miércoles, 14 de diciembre de 2016

ANUARIO - 1827 - URTEKARIA


01– ENERO 
1.01







2.01

GACETA DE MADRID (nº.)

3.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA.nº.01




4.01

GACETA DE MADRID (nº.)

5.01


6.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA.nº.02



GACETA DE MADRID (nº.)

7.01


8.01


9.01

GACETA DE MADRID (nº.)

10.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA.nº.03



11.01

GACETA DE MADRID (nº.)

12.01


13.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA.nº.04

13 de Enero D. Jose Joaquin de Camio, rematante de los arbitrios municipales, expone que son muchos los motivos con que se defraudan los arbitrios, en grave perjuicio de sus intereses; la introducción clandestina de los artículos gravados, especialmente de la carne y el número excesivo de tabernas dentro y fuera de la ciudad, se indican como las causas principales de los males que se experimentan. En todo tiempo ha merecido particularmente atención del Ayuntamiento un asunto de tanta gravedad; nunca más necesidad que ahora de medidas que por su eficacia haga desaparecer un comercio ilícito gravoso a la Ciudad, perjudicial al rematante y nada provechoso al común. La reducción de las tabernas, particularmente de los establecimientos extramuros en parajes extraviados y distantes, muchos de los cuales ni siquiera un pellejo de vino llevan a la Alhondiga pública; otros que no pagan la décima parte de los derechos que adeudan por el vino que se consume, y la imposición de medio real en cada libra a las personas que introducen carne, infrigiendo las providencias acordadas, en lugar de los cuatro que se exigía en 1819, son los medios que deben adoptarse para evitar el fraude.
El Ayuntamiento acordó que el Sr. Camio indique las tabernas de vino que dice hallarse situadas extramuros en parajes extraviados y distantes, de los que no tiene noticia el Ayuntamiento, para que los que no tengan título sean cerrados. El rematante Camio podía tener en la Puerta de tierra un celador de confianza para impedir toda introducción de carnes fraudulentas.


GACETA DE MADRID (nº.)

14.01


15.01


16.01

GACETA DE MADRID (nº.)

17.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA.nº.05



17 de Enero Gregorio de Olazaguirre ha ejecutado las reparaciones del murallón o pared en la regata llamada de Chofre, calzada y petriles en toda la distancia del paseo desde la casa del mismo nombre hasta la de Flamencoene. La Junta acordó expedir libramiento en favor de Olazaguirre, de los 3200 reales vellon, conforme a lo resuelto en 13 de Diciembre último

18.01

GACETA DE MADRID (nº.)

19.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA.nº.06




20.01

FESTIVIDAD DE SAN SEBASTIÁN . PATRONO DE LA CIUDAD

GACETA DE MADRID (nº.)
21.01


22.01


23.01

GACETA DE MADRID (nº.)

24.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA.nº.07




25.01

GACETA DE MADRID (nº.)

26.01


27.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA.nº.08



GACETA DE MADRID (nº.)

28.01


29.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA.nº.09




30.01

GACETA DE MADRID (nº.)

31.01

AYUNTAMIENTO  - ACTA.nº.10

31 de Enero D. Jose Maria de Soroa y D. Joaquin Luis de Berminghan, vocales de la Junta de Beneficencia, expusieron que los píos establecimientos se hallan ya en el triste momento de verse precisados a cerrar sus puertas al sensible clamor de la indigencia y abandonar los pobres y necesitados que abrigan en su seno, por la falta absoluta de recursos, y pidieron con toda vehemencia que el Ayuntamiento, patrono de los establecimientos, tome las providencias más eficaces para evitar tan terrible acaso. El Ayuntamiento viendo con dolor, habiendo tomado conocimiento de los antecedentes, acordó que ambos señores reunidos con el Alcalde y los párrocos de Santa Maria y San Vicente, se presenten al Corregidor a implorar su protección para que los píos establecimientos puedan recaudar el real de vellon en arroba de vino, suplicándole la revocación de la providencia, bajo la obligación que contrae el Ayuntamiento de obtener la Real licencia que autorice la exacción.


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GACETA DE MADRID (nº.)



02 - FEBRERO

1.02


AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº11. JUNTA GENERAL DE VECINOS
1 de febrero: La Junta General de Vecinos elige este día nuevo Regimiento (así denominan al Concejo o Ayuntamiento) siendo designado alcalde 1° José María de Soroa y Soroa y alcalde 2° Joaquín Vicente de Echagüe. También en los cargos de regidores (concejales) se repiten año tras año los nombres de personalidades que dominan la economía local. En estos años de la reconstrucción detentar el poder es vital para los grandes negocios.

2.02



3.02

3 de Febrero Cuenta de Francisco de Aguirre del coste de las reparaciones de zanjas del camino paseo de Chofre y de la capa de cascajo que ha puesto en toda la extensión del camino desde el puente de Santa Catalina hasta el punto de la :Puerta colorada en que termina; comporta dicho coste 2586 reales vellon. Se acordó expedir libramiento.
GACETA DE MADRID (nº.)

4.02



5.02



6.02

GACETA DE MADRID (nº.)

7.02



8.02

GACETA DE MADRID (nº.)

9.02



10.02

GACETA DE MADRID (nº.)

11.02



12.02



13.02

GACETA DE MADRID (nº.)

14.02

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.

15.02

GACETA DE MADRID (nº.)

16.02




17.02

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.



GACETA DE MADRID (nº.)

18.02

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº. TOMA DE POSESIÓN

19.02

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.



20.02

GACETA DE MADRID (nº.)

21.02

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.



22.02

GACETA DE MADRID (nº.)

23.02




24.02

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.



GACETA DE MADRID (nº.)

25.02




26.02




27.02

GACETA DE MADRID (nº.)

28.02

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.












febrero
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03 - MARZO - MARTZOA
1.03



GACETA DE MADRID (nº.)
2.03




3.03

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº19.

3 de Marzo El rematante del portazgo del puente de Santa Catalina alega los perjuicios que experimenta de parte de los militares, empleados, sus familias y domésticos al transitar por el puente, por las excusas con que dejan de satisfacer el peaje. Pide al Ayuntamiento resuelva la puntual observancia de la RO de 1º de Mayo de 1824 que deroga clara y terminantemente semejantes y otros privilegios, sujetando a todos sin distinción al pago de portazgos de que no están exentos ni los efectos pertenecientes a la Real Hacienda. La Junta de obras contesta que bajo las condiciones de remates anteriores sin noticia alguna de la RO, no tiene derecho alguno el rematante para las exacciones que pretende y la Junta tendrá a la vista la expresada RO en los remates sucesivos.

GACETA DE MADRID (nº.)

4.03


5.03


6.03

GACETA DE MADRID (nº.)

7.03

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº20.




8.03

GACETA DE MADRID (nº.)

9.03


10.03

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº21.



GACETA DE MADRID (nº.)

11.03


12.03


13.03

GACETA DE MADRID (nº.)

14.03

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº22.




15.03



GACETA DE MADRID (nº.)

16.03

 


17.03

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº23.



GACETA DE MADRID (nº.)

18.03




19.03




20.03

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.



GACETA DE MADRID (nº.)

21.03

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.




22.03



GACETA DE MADRID (nº.)

23.03




24.03

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.



GACETA DE MADRID (nº.)
25.03




26.03

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.

26 de Marzo El Magistrado de la Ciudad se dirige al Rey NS. Madrid. Señor, el Ayuntamiento de la ciudad de San Sebastián reclama su paternal protección contra un abuso que se quiere introducir en notable perjuicio de la quietud y derechos de los habitantes, sobre la pretensión de vuestro Capitán general en esta provincia.
La soberana ilustración de VM sabrá hacer el debido mérito a los fundamentos en que estriban las contestaciones del Ayuntamiento. VM conocerá que a concederse los principios violentos que asienta el Capitán general, no podrán los vecinos gozar de aquella quietud a que tienen derecho, bajo la salvaguarda de la ley; y que sujetos al capricho de los militares llorarian en balde su suerte, contraria sin duda a las leyes del Reyno; ni en tal caso tendría efecto el Código foral de esta provincia que expresamente determina que ningún guipuzcoano puede ser despojado de la casa que obtiene sin ser oído y vencido en juicio. Lejos pues del Ayuntamiento hasta la menor idea de que VM quiera sancionar unos principios tan fatales como los que intenta introducir vuestro Capitán general, aun cuando no mediasen las circunstancias gratuitas y promesas que se han hecho con respecto a su casa habitación o alojamiento. Suplica el Ayuntamiento se digne VM expedir sus órdenes para que tengan cumplimiento así la ley 7ª del título 10 libro 10 de la Novísima Recopilación como la RO de 16 de Enero de 1738, sin que el Capitán general ni sus sucesores tengan derecho y acción para hacer desocupar las casas que están habitadas y arrendadas por los vecinos. Así lo espera de la justificación de VM.


27.03



GACETA DE MADRID (nº.)

28.03

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº30.

.”Leyose un memorial de varias costureras, cuyo tenor es como sigue:

M.N. y M.L Ciudad = Mª. Casares, Vicenta Iribarren y Vicenta Blanco costureras y vecinas de esta Ciudad respetuosamente exponen que consta a VS la prohibición que nos ha hecho el Sr. Corregidor de tener aprendices desde el 1º. de Abril si no nos examinamos.Nosotras nada enseñamos que concierna a la primera educación, y todo se reduce a tener aprendices de nuestro oficio; por lo mismo no nos comprende el Reglamento de Escuelas de primeras letras, lo mismo que no comprende a los Maestros Sastres que enseñan idénticamente lo mismo que nosotras sin más diferencia que la de los sexos a que respectivamente dedicamos nuestra costura. Además el artículo 149 de dicho Reglamento permite enseñar fuera de las Escuelas las labores que en ellas no se enseñan . El Reglamento se ha propuesto dirigir la primera educación y formar las costumbres de las jóvenes; pero nosotras nada de esto enseñamos, sino que recibimos las aprendices después que han salido de las Escuelas de primeras letras. Por otro lado sabe VS que de este Pueblo y de los inmediatos se destinan al servicio de casas principales una multitud de jóvenes que puede hasta cierto punto mirarse como un ramo de industria de primera necesidad por la población del País; o una de dos, o ha de menguarse esta enseñanza, o ha de establecerse un número considerable de maestras costureras con dotación en el caso de que alcance a nosotras el Reglamento. VS verá si el Ayuntamiento tiene disponibles todos los fondos que necesita para dotar doce o catorce Maestras que serían indispensables en tal hipótesis.

Por todas estas razones y por otras muchas que se omiten en obsequio de la brevedad conocerá VS que debe tomar de su cuenta este asunto; que debe pedir al Sr. Corregidor que no moleste a las que enseñamos meramente el oficio de costurera sin participación ninguna de la enseñanza de primeras letras, y finalmente se ha de servir VS autorizarnos a continuar como hasta aquí hasta que se ventile el punto con el Sr. Corregidor a quien convendría hacerle extender esta autorización para precaver que nos incomode desde 1º. de Abril suspendiendo el fruto de nuestra única  industria y el adelantamiento de nuestras aprendices que quedarían condenadas al ocio y la vagancia. Así lo esperamos de la paternal protección de VS cuya vida guarde Dios muchos años. San Sebastián Marzo 28 de 1827.

Mariana Casares = Mª. Vicenta Iribarren = Vicenta Blanco

El Ayuntamiento penetrado de los fundamentos en que estriba la solicitud: acordó oficiar nuevamente al Sr. Corregidor apoyándose en cuanto exponen, y ratificándose en lo que anteriormente se le ha manifestado.


29.03

# Diego Campión, vecino de la Ciudad, expone que en 26 de Mayo de 1825, capitalizó por dos años al interés del 5%, la cantidad de 1331 reales, haber del exponente

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.



GACETA DE MADRID (nº.)
30.03

# En tanto se procede al arreglo de los relojes públicos de las parroquias de San Vicente y Santa María, el Ayuntamiento acuerda la instalación de un cuadrante de reloj solar en una de las esquinas de la Plaza Vieja.

30 de Marzo Se trató de la necesidad de un cuadrante de reloj solar para el mejor arreglo de los relojes de las Parroquias, y siendo su planificación de interés y conveniencia pública, acordó que su colocación sea en cualquiera de los ángulos de la Plaza vieja. • Hallándose esta Junta confirmada por la Superioridad para entender en todo lo relativo a la reedificación y noticiosa la Junta que se quiere edificar sobre los solares aplicados a D.ª Manuela Duque de Estrada y a los herederos de D. Fermín de Urtizberea, que existen confinados con la calle de Narrica y la nueva y vieja de Atocha y plazuela adquirida por D. Bartolomé de Lopetedi, considera la Junta ser de conocido beneficio común el que quede como plazuela en toda su extensión sin edificio alguno.


31.03

 AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº32.



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04 - ABRIL - APIRILA
1







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3


4.04

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-



5.04

5 de Abril Miguel Antonio de Oriozabala, vecino del extramural de esta ciudad del Antiguo, expone cómo edifiqué una casa en el barrio de Santa Catalina y en el tiempo del sitio me la quitaron, y después del sitio nuevamente empecé a levantar la casa, que me suspendió la misma Junta. El terreno donde quise edificar la casa está pegante al camino que sigue al puente de Santa Catalina y se halla todo el terreno con sus paredes y bastante cantidad de piedra que el Sr. Evaristo de Echagüe quiso comprar y no nos avenimos por lo que yo le pedía; pero por hoy me rendiré a darle a VS en la cantidad de mil reales vellon, por el motivo de que no puedo edificar ninguna obra en dicho terreno y por hallarme en falta de medios, suplico su gracia por piedad que pido.
La Junta atendiendo y considerando que es de necesidad el desmonte de la pared existente, por exigir el ornato público, acordó que se haga dicho desmonte y el depósito de la piedra para su empleo en obras públicas, quedando también para el servicio público el terreno en toda propiedad, sin derecho de parte de Oriozabala, y se le paguen por compensacion 640 reales vellon.

6.04


7.04

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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18.04

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

18 de Abril Se trató del gravamen que indebidamente soporta la Ciudad en satisfacer alojamientos de mujeres y familias de oficiales, siendo así que solo ellos deben disfrutar de este privilegio, y el Ayuntamiento en alivio del vecindario y ahorro de gastos, acordó por oficiar al Coronel Comandante superior de esta plaza, para que tengan efecto los justos deseos de la Ciudad, dirigidos a que el alojamiento deben disfrutarlo solo los oficiales, sin hacerlo extensivo a sus mujeres y familias, por no tener obligación para ello.


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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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05 - MAYO - MAIATZA
1.05







2.05

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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5.05

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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8.05


9.05

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

9 de Mayo Con certificado del Arquitecto Ugartemendia se abone a Joaquín Antonio de Elosegui 4671 reales vellon por la construcción de la calzada o empedrado mayor de la Plaza nueva de esta ciudad, del lado que mira a mediodía, propiamente continuación de la calle de Yñigo. También a D. Joaquín Manuel de Yriberri, 1052 reales por cuenta del coste de colocación o asientos de las baldosas de betun en el terrado del arco de dicha Plaza nueva. Y se pague a Xabier de Aramburu 531 reales por importe de 130 baldosas de betun. Asimismo a Ygnacio de Zabaleta por la construcción del terrado de dicha Plaza nueva sobre uno de .los arcos puentes, por 2516 reales. • Teniendo en consideración la Junta que la Ciudad ha construído y colocado bancos de piedra en el glasis, por ornato y servicio público, acordó que con el mismo objeto se construyan a costa de la Junta igual número de bancos en el mismo glasis, que guarden el debido orden con los anteriores.


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11.05


12.05

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

12 de Mayo Llamó la atención del Ayuntamiento el penoso gravamen del ramo de alojamientos que soporta el vecindario, sobrevenido por efecto de las últimas ocurrencias políticas en el ramo de alojamientos que se presta a la guarnición aliada, le tiene agobiado, pues que a mas de vecinos que sufren alojados en sus casas, el resto del vecindario en medio de su miseria, está sufriendo unas cuotas subidas y exorbitantes; considerando que aun así se resienten los fondos públicos y que el Ayuntamiento se ve expuesto a faltar a las obligaciones más sagradas, para las que expresa y determinadamente están concedidos los arbitrios; considerando que atrasos de sumas cuantiosas que se deben a propietarios cuyas fincas está ocupadas sin pagárseles la justa y debida renta, a falta absoluta de fondos; que la misma tesorería de arbitrios se halla en descubierto de más de veinte mil reales vellon anticipados sin ninguna probabilidad de reembolso; considerando que a mas de seiscientos mil reales que el vecindario tiene suplidos desde 1823, es necesaria la suma de nueve mil reales vellon al mes para el servicio corriente de los alojados que están en casas de .patronas, sin contar las de los .particulares, y que las cuotas que se recaudan alcanzan escasamente a siete mil quinientos reales también al mes, por lo que aparece un desfase de mil quinientos reales por lo menos, sin que ni la tesorería de la Ciudad pueda suplirlos por falta de medios, ni menos pueda pretenderse el aumento de cuotas al vecindario, así por su estado abatido como por ser bien sabidos lo que actualmente satisface. Teniendo el Ayuntamiento a la vista el recurso que por tan justas causas se elevó a SM en 28 de Agosto de 1826 pidiendo ciertos arbitrios para atender al ramo, sin que hasta ahora haya recaído resolución alguna, y considerando finalmente que sin exigirlos en todo o en parte no es posible dar frente al servicio, so pena de que la guarnición se vea privada de los alojamientos que se le deben prestar según el espíritu de las RO y voluntad manifestada por el Rey NS, y que el vecindario se vería expuesto a todos los resultados de un abandono. Acordó el Ayuntamiento que interin se determine el recurso pendiente, se exija un cuartillo de real en arroba de vino desde el 15 del corriente, pasándose el aviso oportuno al recaudador del peso de la Alhondiga D. Vicente de Vidaurre, como medida interina. Así bien resolvió el Ayuntamiento que este acuerdo se ponga en noticia y conocimiento del caballero Corregidor, pidiendo se sirva aprobarlo en atención a los motivos que impelen al Ayuntamiento


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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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# ACTA.-




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# ACTA.-




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# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-



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31.05

31 de Mayo Expone D. Jose Manuel de Yturrondo, como hermano de la Junta de Beneficencia que esta Junta deseando mejorar el mal estado en que se hallan los pobres de la Misericordia por falta de local, y tomando en consideración la madera que hay acopiada para levantar el edificio y .precaver de su total ruina las paredes que quedaron de resultas del incendio de 1813, ha resuelto cubrirlo con el tejado, pero se encuentra sin los recursos necesarios. Como individuo de aquella Corporación me he prestado hacer los anticipos necesarios de mi bolsillo, con calidad de reintegro. Por ello confía en VS y le suplico me auxilie en tan loable empresa. La Junta acordó se expida libramiento de los cuatro mil reales vellon y se abone al tesorero de los. píos establecimientos.

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06 - JUNIO - EKAINA
1.06







2.06

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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6.06

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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# ACTA.-




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# ACTA.-




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# ACTA.-




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20.06

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

20 de junio: A las 10 de la noche, un grupo de jóvenes se concentra frente a la casa del diputado general Conde de Peñaflorida para "darle música y celebrar la satisfacción de este

vecindario con motivo de haberse dignado la piedad del Rey N.S. conservar ilesos a esta provincia sus antiguos usos y costumbres". Otros grupos se les enfrentan al grito de "Viva el Rey Absoluto". Este incidente que parece de menor importancia da origen a un largo proceso, con declaraciones de hasta 24 testigos, para aclarar lo que alguna autoridad califica de graves alteraciones al orden.


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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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30.06

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

30 de Junio Francsico Javier de Soraiz Procurador y su mujer, presos en la Cárcel pública de esta ciudad, que a resultas de haberse ausentado el Alcalde de primer voto y fallecido su teniente, está suspenso el curso de la causa. El Ayuntamiento debe tener dos Alcaldes que en calidad de jueces administren justicia; en falta de cualquiera de ellos y su teniente, las ordenanzas antiguas prescriben quién debe reemplazar con la Vara para el fin de tanta utilidad y necesidad pública y privada, y así se ha practicado constantemente. Suplica al Ayuntamiento que para evitar esta demora, nombre con arreglo a ordenanza, sujeto que haya de reemplazarle para administrar justicia. El Ayuntamiento ante la suspensión del proceso y teniendo presente la necesidad de que haya quien ejerza las funciones de primer alcalde en su ausencia, acordó ocupe el empleo el Síndico Gogorza para todos los casos que ocurran interin se verifique el regreso del Alcalde.





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07– JULIO -
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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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14.07

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

14 de Julio Noticioso el Ayuntamiento que tanto los adultos como los jóvenes, con abandono del pudor y de la decencia, se bañan dentro de los muelles de este puerto, puente de Santa Catalina e inmediaciones del camino para la Casa de los píos establecimientos, en cuyos parajes es muy frecuente la concurrencia de personas de todo estado, calidad y sexo. Acordó el Ayuntamiento renovar los bandos anteriores ordenando que ninguno se bañe en dichos sitios y que lo hagan en el punto de la Zurriola y márgenes de las peñas del Antiguo más allá de la línea en que comienza el camino calzada para dicho Antiguo, bajo las penas impuestas en el bando anterior


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# ACTA.-




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# ACTA.-




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08 – AGOSTO -
1.08

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-



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4.08

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




5.08

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

5 de Agosto
A resultas de las muchas extracciones de arena hecha por los labradores para abono de las heredades en la inmediata proximidad del Campo santo, han quedado varios hoyos y en parajes peligrosos las paredes del camino que se dirige a la Casa Misericordia, lo que se hace presente para que la Junta acuerde el remedio que exige ese estado Al paso, el mismo Echagüe propuso que los escombros de la nueva obra de la Casa Misericordia que se están sacando a la plazuela, podían ser conducidos y extendidos al contacto de las referidas paredes para evitar que en lo sucesivo se hagan extracciones de arena en dichos puntos. La Junta de acuerdo con la exposición, acuerda se realice la obra, presentando a su tiempo su costo.

6.08


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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




9.08


10.08

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-



11.08

11 de Agosto El Magistrado de la Ciudad a la Diputación de esta provincia. Respondo a las preguntas que hace VS sobre el método observado en elecciones de Ayuntamiento y demás, debo contestar: A la primera, que la totalidad de vecinos o cabezas de familia de este pueblo llega a dos mil. A las segunda, que los oficios de justicia y ayuntamiento se reducen a dos Alcaldes ordinarios con sus tenientes, seis Regidores, siendo los dos primeros jurados, un Síndico procurador general y personero del común con su teniente, cuyos destinos duran un año, excepto uno de los últimos que dura dos años. A la tercera, que los dos Alcaldes y sus tenientes han de ser casados y del estado noble, inscritos en la matrícula de Concejantes, así como los Regidores, Síndico y su teniente, aunque sean solteros, y los Diputados vecinos honrados y cabezas de familia, todos habitantes intramuros. Que para la voz pasiva debe tener un vecino millares de setecientos ducados y para ambas voces de mil ducados. A la cuarta, que las elecciones se han practicado en junta o ayuntamiento general de los vecinos concejantes inscritos en la matrícula, por medio de electores. A la quinta, que reunidos los vecinos se leía en alta voz la matrícula, echando a un cántaro carteles que contenían el nombre y apellido de los concurrentes, con exclusión de los capitulares salientes, y los ocho primeros carteles que se sacaban en suerte eran los electores, que incontinenti y en pieza separada hacían la elección, debiendo ser los electores vecinos concejantes matriculados.
A la sexta, que los electores juntos en pieza separada juraban en manos del primer Alcalde saliente o el Corregidor si asiste, por testimonio del Secretario hacer la elección en personas capaces e idóneas, y daban principio al nombramiento según el orden en que salieron por electores, a votación nominal entre los ocho. Que concluída la votación se hacía el escrutinio y quedaban electos los que reunían mayor número de votos para aquellos empleos que fueron propuestos por los electores. Pero que los Diputados solían nombrarse en distinto día, a pluralidad de votos de todos los vecinos o cabezas de familia del pueblo.

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13.08

# PLENO MUNICIPAL.

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16.08

#  Se inician la obras de construcción de la Plaza Nueva. El Ayuntamiento pleno en traje de golilla, tras asistir a una misa en Santa María, entra en el solar donde forma un piquete de la Compañía de voluntarios de Navarra. El secretario lee el acuerdo del día 13 :"El Ayuntamiento de la ciudad de San Sebastián, para gloria del reinado del señor don Fernando VII de Borbón y utilidad del vecindario, ha decretado reedificar la plaza principal de la misma ciudad (....) y después de implorar la bendición divina, decreta colocar y fijar las primeras piedras".

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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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09 – SEPTIEMBRE -
1.09


AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

1 de Septiembre El Capitán de este puerto pide sitio según ordenanzas para depósito de pólvora. Se le contesta que el único depósito conocido es el almacén del Castillo ocupado en el día por los franceses. Que el depósito de pólvora ha estado siempre al cuidado de la autoridad militar en el Castillo y otros puntos de las fortificaciones, y el Ayuntamiento no ha tenido jamás obligaciones de conservar depósito de pólvora, y la circunstancia de la permanencia de los franceses no debe servir de obstáculo, que ocupan la plaza en nombre del Rey NS como tropas auxiliares, y las autoridades civiles no tienen intervención alguna en el ramo militar al que es inherente el depósito de pólvora.

2.09


3.09


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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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28.09

1827.- Fecha de la carta del capitán general de Guipúzcoa, dirigida a la Diputación y al alcalde de San Sebastián dando cuenta del comportar del comandante de infantería Asensio Lausagarreta, que recorre los pueblos “dando voces de viva el Rey, Religión e Inquisición” y “encargue a las justicias de los pueblos redoblen su vigilancia sobre la conducta de algunos sujetos que por sus pasos se hacen sospechosos, arrestando a cuantos militares transiten sin el correspondiente permiso”.

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-



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10 – OCTUBRE -
1.10







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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-



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5.10

5 de Octubre Se hizo lectura del memorial de los habitantes de los barrios de Eguia, Loyola y Ulia que reclaman la excepción del derecho del puente de Santa Catalina en su paso acompañando a los cadáveres de dichos barrios. La Junta está de acuerdo y se exponga al Ayuntamiento.
5 de octubre: Se da lectura a un memorial de los habitantes de los barrios de Eguía, Loyola y Ulía en el que reclaman la exención del peaje en el puente de Santa Catalina cuando lo hagan acompañando a cadáveres de personas de dichos barrios.
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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-



14.10

14 de Octubre El tesorero presenta la cuenta general desde 1.º de Octubre de 1826 hasta igual fecha del momento, resultando por ingresos en Caja 185.770 reales y los pagos hechos 168.297, con un saldo de 17.472 reales a favor de la Caja.

15.10


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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




18.10

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

18 de Octubre La falta de fondos ha retrasado la recomposición de los caminos transversales de la jurisdicción de la ciudad y aumenta la necesidad de prontas reparaciones, por el deplorable estado a que se han reducido el camino desde el arenal de la Zurriola hasta el punto de la Herrera y el camino desde la rampla del arenal del Antiguo hasta la altura de Ygueldo, son los dos puntos que por el mucho tránsito son los más importantes para su ejecución. Se levanten presupuestos de las obras más precisas, mirando el estado de las rentas de la Ciudad se acuerden los medios de cumplir estos encargos.


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AYUNTAMIENTO 
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11 – NOVIEMBRE -
1.11

1 de Noviembre El Arquitecto Ugartemendia da cuenta de su informe acerca de la solicitud de D. Pedro Ygnacio de Apalategui, sobre la edificación de una casa y huerta frente a otra de los herederos de D. Manuel de Yzaguirre, contigua al prado de San Francisco, y presentó también los diseños n.º 1 y 2 manifestando en el 1.º la extensión de campo arenal inculto y bañado de aguas de mar en las mareas, en que intenta construir casa, huerta y jardín; y en el 2.º las dos fachadas públicas que se propone ejecutar al oriente o prado y al norte o camino paseo del espolón, con sujeción a las reglas de parte de Apalategui en la ejecución de las obras. La Junta adoptó cuanto propone el Arquitecto, por la hermosura, ornato y conveniencia pública, y se dé cuenta a la Ciudad.





2.11

AYUNTAMIENTO - JUNTA GENERAL DE VECINOS.
# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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13.11


14.11

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

14 de Noviembre Oficio del Capitan general de esta provincia, hablando del nuevo camino que la Junta de obras en uso de sus facultades está costeando desde el puente de Santa Catalina a la carretera para Hernani, que la gradúa de perjudicial a la defensa de la plaza, pide no se continúe y que se tomen otras providencias así en cuanto al modo del exterior de la plaza, que exige correcciones Que la Junta de obras manifieste a la Ciudad cuanto se le ofrezca en relación de si es nocivo o no el camino para la defensa de la plaza. • El Ayuntamiento tomó conocimiento del convenio celebrado por los comisionados respectivos en punto a la reincorporación a la Ciudad del Lugar de San Pedro de Pasages; y apareciendo que algunos de los artículos que contienen no pueden aprobarse sin modificaciones, se proceda a la discusión de ellos separadamente.


15.11


16.11

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

16 de Noviembre Reunido el Ayuntamiento en sesión extraordinaria para la ratificación del la reincorporación del Lugar de Pasages, se presentó redactado dicho convenio celebrado por los respectivos comisionados en 30 de Octubre último en los términos siguientes. Son 16 artículos y en el primero se dice que Pasages banda de San Pedro con el puerto y canal del mismo nombre serán considerados y reputados por parte integrantes de la Ciudad, como lo eran antes de la segregación de la misma, verificada a consecuencia de la RO de 1º de Junio de 1805 El día 24 se leyó oficio del Lugar de Pasages fecha 18 del corriente por el que comunica haber ratificado con las adiciones estipuladas, el convenio que los respectivos comisionados han firmado sobre la reincorporación de aquel pueblo al territorio y jurisdicción de esta Ciudad. El Ayuntamiento acordó que conste.


17.11

AYUNTAMIENTO - JUNTA GENERAL DE VECINOS
# ACTA.-




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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




19.11


20.11


21.11

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

21 de noviembre: El capitán general de la provincia de Guipúzcoa oficia a la Junta de Obras en relación con la calzada que se está construyendo en la orilla izquierda del Urumea, desde el puente de Santa Catalina y en dirección a Hernani. Entiende que la trinchera excavada es sumamente perjudicial para la Plaza pues en caso de sitio permitiría a los asaltantes un refugio perfecto. Acusa luego de que "cuantos trabajos públicos se han hecho en el exterior son en alto grado nocivos a la defensa. Insta a la suspensión inmediata de los trabajos en el citado camino y recuerda la necesidad imperiosa de permiso de la autoridad militar para cualquier obra realizada a menor distancia de 1.500 varas de la muralla.

21 de Noviembre Oficio del Capitán General de esta provincia. El Brigadier Comandante de Yngenieros de esta provincia me dice: Por la Junta de Obras de esta ciudad se está haciendo una calzada que conduce desde el puente de Santa Catalina a la primera platea del camino real de Hernani, llevando su dirección paralela a la plaza, al `pie de la explanada orilla de la playa del río Urumea. La construcción de este camino calzado por la parte de la playa para anivelarlo, es una verdadera paralela de trinchera a muy poca más distancia de la estacada que la perteneciente a la tercera paralela, de altura a cubrir perfectamente un hombre de la mayor estatura y perfectamente apoyada en los extremos, por el uno en los sólidos, altos y extensos espolones del punto del prado y del arrabal de Santa Catalina, y por el otro en la platea del camino real, su alta calzada y los guardamares de la concha o puerto, siendo muy fácil dirigirse a esta preparada paralela de ataque por una trinchera llevada y espaldonada por los espolones del camino real. En cumplimiento de mi obligación, lo hago presente a VE manifestándole, que de los muchos padastros que tiene esta plaza a su exterior, el de este camino es de tal modo perjudicial, que no es fácil, unidas todas las circunstancias, que se inventara otro que mejor favorecería al sitiador en sus ataques. La RO de 12 de Julio de 1816 en su artículo 4.º manda que la Junta sea presidida por el Capitán general de la provincia y vocales del Yngeniero director y el Comandante. La Junta de obras en el día no está sobre este pie, e ignoro si lo ha estado alguna vez; lo que sí observo que uno de los objetos que se mandan tener presentes es la construcción de aljibes y bóvedas a prueba y que nada de ambas cosas hay construídas; pero sí que cuantos trabajos públicos se han hecho al exterior son en alto grado nocivos a la defensa, como lo es también la protección que se da a la reedificación de barracas, fundada en la RO de 3 de Abril de 1817, pues ha llegado a entender este Ayuntamiento y la Junta de obras que sin anuencia del Gobernador, por informe de la una y permiso del otro, pueden no solo reedificarse los edificios arruinados sino hacerse otros nuevos con solo prestar ante el Gobernador una obligación de demolerlos a su costa en caso de sitio, contra todo lo que he hecho, sin fruto algunas gestiones.
Todo lo que se ha trabajado en los estribos del puente, calzada de San Francisco y estribos o petriles del prado de Santa Catalina ofrece grandes abrigos al sitiador, dándole posiciones ocultas, no solo de los fuegos de la plaza sino también de los elevados del Castillo, y el puente mismo está situado contra reglas de buena defensa, en términos que en caso de sitio es preciso quemarlo, de lo que deduzco que en nada han intervenido los yngenieros mis antecesores. Es pues conveniente que VE haga suspender los trabajos del camino de que arriba hablo y desmembrar su calzada, haciendo que siga la pendiente suave del glasis sin presentar ribazo ninguno; y en cuanto a los demás padastros del exterior de la plaza, tomen las medidas que mejor haya lugar a corregirlos y fijar para lo sucesivo el sistema que ha de seguirse, impetrando si fuese necesario de SM la orden para ello. Lo que traslado a VS a fin de que sirvan nombrar una diputación de su seno para que personalmente se pueda convenir en el modo y forma que deberá construirse la calzada de que se trata, siempre que no perjudique de modo alguno para la defensa de la plaza si llegare el caso, esperando que en el entretanto dispondrá VS se suspenda la obra. La Junta enterada del oficio anterior informa lo siguiente al Ayuntamiento. La única calzada que se ha hecho fuera de la plaza es el ramal que sigue desde el extremo del puente de Santa Catalina hasta cerca de la playa, cuya calzada constituye el complemento de dicho puente y esta obra como consta a VS se concluyó hace mucho tiempo, a vista de los Ingenieros de la plaza, sin haberse puesto obstáculo y sin que se haya construído ni se piense construir después acá. El camino de que habla sin duda el Brigadier Comandante de Yngenieros, es el que con el depósito de los escombros se va formando al pie del glasis. Esto como es bien notorio era antes mucho más reducido, pues no llegaba en muchas partes aun hasta los árboles, quedando entre ellos y la mar un arenal infame que formaba hoyos y montones según los vientos reinantes y que muchas veces cubrían gran parte del glasis y camino cubierto, lo que con el metódico esparcimiento de los escombros se ha conseguido evitar y mejorar, pues se ha extendido al doble el glasis, se han fijado las arenas y se le ha dado un declive hasta la misma mar, en donde no puede existir tropa ni persona alguna sin que le alcance las aguas o se hunda con su peso. No solo se ha mejorado el glasis, agrandando para las maniobras de la tropa y evitando el que su pie de arenal seco como antes estaba, diese lugar para cubrirse a los sitiadores, sino que se ha hecho otra obra aun más útil a la plaza, quitando y allanando entre el glasis y San Martín los montes de arenas terribles que había, parecidos a los del otro lado del puente, en términos que ocultaban parte del barrio de San Martin como es notorio a todos, y en el día se hallan reducidos a un bello y verde prado, al mismo modo del glasis, extendiéndose la vista y los fuegos de la plaza por aquel punto, sin obstáculo alguno.
Esto no obstante, el único peón que tenía la Junta para esparcir los escombros con orden y método, lo ha mandado retirar, ínterin se abogue la Comisión al Comandante de Yngenieros, para que se le den todas las explicaciones convenientes a dicho señor. • Se tuvo a la vista la cuenta de Eustaquio Diez Guemes del coste de la apertura de la calle, desde la del Puyuelo alto a la del antiguo cuartel de San Roque y extracción de escombros en que ha operado el citado Guemes de orden de la Junta, a resultas de la caída de paredes y peligro de otras, e importa 4270 reales. Se expida libramiento.
21 de Noviembre El Secretario de Estado y Despacho de Hacienda comunica. Conformándose el Rey NS con lo que VS proponía en 27 de Septiembre, ha tenido a bien conceder al Ayuntamiento de la ciudad de San Sebastián varios de los arbitrios que el mismo propuso para cubrir con su producto los gastos del alojamiento de las tropas francesas que están allí de guarnición, cuyos arbitrios son los siguientes: Medio real de vellon en cada verga de aguardiente extranjero, un real en cada arroba de vino, dos maravedises en cada libra de carne, un real en cada arroba de aceite y lo mismo en cada arroba de jabón que se consuma en dicha ciudad, mientras permanezca en ella la guarnición francesa
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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-



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AYUNTAMIENTO 
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AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




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12 – DICIEMBRE -
1.12

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-



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4.12


GACETA DE MADRID (nº.)

5.12

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




6.12


GACETA DE MADRID (nº.)

7.12



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GACETA DE MADRID (nº.)

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GACETA DE MADRID (nº.)

12.12



13.12

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-


GACETA DE MADRID (nº.)

14.12



15.12

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

15 de diciembre: Las casas de comercio de Pedro Queheille e Hijos y de José y Francisco Brunet proponen al Ayuntamiento establecer una rifa para obtener fondos que permitan seguir el ritmo de reconstrucción de la ciudad. Ellos podrían ocuparse de organizarla. El Ayuntamiento y la Junta de Obras consideran del mayor interés la propuesta y acuerdan dirigirse a S.M. pidiendo su aprobación.

15 de Diciembre Las casas de Pedro Queheille e hijos e José y Francisco Brunet de este comercio, presentan el proyecto que tratan de dirigir a SM para establecer en esta ciudad una rifa que propone sacar de entre escombros este pueblo, facilitar trabajo a los muchos operarios que hoy se hallan sin ningún quehacer, propiciando al mismo tiempo fondos para la reedificación de la Casa Consistorial, reposición de cuarteles y socorro de las casas de Beneficencia. Para su logro solicitan de VS un certificado que acredite y apoye cuanto exponen. Reunidos el Ayuntamiento y la Junta de obras, consideran del mayor interés de la Ciudad y del público, al que la Ciudad y la Junta de obras a pesar de los sacrificios y desvelos notorios no han podido atender a la conclusión total de la reedificación, ya por falta de recursos ya porque los capitales tomados no han alcanzado a más por el estado de completa destrucción en que quedó reducida la ciudad el año 1813. Que el proyecto presentado merece la protección de la Ciudad y la Junta, y acordaron que en nombre de las dos Corporaciones se represente a SM pidiendo la aprobación del proyecto.

GACETA DE MADRID (nº.)
16.12



17.12



18.12

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-


GACETA DE MADRID (nº.)

19.12

AYUNTAMIENTO - ACTA.nº.

19 de diciembre: De esta fecha, cuatro días más tarde, es la solicitud del Ayuntamiento dirigida al rey en la que agradeciendo la ayuda prestada hasta ahora para las obras en la ciudad, especialmente en la concesión de arbitrios, ruega autorice la propuesta de las casas comerciales Queheille y Brunet para organizar una rifa.

19 de Diciembre Al Rey NS. El Ayuntamiento y la Junta de obras le explican la destrucción de la ciudad y su fidelidad para el Gobierno de España.
VM oyó benigno estas protestas sinceras de la fidelidad, y por Real decreto de 21 de Julio de 1816 tuvo a bien acoger bajo su Real protección la reedificación del pueblo y concedió los arbitrios pedidos, dispuso otras gracias con las que con su paternal ayuda pudo darse impulso a la reedificación. Empero, Señor, los capitales de los particulares se han agotado, no se construye ningún edificio, la Junta de obras agobiada de réditos de gruesas cantidades que ha tomado para el arreglo de las calles, abertura de nuevas, limpia de plazas, construcción de arcos, empedrados, puentes y fuentes y otros nuevos objetos de interés, no tienen medios para más empresas; la clase de obreros se resiente de la paralización y se desvía con dolor dejando en el pueblo para mayor complemento de la desgracia, la amarga imagen de la desolación padecida. El recargo de los artículos de consumo y comercio es imposible porque ha llegado al último grado de exceso; el penoso ramo de alojamientos sacrifica los últimos restos de la pequeña fortuna que existe; y en fin, todo anuncia, Señor, a que la mayor parte del pueblo ha de quedar eternamente reducida a escombros. En tal estado, las casas de Pedro Queheille e hijos y Jose y Francisco Brunet de este comercio se prestan a hacer sacrificios, con la laudable idea de poner en movimiento la paralizada reedificación, bajo las bases que por recurso de 29 de Noviembre último sujetan a la aprobación de VM, con el apoyo de las autoridades primeras de esta provincia. El Ayuntamiento y Junta de obras en una absoluta impotencia de continuar la reedificación por falta de fondos precisos de que carecen, imploran la paternal benevolencia de VM suplicando se digne aprobar el proyecto, para que puesto en ejecución desaparezcan del todo los vestigios de las pérdidas sufridas. Otro comunicado se envía al Secretario y del Despacho de Gracia y Justicia de Madrid, pidiendo su mediación para conseguir lo propuesto.
• Los Regidores Adarraga y Burgue presenta el estado de las cuotas de alojamientos. Recogidos todos los datos posibles en el intrincado ramo de alojamientos de la tropa aliada francesa que actualmente guarnece esta plaza, habiendo examinado con toda detención cuantas promesas ofrece este costoso y embrollado negocio, presentamos a VS el adjunto estado por el cual podrá conocer los enormes gastos que exige este ramo y los recursos con que podrá VS hacer frente a ellos. Los nuevos arbitrios impuestos a virtud de la RO del 2 de Noviembre, no solamente no cubren el coste total de los alojamientos, sino que ni aun llegan a la mitad de su importe. Es menester buscar algún medio para cubrir por un lado las perentorias atenciones en que se halla VS constituida y hacer por otro lado sensible al vecindario el alivio de las pesadas contribuciones directas que ha estado sufriendo hasta ahora. Para lograr este fin, nos ha parecido deber rebajar a la mitad todas las cuotas de reales veinte para abajo, ya que a ninguna clase mas que a estos es gravosa la nueva contribución indirecta, impuesta sobre artículos en cuyo consumo invierten los infelices artesanos todo el fruto de sus sudores y fatigas. Bien conocemos que no haciendo extensiva esta rebaja a todos los contribuyentes se suscitarán quejas y clamores, mas la opinión de la comisión ha sido que más vale incluir la carga sobre quien puede soportarla, aunque con algunas quejas, que no hacerlas pesar sobre algunos infelices, cuya falta absoluta de medios no podría menos de frustrar las más justas y enérgicas medidas de VS.

19 de Diciembre Oficio del Corregidor fecha 14 del corriente por el que para continuar la causa de los asesinatos cometidos el 3 de Mayo de 1823 en el Castillo de la Mota, pide la copia de la capitulación y del diario que debia llevar la Junta de defensa. Y no encontrándose en el archivo semejantes documentos, acordó el Ayuntamiento contestar así al Corregidor.

19 de Diciembre 
Dirigido al Rey NS. El Ayuntamiento y la Junta de obras explican la destrucción de la ciudad y su fidelidad para el Gobierno de España. VM acogió benigno estas protestas sinceras de la fidelidad y por Real decreto de 21 Julio 1816 tuvo a bien acoger bajo su Real protección la reedificación del pueblo, y concedió los arbitrios pedidos, dispensó otras gracias, con las que con su paternal ayuda pudo darse impulso a la reedificación. Empero Señor, los capitales de los particulares se han agotado, no se construye ningún edificio, la Junta de obras agobiada de réditos de gruesas cantidades que ha tomado para el arreglo de las calles, abertura de nuevas, limpia de plazas, construcción de arcos, empedrados, puentes y fuentes y otros nuevos objetos de interés, no tiene medios para más empresas; la clase de obreros se resiente de la paralización y se desvía con dolor, dejando en el pueblo para mayor complemento de la desgracia, la amarga imagen de la desolación padecida. El recargo de los artículos de consumo y comercio es imposible porque ha llegado al último grado de exceso; el penoso ramo de alojamientos sacrifica los últimos restos de la pequeña fortuna que existe y en fin, todo anuncia Señor que la mayor parte del pueblo ha de quedar eternamente reducida a escombros. En tal estado, las casas de D.Pedro Queheille e Hijos y D. Jose y Francisco Brunet de este comercio, se prestan a hacer sacrificios con la laudable idea de poner en movimiento la paralizada reedificación, bajo las bases que por recurso de 29 de Noviembre último sujetan a la aprobación de VM con el apoyo de las autoridades primeras de esta Provincia.
El Ayuntamiento y Junta de obras en una absoluta impotencia de continuar la reedificación por falta de fondos precisos de que carecen, imploran la paternal benevolencia de VM suplicando se digne aprobar el proyecto para que puesto en ejecución, desaparezcan del todo los vestigios de la pérdida sufrida. Otro escrito se envía al Secretario y del Despacho de Gracia y Justicia de Madrid, pidiendo su mediación para conseguir lo propuesto.

20.12


GACETA DE MADRID (nº.)

21.12

FERIA DE SANTO TOMÁS

22.12

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

GACETA DE MADRID (nº.)

23.12

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




24.12

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-




25.12


GACETA DE MADRID (nº.)

26.12

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-



27.12

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

27 de Diciembre El Ayuntamiento en vista del certificado que presenta D. Francisco Javier de Marin, Vicario de la parroquia de San Vicente, acordó expedir libramiento a su favor de 124 reales por veintinueve bautizos de otros tantos niños expósitos. • Miguel Antonio Aguirre tiene pedidos en el monte de Ulia 200 posturas de tierras que se hallan tasadas a dos reales postura, cuyo valor quiere satisfacer dicho Aguirre en dinero metálico. Se otorgue la consiguiente escritura de venta.

GACETA DE MADRID (nº.)

28.12



29.12

AYUNTAMIENTO 
# ACTA.-

29 de Diciembre Teniendo presente la Junta el mal estado de algunos enlosados de las calles públicas y de las calzadas de las salidas del pueblo, comunicó a Evaristo Echagüe para que de los fondos procedentes del derecho de los carros destinados a la composición, haga las reparaciones precisas.
GACETA DE MADRID (nº.)


30.12



31.12



diciembre
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1827


ARCHIVO MUNICIPAL (1827)

Administrativo 
Histórico (13)
San Millán (11) - Consulado (1)


A

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (2)

A01

PLENO

A02

COMISIÓN PERMANENTE / DE GOBIERNO

A03

JUNTA DE GOBIERNO Y JUNTA MUNICIPAL

A04

COMISIONES INFORMATIVAS ESPECIALES

A05

REGISTRO GENERAL

A06

AYUNTAMIENTO Y ALCALDÍA

A07

ELECCIONES

A08

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

A09

PERSONAL

A10

POLICÍA MUNICIPAL

A11

ABASTECIMIENTO PÚBLICO

A12

ALUMBRADO PÚBLICO

A13

RED TELEFÓNICA

A14

LIMPIEZA DE LA POBLACIÓN

A15

VÍA PÚBLICA

A16

SERVICIO DE INCENDIOS

A17

BENEFICENCIA

A18

SANIDAD

A19

CEMENTERIOS

A20

CORRECCIÓN PÚBLICA

A21

ESTABLECIMIENTOS Y ARTEFACTOS INSALUBRES, INCÓMODOS Y PELIGROSOS





B

FOMENTO (1)

B01

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

B02

MONUMENTOS Y HOMENAJES

B03

ARCHIVO

B04

BIBLIOTECA

B05

MUSEO MUNICIPAL

B06

MÚSICA

B07

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

B08

EXPOSICIONES Y CONGRESOS

B09

AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO

B10

ESTADÍSTICA

B11

INSTRUCCIÓN PÚBLICA

B12

FOMENTO, COMISIONES




C

HACIENDA (3)

C01

PRESUPUESTOS

C02

CUENTAS

C03

CONTABILIDAD GENERAL

C04

ARBITRIOS MUNICIPALES

C05

BIENES MUNICIPALES

C06

DÉBITOS MUNICIPALES

C07

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

C08

JUNTA Y COMISIONES




D

OBRAS (3)

D01

ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN

D02

REEDIFICACIÓN DE LA CIUDAD

EXPEDIENTE RELATIVO A RIFA DE CASAS.

EXPEDIENTE RELATIVO AL EDIFICIO DE LA LONJA: SU REEDIFICACION, ALQUILER PARA EL PESO REAL, ETC. (reedificacion de la ciudad.pdf)(H-02027-02)

D03

ENSANCHES DE LA CIUDAD

D04

ALINEACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CALLES Y VÍAS

D05

ROTULACIÓN DE CALLES Y VÍAS Y NUMERACIÓN CASAS

D06

ALCANTARILLADO

D07

ACERAS Y PAVIMENTACIONES

D08

CARRETERAS DE PRIMER ORDEN Y ESPOLONES

D09

CARRETERAS DE SEGUNDO ORDEN Y CAMINOS VECINALES

D10

EDIFICIOS PÚBLICOS

D11

EDIFICIOS PARTICULARES

D12

PUENTES Y PONTONES

EXPEDIENTE RELATIVO A ESCRITURA Y COMUNICACIONES REFERENTES AL CREDITO DE LA CASA DE COLLADO POR LA CONSTRUCCION DEL PUENTE.

D13

FERROCARRILES

D14

TRANVÍAS

D15

PASEOS, JARDINES Y ARBOLADOS

D16

RÍOS, REGATAS, LAGUNAS, TERRENOS PANTANOSOS, ARENALES Y MARISMAS

D17

AGUAS POTABLES

D18

BARRACAS, CERRADOS, SÓTANOS Y COBERTIZOS

D19

MATERIAL DE OBRAS

D20

OBRAS Y MEJORAS DIVERSAS

D21

PERSONAL

D22

COMISIONES




E

RELACIONES INSTITUCIONALES

E01

RELACIONES CON LA FAMILIA REAL

E02

RELACIONES CON LA DIPUTACIÓN

E03

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES CIVILES

E04

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS (1)

E05

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MILITARES (2)

E06

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS

E07

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES

E08

RELACIONES CON VARIOS (1)
































































































































































































































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