01 – ENERO - URTARRILA |
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@ - El nuevo Ayuntamiento tomó posesión el 1 de Enero de 1823 con hombres típicos del liberalismo donostiarra del siglo XIX. Alcaldes: José Brunet, Antonio Alberdi. Regidores: J.A. Betelu, J.M. Soroa y Soroa, J. Gregorio Echeverría,J.S. Yunybarbia, Ramón de Goizueta, J. Mendizaábal,J.A. Blandin, J.L. Bidaurreta, Benito Echagüe, Joaquiín de Armendariz. Síndicos: M.J. Eraunceta y J.A. Satrustegui. Todavía quedan absolutistas del Ayuntamiento del año pasado, como B.Echagüe, Soroa o Azpiazu pero totalmente neutralizados. El tono del Ayuntamiento será otro en los críticos meses en que tuvo vigencia en 1823
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2 de Enero Noticioso el Ayuntamiento que muchos de los artesanos inscritos en la Milicia Nacional local se hallan sin trabajo en las profesiones que respectivamente ejercen, y muy particularmente los oficiales carpinteros y albañiles, y persuadiéndose que estos individuos por el distinguido servicio que en clase de tales voluntarios están prestando dentro y fuera de la plaza, se hacen acreedores a que sean empleados con preferencia a otros que carecen de aquella cualidad. Acordó que se excite a los Maestros de obras a que les proporcionen ocupación en los edificios que se construyen bajo su dirección |
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Acuérdase sacar a subasta el alumbrado público de las calles, para el próximo domingo en ocho, bajo las condiciones formadas al efecto. |
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7 de Enero
Leyóse memorial de Jose Lorenzo de Lavaca y Vicente de Ayesta por el
que hacen presente los perjuicios que experimentan como propietarios de
las casas reedificadas al contacto del arco-puente, a resultas de las humedades que están filtrándose en sus habitaciones. Piden se proceda al desmonte de
dicho arco-puente, en lo que convienen la Junta de obras y el Arquitecto
director en sus respectivos informes, asegurando ser evidentes las ventajas que
seguirán de esa operación que deberá ejecutarse con las precauciones prevenidas y riesgo, y a expensas de los Sres, Lavaca y Ayesta a quienes se cederá la
piedra del arco-puente, siendo también de sus obligación el nivelar la calle, sin
que el Ayuntamiento y la Junta sean responsables ni contribuyan de sus fondos.
Se informa al Ayuntamiento quien adopta por decreto ambos informes y
se proceda al derribo citado. |
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8.01 |
Sobre la situación de los fondos municipales. Los arbitrios en administración no rinden lo que debían rendir, están expuestos a mil acasos, deben pues sacarse a remate público. Es verdad que no ha habido postores razonables estos últimos tiempos, pero si el Ayuntamiento inspira confianza deberá prometerse buenas ofertas. El vecindario se ha aumentado considerablemente y de gentes pudientes. La refacción que arredraba al rematante no existe; la brecha cuya abertura daba entrada clandestinamente a los géneros de consumo está ya cubierta; las innumerables casas extramurales que con nombre de tabernas recibían cargas de vino de los arrieros para introducirlo en la ciudad están reducidas a solo siete tabernas, que serán nombradas por el Ayuntamiento a propuesta de los rematantes. Si como espera la comisión se consigue lo que propone, se llenan con sencillez los deseos de VS. La contribución de consumos es de determinada cantidad, los salarios, los réditos de censos, lo señalado para alumbrado, obras y aun para lo imprevisto está designado. No hay pues sino repartir a prorrata los ingresos mensuales y semanales y librar sobre cada ramo sus obligaciones, llevando cuenta de ingresos y pagos por la comisión de cada ramo |
• Al Comandante de la Milicia Nacional voluntaria. Consiguiente a la invitación hecha por el Comandante general de esta provincia y penetrado igualmente que su señoría de la necesidad de que en la Puerta de tierra permanezcan sujetos que a mas de poseer el idioma vascongado tengan conocimiento de la gente del país, he resuelto oficiar a V. para que los ciudadanos que componen ese distinguido Cuerpo se alternen dos en dos diariamente y realicen este servicio de interés general de la Nación. |
• Leyóse memorial de José de Lavaca y Vicente de Ayesta por el que hacen presente los perjuicios que experimentan como propietarios de las casas reedificadas al contacto del arco-puente, a resultas de las humedades que están filtrándose en sus habitaciones. Piden se proceda al desmonte de dicho arco-puente, en lo que convienen la Junta de Obras y Arquitecto director en sus respectivos informes, asegurando ser evidente las ventajas que seguirán de esa operación que debía ejecutarse con las precauciones prevenidas y riesgos y a expensas de los Sres. Lavaca y Ayesta a quienes se cederá la piedra del arco- puente, siendo también de su obligación el nivelar la calle, sin que el Ayuntamiento y la Junta sean responsables ni contribuyan de sus fondos. El Ayuntamiento adopta por decreto ambos informes y se proceda al derribo citado.
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Oficio del Comandante militar de esta provincia dirigido al Jefe político de esta provincia. Me consta que los enemigos del actual sistema constitucional ponen en práctica cuantas maquinaciones están a su arbitrio para trastornar el orden público. Para cortar de raiz tamaños males no me queda otro arbitrio que el de unirnos todos para resistir a estas bandos, y en este concepto he resuelto artillar esta plaza, Castillo y obras exteriores; pero dada la escasa guarnición que tiene y muy particularmente el corto número de artilleros que hay en ella, se invite al Ayuntamiento y vecinos no milicianos voluntarios a que se alisten para la formación de una compañía de artillería y si es posible no baje de 150 a 160 individuos, poniéndoles yo a su cabeza La adhesión al sistema constitucional que ha manifestado ese Ayuntamiento y vecindario me hacen esperar un resultado feliz, y sería más completo si VS hiciera igual intervención en la villa de Tolosa cuyo Ayuntamiento y vecindario están poseídos de iguales sentimientos y se halla en el caso de necesitar cuarenta hombres instruídos para manejar las piezas de artillería que acaban de concederles. El Ayuntamiento en su vista decretó que tomará en consideración y procurará la realización de sus laudables designios. |
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30 de Enero
Teniendo presente la Junta que su principal labor es la de acelerar por
todos los medios la más pronta y arreglada redificación de esta ciudad,
moviendo cuantos obstáculos se opongan a ella, según se le encarga en la Real
Provisión de 8 de Enero de 1816 y órdenes posteriores y la responsabilidad de
sus individuos que han procurado remover cuantos obstáculos se han presentado, facilitando la construcción de la edificación particular que tantos progresos ha hecho.
Que no obstante esto, hay un obstáculo muchas veces insuperable para
edificar, porque los dueños de los terrenos no quieren venderlos bajo diversos pretextos, aun cuando no se hallan en disposición de edificar, retrayendo a los que se hallan con fondos y deseos de edificar, resultando de esto
no solo de que la plaza y calles principales no estén concluídas sino que los
capitalistas (que por las ocurrencias de las Américas) se han reunido en esta
ciudad con objeto de edificar y fijarse en ella con sus caudales, se aburran y
vayan a otros países, colocando tal vez sus fondos en reynos extranjeros, de
que se seguirán perjuicios a la redificación de esta ciudad, y a que fijándose
en ella hombres acaudalados fomentarían su comercio, sin el incalculable perjuicio para los fondos del reyno por falta de empleo.
Convencida la Junta de que todos estos males se pueden remediar por
medio de una ley que al mismo tiempo que asegure los justos derechos de los
dueños de los terrenos, acelere y facilite su venta, se acordó pasar al Ayuntamiento el oficio correspondiente Se le dice que en esta consideración por una parte y la de que las dos
leyes insertas en la novísima recopilación están dictadas para casos ordinarios,
obligó a la Junta a dirigir la representación (cuya copia acompaño) al Congreso
solicitando por las razones que en ella se exponen. Pero por una fatalidad fue
dirigida al fin de la legislatura el recurso al Gobierno, que no pudo resolver
y por la misma razón han tenido iguales resultados varios recursos que ha dirigido al Gobierno.
En este estado y al saber que hay personas acomodadas que desean edificar,
obliga a la Junta hacer presente a VS la necesidad de dirigir un recurso fundado
a las .próximas sesiones ordinarias del Congreso, solicitando. Que habiendo pasado no solo el año que previenen las leyes sino cerca de diez años que están
yermos los solares de esta ciudad, se tengan como de venta pública por su justo
valor a tasación de peritos, siempre que a los tres meses de la publicación por
bandos y edictos, no aseguren los dueños de los terrenos a satisfacción del Ayuntamiento, de edificar exteriormente y cubrir la casa dentro del año. |
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