08 – AGOSTO - |
1.08 |
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2.08 |
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ACTA nº. |
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ACTA nº. |
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6.08 |
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8.08 |
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ACTA nº. |
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ACTA nº. |
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10.08 |
De nuevo problemas en el puente de Santa Catalina. Objeto de una reciente mejora, José de Aguirresarobe practica un reconocimiento y “asegura que en su concepto no puede resistir el puente a los males de un peso enorme que debe transportarse de las piedras desde el Monte Ulía a esta ciudad por aquel punto”. |
10 de Agosto El Sr. Soroa hizo presente lo que dice José de Aguirresarove, que a resultas de la queja que dieron los conductores de piedra, encargado del reconocimiento del puente de Santa Catalina y practicado el reconocimiento, asegura que en su concepto no puede resistir el puente a los males de un peso enorme que debe transportarse desde el monte de Ulia a esta ciudad por aquel punto. La Junta habiendo oído a su Arquitecto Ugartemendía que también lo ha reconocido, afirma hallarse el puente en el estado fatal porque algunos de sus solivos están deteriorados y otros partidos, sin que en consecuencia puedan pasarse por aquel puente más piedras cuyo peso es de cuarenta o más quintales, sin grave riesgo de los males que se preveen y deben evitarse. Acordó la Junta ser tan urgente su reparación, que se proceda a la ejecución de las obras necesarias para evitar los daños que serían inevitables. |
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11.08 |
GACETA DE MADRID.11.08 (nº.) |
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12.08 |
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13.08 |
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ACTA nº. |
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14.08 |
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15.08 |
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16.08 |
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ACTA nº. |
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17.08 |
17 de Agosto
El Jefe político de esta provincia pide copia testimoniada de las reglas
relativas a la elevación que se permite a las casas que se reedifican en las calles
de esta ciudad.
Cumpliendo su oficio, en el reglamento adjunto se establecen por regla
invariable como un sistema artístico de buena edificación, la salida de los
balcones, su construcción de piedra sillar, la forma y lamadura de los rafes de
los tejados, la ejecución de la fachada de piedra sillar hasta el primer piso y otros
objetos conformes al espíritu o letra de las ordenanzas que se añadieron por
ornato y solidez y comodidad; la precisión de revenir de piedra sillar las paredes medianiles en su exterior con una media caña por donde bajase hasta el piso
de la calle el caño para las aguas llovedizas; el dar de blanco a todo el exterior
de las casas no siendo de piedra sillar; el dar de color natural de piedra a las jambas y otros objetos que se expresan con extensión en dicho reglamento, que en
esta parte es común a todos los edificios particulares de la ciudad.
En cuanto a la altura, se fijó también una para los edificios que se
empezaron en aquella época en las calles principales de la ciudad, determinándola a cuatro pies de nivel verdadero de la calle, tomando el punto más alto de cada manzana con el fin de que todos los rafes de los tejados corriesen
desde la misma línea horizontal, con el fin de evitar las deformidades que presentarían los medianiles más y menos altos en una misma manzana; y la experiencia ha hecho conocer por la elegancia de los edificios, el efecto admirable
de este sistema, por el cual se presentan a la vista de igual elevación todas las
casas de la manzana, no obstante que sus alturas por razón del descenso
natural de la calle no sean las mismas.
La Junta, al determinar el reglamento adjunto, dictó providencias particulares para la construcción de las casas de frente del Muelle y calle del
Campanario, que por su situación exigían otro sistema y particularmente
de esta última calle elevada, para reunir las alturas con las de la nueva calle del
Comercio, en que venció felizmente las singularidades, la ilustración del
Arquitecto director.
Por otras razones de ornato público hubo que variar la altura en toda la
serie de casas en toda la vuelta del frente de la ciudad y de las que hacen espaldas a las de la Plaza vieja, y según toda la calle de Embeltrán hasta dar volviendo por la de Narrica, con el rafe de la casa de la viuda de Echagüe; y por
iguales razones u otras de ornato público y regularidad tan encargada por el
Gobierno, se verá la Junta en el caso de determinar, con acuerdo de los
Arquitectos directores, lo más conveniente.
• Se oficia al Sr. Gobernador de la plaza. Por varios maestros de obras de esta ciudad, se me ha hecho presente que
hay algunas dificultades para la introducción de cales y mampostería de
morteros en el foso de la Puerta de tierra, en donde hasta ahora se han depositado con permiso de VS y de su antecesor. En esta atención y para facilitar
los medios para la pronta reedificación de la ciudad, le suplico a VS que en el
caso de existir algún obstáculo se sirva removerlo y proporcionar esta facultad; que estoy pronto a satisfacer siendo necesario, el valor que puedan producir a VS las yerbas del sitio que ocupan dichas cales. |
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18.08 |
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19.08 |
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ACTA nº. |
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20.08 |
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21.08 |
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22.08 |
El arquitecto Ugartemendia alerta del mal estado en que se encuentran los dos puentes levadizos que dan entrada a la ciudad amurallada. El paso de carros con grandes pesos los ha ido deteriorando. Se enfrentan dos visiones: la de la autoridad militar que ve prioritaria la seguridad de la fortaleza y la de sus fuerzas vivas que luchan por conseguir un acceso despejado. |
22 de Agosto
Presupuesto formado por el Arquitecto Ugartemendía.
Los dos puentes levadizos que se hallan a la salida de esta plaza, en el
foso imperial y el de la avanzada derecha, están inutilizados enteramente y en
momentos de desplomarse con peligro de gentes, por lo que soy de parecer que
el del foso imperial se construyó a cal y canto por más económico, fuerte y
breve, supuesto tiene otros arcos de comunicación el foso en esta parte. Y el
de la avanzada edificarlo con un arco arcaizano canteril así como lo estaba
anteriormente.
En esta atención pongo el siguiente coste aproximado de estos trabajos,
sea construyendo de madera como lo están al presente o de cantería como
entiendo más preferente, a causa de las grandes y continuadas comunicaciones de materiales que hay para la nueva reedificación general de la ciudad. Correspondiente al foso imperial: construído de madera, coste 7000
reales vellon; de cal y canto, 4600. Del foso de la avanzada; de madera
1950, de arco canteril 1450 reales.
La Junta, en su virtud y a fin de que la obra pueda ejecutarse con la
deseada brevedad, acordó oficiar al Capitán General de las Provincias Bascongadas.
Excmo. Sr. El aumento que ha tenido la población de esta ciudad y sus
relaciones con los pueblos inmediatos, acarrean tal afluencia de gentes a la
salida por su única puerta, al mismo tiempo que la numerosa carretería entra
y sale continuamente con motivo de la reedificación, exponiendo a cada
momento a las gentes a desgracias, sobre las molestias y continuos sobresaltos
que sufren y de los que no pueden libertarse sino con facilitar otra entrada a
la ciudad, cuyo justo deseo se ha manifestado ya diversas veces.
Movido por esta consideración me dirijo a VS suplicándole facilite para
la mayor seguridad de las gentes y evitar las detenciones indispensables de
la mucha carretería, la apertura de una de las puertas que se hallan al
frente de la antigua armería y sale sobre el puente de la izquierda de la plaza,
pues por este medio, dividida la concurrencia se evitarán los inconvenientes y riesgos.
Igualmente se resolvió escribir oficio a SE el Capitán General de Guipúzcoa. Por instancia que hizo el último Gobernador de esta plaza para que en
atención a la escasez absoluta de fondos destinados a fortificaciones, concurriese a la manutención de los dos puentes de madera ; desde entonces he
hecho obras a costa de mis fondos, no solo en asegurar dichos puentes varias
veces sino reparar constantemente su entablado que exige reparos todas las
semanas, cuyo coste no deja de ser gravoso a mis fondos, y dado el estado
actual de los puentes, es de necesidad construir de nuevo estos puentes con
solidez, pues pasan sobre ellos pesos considerables, no solo de efectos de
comercio y reedificación sino de anclas, cañones y otros del servicio nacional público; y por otra lo gravoso de su manutención, presento a VS el costo
de la construcción de dichos puentes de piedra o madera, debiendo indicar a
VS que aun será mayor la economía de ejecutarlo de piedra, valiéndose de la
que tiene la plaza.
Si VS accede a mi idea hará un bien al vecindario y a la reedificación de
esta ciudad, de que estoy encargada. |
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23.08 |
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24.08 |
24 de Agosto
Se trató de reparar la calzada que baja desde donde existió la torre
demolida de Santa María hasta el Muelle, y para evitar el que se descarne más
la bajada y perjudiquen al Puerto las arenas que lleva el agua, se acordó que
Evaristo Echagüe haga ejecutar la calzada. |
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25.08 |
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26.08 |
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27.08 |
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28.08 |
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30.08 |
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ACTA nº. Puente de Santa Catalina |
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31.08 |
ANIVERSARIO DEL SITIO, QUEMA Y DESTRUCCIÓN DE LA CIUDAD EN 1813 En esta fecha aniversario del incendio, los miembros de Junta de Obras recuerdan que gracias a ellos fue posible la reconstrucción pues “comprometieron su crédito particular para obtener doscientos mil reles vellón con los cuales se prepararon las calles y se edificaron solo en los dos primeros años más de cuarenta casas grandes”. Citan luego los sucesivos logros conseguidos: “Los arcos de las dos plazas, la apertura al Muelle, el camposanto y otras obras públicas” |
31 de Agosto Representación para el Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península, para que lo entregue en mano a SE. La Junta de Obras de esta ciudad de San Sebastián encargada por varias RO de promover la más pronta y ordenada reedificación de esta ciudad manifiesta: En esta ciudad desventurada se perdieron el año de 1813 los edificios, muebles, mercancías, protocolos y hasta relaciones mercantiles por la voracidad de las llamas que arrojó de su recinto a los habitantes; y no obstante, Señor, no lo perdieron todo, pues llevaron en sus corazones la dulce esperanza de restaurar una patria a quien por mil títulos amaron. Impávidos entre los horrores, se reunieron los más esforzados y al confín de sus términos, cuando aún ardían en la ciudad sus casas y sus bienes, juraron sacar a la patria del eterno olvido, reuniendo el vecindario disperso. Nombraron la autoridad tutelar del Ayuntamiento que atrajo a los habitantes dispersos; publicaron la Constitución con poca pompa y mucho regocijo sobre los escombros que apenas ocultaban el fuego devorador, y desde aquel momento decidieron la restauración de la ciudad, condenada tal vez al olvido eterno. En el verse colocados bajo mezquinas barracas entre escombros y horrores que les recordaban a la vez su antiguo esplendor y sus desgracias inmediatas; ni los cortos recursos que les quedaban abatieron el espíritu de estos habitantes, sin que la diversidad de los medios difiriese de objeto principal que se dirigía siempre a la redificación de la ciudad, cuya forma fijó la Real provisión de 8 de Enero de 1816. Desde este momento la Junta nombrada por la confianza de sus conciudadanos y aprobada por el Rey, se encargó de tan vasta empresa y se
decidió no solo a dedicar un celo activo sino que añadió toda especie de sacrificios personales, indispensables cuando no se contaba con más recursos
que los cortos arbitrios destinados antes del incendio al reparo de las obras
públicas, y con poco más de dos mil reales en tesorería, cuando se necesitaban solo para desescombrar las calles caudales considerables.
En este estado fue cuando los individuos de la Junta comprometieron su
crédito particular para obtener doscientos mil reales vellon con los cuales se
prepararon las calles y se edificaron solo en los primeros dos años más de cuarenta casas grandes y arregladas al plan, consiguiendo posteriormente caudales
considerables bajo la misma garantía de los individuos de la Junta, con los que
se han construído los arcos de las dos plazas, la apertura del muelle, el campo
santo y otras obras públicas, con progresos tan rápidos en estos cuatro años que
han atraído una población casi igual a la que tenía antes del sitio de la ciudad.
Con efecto de vuestras sabias deliberaciones depende el que se realice
muy pronto la redificación de la ciudad y el que fijándose en ella acaudalados
y activos comerciantes, fomenten a una con sus fortunas la prosperidad de la
agricultura e industria de Guipúzcoa, Navarra, Aragón y otras provincias, para quienes este Puerto les ha sido destinado por la naturaleza y para cuyo
fomento es indispensable remover los obstáculos que impiden la adquisición
de solares en que se quiere edificar.
La Junta se halla en este caso porque el interés público exige de vuestra
sabiduría una determinación para que se facilite la venta de los solares, si ha
de progresar con la redificación de esta ciudad, su comercio y el de las provincias vecinas.
Decir que en los solares de esta ciudad se hubieran levantado tantos edificios en cuatro años por solo los antiguos poseedores de las casas que a una
con ellas perdieron sus fortunas, sería una paradoja tan injuriosa a vuestra ilustración como temeraria la esperanza de la Junta de ver concluída la redificación de esta ciudad por quienes a pesar de sus esfuerzos nada se ha podido
adelantar después de siete años de su destrucción.
Es verdad que la redificación ha hecho progresos que asombran en
solo cuatro años, pero lo es también que la mayor parte se ha debido a auxilios extraños. Los habitantes que salvaron algún caudal del naufragio general,
construyeron casas para vivir; las demás han sido obra de los que arrojados de
paises distantes por circunstancias políticas, han escogido en su patria un punto
que les promete ventaja para ejercer su industria con utilidad particular y bien
general de la nación.
Ahora más que nunca por las ventajas que se prometen justamente del
sistema constitucional, se presentan ciudadanos industriosos y acaudalados con
deseos de edificar y fomentar a la vez el comercio de esta plaza y el de las provincias vecinas; pero los obstáculos que hallan en adquirir solares les retraen
de sus ideas, resultando el doble perjuicio de paralizarse la redificación, el
fomento del comercio e industria y de exponerse quizá a que sus caudales
pasen al extranjero por falta de colocación en un país donde no están aún suficientemente removidos por la ley, para caso tan extraordinario, los obstáculos que se les presentan Los reales decretos expedidos en los reinados de los Sres. D. Fernando
VI y D. Carlos III, insertos en la novísima recopilación, manifiestan los
perjuicios que resultaban a la población y hermosura de los pueblos, la existencia de los solares yermos, y fijan los medios legales para ocurrir al remedio; pero esto muy suficiente para los casos comunes es ineficaz cuando el mal
es tan general como en esta ciudad.
Aquellas leyes se hicieron con relación a pueblos que existían y en
donde el mal no era extraordinario, y se adoptaron medidas comunes para el
remedio; pero en esta ciudad que se destruyó del todo, conocerá vuestra
ilustración que son necesarias otras providencias más activas para evitar el
entorpecimiento de su redificación.
Si se hubiese de seguir el curso que determinan aquellas leyes, para obligar a los dueños de los solares a edificar o venderlos dentro del año, no
sería el mayor inconveniente el dispendio de los fondos de la Junta de obras en notificaciones y diligencias judiciales con cada dueño, ni el tener que seguir
litigios hasta el Tribunal Supremo de justicia, aun después de pasado el año de
la notificación judicial como ha sucedido; otros perjuicios de más trascendencia resultarían a la causa pública y son los que obligan a la Junta a solicitar
de vuestra sabiduría el remedio.
Por un concurso extraordinario de circunstancias ha adelantado la redificación de esta ciudad hasta un punto que asombra, pero no lo que hubiese
adelantado si los que desean edificar huviesen hallado removidos los obstáculos
que entorpecen la adquisición de solares por su justo valor. Muchos de sus dueños hay que conociendo su imposibilidad de edificar y desprendidos de preocupaciones, se franquean a la venta, pero también hay infinitos que alucinados
por recuerdos pasados,. se empèñan en no desprenderse de ellos, no obstante
que a pesar de sus estériles deseos no han podido levantar las casas en estos
siete años, ni tengan probabilidad de levantarlos jamás, resultándoles no a pocos
el mal de verse privados por ideas quiméricas del valor que les hace falta, y causando todos al bien general el entorpecimiento que se desea conocer.
De esta dificultad de adquirir solares por su justo valor han resultado retrasos a la redificación y en algunos casos muy trascendentales consecuencias. El
capricho del dueño de un solar de doce pies de ancho ha dejado disforme toda
una manzana construída de casas elegantes en una de las principales calles de
la ciudad; y el no quererse vender otro solar de la misma clase ha frustrado el
proyecto de construirse otra manzana. Lo mismo ha sucedido en la Plaza de la
Constitución cuyos arcos se han construído a expensas públicas sobre el crédito de los individuos de la Junta y sus amigos, que hicieron un esfuerzo
para satisfacer el deseo general de verla concluída cuanto antes; pero existe solo
con unas cuantas casas edificadas porque los dueños de los demás terrenos no
quieren venderlos a los muchos compradores que se presentan. La Junta no hubiera adelantado esta proposición si no hubiera observado
en muchos casos los medios de que se valen los interesados para eludir las
leyes. En ellas se previene que al dueño del solar yermo se le obligue a edificar
o vender el solar dentro del año de la notificación, pero no se impone pena ni
a este ni al comprador que no edifican; y de aquí resultan los males de
mucha trascendencia, sea que el dueño del solar empiece a seguir sus instancias en los tribunales después de cumplido el año o sea que el comprador
adquiera el solar para tenerlo yermo con algún fin particular.
La Junta lleva manifestados extensamente los males del primer caso y le
basta indicar a vuestra sabiduría hechos prácticos que demuestran el segundo,
para convencerle de su aserción. Solares se han comprado en esta ciudad para
tenerlos yermos para las luces, solares para mantener en ellos barracas o casucas a la malicia, solares quizá para especular, y solar miserable y mezquino ha
habido que se ha comprado también enclavado entre otros de un dueño, para
sacar ventajas de él; aun más, solar ha habido comprado en la Plaza de la
Constitución cuyo nuevo dueño no ha construído casa en dos años y ha ido a
Lima dando orden de no venderlo, siendo causa de que en aquella parte no se
haya hecho otra de mucha consideración. Por todo cuanto lleva expuesto, la Junta cree de su obligación solicitar de
vuestra autoridad y sabiduría:
1.º Que todos los solares pertenecientes a particulares en ella se consideren de venta a los seis meses de publicado el decreto por bandos y edictos en esta ciudad y papeles públicos.
2.º Que cumplido el término, cualquiera que quiera adquirir un solar,
ofrezca por escrito ante uno de los Alcaldes, todo el valor de ordenanza en
moneda metálica, y la obligación de construir la casa o casas, conformándose
a los reglamentos de modo que esté cubierta dentro del año, imponiéndose la
pena del perdimiento de terreno caso de no ejecutarlo.
3.º Que aunque jamás podrá obligarse a vender con rebaja alguna del
valor total al dueño del solar (como ha sucedido hasta ahora) para que no se
le perjudique aún a dicho dueño sobre el valor estimativo que pueda dar el
terreno la opinión pública, se haya de sacar siempre a remate.
4.º Finalmente cree la Junta que el medio eficaz para acelerar la redificación de esta ciudad, es el que tenga cumplimiento exacto lo que previene
la Real Provisión de 8 de Enero de 1816, de que todo lo relativo a la redificación de la ciudad y sus incidencias, se decidan gubernativamente, sea por
la Junta y el Jefe político.
La Junta animada del mejor celo por el bien general y el particular de sus
conciudadanos, exponen a la consideración de su sabiduría cuanto cree conducente a la realización de tan importante empresa y le suplica sus acertadas
determinaciones para ejecutar cuanto tuviese a bien dictar para el mismo fin. |
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