sus bienes, juraron sacar a la patria del eterno olvido, reuniendo el vecindario disperso. Nombraron la autoridad tutelar del Ayuntamiento que atrajo a los habitantes dispersos; publicaron la Constitución con poca pompa y mucho regocijo sobre los escombros que apenas ocultaban el fuego devorador, y desde aquel momento decidieron la restauración de la ciudad, condenada tal vez al olvido eterno. En el verse colocados bajo mezquinas barracas entre escombros y horrores que les recordaban a la vez su antiguo esplendor y sus desgracias inmediatas; ni los cortos recursos que les quedaban abatieron el espíritu de estos habitantes, sin que la diversidad de los medios difiriese de objeto principal que se dirigía siempre a la redificación de la ciudad, cuya forma fijó la Real provisión de 8 de Enero de 1816.
Desde este momento la Junta nombrada por la confianza de sus conciudadanos y aprobada por el Rey, se encargó de tan vasta empresa y se decidió no solo a dedicar un celo activo sino que añadió toda especie de sacrificios personales, indispensables cuando no se contaba con más recursos que los cortos arbitrios destinados antes del incendio al reparo de las obras públicas, y con poco más de dos mil reales en tesorería, cuando se necesitaban solo para desescombrar las calles caudales considerables. En este estado fue cuando los individuos de la Junta comprometieron su crédito particular para obtener doscientos mil reales vellon con los cuales se prepararon las calles y se edificaron solo en los primeros dos años más de cuarenta casas grandes y arregladas al plan, consiguiendo posteriormente caudales considerables bajo la misma garantía de los individuos de la Junta, con los que se han construído los arcos de las dos plazas, la apertura del muelle, el campo santo y otras obras públicas, con progresos tan rápidos en estos cuatro años que han atraído una población casi igual a la que tenía antes del sitio de la ciudad. Con efecto de vuestras sabias deliberaciones depende el que se realice muy pronto la redificación de la ciudad y el que fijándose en ella acaudalados y activos comerciantes, fomenten a una con sus fortunas la prosperidad de la agricultura e industria de Guipúzcoa, Navarra, Aragón y otras provincias, para quienes este Puerto les ha sido destinado por la naturaleza y para cuyo fomento es indispensable remover los obstáculos que impiden la adquisición de solares en que se quiere edificar. La Junta se halla en este caso porque el interés público exige de vuestra sabiduría una determinación para que se facilite la venta de los solares, si ha de progresar con la redificación de esta ciudad, su comercio y el de las provincias vecinas. Decir que en los solares de esta ciudad se hubieran levantado tantos edificios en cuatro años por solo los antiguos poseedores de las casas que a una con ellas perdieron sus fortunas, sería una paradoja tan injuriosa a vuestra ilustración como temeraria la esperanza de la Junta de ver concluída la redificación de esta ciudad por quienes a pesar de sus esfuerzos nada se ha podido adelantar después de siete años de su destrucción. Es verdad que la redificación ha hecho progresos que asombran en solo cuatro años, pero lo es también que la mayor parte se ha debido a auxilios extraños. Los habitantes que salvaron algún caudal del naufragio general, construyeron casas para vivir; las demás han sido obra de los que arrojados de paises distantes por circunstancias políticas, han escogido en su patria un punto que les promete ventaja para ejercer su industria con utilidad particular y bien general de la nación. Ahora más que nunca por las ventajas que se prometen justamente del sistema constitucional, se presentan ciudadanos industriosos y acaudalados con deseos de edificar y fomentar a la vez el comercio de esta plaza y el de las provincias vecinas; pero los obstáculos que hallan en adquirir solares les retraen de sus ideas, resultando el doble perjuicio de paralizarse la redificación, el fomento del comercio e industria y de exponerse quizá a que sus caudales pasen al extranjero por falta de colocación en un país donde no están aún suficientemente removidos por la ley, para caso tan extraordinario, los obstáculos que se les presentan
Los reales decretos expedidos en los reinados de los Sres. D. Fernando VI y D. Carlos III, insertos en la novísima recopilación, manifiestan los perjuicios que resultaban a la población y hermosura de los pueblos, la existencia de los solares yermos, y fijan los medios legales para ocurrir al remedio; pero esto muy suficiente para los casos comunes es ineficaz cuando el mal es tan general como en esta ciudad. Aquellas leyes se hicieron con relación a pueblos que existían y en donde el mal no era extraordinario, y se adoptaron medidas comunes para el remedio; pero en esta ciudad que se destruyó del todo, conocerá vuestra ilustración que son necesarias otras providencias más activas para evitar el entorpecimiento de su redificación. Si se hubiese de seguir el curso que determinan aquellas leyes, para obligar a los dueños de los solares a edificar o venderlos dentro del año, no sería el mayor inconveniente el dispendio de los fondos de la Junta de obras en notificaciones y diligencias judiciales con cada dueño, ni el tener que seguir litigios hasta el Tribunal Supremo de justicia, aun después de pasado el año de la notificación judicial como ha sucedido; otros perjuicios de más trascendencia resultarían a la causa pública y son los que obligan a la Junta a solicitar de vuestra sabiduría el remedio. Por un concurso extraordinario de circunstancias ha adelantado la redificación de esta ciudad hasta un punto que asombra, pero no lo que hubiese adelantado si los que desean edificar huviesen hallado removidos los obstáculos que entorpecen la adquisición de solares por su justo valor. Muchos de sus dueños hay que conociendo su imposibilidad de edificar y desprendidos de preocupaciones, se franquean a la venta, pero también hay infinitos que alucinados por recuerdos pasados,. se empèñan en no desprenderse de ellos, no obstante que a pesar de sus estériles deseos no han podido levantar las casas en estos siete años, ni tengan probabilidad de levantarlos jamás, resultándoles no a pocos el mal de verse privados por ideas quiméricas del valor que les hace falta, y causando todos al bien general el entorpecimiento que se desea conocer. De esta dificultad de adquirir solares por su justo valor han resultado retrasos a la redificación y en algunos casos muy trascendentales consecuencias. El capricho del dueño de un solar de doce pies de ancho ha dejado disforme toda una manzana construída de casas elegantes en una de las principales calles de la ciudad; y el no quererse vender otro solar de la misma clase ha frustrado el proyecto de construirse otra manzana. Lo mismo ha sucedido en la Plaza de la Constitución cuyos arcos se han construído a expensas públicas sobre el crédito de los individuos de la Junta y sus amigos, que hicieron un esfuerzo para satisfacer el deseo general de verla concluída cuanto antes; pero existe solo con unas cuantas casas edificadas porque los dueños de los demás terrenos no quieren venderlos a los muchos compradores que se presentan.
La Junta no hubiera adelantado esta proposición si no hubiera observado en muchos casos los medios de que se valen los interesados para eludir las leyes. En ellas se previene que al dueño del solar yermo se le obligue a edificar o vender el solar dentro del año de la notificación, pero no se impone pena ni a este ni al comprador que no edifican; y de aquí resultan los males de mucha trascendencia, sea que el dueño del solar empiece a seguir sus instancias en los tribunales después de cumplido el año o sea que el comprador adquiera el solar para tenerlo yermo con algún fin particular. La Junta lleva manifestados extensamente los males del primer caso y le basta indicar a vuestra sabiduría hechos prácticos que demuestran el segundo, para convencerle de su aserción. Solares se han comprado en esta ciudad para tenerlos yermos para las luces, solares para mantener en ellos barracas o casucas a la malicia, solares quizá para especular, y solar miserable y mezquino ha habido que se ha comprado también enclavado entre otros de un dueño, para sacar ventajas de él; aun más, solar ha habido comprado en la Plaza de la Constitución cuyo nuevo dueño no ha construído casa en dos años y ha ido a Lima dando orden de no venderlo, siendo causa de que en aquella parte no se haya hecho otra de mucha consideración.
Por todo cuanto lleva expuesto, la Junta cree de su obligación solicitar de vuestra autoridad y sabiduría:
1.º Que todos los solares pertenecientes a particulares en ella se consideren de venta a los seis meses de publicado el decreto por bandos y edictos en esta ciudad y papeles públicos.
2.º Que cumplido el término, cualquiera que quiera adquirir un solar, ofrezca por escrito ante uno de los Alcaldes, todo el valor de ordenanza en moneda metálica, y la obligación de construir la casa o casas, conformándose a los reglamentos de modo que esté cubierta dentro del año, imponiéndose la pena del perdimiento de terreno caso de no ejecutarlo.
3.º Que aunque jamás podrá obligarse a vender con rebaja alguna del valor total al dueño del solar (como ha sucedido hasta ahora) para que no se le perjudique aún a dicho dueño sobre el valor estimativo que pueda dar el terreno la opinión pública, se haya de sacar siempre a remate.
4.º Finalmente cree la Junta que el medio eficaz para acelerar la redificación de esta ciudad, es el que tenga cumplimiento exacto lo que previene la Real Provisión de 8 de Enero de 1816, de que todo lo relativo a la redificación de la ciudad y sus incidencias, se decidan gubernativamente, sea por la Junta y el Jefe político. La Junta animada del mejor celo por el bien general y el particular de sus conciudadanos, exponen a la consideración de su sabiduría cuanto cree conducente a la realización de tan importante empresa y le suplica sus acertadas determinaciones para ejecutar cuanto tuviese a bien dictar para el mismo fin.

GACETA DE MADRID.31.08 (nº.)













31 de Agosto



09 – SEPTIEMBRE -
1.09

GACETA DE MADRID (nº.)

2.09

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

2 de Septiembre Cuenta del maestro José de Aguirresarove del coste que ha tenido el reparo ejecutado en el puente por designio de la Junta, y revestido con el visto bueno del Arquitecto Ugartemendía, se acordó expedir libramiento de los 4987 reales vellon a que asciende en total.

3.09

GACETA DE MADRID (nº.)

4.09

GACETA DE MADRID (nº.)

5

GACETA DE MADRID (nº.)

6.09

El Ayuntamiento y el Consulado donostiarras elevan una enojada queja al Congreso Nacional por la falta de ayuda a la reconstrucción de la ciudad “que todavía permanece destruida en sus habitaciones, en su comercio y en sus depósitos”.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
7.09

GACETA DE MADRID (nº.)

8.09

GACETA DE MADRID (nº.)

9.09

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
GACETA DE MADRID (nº.)

10

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
GACETA DE MADRID (nº.)

11

GACETA DE MADRID (nº.)

12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
GACETA DE MADRID (nº.)

13

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
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GACETA DE MADRID (nº.)

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GACETA DE MADRID (nº.)

19.09

 1820 .- La Junta del Hospital y de la Misericordia informa al Ayuntamiento que la primera mantiene 109 individuos (30 varones y 79 mujeres) y el Hospital 54, de los que 16 son varones y 38 mujeres. Señalan asimismo la existencia, intramuros, de 24 pobres de solemnidad con licencia, desconociendo los que pueden existir fuera de las murallas.

GACETA DE MADRID (nº.)
20

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
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GACETA DE MADRID (nº.)

22.09

22 de Septiembre El Excmo. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación dice. De orden del Rey remito a VS el expediente promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián para que cesase la Junta establecida con objeto de atender a la redificación de San Sebastián; a fin de que la Diputación provincial informe lo que se le ofrezca sobre todos los extremos contenidos en él, con suspensión de todo procedimiento gubernativo hasta la resolución de SM; continuando la Junta de Obras en sus funciones para que la empresa no sufra menoscabo.
La Junta acomodándose a lo expuesto, se comunique al alcalde Gascue para que se sirva presidir las sesiones ordinarias conforme al reglamento que rige y de señalar el paraje donde en adelante deben reunirse los señores que constituyen esta Corporación.

GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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29.09

GACETA DE MADRID (nº.)

30.09

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)





















10 – OCTUBRE -
1.10

GACETA DE MADRID (nº.)

2.10

GACETA DE MADRID (nº.)
3.10

GACETA DE MADRID (nº.)

4.10

GACETA DE MADRID (nº.)

5

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)


















11 – NOVIEMBRE -
1.11

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
2.11

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

“El alcalde hizo presente que el camino que dirige desde la Puerta Colorada a La Herrera se halla en la más urgente necesidad de repararse en toda su extensión pues que ni siquiera se distingue si en él ha habido o no calzada”. Cita luego que es camino de mucho paso “de los caseríos de la calzada y de cuantos van y vienen de Francia y pueblos de esa comarca de la Ciudad”
2 de Noviembre El Alcalde presidente hizo presente que el camino que dirige desde la Puerta colorada a la Herrera se halla en la más urgente necesidad de repararse en toda su extensión, pues que ni siquiera se distingue si en él ha habido o no calzada, y que probablemente se pondrá en breve intransitable. Es necesario medidas oportunas y eficaces para el paso cómodo de tantos carros, caballerías y peatones que concurren de los caseríos de la calzada y de cuantos van y vienen de Francia y pueblos de la comarca de la ciudad por aquella parte. La Junta comunica al Alcalde para que mande repararlo, siempre que su coste no exceda de 1200 o 1500 reales, pues el estado de su Caja no le permite hacer mayor esfuerzo.

GACETA DE MADRID (nº.)

3.11

GACETA DE MADRID (nº.)

4.11

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
5.11

El Gobierno Liberal declara este día que el puerto de San Sebastián será , a todos los efectos “depósito de primer orden”, lo que supone integrarlo en el tráfico directo con América.
GACETA DE MADRID.05.11 (nº.132)

6

GACETA DE MADRID (nº.)

7

GACETA DE MADRID (nº.)

8.11

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

Traslado temporal de las aduanas a los puertos de la costa, normativa que supuso un gran negocio para los comerciantes donostiarras que, sabedores de ello, habían atiborrado previamente sus almacenes de artículos y mercancías no tasados
GACETA DE MADRID (nº.)
9.11

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
10.11

GACETA DE MADRID (nº.)

11

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

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GACETA DE MADRID (nº.)

14

GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
16.11

16 de Noviembre Oficio de la Diputación provincial insertando la RO de 12 de Octubre relativa a que se promuevan todas las obras públicas que se consideren útiles a los territorios de las respectivas provincias, proporcionando con esto ocupación y trabajo a los jornaleros. La Junta en su virtud considera que la obra de más urgencia y utilidad por ahora es la reposición del camino real que se dirige para la villa de Hernani y de la calzada de Pasages, por hallarse ambos en necesidad de repararse. Se haga entender esto al Ayuntamiento y que de otros arbitrios podía programar el establecimiento del peaje en la Venta de Oriamendi u otro punto que se crea más a propósito.

GACETA DE MADRID (nº.)

17.11


18.11


19.11

GACETA DE MADRID (nº.)

20.11

GACETA DE MADRID (nº.)

21.11

GACETA DE MADRID (nº.)

22.11

GACETA DE MADRID (nº.)

23.11

GACETA DE MADRID (nº.)

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GACETA DE MADRID (nº.)

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GACETA DE MADRID (nº.)

30.11

GACETA DE MADRID (nº.)





















12 – DICIEMBRE -
1.12

GACETA DE MADRID (nº.)

2.12

GACETA DE MADRID (nº.)

3.12

GACETA DE MADRID (nº.)

4.12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.-ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.-ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
5.12

GACETA DE MADRID (nº.)

6.12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.-ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
7.12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.-ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
8.12

GACETA DE MADRID (nº.)

9.12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
10.12

GACETA DE MADRID (nº.)

11.12

GACETA DE MADRID (nº.)

12.12

GACETA DE MADRID (nº.)

13.12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
14.12

GACETA DE MADRID (nº.)

15.12

GACETA DE MADRID (nº.)

16.12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
17.12

El domingo, 17 del corriente se bendijo en la villa de Mondragon la bandera de la Milicia nacional local GAZETA DE MADRID (03.01.1821)

18.12

GACETA DE MADRID (nº.)

19.12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
20.12

GACETA DE MADRID (nº.)

21.12

GACETA DE MADRID (nº.)

22.12

GACETA DE MADRID (nº.)

23.12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
24.12

GACETA DE MADRID (nº.)

25.12

GACETA DE MADRID (nº.)

26.12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
27.12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
28.12

S. Sebastian 28 dé Diciembre. El domingo, 17 del corriente se bendijo en la villa de Mondragon la bandera de la Milicia nacional local con la pompa y magestad que requiere tan sagráda ceremonia-,siguiendose á ella los festejos públicos,acostumbrados en el pais.Reinó en ellos aquel gozó satisfactorio que puede infundir la .memoria indeleble de ser un pueblo que ha dado una multitud de hombres eminentes á la Nación, y en el que pasó el convenio de la voluntaria entrega de la provincia con D. Alonso VIII., Rey de Castilla y León , quien asistió en persona, y juró la observancia del célebre fuero guipuzcoano, que ha hecho la felicidad constante de la provincia , y es tan análogo á las nuevas instituciones , cuyo benéfico influjo se deja ya conocer en toda la Monarquía española, que las ha abrazado para ser libre.y dichosa. GAZETA DE MADRID (03.01.1821)

GACETA DE MADRID (nº.)
29.12

GACETA DE MADRID (nº.)

30.12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.

GACETA DE MADRID.30.12. (nº187.)(SUPLEMENTO)
31.12

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL.- ACTA nº.

GACETA DE MADRID.31.12 (nº188.)

















1820


ARCHIVO MUNICIPAL (1820)

Administrativo 
Histórico(38)//


A

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (11)

A01

PLENO

  1. ACTAS DEL AYUNTAMIENTO



A06

AYUNTAMIENTO Y ALCALDÍA

EXPEDIENTE RELATIVO A ASISTENCIA A LAS SESIONES DE LOS CONCEJALES, NOMBRAMIENTOS, DIMISIONES, LICENCIAS, DISTINTIVOS ETC.

A07

ELECCIONES

DOCUMENTACION REFERENTE A LAS ELECCIONES MUNICIPALES.

DOCUMENTACION REFERENTE A LAS ELECCIONES A DIPUTADOS A CORTES.

A08

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

A09

PERSONAL

EXPEDIENTE RELATIVO A SOLICITUDES DE AUMENTO.(H-00061-04)



A17

BENEFICENCIA

EXPEDIENTE RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE VOCALES, RENUNCIAS Y DEMAS INCIDENTES DE LA JUNTA DE BENEFICENCIA.(NOMBRAMIENTOS,RENUNCIAS ETC.pdf)

EXPEDIENTE RELATIVO A LOS ACOGIDOS EN EL HOSPITAL CIVIL Y EN LA MISERICORDIA. (ACOGIDOS EN EL HOSPITAL CIVIL Y MISERICORDIA.pdf)

EXPEDIENTE RELATIVO A LOS ARBITRIOS DE VINO.(ARBITRIOS DE VINO 1820-1843.pdf)

EXPEDIENTE RELATIVO A LA INFORMACION PRACTICADA SOBRE LA FUNDACION DE OBRA PARA LA DOTACION DE DOCENLLAS.

EXPEDIENTE RELATIVO A LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA DESTERRAR LA MENDICIDAD: NOMBRAMIENTO DE UNA COMISION, REGLAMENTO PARA CELADORES DE POBRES...(H-00163-09.pdf)

A18

SANIDAD - 

EXPEDIENTE RELATIVO A CORRESPONDENCIA CON LA JUNTA DE SANIDAD, VISITAS A EMBARCACIONES, EPIDEMIAS, ETC...(H-00169-03)





B

FOMENTO (1)



B11

INSTRUCCIÓN PÚBLICA

EXPEDIENTE RELATIVO A LOS METODOS DE ENSEÑANZA UTILIZADOS EN ESTAS ESCUELAS, A SU NUMERO, OBJETIVOS, FINANCIACIONES, LOCALES, MATERIAL ESCOLAR, ETC. AL NOMBRAMIENTO DE MAESTROS, SUS RETRIBUCIONES, NUMERO, OPOSICIONES, INFORMES DE CONDUCTA, COBERTURA DE VACANTES, ETC. (primera enseñanza.pdf)






C

HACIENDA (8)



C02

CUENTAS

 EXPEDIENTE RELATIVO A CUENTAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1821.

EXPEDIENTE RELATIVO A CUENTAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1820. 



C04

ARBITRIOS MUNICIPALES

 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSOS ARBITRIOS E IMPUESTOS: REMATES Y SUBASTAS, PROPUESTAS DE REMATES, CUENTAS, CORRESPONDENCIA, SOLICITUDES DE EXENCION, COBRO DE DERECHOS, ETC.

C05

BIENES MUNICIPALES

 EXPEDIENTE RELATIVO A LA ENAJENACION Y ADJUDICACION DE FINCAS, A PROBLEMAS SUSCITADOS POR LOS LINDES ENTRE PROPIEDADES MUNICIPALES Y PARTICULARES, ALGUNAS DISPISICIONES LEGALES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS MONTES, ETC.



C07

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

@ - EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONTRIBUCION DE LOS PRECIOS URBANOS A RECLAMACIONES DE COBRO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO Y DE ABONO DE REDITOS POR LOS DUEÑOS DE CAPITALES IMPUESTOS SOBRE LOS ARBITRIOS, NOMBRAMIENTO DE COBRADORES DE CONTRIBUCION, SOLICITUDES DE EXONERACION, ETC.

@ - EXPEDIENTE RELATIVO A IMPUESTOS DEL ESTADO: PASAPORTES, COBRANZA DEL DERECHO DE PATENTES, ADUANAS Y CONTROL DE GUIAS, CONTRABANDO DE GENEROS, ETC. 

@ - EXPEDIENTE RELATIVO A CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS PROVINCIALES: CIRCULARES EXIGENCIO SU PAGO, CONDICIONES IMPUESTAS PARA LA REALIZACION DE REMATES, INFLUENCIA DE LOS CAMBIOS POLITICOS SOBRE LOS MISMOS, ETC. 

@ - EXPEDIENTE RELATIVO A CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS PROVINCIALES: CIRCULARES, COMUNICICANDO SU COBRO, RECLAMACIONES POR LOS REPARTOS EFECTUADOS, FRAUDES, ETC. 






D

OBRAS (3)



D03

ENSANCHES DE LA CIUDAD

EXPEDIENTE RELATIVO A LA REEDIFICACION DEL BARRIO: SOLICITUDES PARA CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE VIVIENDAS Y TALLERES, URBANIZACION DE LA ZONA, NORMATIVAS, ETC.( BARRIO DE SAN MARTIN - 1820-1859)



D09

CARRETERAS DE SEGUNDO ORDEN Y CAMINOS VECINALES

EXPEDIENTE RELATIVO AL CAMINO VECINAL DESDE EL CASERIO CHOMINENEA, BARRIO DE LOYOLA, POR ANCIETA AL DE MARTUTENE. INFORMACION DEL CAMINO DE MARTUTENE A ERGOBIA (LOIOLA, BARRIO DE; CHOMINENEA, CASERIO; ANCIETA; MARTUTENE; ERGOBIA // 1820-1899)

D10

EDIFICIOS PÚBLICOS

EMPRESTITOS DE 1820, 1826, 1827, 1829 CON DESTINO A LA REEDIFICACION DE LA CASA CONSISTORIAL (1200,CONSTITUCION,PZ, 001 // 1820-1832)






E

RELACIONES INSTITUCIONALES

E01

RELACIONES CON LA FAMILIA REAL

E02

RELACIONES CON LA DIPUTACIÓN (1)

CIRCULARES DE LA DIPUTACION.

E03

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES CIVILES(1)

COMUNICACION DEL GOBIERNO POLITICO Y DEL CORREGIMIENTO DE GUIPUZCOA REMITIENDO DECRETOS DE LAS CORTES, REALES ORDENES, CEDULAS Y DISPOSICIONES VARIAS.

E04

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS(6)

EXPEDIENTE RELATIVO A LA CAPILLA DE MUSICA: PLAZAS DE MUSICOS, NOMBRAMIENTOS, SUELDOS, ETC.

EXPEDIENTE RELATIVO A LA FESTIVIDAD DE SAN SEBASTIAN.

EXPEDIENTE RELATIVO A MISAS SOLEMNES, TE DEUMS, PROCESIONES. ETC

EXPEDIENTE RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE DON MANUEL ANTONIO DE ZUFIRIA COMO BENEFICIADO COADJUTORIAL DEL PARTIDO DE AYETE.

EXPEDIENTE RELATIVO A VACANTES, NOMBRAMIENTOS, DOTACIONES, ETC. DEL PERSONAL.

EXPEDIENTE RELATIVO A LA RESTAURACION, REALIZACION Y TRASLADO DE PASOS DE SEMANA SANTA Y MONUMENTOS RELIGIOSOS EN GENERAL.

E05

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MILITARES(4)

EXPEDIENTE RELATIVO A LA MILICIA NACIONAL LOCAL DE SAN SEBASTIAN ORGANIZACION DEL CUERPO, SUMINISTRO DE MUNICIONES Y UNIFORMES, NOMINAS DE VOLUNTARIOS, NOMBRAMIENTO DE OFICIALES, CUENTAS DE GASTOS, OBLIGACIONES DEL SERVICIO, EXONERACIONES, ETC.(RELATIVO MILICIA NACIONAL LOCAL DE SN SN.pdf)

EXPEDIENTE RELATIVO A LA MILICIA NACIONAL LOCAL DE SAN SEBASTIAN: NOMINAS, SOLICITUDES DE INGREO Y DE EXENCION DEL SERVICIO, EXONERACIONES, CUENTAS, ALOJAMIENTOS, LLAMADAS A FILAS, PURGAS POLITICAS TRAS LA REIMPLANTACION DEL ABSOLUTISMO, ETC.

EXPEDIENTE RELATIVO A LAS FRANQUICIAS DE QUE GOZAN LAS CLASES MILITARES.

EXPEDIENTE RELATIVO A LOS ACONTECIMIENTOS Y COMPORTAMIENTOS POLITICOS OBSERVADOS DURANTE EL TRIENIO CONSTITUCIONAL, Y A LAS PURGAS POLITICAS INFLIGIDAS TRAS LA REEMPLANTACION DEL ABSOLUTISMO.

E06

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A NOMINAS DE MARINEROS ALISTADOS, ORDENES, LICENCIAS DE NAVEGACION, ETC.

E07

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES (1)

 EXPEDIENTE RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, NOMBRAMIENTOS Y HABILITACION DE ESCRIBANOS Y PROCURADORES DE NUMERO DE LA CIUDAD, NORMAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS CAUSAS CRIMINALES, ETC.

E08

RELACIONES CON VARIOS (1) copiador de oficios




























































































































































































































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