domingo, 11 de diciembre de 2016

ANUARIO - 1824 - URTEKARIA


1824




#1823-1826- Ayuntamiento Foral. ALCALDES:
.- Francisco Antonio Echagüe Eraso
.- José Antonio de Azpiazu

ARQUITECTO MUNICIPAL : Pedro Mª UGARTEMENDIA

1824 
La ciudad bajo mandato francés Año 1824 El triunfo realista corroborado por la acción de Angulema repuso al monarca. Este restauró las instituciones forales, dio paz momentánea a la provincia pero no aquella seguridad que apetecían los espíritus, tan fuertemente sacudidos por los acontecimientos en tromba que venían sucediendo, dijéramos desde la guerra de la Convención. No faltaron algunos chispazos ultra-realistas y también constitucionalistas que hicieron brillar la fidelidad incondicional del ejército foral a la monarquía reinante, reprimiendo sus extremismos. Es innegable, pese al empuje de las villas de tierra adentro, que San Sebastián se ha convertido en el cerebro planificador de la economía guipuzcoana. Si no caben sus propósitos de adaptación del sistema foral a los nuevos tiempos dentro del reformismo absolutista, lo intentará al amparo del régimen liberal. Esta decisión es tan firme que se convierte en terquedad. La política de palacio cada vez más obscura y zigzagueante acaba por desagradar a realistas, fernandistas y liberales. Cada vez que el monarca se distanciaba de los problemas que agitaban al país, manejado por el particularismo de unos y otros, acentuaba el descontento general que se hacía patente en los seguidores de D. Carlos, en los liberales y en los mismos realistas. La restauración y supresión del régimen constitucional implica la reposición o habilitación de las instituciones forales, Juntas generales, Diputaciones, Ayuntamientos, etc. Se licencia la milicia nacional y se crean en su lugar los miqueletes.
La Provincia sigue caminando sin demasiados sobresaltos. Las comunidades vuelven a sus conventos, se restaura la Compañía de Jesús e impera la tradición con aire de conquista y triunfo sobre la innovación y reforma no exenta de prosperidad y desarrollo63.



01 – ENERO - URTARRILA
1.01
 Enero : Alcalde 1º es Francisco Antonio de Echagüe y alcalde 2º José Antonio de Azpiazu.

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

GACETA DE MADRID
2.01
2 de Enero El Magistrado de la Ciudad al Comisario de guerra español. Siendo repetidas las instancias del General francés para que el Cuerpo de guardia de prevención se traslade a otro punto de la Plaza nueva, más capaz y cómodo que el que actualmente ocupa, he condescendido que se traslade al sitio del toril del terreno de mi antigua Casa Consistorial, y lo pongo en noticia de VS para que conforme si está de acuerdo con SE tome las disposiciones para la más pronta colocación de la barraca necesaria al servicio del mismo Cuerpo de prevención. Pero debo advertir a VS que el franquear dicho sitio es por causa urgente mientras las actuales circunstancias, que cesadas deberá quedar libre o lo mismo cuando yo determine construir nuevo edificio en dicho terreno. He dado aviso al General para su gobierno.
3.01

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

3 de Enero Observando que sin embargo de las providencias dadas por el Ayuntamiento repetidas veces no se han levantado las paredes secas en altura de diez pies ordenados en los terrenos de casas no reedificadas, e interesando la construcción a la limpieza, salubridad, buena policía y ornato, se acordó publicar un bando ordenando que se construyan dentro de ocho días, bajo pena de cuatro ducados de multa. Siendo también reprensible la conducta de muchas personas por las basuras que tiran y hacen en los terrenos, se acordó publicar otro bando prohibiéndolo bajo igual pena.

GACETA DE MADRID

4.01


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6.01

GACETA DE MADRID

7.01

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

8.01

GACETA DE MADRID

9.01

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

9 de Enero Al Mariscal de campo Baron Higonet. Este Ayuntamiento que jamás ha desmentido el acendrado amor a su legítimo soberano y el exacto cumplimiento de sus deberes, ha hecho antes de ahora servicios a las tropas aliadas de esta plaza que no eran de su obligación, y tal se hubiera continuado haciéndolos si la falta de recursos y sus muchas cargas no le hubieran obligado a suspender del todo estos actos nada equívocos de su patriotismo. Sin embargo, para que VS no forme del Ayuntamiento juicios o pensamientos que no los merece, pongo en su noticia que en sesión de este día ha comunicado al Regidor Bidaurre para que entendiéndose con D. Andrés Queheille, representante del propietario de la casa de Zangroniz, disponga la construcción de las cocinas suficientes para cocer los ranchos de la tropa alojada en dicha casa.

10.01

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

10 de Enero El Magistrado de la Ciudad al Mariscal de campo Baron Higonet. Por oficio fecha 8 me dice VS tener muchas quejas fundadas sobre alojamientos de varios señores oficiales, como que no disfrutan de las comodidades correspondientes, proponiéndose VS pasarme relación circunstanciada para que yo proceda al remedio, sin dar lugar a que VE haga uso de la autoridad militar; y últimamente me dice VE que esta Ciudad se ha señalado entre todas las demás de España en negarse obstinadamente a prestar auxilio alguno al acuartelamiento de las tropas aliadas.
La lectura de dicho oficio ha causado al Ayuntamiento el más acervo dolor aunque sin desesperar de que la justicia y virtudes de VE admitirán una explicación franca y veraz que disipe ese equivocado concepto. Ciudad alguna de España ha sido saqueada y destruída como esta porque la defendía una guarnición francesa, y después del intervalo de diez años no ha visto la España otra Ciudad cuya población en masa haya tenido que andar errante durante seis meses hasta el 3 de Octubre último. El Ayuntamiento y sus Alcaldes dieron las primeras providencias para recuperar los enseres y utensilios de los cuarteles; providenciaron el aseo y costearon el blanqueo del cuartel espacioso de San Telmo. Dieron y suministraron la paja y alumbrado de la casa cuartel de Zangroniz. Habilitaron la salida de la Ciudad costeando puentes de faro y demás, y en fin atendieron con inmenso trabajo al alojamiento de los oficiales y tropa en medio de la total falta de medios pecuniarios y de la desnudez de muebles de sus habitantes en general. Hoy se compone esta renaciente ciudad de 175 casas con cinco mil habitantes. Muy pocas son las familias que ocupan más de un piso de casas y puede decirse que ciudad alguna en España ha podido hacer tan gran servicio de alojamientos, cuando han estado alojados en casas particulares pasados de cuatrocientos militares durante dos meses. Parece que hoy salen las últimas Compañías de tropa de las casas particulares al cuartel; pero aun así quedarán alojados 127 individuos además de los militares de ambas naciones que llegan a realizar diligencias; por consiguiente no vacilo en asegurar que Ciudad alguna de España esté más gravada en alojamientos.
En prueba de complacerle, el Ayuntamiento consiente que VE se sirva nombrar a los oficiales que guste para que en unión con dos vocales del Ayuntamiento examinen y gradúen las habitaciones de los vecinos y con exacto conocimiento de la capacidad de piezas y composición de familias, designen las clases de alojamientos que pueden o deben soportar. • Atendiendo el Ayuntamiento a que la guarnición española y francesa han estado prontos y haciendo servicio en la desgracia ocurrida anoche en la quema de la casa frente al muelle, en prueba de agradecimiento acordó que por vía de gratificación se den 200 reales a la Compañía de españoles y 1600 al Regimiento tercero ligero y 100 reales a los obreros paisanos que trabajaron.
GACETA DE MADRID
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12.01


13.01

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

GACETA DE MADRID
14.01

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.
Bando del Ayuntamiento, con las providencias a adoptar en caso de incendio. Así, tañeran las campanas, se abrirán todos los pozos aun los particulares, y carpinteros y albañiles "se presentaran con achas, picas o instrumentos de su oficio, bajo la pena de un ducado de vellón".
15.01

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

GACETA DE MADRID
16.01


17.01

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

17 de Enero
El Magistrado de la Ciudad al Mariscal de campo Baron Higonet. Mi Ayuntamiento ha oído con agrado la voluntad de VE para que siguiendo la costumbre continuada desde una época remota, haga salvas de artilleria la mañana del día de San Sebastián 20 del corriente mes, a la salida y entrada de la procesión para la iglesia de San Sebastián el Antiguo a que concurre mi Ayuntamiento en Cuerpo de comunidad. Veo con particular gusto una prueba con que VE quiere ligar a mi vecindario en toda unión con los aliados, lo que es de mi mayor complacencia. Debo poner en su noticia que permitiendo el tiempo, saldrá la procesión a los nueve horas de dicha mañana y que la salva a la salida es de quince cañonazos y de otros tantos al acercarse a la entrada de la plaza. • Aunque abunda mi Ayuntamiento en los mismos sentimientos que VE en punto al castigo que se merecen los que hollando las leyes y el orden cometen actos muy propios de los revolucionarios, no está en mis facultades el poner remedio a estos males. Los Alcaldes son los que administran la justicia y he pasado a ellos el oficio de VE.
• Necesitando la Ciudad de un agente en Corte para los asuntos que ocurran y estando satisfecho el Ayuntamiento de la actividad y celo de D. Manuel Ygartua que los ha desempeñado anteriormente con acierto, se acordó remitirle el poder general con que ha obrado, poniendo en su noticia la rebaja de tercera parte que está hecha a todos los asalariados, por el estado de decadencia de los ingresos en caja.

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18.01


19.01


20.01

GACETA DE MADRID

21.01

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

21 de Enero El alcayde carcelero Domingo Vicente Sagardía hace presente que es noticioso de la venida de algunos presos y dice no tener mas que un calabozo sin banquillo, tablas, jergón, manta y otros utensilios precisos y suplica se tomen algunas providencias. El Ayuntamiento comisionó al Alcalde para facilitarle los efectos necesarios al mejor servicio. • Oficio del Comandante de esta provincia pidiendo informe reservado de la conducta política y militar que durante las últimas circunstancias haya observado el gobernador del Castillo de la Mota de esta ciudad, D. Francisco Pavía. Bien discutido el punto y con plena conformidad se le contesta que durante el tiempo del pretendido sistema constitucional, este individuo no ha hecho guardia alguna con los voluntarios constitucionales, que se ha conducido con amor y benignidad con todos los presos que han estado a su cargo en dicho Castillo de la Mota, procurándoles todo el alivio posible e impidiendo que fueran insultados; que no ha sido bullanguero ni promovedor de asonadas y está enlazado con las familias más principales de esta ciudad.

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GACETA DE MADRID

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24.01

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.11
En la Casa Consistorial de San Sebastián a veinte y cuatro de Enero de mil ochocientos veinte y cuatro en la pieza destinada juntos los señores Don Francisco Antonio Echagüe, Alcalde ; don José Maria de Soroa y Soroa, Regidor Jurado; don Francisco Borja Larreandi; don Tomás Joaquín Añorga, y don José Ignacio Bidaurre, Regidores, por testimonio de mi, el escribano público, secretario, se acordó lo siguiente:
Acuerdo nº. 1 - 
 Acuerdo nº 2 - Deseando el Ayuntamiento proceder al arreglo de tabernas, se acordó que el alguacil Julián Piñeiro presente una lista de las intramurales y José Antonio Jauregui de las extramurales, indicando el nombre de los taberneros y taberneras, calles y parajes donde existen, en el término de ocho días.
• Se leyó RO de 31 de Diciembre por la que se manda restituir a la Compañia de Jesús todo género de edificios, bienes y rentas que se ocuparon al tiempo de la expulsión, exceptuando las fincas o bienes y efectos vendidos o de cualquier modo enagenados y los donados o aplicados a objetos o establecimientos públicos que no puedan separarse de ellos sin menoscabo de los mismos y ofensa de la común utilidad. Se acordó que conste.
• También se leyó otra orden superior de 24 de Diciembre sobre la obligación de los Ayuntamientos en suministrar víveres a las tropas españolas y francesas. Se acordó que conste.
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25.01
26.01


27.01

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28.01

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

29.01

GACETA DE MADRID

30.01

30 de Enero
El Magistrado de la Ciudad a la Provincia de Guipúzcoa. Contestando a su oficio del 20, digo que en esta ciudad hay diez escribanos numerarios. Que en la actualidad son cuatro los que se hallan en ejercicio a saber: D. Sebastián Ygnacio de Alzate, D. Manuel Francisco de Soraiz, D. José María Carril, D. Joaquín Ramón de Soraiz numerales y este último Real al mismo tiempo, y que los demás D. Juan Domingo de Galardi, D. José Elías de Legarda, D. José Joaquín de Arizmendi, D. Luis Francisco de Larburu y D. Manuel Joaquin de Soraiz están separados, por haber sido voluntarios constitucionales, y que la décima numeraria vacante por muerte de D. Vicente de Aldaz está presentada en D. Lorenzo de Alzate por su adhesión a la justa causa y por los padecimientos de su padre D. Sebastián Ygnacio, habiendo como hay además un mere-real y es D. Jose Ramón de Zavaleta, con ejercicio en el Juzgado de guerra y contrabando; cuyos numerales asisten al vecindario de esta ciudad y pueblos de su comprensión, Alza, Ygueldo, Aduna y parte de Zubieta, y su numeración total de vecinos se considera de dos mil.

31.01

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

31 de Enero Cayetano Bitrian cirujano extramural de esta ciudad dirige la siguiente exposición al Ayuntamiento. Las calenturas remitentes e intermitentes perniciosas tan comunes en el barrio del Antiguo de algunos años a esta parte, han afligido bastante aún en el otoño último, a pesar de que el estío no ha sido muy caluroso. Conozco que las circunstancias de la guerra han impedido a VS el poner en práctica los medios de corregir dichas enfermedades, pero al presente considero que es urgente corregir las causas. Las exhalaciones pútridas dimanadas de los Juncales del Antiguo van causando daños en la salud de los vecinos situados muy lejos de aquel distrito; de modo que en el día, el barrio de San Martín se ha hecho tan malsano como el del Antiguo. Es cierto que la mayor parte de los habitantes de San Martín contrajeron los intermitentes en el Antiguo durante el bloqueo de esta plaza, pero también es cierto que a cada paso se manifiestan en él nuevamente, a pesar de la estación fría. Esta circunstancia me hace recelar que cualquier distrito puede hacerse malsano siempre que algunos individuos enfermos se reúnan en él, pudiendo alcanzar la desgracia a la misma ciudad, porque al fin las lagunas pestíferas no se hallan muy lejos de la ciudad. De todos modos los habitantes del Antiguo y sus vecindades van a ser desgraciados en el verano próximo porque los Juncales se hallan en el estado más deplorable. Se suplica tomen todas las precauciones posibles a fin de evitar grandes desgracias.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

10

Enero[editar código · editar]


02 – FEBRERO - OTSAILA
1.02

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

2.02


3.02

 Se lee un memorial de José de Aguirresarobe en el que hace presente el deplorable estado en que se encuentra el puente de Santa Catalina. Un tema recurrente, que no termina de solucionarse y que es vital para la vida económica y ciudadana pues el puente es el único enlace entre las dos orillas del río

 3 de Febrero Leyóse memorial de José de Aguirresarobe en que haciendo presente el mal estado en que se halla la obra del puente de Santa Catalina y el peligro que corre de su perdición por el abandono, pregunta o pide se sirva declarar la Junta la continuación de dicha obra para su conclusión, evitando los males que de lo contrario amenazan. No siendo la Junta en este particular mas que una mera comisionada de la Ciudad, se acordó pasar el memorial al Arquitecto Ugartemendia para que resuelva lo conveniente.
3 de Febrero El Magistrado se dirige al Comandante de Marina de esta ciudad. Contesto a su oficio del 2 del corriente. En este puerto se armó del extinguido Gobierno, el año 1823 sola una trincadura, su patrón Martín Félix de Ostolaza, con dos cañones uno a proa y otro a popa y sobre treinta hombres de tripulación. Que no condujo a este puerto ninguna presa y usó de bandera real española. Pero debo informarle que hallándose en el puerto del Pasage un cachemarín francés con carga de trigo, de cuenta del Gobierno de la misma nación, fue sustraído y conducido a este puerto el día 7 de Abril de 1823 por una lancha española armada, su capitán Ramón Cortina y según tengo noticias parece que el referido trigo fue consumido por las tropas constitucionales dentro de esta plaza durante el bloqueo de ella, cuyo cachemarín francés habiendo sido armado en guerra por los mismos constitucionales de la plaza y salido a la mar, fue apresado por el crucero francés y conducido a Francia. Es público que antes del bloqueo había estacionadas algunas trincaduras armadas en Vizcaya y que condujeron a este puerto dos lanchas particulares españolas apresadas en la mar con géneros, sin que yo tenga dato alguno en esta parte ni el resultado de dichas presas. Debo decir a V que navegando desde La Coruña el cachemarín del capitán Benito Loazes, cargado con pertrechos de guerra, fue apresado a la vista de este puerto por el crucero francés y conducido a Pasages. Finalmente pongo también en su noticia que durante el bloqueo de la plaza entró en este puerto una balandra española con materiales de guerra y que habiendo salido en lastre fue apresada por el crucero francés y conducida a Francia, sin que tampoco pueda dar a V. otro dato.
• Leyóse memorial de José de Aguirresarobe en que haciendo presente el mal estado en que se halla la obra del puente de Santa Catalina y el peligro que corre de su perdición por el abandono, pregunta o pide se sirva declarar la Junta de Obras la continuación de dicha obra para su conclusión, evitando los males que de lo contrario amenazan. No siendo la Junta en este particular mas que una mera comisionada de la Ciudad, se acordó pasar el memorial al Arquitecto Ugartemendia e informe para que resuelva lo conveniente.
El dia 9 se leyó la contestación de la Ciudad. Hallo muy acertada y de conveniencia pública la continuación de la obra del puente de Santa Catalina y su pronta conclusión. En su vista se acordó que se ponga en noticia del rematante.
4.02


5.02

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

5 de Febrero Oficio del Gobernador - subdelegado de Aduanas y Rentas de la Provincia de Cantabria, pidiendo informes de los jefes de rentas de esta Provincia a la entrada del ejército aliado, con su nombre, apellidos, su destino, con los que el 7 de Marzo de 1820 tenían; la conducta política que hubieran observado, capacidad o ineptitud de ellos y clase de servicios que hayan hecho constar debidamente. El Ayuntamiento, discutido el punto con atención, acordó unánimemente evacuar el informe en los términos siguientes: Que D. Emeterio Ordozgoiti ha sido en esta Ciudad durante el Gobierno revolucionario, administrador de las aduanas, cuyo destino tenía en la de Vitoria en la época del 7 de Marzo de 1820. Y que es un individuo en quien convienen la capacidad y disposición suficientes para dicho destino; y ha sido conocidamente afecto a la justa causa del Rey, como es público y notorio, y como tal algunos días antes de la entrada del ejército aliado, fue suspendido o separado de su destino. Que D. J. Yober administrador de Correos vino a principio del año último desde Gerona y era un sujeto de los muy conocidos y decididos constitucionalistas y defensores del Gobierno revolucionario. Que D. Martín Yunguitu administrador de efectos estancados era un constitucionalista exaltado y Comandante de voluntarios de esta ciudad, que se halla prisionero en Francia. Que D. Angel Martín Lorente, Intendente, falleció según noticias públicas en La Coruña. Que D. Francisco Saltué Comandante de resguardo es persona de quien no es posible informar por el poco tiempo en que permaneció en esta ciudad en su destino. Que estos son los únicos a quienes el Ayuntamiento los ha tenido por jefes de rentas en ella y lo expuesto es lo único que puede informar.

6.02


7.02

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

8.02


9.02

9 de Febrero Se leyó la contestación de la Ciudad. Hallo muy acertada y de conveniencia pública la continuación de la obra del puente de Santa Catalina y su pronta conclusión. En su vista se acordó que se ponga en noticia del rematante.
9 de Febrero Convenio concluído entre SM Católica y SM Cristianísima, relativo a la permanencia de las tropas francesas en España. Juzga necesario el Rey de España pedir al Rey de Francia que una parte del Ejército francés permanezca todavía en España, con el objeto de asegurar el bienestar y el sosiego de sus Estados, de tener tiempo para reorganizar su Ejército sobre las bases del orden y la disciplina y afianzar su Gobierno hasta el punto de poder contener los esfuerzos de la malevolencia y de las facciones capaces de intentar la alteración de la tranquilidad Y vivamente decidida SM Cristianísima a dar pruebas del tierno afecto que profesa a SM Católica, del interés que toma por la prosperidad de la España y del deseo que tiene de contribuir con todo su poder a la consolidación de la Monarquía Española, los infrascritos autorizados al efecto han convenido en los artículos siguientes: El Convenio consta de 18 artículos. Artículo I. El Sr. Duque de Angulema Generalísimo del Ejército francés dejará en España un Cuerpo de ejército de 45000 hombres que permanecerá hasta el 1º de Julio de 1824. Del artículo II. El mando militar de cada una de estas ciudades (cita 18) y plazas corresponderá a un oficial francés autorizado y con las mismas facultades señaladas a los Gobernadores españoles por lo respectivo a la policía militar. Del artículo XVII. Las altas Partes contratantes se reservan también el examinar de común acuerdo si en la época prefijada por el artículo 1º será oportuno prorrogarle sobre las mismas bases. Madrid 9 de Febrero de 1824. Firman: El primer Secretario de Estado de SM Católica, el Conde de Ofalia.y L’Ambassadeur de SM Tres Chretienne, Le Marquis de Talaru.

10.02


11.02

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.17

11 de Febrero
El perito D. Joaquin Antonio de Elosegui ha formado cuenta de los daños causados por las tropas aliadas en los edificios y campos extramurales durante el bloqueo. El Ayuntamiento acordó recomendar con eficacia al Intendente francés de esta plaza, para la justa indemnización

12.02


13.02


14.02

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.18

14 de Febrero Noticioso el Ayuntamiento que en algunos solares de particulares se forman depósitos de estiércol, en perjuicio de las casas inmediatas, de la salud pública y la policía encargada, se acordó se cierren las entradas en dichos solares conforme está resuelto. • En vista de un oficio del Comandante de Yngenieros que trata de los pasos que ha dado para que se suspenda la construcción de una barraca junto a la media luna del espolón para San Martín y de las disposiciones a que se prepara dicho Comandante para que cese y se desmonte, por la resistencia del dueño que trabaja, se acordó se le intime y cumpla con la orden de su demolición. • Se leyó la respuesta de la Junta de Sanidad en punto a lo representado por D. Cayetano Bitrian sobre las causas de las enfermedades del barrio del Antiguo y San Martín; y en vista de lo que manifiesta la Junta acerca de la demolición pronta de las paredes viejas tanto de San Martín como de Santa Catalina y de las casucas, adoptó el Ayuntamiento por su decreto el informe de la Junta y acordó que esta comisión sea extensiva a la conferida a los Sres. Soroa y Echagüe. • Noticioso el Ayuntamiento de las muchas extracciones que en los montes de la Ciudad en la parte de Ygueldo se hacen de argomas, acordó oficiar al Jurado a fin de que no las permita sino es a los que sean portadores de un permiso por escrito dado por uno de los Alcaldes. • Queriendo el Ayuntamiento promover por todos los medios la plantificación del peso real en la Lonja, en el local antiguo frente al muelle, acordó que el Regidor Bengoechea haga levantar un presupuesto de su coste.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.19

18 de Febrero Exposición de los posaderos del pueblo quejándose de que hace bastantes días que por segunda vez tienen totalmente ocupadas sus cuadras con los caballos del 3º de Artillería ligera del Ejército aliado, y suplican al Ayuntamiento tome providencias para aliviarles de tanto peso, sea trasladando al barrio de San Martín o por otros medios. Se acordó recomendar al Barón Higonet indicándole para los caballos el local del barrio de San Martín. • Circular de la Diputación en que hace referencia a lo que disponen los Fueros, y dicta varias medidas para evitar el fraude o contrabando en el comercio de tabacos, explicando las penas en que incurren los contraventores.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.20

21 de Febrero Se leyó la contestación del Sub.intendente francés en esta plaza sobre las indemnizaciones de daños causados por las tropas en los campos durante el bloqueo, escusándose con pretextos así al pago como dar curso a la Superioridad competente. En su vista, acordó el Ayuntamiento pasarlo a noticia de los principales interesados a una con los estados que devuelve el Yntendente para las medidas que quieran tomar al logro de la cobranza. • Se leyó oficio del Juez de contrabandos de Bilbao pidiendo informes del concepto que ha merecido en esta Ciudad D. Xabier Mª de Yturralde durante las últimas ocurrencias. El Ayuntamiento informa que Yturralde fue nombrado por guarda-almacén del depósito al establecimiento de la aduana constitucional en esta ciudad, sirviendo en ese empleo hasta la aproximación del bloqueo de la plaza por las tropas aliadas, y establecida la real aduana en el puerto de Pasages, obtuvo Yturralde el destino de tercer oficial de la misma hasta la retirada de las aduanas a los puntos anteriores al 7 de Marzo de 1820.
Ytrurralde no ha sido bullanguero, tuvo buen concepto, no perteneció a la milicia voluntaria, no tomó armas, tampoco tuvo concepto de adicto al sistema revolucionario y desde Pasages asistió a las guardias que en tiempo del bloqueo se hacían a las noches en sitio inmediato a la plaza según decreto del Ayuntamiento instalado, cuyo auxilio pidió el Comandante francés del mismo bloqueo. • Se leyó exposición del Capitán comandante de los tercios. La uniformación de cuarenta individuos de las Compañías de tercios realistas verificada con permiso de VS con motivo de la venida del Duque de Angulema, la compra de cananas y reposición y limpieza de fusiles que recibieron en fatal estado y otros gastos imprescindibles, me obligaron a recurrir a VS indicando el medio de invitar a los vecinos pudientes de esta ciudad a fin de que auxiliasen con donaciones voluntarias a los defensores del altar y del trono en sus necesidades; pero desgraciadamente la invitación hecha por VS con fecha 30 de Enero último no ha producido el efecto que era de esperar y a su tiempo pasaré a VS la razón exacta de los vecinos invitados, de los que no han sido sordos así como de las cantidades con que han contribuído. En consecuencia y en vista de que los apuros crecen de día en día, pido a VS en vista del estado de falta de recursos del Cuerpo y continuas reclamaciones de los acreedores, arbitre los medios que sean de su agrado, a imitación de la mayor parte de las ciudades y villas de España que se esmeran a porfía en el fomento de una institución tan saludable y precisa. El Diputado del común Armendariz es de opinión de que la mitad del real en arroba de vino que disfruta la Misericordia, interinamente se destine al pago de las deudas del expresado Cuerpo de realistas, hasta salir de apuros. El Ayuntamiento está de acuerdo y se avise al Comandante y a la Misericordia.
22.02


23.02


24.02


25.02

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.21

25 de Febrero Los dueños del solar de la casa antigua de la Lonja frente al muelle, tomarían tal vez a su cargo la construcción del mismo modo que se hallaba antes de la quema, si no se les pusiesen los embarazos que varias veces les han impedido llevar a cabo las obras. El Ayuntamiento viendo la necesidad de un peso real que no existe, en perjuicio de sus intereses, los pocos medios para la construcción de una casa y almacén y que en las presentes circunstancias en que la reedificación totalmente está parada, la edificación de un edificio tan grande servirá de estímulo para otros y hermoseará un local que en el día es el más solitario de todo el pueblo. Se acordó que los Sres. Aramburu y Soroa individuos de la Junta de Obras informen a la Ciudad sobre la construcción de la casa. • Se leyó exposición del Síndico procurador general, reducida a que se recoja la numería y papeles de D. José Elías de Legarda y se proceda a nombrar otro Escribano en su lugar, ya por ser público que era uno de los redactores del infame libelo El Liberal Guipuzcoano e ya porque su lenidad llegó al extremo de preferir ir desde La Coruña a Francia como prisionero de guerra antes de reconocer y obedecer a la Regencia del Reyno durante la cautividad de SM.. El Ayuntamiento acuerda se recojan los registros, expedientes y demás papeles correspondientes a dicha numería, formando inventario exacto de ellos y se trasladen al archivo de la Ciudad, a fin de que el curso de lo pendiente no tenga retraso ni los interesados perjuicio alguno.
26.02


27.02
 

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.22
El Ayuntamiento presiona para que se reconstruya la Casa Lonja frente al Muelle por considerarla vital para el comercio y también para la Hacienda municipal pues en ella se controlarán las mercancías llegadas del mar y el abono de sus tasas. 

27 de Febrero Se hace insinuación al Ayuntamiento que puede haber quien vuelva a reconstruir la Casa Lonja frente al Muelle, siempre que se le permita levantar el edificio sobre los mismos cimientos del antiguo. Deseaba saber la Junta si había algún inconveniente en la ejecución de dicha obra en los términos indicados. Se manifieste al Ayuntamiento que esta edificación sería de la mayor importancia, tanto por la falta que hace al comercio, cuanto por los derechos del peso que recauda la Ciudad, para cuyo fin deberá presentar el empresario de la Lonja y demás que intentaren construir, los planos para su aprobación, siendo como es de mucho interés el aumento de la construcción de los edificios en que muchos operarios lograrán trabajo que no lo tienen por la cesación de las obras.
• D. Evaristo de Echagüe exhibe cuenta de D. Joaquin Antonio de Elosegui maestro de obras, del importe de jornales, materiales y otras reparaciones de los petriles y camino real de esta ciudad para la villa de Hernani, campo santo y diferentes puntos por roturas, desmontes y quemas causadas por las tropas durante el bloqueo de esta plaza, y la necesidad urgente de la composición para el tránsito de las gentes, y el recelo de que SAR el Duque de Angulema podía llegar a esta ciudad a su paso para Francia. Asciende dicha cuenta a 1635 reales vellon y siendo este coste por encargo de la Junta, acordó se expida libramiento.
27 de Febrero Acercándose el Carnaval y hallándose prohibida toda máscara por la tranquilidad pública, y siendo este un momento muy apropósito para demostrar el contento de la Ciudad y del pueblo, por la libertad del Soberano cuyo triunfo aun no ha celebrado por haberse verificado aquel feliz acontecimiento en los mismos días de la rendición de esta plaza que se hallaba sin gente ni vecindario alguno. Acordó el Ayuntamiento haya novilladas en los tres días de Carnaval, con iluminación a las noches.
 • D. Evaristro de Echagüe exhibe cuenta de D. Joaquin Antonio de Elosegui maestro de obras, del importe de jornales, materiales y otras reparaciones de los pretiles y camino real de esta ciudad para la villa de Hernani, Campo santo y diferentes puntos por roturas, desmontes y quemas causadas por las tropas durante el bloqueo de esta plaza y la necesidad urgente de la composición para el tránsito de las gentes y el recelo de que SAR el Duque de Angulema podía llegar a esta ciudad a su paso para Francia. Asciende dicha minuta a 1635 reales y siendo este coste por encargo de la Junta de Obras, acordó se expida libramiento.
28.02

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.23

28 de Febrero
El Sr. Larreandi consecuente con la comisión conferida para buscar un local a fin de establecer las escuelas públicas, ha hallado el suficiente en la casa llamada de Beroiz subida para el Castillo, habiéndose ajustado con la administradora Dª Agustina Eraunceta en la renta diaria de cuatro maravedises vellon pagaderos de 1º de Marzo próximo, advirtiendo que para más comodidad de los alumnos se ha derribado un tabique, a condición de establecerlo cuando la Ciudad dejase aquella casa.
29.02

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.24

14 de Febrero






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03 – MARZO - MARTXOA
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.25

@ - El 6 de marzo de 1824, el Magistrado se dirige al Prior del Convento de San Telmo de esta ciudad
@ -  El general Baron Hugonet promete al conde de Bouronot que desalojará de tropa " dentro de unos ocho o diez días" el convento de San Telmo, restituido a la orden de dominicos.

6 de Marzo El Magistrado se dirige al RP Prior del Convento de San Telmo de esta ciudad. He leído con la mayor satisfacción el oficio por el que me participa que en virtud de la orden que ha comunicado en Ex.Sr. Conde de Bouronont al General Baron Higonet ha ofrecido este General a VR que desocupará la iglesia del Convento de San Telmo dentro de unos ocho o diez días y le hará su entrega.
Al paso que le felicito a esa honorable Comunidad de esta feliz nueva, me congratulo a una con todo el vecindario que suspira por la más pronta traslación de la Comunidad a su Convento, teniendo presente los muchos servicios que en todo tiempo ha prestado su religioso celo.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.26

10 de Marzo Las cuentas de las novilladas, iluminación y festejos públicos por Carnaval, ascendieron a 3504,29 reales vellon. • Obervó el Ayuntamiento que en la calle de la Pescadería junto a la casa nueva de Nerecan, la viuda de Aldabalde está construyendo una barraca sin permiso ni licencia alguna. Se acordó se le notifique que cese en la construcción de toda obra de tal clase. • El Alcalde Aramburu puso en noticia del Ayuntamiento una contestación de Dª Vicenta Pita de Legarda en punto a la entrega de registros y papeles de la numería que regentaba D. Juan Elías de Legarda, que no toca al Ayuntamiento la atribución de recogerlos y sí al Tribunal o Juez competente. No siendo otra la idea del Ayuntamiento que la de asegurar la custodia de dichos papeles por el interés del público y ser también la memoria de presentación única de la Ciudad, acordó se diga a la expresada Sra. Pita que es de precisa necesidad el cumplimiento de la resolución tomada. • Tomando el Ayuntamiento en consideración la necesidad de la pronta reparación, tanto del murallón o guardamar de Santa Catalina en la parte desmoronada, como la de la rambla de la subida para el Antiguo, sin que el abandono cause mayores daños, se acordó la formación de presupuesto de coste de ambas obras. El día 13 se presenta el presupuesto del guardamar de Santa Catalina en 4440 reales vellon
• Trató el Ayuntamiento del arreglo de tabernas intra y extramurales, cuyo número excesivo es en perjuicio del buen orden y de la policía tantas veces encargada, y estando ya fijado el número de las que debe haber, acordó el Ayuntamiento que los Regidores comisionados señalen los puntos convenientes al mejor servicio público, determinando personas más propias que por su conducta y opinión merezcan ser elegidas para un objeto tan delicado, con exclusión de las solteras que a pesar de su buena disposición, no son acomodadas por su estado.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.27

13 de Marzo Se leyó memorial de Joaquin Antonio de Elosegui, rematante del puente de Santa Catalina. Que habiéndose cesado la exacción de este derecho a últimos del mes de Marzo del año pasado de 1823, a consecuencia de la próxima entrada en España de las tropas auxiliares y de haberse mandado cortar uno de los ojos del citado puente, continuó así hasta el mes de Noviembre último en que se repuso muy imperfectamente, mandándose que hasta que las gentes y particularmente los caseros se acostumbren a pagarlo, no se usase de rigor con esto. En su virtud, al volverse al antiguo cobro de los derechos, solo lo recibe de quienes se lo quieran pagar; y viendo que era ya escandalosa la resistencia que muchas personas oponían a satisfacerlo, pasándose a insultos y aun a vías de hecho contra el exactor, fue preciso recurrir a los Alcaldes de esta ciudad, a fin de que con arreglo a las condiciones de la escritura de remate, proporcionaran el auxilio de la fuerza armada suficiente; mas los Alcaldes no teniendo otros medios que el de un alguacil, lo destinaron alguna que otra vez a este objeto, por no tener otra especie de fuerza armada. Los oponentes al pago del peaje, sobre todo los caseros, han hecho poco caso del alguacil, pues reuniéndose en grupos han pasado y siguen pasando el puente sin pagar cosa alguna; y orgullosos con estos continuados triunfos será imposible tenerlos a raya del deber si no se toman las providencias fuertes que reclama el asunto. Con este objeto recurre el exponente a VS a fin de que sirva dictar lo que le sugeriere el cumplimiento de sus obligaciones. Al mismo tiempo pide a VS determine desde qué tiempo ha de recomenzar el peaje, teniendo presente que no podrá verificarse mientras no se le proporcione la fuerza armada necesaria
Instruída la Junta, acordó se pase con oficio a la Ciudad para su noticia y disposiciones, a fin de que se haga puntual y efectiva la recaudación del derecho.
13 de Marzo Se leyó memorial de Joaquín Antonio de Elosegui rematante del puente de Santa Catalina.
Que habiéndose cesado la exacción de este derecho en últimos del mes de Marzo del año pasado de 1823, a consecuencia de la próxima entrada en España de las tropas auxiliares y de haberse mandado cortar uno de los ojos del citado puente, continuó así hasta el mes de Noviembre último en que se repuso muy imperfectamente, mandándose que hasta que las gentes y particularmente los caseros se acostumbrasen a pagarlo se cesase de rigor con esto. En su virtud el comisionado antiguo para el cobro de los derechos volvió a recibirlo de quienes se lo querían pagar; y viendo que era ya escandalosa la resistencia de muchas personas que se oponían a satisfacerlo, pasándose a insultos y aun a vias de hecho contra el exactor, fue preciso recurrir a los Alcaldes de esta ciudad a fin de que con arreglo a las condiciones de la escritura del remate, proporcionaran el auxilio de la fuerza armada suficiente; mas los Alcaldes no teniendo otros medios que el de un alguacil, lo destinaron alguna que otra vez a este objeto, por no tener otra especie de fuerza armada. Los oponentes al pago del peaje, sobre todo los caseros, han h echo poco caso del alguacil, pues reuniéndose en grupos han pasado y siguen pasando el puente sin pagar cosa alguna; y orgullosos con estos continuados triunfos será imposible tenerlos a raya del deber si no se toman las providencias fuertes que reclama el asunto. Con este objeto recurre el exponente a VS a fin de que se sirva dictar lo que le sugeriesen el cumplimiento de sus obligaciones. Al mismo tiempo pide a VS determine desde qué tiempo ha de recomenzar el peaje, teniendo presente que no podrá verificarse mientras no se le proporcione la fuerza armada necesaria. Instruída la Junta de Obras acordó se pase con oficio a la Ciudad para su noticia y disposiciones a fin de que se haga puntual y efectiva la recaudación del derecho.
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17.03

17 de Marzo El Magistrado se dirige al Cabildo Ecco de esta ciudad. Por renuncia de D. Vicente Andrés de Oyanarte, canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de Zaragoza de que ha tomado posesión, se halla vacante la vicaría de la parroquia de San Vicente Levita y mártir, cuya provisión me corresponde con arreglo al plan beneficial. Para el nombramiento páseme razón del número de individuos de esa Corporación que puedan ser nombrados. • A D. Geronimo de Zidalzeta, D. José Lorenzo de Labaca, D. Simón Yturralde y D. José María Yturrondo. Uno de los objetos que continuamente ha llamado la atención del Ayuntamiento es el pesado ramo de alojamientos. Cuantas instancias ha hecho a favor de su abatido vecindario no han producido el efecto tan deseado. Después de varias determinaciones ha pensado el Ayuntamiento hacer a la tropas aliadas un ofrecimiento de cierta cantidad mensual, libertándose con este contingente de toda carga de alojados, dejando a disposición de los militares el contratar con patronas o de otro modo según se conviniesen. Pero como para llevar a efecto esta idea tan ventajosa y sencilla es necesario contar con medios suficientes, y debiendo arbitrarse un arreglo general de cuotas con que contribuyan todos los vecinos según sus posibles o clase, he nombrado al efecto una comisión compuesta del Alcalde Aramburu y Regidor Bengoechea, y para facilitar la más pronta ejecución he acordado invitar a Vs para que en calidad de asociados o agregados a ambos, conspiren al logro de un objeto en que tanto interesa el descanso y bienestar de todo el pueblo. Convencido de los sentimientos que animan a Vs espero se conformarán con el acuerdo celebrado y propongan junto con el Alcalde y Regidor cuanto les parezca oportuno para tomar las medidas que exige el asunto.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.28

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.29
@ - Nuevas quejas, esta vez encabezadas por un ilustre de la ciudad, José María Soroa, contra la construcción de nuevas barracas, a pesar de que existe una orden de derribar las existentes. Pero la Junta de Obras acepta la solicitud de la viuda de Aldabalde para que se le permita continuar con la construcción de la barraca ya comenzada en atención a los gastos que la viuda ha tenido hasta ahora y de las pérdidas grandes que sufrió durante el bloqueo de la plaza. 

20 de Marzo Exposición del Arquitecto Ugartemendia. Habiendo dado principio al señalamiento de las monteas y plantillas para el arranque y construcción de las cuatro pilastras del puente de Santa Catalina, se ve el contratante en la imposibilidad de poder extraer de las canteras de piedra caliza, piezas del tamaño y número necesarios al intento. Y pareciéndome que podrían ser ejecutados de piedra buena de Ulía, supuesto son unos adornos fuera del alcance de las aguas y de que resultará también al mismo tiempo una economía de más de diez mil reales a favor del fondo público, de 21 reales vara de la contratada a 11 reales en que se puede hacer con la de Ulía, en más de mil varas que contendrán las cuatro pilastras y antepechos. Se halla el contratante dispuesto a seguir lo que VS tuviese a bien determinar y aguarda la más pronta resolución para poderlo destinar inmediatamente a la cuadrilla de canteros que tiene designada para esta labor.
La Junta de Obras examinada la proposición del Arquitecto Ugartemendia acordó se pase al Ayuntamiento para su noticia y resolución. • Informe de la Junta de Obras sobre la solicitud de la viuda de Aldabalde que presentó al Ayuntamiento suplicando se le permitiese continuar con la construcción de la barraca comenzada, y la Junta en atención a los gastos que la viuda ha tenido hasta ahora y pérdidas grandes que sufrió durante el bloqueo de la plaza, opina se puede acceder a su solicitud por última vez y sin permitir en lo sucesivo la edificación de ninguna otra. No habiendo conformidad en los vocales se procede a votación. El Alcalde Echagüe se adhiere al informe de la Junta de Obras. El Alcalde Aramburu lo mismo. El Sr. Soroa manifiesta como otras veces que la autorización de barracas es contraria a la RO y perjudicial a la reedificación, que se halla por desgracia suspensa por causas que son notorias, y que hallándose además más de cien habitaciones vacías, es no solo en perjuicio de estas sino en el de la reedificación, el permitir que se construyan barracas, expuestas a incendios y a la salud pública; que por lo tanto para hacer compatibles las órdenes superiores y la reedificación con los medios de los particulares, se declare en primer lugar que no se construyan en adelante barracas ni otra alguna de madera ni piedra con este título y que los que quieran edificar casas puedan hacerlo fuera de las plazas, calles de las procesiones y el puerto, de uno, dos o más pisos, pero que para esto tendrán que presentar su plan arreglado al de la reedificación, sujetando el grosor de las paredes al prescrito en el reglamento y haciendo hasta el primer piso de piedra sillar, sujetando sus impostas y demás al reglamento, y que se publique esta resolución para conocimiento del público, desmontándose toda obra que se empieza sin la aprobación de la Ciudad.
Que exigiendo la seguridad y salud pública el que todos los edificios tengan chimeneas, vertederos y comunes, se reconozcan las tiendas y barracas en que vive gente y que no hallándose estas precisiones, según previenen los reglamentos, se manden desocupar desde luego para evitar los incendios y el daño que causan en la salud pública las inmundicias que arrojan en los solares; y igualmente se recoja y venda el estiércol que se halla, invirtiendo su importe en cerrarlas según está mandado. Los Sres. Sasoeta, Echagüe, Bengoechea, Larreandi, Añorga también están conformes. El Sr. Bidaurre dijo se conforma pero bajo el principio de que se permita a otros que se hallan en igual clase que la viuda de Aldabalde y no de otro modo. Y resultando mayoría por la opinión manifestada por el Alcalde Echagüe se acordó se cumpla con su proposición el informe de la Junta de Obras.
20 de Marzo Informe de la Junta de obras sobre la solicitud de la Viuda de Aldabalde que presentó al Ayuntamiento suplicando se le permita continuar con la construcción de la barraca comenzada; y la Junta en atención a los gastos que la viuda ha tenido hasta ahora y pérdidas grandes que sufrió durante el bloqueo de la plaza, opina se puede acceder a su solicitud por última vez y sin permitir en lo sucesivo la edificación de ninguna otra. No habiendo conformidad en los señores vocales se procede a votación. El Alcalde Echagüe se adhiere al informe de la Junta de obras. El Alcalde Aramburu lo mismo. El Sr. Soroa manifiesta como otras veces que la autorización de barracas es contraria a las RO y perjudicial a la reedificación, que se halla por desgracia suspensa por causas que son notorias, y que hallándose además más de cien habitaciones vacías, es no solo en perjuicio de éstas sino en el de la reedificación el permitir que se construyan barracas, expuestas a incendios y a la salud pública, que por lo tanto para hacer compatibles las órdenes superiores y la reedificación con los medios de los particulares, se declare en primer lugar que no se construyan en adelante barracas ni obra alguna de madera ni piedra con este título y que los que quisieran edificar casa puedan hacerlo fuera de las plazas, calles de las procesiones y el puerto, de uno, dos o más pisos, pero que para esto tendrán que presentar su plan arreglado al de la reedificación, sujetando el grosor de las paredes al prescrito en el reglamento, y haciendo hasta el primer piso de piedra sillar, sujetando sus impostas y demás al reglamento, y que se publique esta resolución para conocimiento del público, desmontándose toda obra que se empieza sin la aprobación de la Ciudad. Que exigiendo la seguridad y salud públicas el que todos los edificios tengan chimeneas, vertederos y comunes, se reconozcan las tiendas y barracas en que vive gente y que no hallándose con estas prescripciones precisas según previenen las ordenanzas, se manden desocupar desde luego para evitar los incendios y el daño que causa en la salud pública las inmundicias que arrojan en los solares; y igualmente se recoja y venda el estiércol, invirtiendo su importe en cerrarlos según está mandado. Los Sres. Sasoeta, Echagüe, Bengoechea, Larreandi, Añorga, también están conformes. El Sr. Bidaurre dijo se conforma pero bajo el principio de que se permita a otros que se hallan en igual clase que la Viuda de Aldabalde y no de otro modo. Y resultando mayoría por la opinión manifestada por el Alcalde Echagüe, se acordó se cumpla con su proposición el informe de la Junta de obras.

GACETA DE MADRID

21.03

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24.03

-AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.30
  1. Acuerdo 1º
  2. Acuerdo 2º.- Oficio Junta de Obras
  3. Acuerdo 3º
  4. Acuerdo 4º.- Oficio del Sñ. Capitán General Español San Juan
  5. Acuerdo 5º.
  6. Acuerdo 6º.
  7. Acuerdo 7º.
  8. Acuerdo 8º.
@ -  Es tiempo de la ocupación francesa y de la restauración del absolutismo. El general San Juan interviene para tramitar la devolución de la casa de Jesuitas a la Orden. Algo difícil de realizar, según cuenta el Ayuntamiento, pues se encuentra destinada a "hospital militar de enfermos españoles y franceses y también de cárcel para los presos del juzgado ordinario."(ACUERDO 4º,  ACTA nº.30)

24 de Marzo El Magistrado de la Ciudad al General Baron Higonet. Una de las providencias de policía interna del pueblo que continuamente ha estado en observación ha sido el de que no pueden entrar ninguno de los carros tirados por bueyes, por el destrozo que causan en los empedrados de las calles, hasta el tiempo del bloqueo último y entrada en la plaza, desde el cual no se cumple por los labradores a pesar de los mandatos repetidos de la autoridad civil. Interesando pues el llevar a efecto esta medida, por la hermosura de las calles y duración de las obras públicas, tengo el honor de invitar a VE a fin de que expida sus órdenes para que las avanzadas no dejen entrar en el pueblo a ninguno de los carros tirados por bueyes, así vacíos como cargados.
• Se leyó oficio del Capitán general español San Juan que dice: Para poder informar al Gobierno en un expediente, se hace preciso saber con qué derecho o título estaba en posesión esa Ciudad del Colegio que fue de los Padres Jesuitas. El día 26 el Magistrado le contesta: Debo decirle contestando a su oficio que mi Archivo fue incendiado y destruído el año pasado de 1813, pero consta sin género de dudas que por los años de 1768 al 1770 se dignó SM conceder a esta Ciudad el usufructo del edificio Colegio y claustro de los Padres de la Compañía de Jesús, con destino a Hospital y Misericordia, y que el año de 1803 previa real aprobación se vendió el solar de iglesia y sacristía en 93000 reales vellon, aplicando en virtud de RO la cuarta parte a dicho Hospital civil y las tres cuartas partes a D. Francisco Manuel Bedoya, depositario general de las temporalidades, y existen las dos casas fabricadas sobre los citados solares. Por razones de salubridad se trasladaron el Hospital y Misericordia a un edificio extramural y se destinó el intramural ya citado a escuelas, cárcel y habitaciones de alcayde, alguaciles y otros empleados de la Ciudad, y han permanecido hasta el bloqueo último de esta plaza, cuando la guarnición destinó a Hospital militar, y rendida la plaza ha servido y sirve para igual destino de enfermos españoles y franceses y también de cárcel para los presos del juzgado ordinario. Entre tanto han estado vagando dos a trescientos muchachos y los alguaciles alojándose fuera así como el alcayde, hasta que he alquilado una casa particular para escuelas provisionalmente hasta que pueda establecerse en el mencionado local tan propio para ello.
• Se leyó oficio del Alcalde de Bilbao pidiendo informe de cuanto conste al Ayuntamiento sobre la conducta moral y política de D. Manuel María Echeberia natural de Motrico y domiciliado en esa ciudad durante el pretendido gobierno constitucional. El Ayuntamiento de unánime conformidad contesta que es público que este individuo perteneció a la llamada Sociedad patriótica. Que también es público explicó discursos sobre la legitimidad de los titulados gobiernos representativos y en fin era conocido públicamente por sus opiniones constitucionales.

25.03

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.31

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.32

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.33

31 de Marzo El Magistrado al General Baron Higonet Gran número de vecinos y habitantes de esta ciudad imploran mis gestiones con VE en un asunto muy interesante pues que debe influir a consolidar la buena armonía entre mi vecindario y la guarnición, así como en el restablecimiento de la antigua población y en extinguir las incesantes camorras que agobian a mis Alcaldes en el ramo de alojamientos, conciliando también el bienestar de gran número de mujeres industriosas que siempre han existido con la utilidad de aquel ramo y hoy están dispersas o miserables. Nada aventuro tampoco diciendo que del resultado de este negocio pende también la continuación de obras en casas nuevas, cuya suspensión hace que yacen necesitados centenares de menestrales. El Ayuntamiento pues desea y solicita de VE se le autorice a cumplir en el gravamen de alojamientos dando mensualmente aquella retribución que los reglamentos de Francia conceden a los oficiales con respecto a las respectivas graduaciones, y tenga la bondad de pasarme sus noticias de dicha reglamento.

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04 – ABRIL - APIRILA
1.04

2.04

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.34

3.04

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.35
4.04


5.04


6.04


7.04

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.36

7 de Abril El Magistrado al General Baron Higonet. Ysabel Auzan una de las posaderas de esta ciudad me ha hecho presente los perjuicios que sufre a causa de que con doce caballos del 3º ligero le tienen ocupada una cuadra suficiente para cuarenta machos, sin que pueda lograr que los doce caballos se pongan en lugar suficiente, dejando lo demás de la cuadra libre, por la negativa de los que los cuidan, de modo que se ve precisada a despedir muchos arrieros por no tener lugar para sus recuas. No siendo pues justo Señor General que la Sra.Auzan experimente tales daños, espero que providencie VE lo conveniente para evitar estas quejas. • Al Sr. Corregidor de esta provincia. Contesto a su circular del 28 de Marzo y debo decirle que si bien durante el llamado Gobierno constitucional ha habido enagenaciones de propios no han sido a consecuencias de las deten ciones de las tituladas Cortes sino en virtud de una Real Cédula del Supremo Consejo de Castilla que obtuvo la Ciudad en 21 de Julio de 1819 para la enagenación de sus propios con destino al pago de las deudaas contraídas. • A la Junta de Obras de esta Ciudad. Debo decirle que la exacción del peaje del puente de Santa Catalina se suspendió el 1º de Abril de 1823 y se restableció el 1º de Noviembre del mismo año, debiendo por consiguiente correr desde esta fecha los términos para las obligaciones recíprocas entre la Ciudad y el rematante del peaje.
8.04


9.04


10.04

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.37

10 de Abril El Magistrado a la Comisión del arreglo de alojamientos. De resultas de la respuesta del General Higonet, les autorizo de nuevo para llevar a cabo este objeto, así es buscar las patronas, ajustar con ellas, cobrar las cuotas, hacer las variaciones que las conveniencias exigiesen, con objeto de dejarlo enteramente concluído.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.38


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17.04

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.39

17 de Abril
Llamándose por edicto a Bayona a la liquidación de los perjuicios causados por las tropas francesas en España y estando hecho el avalúo de las ocasionadas durante el bloqueo de la plaza, acordó el Ayuntamiento que D. José Bermingham, D. Cornelio de Aguirre Miramon, D. Joaquin Antonio Elosegui, D. Andres Queheille, principales interesados, bajo la presidencia del Alcalde Aramburu obren con amplias facultades hasta conseguir la liquidación y cobro de los daños.
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20.04


21.04

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.40


22.04


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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.41


25.04

26.04


27.04

28.04

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.42

28 de Abril El Magistrado al Comandante francés de esta plaza. Anteriormente cuando se trabajaban en esta ciudad los nuevos edificios, permitía el Gobierno militar a los maestros de obras conducir las cales al primer foso grande a la derecha de la Puerta de tierra, en cuyo paraje trabajaban los operarios hasta que se introducía en carros el mortero hecho. Varios fueron los motivos por los cuales se permitía este trabajo en dicho foso, mas una de las principales era de que en medio de él existe un pozo de agua que facilitaba el hacer el mortero, sin tener que dar curso diferente a la escasa y única fuente de agua dulce que hay en todo el pueblo. El aseo y limpieza interior del pueblo y la falta de local apropósito era otro de los fundamentos por los que se permitiía trabajar el mortero en aquel foso, que además de su espaciosa localidad se halla en un punto el más cómodo .para esta clase de trabajos. Habiendo llegado el momento de empezar las obras de reparación del Convento de San Telmo para el regreso de la Comunidad, suplico a V permita la utilización del foso para los trabajos dichos.
29.04


30.04





abril
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05 – MAYO - MAIATZA
1.05

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

2.05


3.05


4.05

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.44

4 de Mayo Respuesta de la Ciudad. Enterado de la exposición del Arquitecto Ugartemendia, he examinado este punto con la detención que exige su importancia y aunque es conocida la economía de fondos que indica el Arquitecto, encuentro causas de utilidad y conveniencia para que en esta parte no tenga variación alguna el contrato de la obra. • Se leyó la otra respuesta de la Ciudad en punto a la solicitud del rematante del peaje del puente de Santa Catalina. En respuesta al oficio de VS debo decir que la exacción del peaje del puente de Santa Catalina se suspendió el 1.º de Abril de 1823 y se restableció el 1.º de Noviembre del mismo, debiendo por consiguiente correr desde esta fecha los términos para las obligaciones recíprocas entre la Ciudad y el rematante del peaje. En cuanto a los demás puntos, espero que VS entendiéndose con el rematante los arregle sin ulteriores gestiones. Enterada la Junta de que el Ayuntamiento desea que la Junta resuelva los puntos del memorial, comisionó a los Sres. Soroa y Soroa y Evaristo de Echagüe para que oyendo al rematante arreglen definitivamente todos los incidentes de que trata el memorial.
5.05

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.45

6.05


7.05


8.05

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.46

8 de Mayo Comunica el Caballero Corregidor, con pase de la Diputación, una Real cédula de SM y Señores del Consejo, por la cual se reponen los mayorazgos y vinculaciones al ser y estado que tenían en 7 de Marzo de 1820 y que los bienes que se les hayan desmembrado a consecuencia de los decretos y providencias de las tituladas Cortes, se restituyan a sus actuales poseedores.
9.05


10.05


11.05


12.05

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.47

12 de Mayo El Magistrado al Comandante francés de la plaza. D.Evaristo Echagüe me expone los perjuicios que causan los caballos de los oficiales franceses en los árboles plantados en el glasis para el adorno del paseo público, de cuya conservación se halla ocupado dicho señor Echagüe y de las desgracias a que están expuestas las personas y los niños que tienen su recreo y diversión en el mismo glasis, único sitio inmediato al efecto.
Por causas tan recomendables ha estado en todo tiempo prohibido el tránsito de caballerías y de carros por el centro del glasis y más estrechamente la permanencia de caballos en su extensión. No duda el Ayuntamiento que VS tomará sus providencias para que no se permita entrar en el glasis caballo alguno.
13.05


14.05


15.05

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.48

15 de Mayo Se hizo lectura de una Real Provisión del 1º de Abril que con pase de la Diputación comunica al Corregidor por el cual se prescriben las reglas para la reposición y separación de empleados en las diferentes ramos de la administración. También se leyó una carta orden de la Real Chancillería de Valladolid relativa a purificaciones de empleados civiles y subalternos de los Juzgados para que acudan al Real acuerdo dentro de quince días si ya no hubiesen hecho su recurso. El Ayuntamiento acordó se publiquen ambas órdenes en la forma acostumbrada. • Se leyeron Reales cédulas fijando reglas para la introducción de libros extranjeros. Otra para que los Abogados, Escribanos y Priores recibidos por tales en el tiempo del Gobierno constitucional, acrediten cumplidos los requisitos que regían antes del 7 de Marzo de 1820.
Otra orden por la que se prescriben las formalidades con que se deben expedir los nuevos títulos a los cirujanos, médicos, albaiteros y herradores que han sido examinados en tiempo constitucional. Otra que las multas impuestas por las autoridades constitucionales se sujeten a lo prevenido en la real Cédula del Consejo sobre nulidad o validación de los actos judiciales en tiempo del citado Gobierno. Otra que las cuentas de propios y arbitrios del año pasado se examinen por los Ayuntamientos anteriores al del 20, y que se considere haber sido más adictos al Rey y no tengan parentesco con los actuales capitulares. El Ayuntamiento acordó que conste y se pasen al legajo.
• El Magistrado al Comisario de guerra español.
La Diputación de esta Provincia me encarga entre otras medidas, con el deseo de precaver aun el temor más remoto, de que el verano próximo retoñe y aparezca la desgraciada enfermedad de la fiebre amarilla padecida en Pasages, es la de que compongan las calzadas rotas que se hallan a la entrada de la ciudad, con depósito de sus huecos de las aguas llovedizas y de fango que con el calor del estío pudieran ser perjudiciales a los habitantes.
Por tanto y ser de cuenta de la Real Hacienda la composición y conservación de la calzada de la entrada en la ciudad que se hallan bajo las fortificaciones de la plaza, espero que por el interés público tomará sus determinaciones. • A la Junta de Obras de esta ciudad. Una de las medidas que la Diputación me encarga con el deseo de precaver aun el temor remoto de que el verano próximo retoñe y aparezca la desgraciada enfermedad de la fiebre amarilla padecida en Pasages, es la siguiente. Mandará V limpiar enteramente y tener con el aseo y curiosidad que exigen las leyes de sanidad y policía del Reyno, todas las plazas, calles, cantones y demás parajes públicos de esa población como también los paseos y campiñas de esa jurisdicción; como así bien tapiar completamente los terrenos solares que en parte se hallan todavía en descubierto y son causa del depósito de inmundicias. Aunque he acordado publicar un bando para tapiar los terrenos solares, temo que esta orden no sea ejecutada por haberla dado repetidas veces antes de ahora sin resultado favorable, ya por no hallarse en esta ciudad los dueños de los solares o ya por otras causas. Por tanto, he comunicado a mis Regidores Sasoeta y Vidaurre para que cuiden de su observancia. Convendría que por parte de VS elija también otros dos comisionados para que unidos conspiren al logro de los deseos de la Provincia.
• A la Junta de Sanidad de esta ciudad. Por la misma circunstancia ya apuntada, Ordenará V a sus facultativos que bajo su responsabilidad me den un parte semanal del número de enfermos que visitan, indicando el carácter de la enfermedad reinante y todos los síntomas que acompañan a cada enfermo calenturario. Mandará que no se admita a libre práctica ni comercio en ese puerto embarcación ninguna procedente de Antillas, seno mejicano y Estados Unidos de la América, sin que preceda la visita necesaria a satisfacción de la Junta de Sanidad y se halle el barco asistido de todos los requisitos necesarios.
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17.05

17 de Mayo El Magistrado al General Baron de Higonet Se me anuncia su próxima salida de esta plaza con destino a la ciudad de Vitoria, a tomar el mando de las tropas acantonadas desde Tolosa hasta el Ebro. Felicito a VE por la nueva confianza que se le dispensa y el agradecimiento de su actuación en ésta de un General que ha sabido conciliar sus deberes con el bienestar de mi vecindario de un modo tan particular que jamás se desviará de nuestra memoria su nombre. El día 24 ha tomado el mando de esta plaza el coronel Lacaure.

18.05


19.05


20.05


21.05

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.49

22.05


23.05


24.05


25.05


26.05

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.50

26 de Mayo El Magistrado al Baron Higonet Hallándose hecho el arreglo de las cuotas con que el vecindario debe contribuir mensualmente para aliviarse de los alojamientos de los Jefes, oficiales y demás de la guarnición aliada, suplico a VE nombre una comisión para que de acuerdo con la mía, hagan el reconocimiento de las casas de las patronas y la clasificación de los Jefes, oficiales y empleados que deban alojarse en ellas. El Ayuntamiento expedirá las órdenes para que los Jefes, oficiales y demás no pongan impedimento en la traslación desde sus actuales alojamientos, por el alivio que reciben mis administrados.
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29.05

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.
AYUNTAMIENTO - ACTA nº.
@ - Otra vuelta de tuerca a un tema que no termina de resolverse. Hoy trata el Ayuntamiento y la Junta de Obras -una vez más- de la actitud de determinados propietarios que tienen todavía yermos sus solares. Se adopta forzar actitudes "tan poco leales", así como facilitar el que las personas de pocos medios puedan hacer casas de menor coste " fuera de las plazas y cinco calles principales, sin alterar el método establecido por el reglamento"

29 de Mayo Se tomó en consideración el interesante objeto de la más pronta reedificación, entorpecida con motivo de las últimas ocurrencias del bloqueo que ha sufrido, y que no obstante han empezado a construirse algunas casas en la Plaza nueva, cuya pronta resolución depende de que se facilite la adquisición de terrenos, pudiendo en tal caso conseguir que se haga esta importante obra. Que igualmente es de necesidad que se remueven en las calles restantes de la ciudad los obstáculos que entorpecen la reedificación. Se acordó se comunique a la Junta de obras asista a la reunión con este Ayuntamiento la mañana del martes próximo y tratar de lo siguiente: 1.º El modo de compeler a los dueños de los solares de la Plaza a que construyan desde luego las casas o vendan a los que interesan construirlas. 2.º El medio que se deberá adoptar para que habiendo quien quiera construir casas en la ciudad, particularmente en sus calles principales, se les facilite los terrenos sin detención o se compela a sus dueños a edificar antes del año, sin que eludan la ley. 3.º Facilitar el que las personas de pocos medios puedan hacer casas de menor coste, fuera de las plazas y cinco calles principales, sin alterar el método establecido por los reglamentos. 4.º Deliberar definitivamente si ha llegado el caso de prohibir la construcción de barracas y talleres, absolutamente, con imposición de penas. 5.º Finalmente a tratar y deliberar sobre cuanto sea relativo a la más pronta reedificación de esta ciudad, para lo que la Junta de obras instruya al Ayuntamiento de cuantos antecedentes le sugiera su acreditado celo en el asunto.
29 de Mayo Real circular que comunica el Corregidor, con pase de la Diputación, por la cual se concede indulto y perdón general de penas corporales o pecuniarias a todos los comprensivos en las ocurrencias desde principio de 1820 a 1º de Octubre de 1823, con las excepciones que por menor contiene. El Ayuntamiento acordó se publique por el pregonero en los parajes acostumbrados y que una copia literal se fije en las puertas de esta Casa Consistorial. • Se tomó en consideración el interesante objeto de la más pronta reedificación, entorpecida con motivo de las últimas ocurrencias del bloqueo que ha sufrido, y que no obstante han empezado a construirse algunas casas en la Plaza nueva, cuya pronta resolución depende de que se facilite la adquisición de terrenos, pudiendo en tal caso conseguir que se haga esta importante obra. Que igualmente es de necesidad que se remueven en las calles restantes de la ciudad los obstáculos que entorpecen la reedificación. Se acordó se comunique a la Junta de Obras asista a la reunión con este Ayuntamiento mañana del martes próximo y tratar lo siguiente: 1º. El modo de compeler a los dueños de los solares de la Plaza a que construyan desde luego las casas o vendan a los que interesan construirlas. 2º. El medio que se deberá adoptar para que habiendo quien quiera construir casas en la ciudad y particularmente en sus calles principales, se les facilite los terrenos sin detención o se compela a sus dueños a edificar antes del año, sin que eludan la ley.
3º. Facilitar el que las personas de pocos medios puedan hacer casas de menor coste, fuera de las plazas y cinco calles principales, sin alterar el método establecido por los reglamentos. 4º. Deliberar definitivamente si ha llegado el caso de prohibir la construcción de barracas y talleres, absolutamente con imposición de penas. 5º. Finalmente a tratar y deliberar sobre cuanto sea relativo a la más pronta reedificación de esta ciudad, para lo que la Junta de Obras instruya al Ayuntamiento de cuantos antecedentes le sugiera su acreditado celo en el asunto.
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06 – JUNIO - EKAINA
1.06

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.53
El Ayuntamiento  y la Junta acuerdan autorizar la construcción de casas bajas, sin contravenir las ordenanzas, fuera de las calles y plazas principales. y ello a pesar de la oposición del arquitecto Ugartemendia, para quien la diferencia de alturas en la misma manzana ofrecería una forma chocante y ridícula.

1 de Junio El Ayuntamiento y la Junta de obras reunidos. La Junta de obras enterada del acta anterior y deseosa de facilitar la pronta reedificación de esta plaza, acordó en cuanto a los puntos 1.º Que la Junta de obras solicite en tribunal competente por los medios más ejecutivos, que los dueños de los solares de la Plaza nueva todavía yermos, construyan casas desde luego o procedan a la venta de ellos, y en el caso de no prestarse dichos dueños a la edificación, autorice el tribunal a la Junta para que los enagene, sean en pública almoneda o fuera de ella, dando la Junta voz al comprador de no dilatar las nuevas construcciones, haciendo extensivo este acuerdo al solar de la espalda de las casas n.º 3 y 4 de la misma Plaza nueva. 2.º Que la Junta pida y consiga judicial o extrajudicialmente que los dueños de los solares situados en las calles principales del cuerpo de la ciudad, que han sido notificados o requeridos para la construcción y no lo han hecho, procedan desde luego a las reedificaciones. En caso de excusa se faculte por el tribunal a la Junta para la venta de dichos solares en almoneda o fuera de ella. Que a los dueños de terrenos que no estén requeridos se les notifique para que los edifiquen dentro del año, contado desde el requerimiento, o los vendan. 3.º Facilitar que las personas de pocos medios puedan hacer casas de menor coste fuera de las plazas y cinco calles principales, sin alterar el método establecido, adoptó la Junta y acordó que se publique en bando. 4.º Que la Junta de obras quede autorizada para el cumplimiento de prohibición de la construcción de barracas y talleres, y cualquiera que se colocare en adelante sea desmontada y demolida a costa de las partes.
1 de Junio Ayuntamiento y Junta de Obras reunidos. La Junta de Obras enterada del acta anterior y deseosa de facilitar la pronta reedificación de esta plaza, acordó en cuanto a los puntos 1º Que la Junta de Obras solicite en tribunal competente por los medios más ejecutivos, que los dueños de los solares de la Plaza nueva todavía yermos construyan casas desde luego o procedan a la venta de ellos, y en el caso de no prestarse dichos dueños a la edificación, autorice el tribunal a la Junta para que las enagenaciones sean en pública almoneda o fuera de ellas, dando la Junta voz al comprador de no dilatar las nuevas construcciones, haciendo extensivo este acuerdo al solar de la espalda de las casas nº 3 y 4 de la misma Plaza nueva. 2º. Que la Junta pida y consiga judicial o extrajudicialmente que los dueños de los solares situados en las calles principales del cuerpo de la ciudad, que han sido notificados o requeridos para la construcción y no lo han hecho, proceda desde luego a las reedificaciones. En caso de escusa se faculte por el tribunal a la Junta para la venta de dichos solares en almoneda o fuera de ella. Que a los dueños de terrenos que no están requeridos se les notifique para que las edifiquen dentro del año contado desde el requerimiento o los vendan. 3º. Facilitar que las personas de pocos medios puedan hacer casas de menor coste fuera de las plazas y cinco calles fijadas, sin alterar el método establecido, adopta la Junta y acordó que se publique en bando. 4º. Que la Junta de Obras quede autorizada para el cumplimiento de prohibición de la construcción de barracas y talleres y cualquiera que se colocase en adelante sea desmontada y demolida a costa de las partes.
2.06

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.54

1 de Junio
3.06


4.06


5.06
.
AYUNTAMIENTO - ACTA nº.55

1 de Junio
6.06


7.06

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.56

7 de Junio Oficio de la villa de Hernani. Que indique la Ciudad día y hora para comunicar a las villas de Astigarraga, Goizueta y Arano, para el arreglo de las nazas del río Urumea.
8.06

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.57

1 de Junio
9.06

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.58

9 de Junio El regidor Bidaurre ‘presenta el descargo de la comisión del arreglo de nazas en el río Urumea, con acta celebrada con los apoderados de Hernani, Goizueta, Arano y Canónigos de Roncesvalles, reducido a tres condiciones pactadas. 1ª. La prohibición de pesca en los primeros cuatro años desde el puente de Santa Catalina inclusive hasta Goizueta, permitiendo únicamente con caña, pluma y anzuelo, mirando por el aumento y abundancia de salmones. 2ª. Cumplidos los cuatro años se permitirá la plantación de los instrumentos denominados barracas, con prohibición absoluta de nazas. 3ª. Que el Ayuntamiento en cuyo territorio se contraviniese a estas disposiciones queda autorizado a imponer multas y castigos a los contraventores. El Ayuntamiento observando que la primera de la reglas hace extensiva la prohibición al puente de Santa Catalina, donde no puede estorbarse la pesca por ser un brazo de mar y por consiguiente no sujeta a las reglas que se establecen relativamente a la pesca en los ríos de agua dulce. Tan propenso el Ayuntamiento a evitar en lo posible la escasez y falta de salmones por medios legales como deseo del exacto cumplimiento de sus deberes, suspendió por ahora la aprobación de las medidas propuestas y acordó que el mismo Sr. Bidaurre a una con el Sr. Añorga consulten el punto con un abogado y den cuenta del resultado al Ayuntamiento. El día 14 de agosto el Licenciado Arocena dice sobre la consulta hecha por el Ayuntamiento de San Sebastián y del acta de las demás villas interesadas para el arreglo de la pesca y nazas en el río Urumea, correspondiendo también en él al puente de Santa Catalina. Siendo esta última parte un brazo de mar, su pesca está sujeta a distintas reglas que la de los ríos de agua dulce. La pesca en la mar y sus brazos puede hacerse en todos los tiempos del año con redes y otros instrumentos y las disposiciones particulares de los Ayuntamientos no pueden alterar las reglas generales de la pesca de mar.
10.06


11.06

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.59

12.06


13.06


14.06

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.60

15.06


16.06

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.61

16 de Junio La Junta de Obras tuvo presente el decreto hecho por la misma y por el Ayuntamiento de esta ciudad el día 1º del corriente mes, en punto a la más pronta reedificación de los solares que permanecen yermos en la Plaza nueva, a pesar de lo resuelto en 31 de Enero de 1818 y notoriedades hechas a los dueños de los mismos solares para su reedificación, y deseando esta Junta cumplir con sus deberes y que tengan puntual cumplimiento aquellos decretos, acordó que se confiera poder al Procurador Jose Vicente de Egaña para que ante el caballero Corregidor se pida la puntual ejecución con respecto a los solares nº 3, 4, 16, 17 y 18 de dicha plaza que no están construídos y que al poder acompañe copia testimoniada de las actas que tienen relación con los mismos solares y sus propietarios.
16 de Junio La Junta tuvo presente el decreto hecho por la misma y por el Ayuntamiento de esta ciudad el 1.º del corriente mes, en punto a la más pronta reedificación de los solares que permanecen yermos en la Plaza nueva, a pesar de lo resuelto en 31 de Enero de 1818 y notoriedades hechas a los dueños de los mismos solares para su reedificación. Y deseando esta Junta cumplir con sus deberes y que tengan puntual cumplimiento aquellos decretos, acordó que se confiera poder al :Procurador Jose Vicente de Egaña para que ante el Caballero Corregidor se pida la puntual ejecución con respecto a los solares n.º 3, 4, 16, 17 y 18 de dicha Plaza que no están construídos, y que al poder acompañe copia testimoniada de las actas que tienen relación con los mismos solares y sus propietarios.
17.06


18.06


19.06

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.62

20.06


21.06


22.06

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.63

23.06

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.64

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.65

26 de Junio Se leyó RO de SM y señores del Consejo que comunica el Corregidor, con pase de la Diputación por el que se resuelve: 1º. Que en la cárcel o paraje donde se hallen reos de conspiración o de aquellos que por excluídos de la amnistía estén bajo el imperio de las leyes, se dé una guardia mandada por oficial. 2º. Que los de esta clase cuyas causas sigan en pueblos donde no haya tropas del Ejército ni Cuerpos de realistas, se trasladen a los que los tengan. 3º. Que tanto los Comandantes de dichas guardias como los alcaides de las cárceles respondan con su personal de dichos reos, cuya fuga se considere respecto a los primeros como complicidad y se proceda a su arresto y formación de causa.
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30.06

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.66




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@ - JUNIO - La Imprenta Baroja publica el "Tratado de la fiebre amarilla que desde últimos de Agosto hasta principios de Octubre del año pasado ha reynado en la Banda de San Juan de la villa de Pasajes" Ha sido elaborado por el médico Eugenio Francisco Arruti, quien tras una minuciosa investigación imputa la introducción de la fiebre  alos tripulantes del bergantín "Donostiarra". La fiebre resultó muy contagiosa y de fatales resultados y en el tratado se dictan normas sanitarias para evitar que pueda repetirse 





07– JULIO -
1.07

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.67

2.07


3.07

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.68

4.07


5.07


6.07


7.07

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.69

8.07


9.07


10.07

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.70
@ - Para evitar "la desgraciada enfermedad de la fiebre amarilla padecida en Pasages" el verano pasado, la Diputación oficia al alcalde exigiendo " el mayor aseo y limpieza en todas las plazas, calles, cantones y demá parajes públicos de esa población, como también los paseos y campiñas, como así bien tapiar completamente los terrenos solares que en parte se hallen todavía en descubierto y son causa de depósito de inmundicias". Señala luego la Diputación que ha comunicado a sus Regidores, Sasoeta y Vidaurre para que cuiden de la puntual observancia del bando.

10 de Julio La Junta de Obras fijó su atención en el mal estado de la calle desde el punto del antiguo campanario en su dirección a la Puerta del puerto y muelle de esta ciudad, cuya reparación es muy urgente para evitar el daño que amenaza a las casas de su contacto, mayormente en los golpes de agua, siendo al paso la obra interesante a la conveniencia pública. Que el Arquitecto Ugartemendia presente plan y presupuesto y que dado el poco ingreso de los fondos destinados a la Caja, que la obra corra bajo el celo de D. José de Berminghan que se encargue con el interés de que tiene dadas las pruebas

10 de Julio Una de las medidas que la Diputación encarga con el deseo de precaver aun el temor más remoto de que el verano próximo retorne y aparezca la desgraciada enfermedad de la fiebre amarilla padecida en Pasages, es la siguiente: Mandará V limpiar enteramente y tener con el aseo y curiosidad que exigen las leyes de Sanidad y Policía del Reyno, todas las plazas, calles, cantones y demás .parajes públicos de esa población, como también los paseos y campiñas de esa jurisdicción, como así bien tapiar completamente los terrenos solares que en parte se hallen todavía en descubierto y son causa del depósito de inmundicias. Aunque he acordado publicar un bando para tapiar completamente los terrenos solares, temo que esta orden no sea ejecutada por haberse dado repetidas veces antes de ahora sin resultado, ya por no hallarse en esta ciudad los dueños de los solares o ya por otras causas de falta de cumplimiento. Por tanto he comunicado a mis Regidores Sasoeta y Vidaurre para que cuiden de la puntual observancia del bando, como de los demás que encarga la Diputación.
• La Junta fijó su atención en el mal estado de la calle, desde el punto del antiguo campanario en su dirección a la Puerta del puerto y muelle de esta ciudad, cuya reparación es muy urgente para evitar el daño que amenaza a las casas de su contacto, mayormente en los golpes de agua, siendo al paso la obra interesante a la conveniencia pública. Que el Arquitecto Ugartemendia presente plan y presupuesto y que dado el poco ingreso de los fondos destinados a la Caja, que la obra corra bajo el celo de D. Jose de Berminghan, que se encargue con el interés de que tiene dadas pruebas.

11.07


12.07


13.07


14.07

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.71

14 de Julio Oficio del Capitán general de Guipúzcoa. Habiendo acreditado D. José Elías de Legarda natural y residente en esa ciudad, procedente de uno de los depuestos de prisioneros de Francia, pertenecer a la clase de paisano y debiendo ser considerado como tal, queda borrado de las listas e independiente de la autoridad militar.
• Oficio del Gobernador militar de esta plaza. Para dar cumplimiento a las órdenes con que me hallo, sírvase remitirme lista o relación circunstanciada de todos los militares de cualquiera clase o graduación que sean, que en tiempo del abolido sistema constitucional se suscribieron o pertenecieron a la llamada milicia nacional local voluntaria. El Ayuntamiento contesta que en la milicia nacional voluntaria constitucional se hallaban inscritos en la clase de militares, D. Martin Jungoiti y D. Nicolás Mezquiriz, tenientes y D. José Manuel Carril alférez, retirados; pero había otros varios Jefes y oficiales que montaban guardias en la Puerta de tierra en unión con aquellos, en clase de meros fusileros, aunque no tengo nómina expresa de los tales Jefes y oficiales.
15.07

15 de Julio D. Evaristo de Echagüe encargado de la Junta para el cuidado de los paseos públicos de esta ciudad y plantación de árboles, presenta la cuenta de sus desembolsos desde el mes de Enero de 1823 hasta el día de ayer, importante 1322 reales vellon. Se expida libramiento a su favor.

16.07


17.07

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.72

18.07


19.07


20.07


21.07

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.73

22.07


23.07


24.07

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.74

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26.07

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.75
AYUNTAMIENTO - ACTA nº.76

27.07

AYUNTAMIENTO - ACTA nº

28.07

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.77

29.07


30.07


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08 – AGOSTO -
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4.08

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

4 de Agosto Manda el Corregidor para el más exacto cumplimiento de la orden recibida, que el Ayuntamiento declare si están comprensos en la resolución del Supremo Consejo de Castilla los numerales de esta Ciudad de las siguientes categorías: D. Juan Domingo Galardi. Que era voluntario constitucional y que a la entrada del Ejército aliado salió de esta plaza y se quedó sin seguir a las columnas, en la ciudad de Fuenterrabía punto ocupado por dicho Ejército y autoridades legítimas, desde el primer día de la entrada en España. D. Luis Francisco Larburu y D. Manuel Joaquín Soraiz, que siendo también voluntarios quedaron en esta plaza al tiempo de poner el bloqueo por el Ejército aliado, pero que salieron durante él antes de la entrega de la plaza, y han permanecido en esta Provincia hasta su regreso a esta ciudad. D. José Joaquín Arizmendi, Secretario de Ayuntamiento entonces, oficial de voluntarios que quedó en la misma plaza y ha permanecido en ella hasta su entrega por capitulación el 3 de Octubre de 1823, sin haber ido prisionero a Francia. D. José Elías Legarda, voluntario que marchó con las columnas constitucionales, capituló en La Coruña y pasó a Francia, desde allí como prisionero habiendo vuelto a esta ciudad algo antes de la publicación del Real indulto. Para la mejor instrucción se advierte que ninguno de los indicados ha sido repuesto en su oficio antes ni después del 1º de Octubre pasado. Que no pueden ejercer lo escritusorio ni actuar en las causas sin previo examen y aprobación del Supremo Consejo de Castillo, juramento y Real título de SM. • Circular del Corregidor. que no se paguen sueldos a ningún empleado del Rey a no constar hallarse purificado.
• Memorial de D. Pedro Antonio Arriola, natural de esta ciudad, subteniente y habilitado del extinguido primer batallón de voluntarios leales de Guipúzcoa, expone que por Real resolución de SM se consideran vacantes y deben proveerse todas las escribanías de cámara y cualquiera otros oficios públicos que habiéndose ausentado con los revolucionarios no hubieran sido repuestos antes del 1º de Octubre último. En consecuencia, el exponente solicitó la adjudicación de la numeraria que regentaba D. José Elias Legarda u otra de su agrado que quedaba vacante Y cuando esperaba que la instancia no podía tener el menor obstáculo, por hallarse el exponente en posesión de la nobleza y con la práctica necesaria por haber cursado con su padre D. Miguel Francisco de Arriola Procurador que fue de los Tribunales de esta Ciudad, ve con sentimiento que después de tan largo tiempo no se le ha hecho saber acuerdo alguno relativo a su pretensión. Con este motivo reitero la solicitud fundada en los méritos y servicios personales, elevando a su consideración que el Sr. Legarda no solo fue voluntario de esta Ciudad con uso de uniforme y arma, sino también uno de los redactores del infame papel periódico llamado Liberal Guipuzcoano, que tanto defendió a los revolucionarios en la Península y uno de los individuos de la Sociedad que tenían los constitucionalistas. Se ausentó de esta ciudad aunado con los mismos enemigos del altar y del trono, al aproximarse la entrada de los aliados en esta provincia y fue hecho prisionero con arma en La Coruña, desde donde pasó como tal a Francia, y no ha sido repuesto en su oficio. Lo es también José Joaquín Arizmendi que igualmente fue oficial voluntario y quedó dentro de esta plaza en defensa de ella e incluído en la capitulación de entrega a los aliados, porque si bien no siguió a los revolucionarios, permaneció entre ellos durante el bloqueo. D. Luis Francisco de Larburu y D. Manuel Joaquín de Soraiz, así bien voluntarios se hallan en igual caso porque quedaron dentro de la plaza al ponerse el bloqueo, y no están repuestos en el ejercicio de sus numerías.
Mientras que estos Escribanos voluntarios eran gloriosamente del número de revoltosos contra la soberanía de la nación ya con sus salidas contra los realistas o ya con el papel periódico Liberal Guipuzcoano, el exponente era un defensor del altar y del trono, sin más asilo que el de los montes espesos, descalzo y desnudo, sin alimento, fatigado del calor, entre lluvias y nieves, como ha podido ver V. en la relación histórica de los hechos de D. Francisco de Gorostidi, Coronel del primer batallón de que es individuo el exponente, habiendo merecido por su conducta el grado de subteniente y la confianza de la habilitación del batallon. He aquí ilustre Ayuntamiento un paralelo que demuestra el servicio de que pretende la vacante de numeraria. El exponente se ha extendido en este memorial tal vez con motivo y suplica a VS se digne de preveer al exponente en las numerarias que ha ejecutado el Sr. Legarda o Arizmendi. En el inesperado caso de que no estimasen esta solicitud, acudiría a la Superioridad competente. El Ayuntamiento en su vista acordó se diga al interesado que el Ayuntamiento tiene resuelto consultar las dudas que le han ocurrido en el cumplimiento de la RO que indica; que al recibo de la resolución tendrá presente los méritos que expone.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

8.08

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

8 de Agosto Al Comisario francés de esta plaza. En Ayuntamiento se ha tomado medidas de precaución sobre la prohibición de dar entrada de la carne procedente de reses muertas fuera de la ciudad, con motivo del mal que se ha descubierto en el ganado vacuno en algunos pueblos del distrito de esta provincia. El Alcalde de Tolosa asegura existen reses muertas en el punto de Anchista jurisdicción de esta ciudad. Y a beneficio de la salud pública espero de VS ordene para que la guardia de la Puerta de tierra auxilie a los celadores del Ayuntamiento en caso necesario para hacer efectiva la providencia. • Aproximándose la cosecha de manzana le ruego tome las medidas para que la guarnición no se acerque a los manzanales, con la doble idea de conservar la propiedad rural y evitar camorras y desgraciados resultados que se han experimentado entre soldados y el labrador.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.
11 de Agosto Se leyó memorial de D. Joaquin Yunybarbia que dice: Vecino de esta ciudad, individuo que fue de la milicia llamada nacional voluntaria, expone que por oficio de VS del 10 de Diciembre pasado se le excluyó al exponente de todo empleo concejil. 1º. Por haber sido oficial de la milicia voluntaria constitucional. 2º. Por haber sostenido aquel sistema con las armas en la mano hasta el último extremo de quedar herido y prisionero en campo raso. 3º. Por haber sido uno de los firmantes de los recursos de 12 de Octubre y 15 de Noviembre de 1822 solicitando la expulsión de varios seglares, Eccos y religiosos, y amonestaciones a otros Por cuyas causas según RO excluían al exponente de todo empleo concejil. Mas en el día está comprendido en el Real indulto de 1º de Mayo último y revocadas las órdenes o decretos anteriores, y en consecuencia aquellos en que se puede fundar una exclusión de la matrícula de sus vecinos y de la obtención de empleos concejiles. Suplica a VS se sirva inscribirle en la matrícula como estaba anteriormente. El Ayuntamiento acordó se diga al interesado se arregle a la última orden de 15 de Julio para resolver en consecuencia lo conveniente
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

21 de Agosto El Magistrado de la Ciudad se dirige a la Diputación de esta Provincia. Las circunstancias en que hoy se encuentra esta ciudad en el ramo de los alojamientos son muy extraordinarias. El precio subido de las rentas hace que las familias vivan en unas habitaciones reducidas y no como en otros pueblos en casas enteras. El número de los alojados es muy grande y no hay esperanzas ninguna que se disminuya. Una porción bastante de habitaciones están desocupadas a falta de habitantes, que desde el último bloqueo no han vuelto. Dado el caso extraordinario en que me hallo, a pesar de que VS me dice que D. Juan Miguel Adarraga está liberado de esta carga, en la situación en que me hallo en la actualidad, está obligado a sufrirlo como todo otro vecino. • A la Diputación. El trastorno que hubo en esta ciudad al tiempo de la salida del vecindario y las continuas y graves ocupaciones que rodearon a mi Ayuntamiento al tiempo de la entrada, han sido los motivos por los que no he podido remitir a VS con puntualidad las noticias que pide en la circular de 15 de Julio y ahora lo hago. Hoy existen en esta ciudad: Cuatro posadas que reciben coches. - Seis posadas fuera de las que reciben coches. - Veinticinco casas para los que se reciben gentes. - Ocho billares, ocho cafés, dos trinquetes. -. Seis tabernas de aguardiente y treinta de vino en la ciudad y su jurisdicción, según el arreglo del Ayuntamiento.

21 de Agosto En el interior del país el Gobierno absolutista no estaba exento de dificultades para mantenerse en el poder. En 1824 los liberales se apoderaron de la plaza de Tarifa, de donde sólo fueron desalojados merced a la intervención de ejército francés que aun ocupaba España. Aunque parezca paradójico, el Gobierno absolutista era también atacado por las fuerzas de la ultraderecha, descontentos por no haber restablecido la Inquisición. Inspirados por la mayoría del alto clero y por algunos nobles, comenzaron a levantar bandera de rebeldía con el nombre de Los Apostólicos. Este bando, partiendo del hecho de que Fernando no había tenido aún descendencia, veía en el infante don Carlos el futuro monarca64. • La Diputación a los Alcaldes de San Sebastián. Según el reglamento de policía que ha de regir en este mi solar, se les encarga que mediante un aviso que he recibido de la autoridad militar de lo conveniente que sería separar de esa plaza a causa de las ocurrencias desagradables, a los muchos hombres conocidos por su amor al sistema felizmente abolido, he acordado que se proceda inmediatamente por V y los Sres. Alcaldes de esa Ciudad a formar lista o razón de todos los forasteros y paisanos o n o, dependientes de la autoridad militar que residan en ella. Y formado que sea, hagan que salgan de ella sin dilación ninguna, a excepción de los militares dependientes de la autoridad militar, y aun aquellos forasteros que hallándose autorizados para vivir en esa ciudad, infundan por razón de sus opiniones, conducta o de otro modo, sospechas de que no conviene el que ellos permanezcan por más tiempo. Encargo a VM muy particularmente que se ponga de acuerdo con los Alcaldes y realicen sin la menor demora la expulsión de esa ciudad de todos los referidos arriba, a excepción de los militares, mandándome copia de dicha lista. El día 23, a consecuencia del oficio de la Diputación se juntaron los Alcaldes de la ciudad y trataron sobre el cumplimiento de lo que encarga la Diputación y resolvieron publicar un bando ordenando a todos los forasteros naturales de estos Reynos y extranjeros que residen en esta ciudad desde el 3 de Octubre de 1823, se presenten en la Casa del Ayuntamiento a dar razón de la época y motivo de la venida y residencia, profesión, naturaleza, familia, casa y calle de habitación, para acordar en su vista lo conveniente. Se presentan treinta personas y dan cuenta del interrogatorio impuesto, del cual informan en detalle las autoridades. • El Regidor Añorga ‘presentó declaración del perito Elías Cayetano de Osinalde relativa a la tasación, medición y demarcación de varios trozos de terreno, hecha por encargo de la Junta de montes, en los partidos de Asqueta, Cartola erreca y Anchista, con inclusión de robles trasmochos, jaral y hayales que en algunos de los trozos se encuentran, y comprenden en total 45329 posturas. Hallándose la Ciudad con facultad para las enagenaciones de los montes de su propiedad, con preciso destino al pago de las deudas atrasadas, acordó se proceda al remate de los citados trozos.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

28 de Agosto Se leyó la respuesta del Agente en Corte Manuel Ygartua remitiendo el dictamen de un abogado en punto a la consulta elevada sobre si los excelentísimos se hallan o no compresos en la RO de 23 de Junio último y el dictamen dice. Parece indudable que los excelentísimos del número y juzgado que habiéndose ausentado con los constitucionales no han sido repuestos antes del 1º de Octubre de 1823 están comprendidos en la disposición de dicha orden, como que ejercen oficios públicos dependientes de un tribunal aunque inferior, pero lo es igualmente que si los Sres. Galardi, Larburu, Soraiz, Arizmendi se encuentran en este caso y aunque se les considere sujetos a purificación como que ejercían oficios públicos dependientes de un juzgado, compete este juicio al Tribunal Superior de la provincia, conforme a la Real cédula de 27 de Junio de 1823 y hasta tanto que se les declare impuros en segunda instancia no deben estar suspensos en el ejercicio de sus numerías, según el espíritu de las disposiciones que ahora rigen.
El que hayan sido milicianos voluntarios no hace variar de concepto, por cuanto el decreto de la Regencia de 23 de Julio de 1823 habla solo de empleos, sueldos, honores y distinciones y no debe ampliarse a los oficios. Por lo tanto, entiendo que ni el Ayuntamiento de San Sebastián debe oponerse a que ejerzan sus numerías respectivas los señores citados ni la justicia impedírselo, dejando al juicio del Tribunal Superior de la provincia a quien competen sus purificaciones, el calificar si puede o no servirles de obstáculo el haber sido milicianos voluntarios. El Ayuntamiento enterado de la opinión del letrado, deseando caminar con acierto en materia tan delicada, acordó que igual consulta se haga a la sala de la Real Chancillería de Valladolid, pidiendo la aclaratoria, como el mejor intérprete de las soberanas disposiciones. El 2 de Octubre se leyó la resolución de la Real Sala de Valladolid en punto a la consulta elevada por los excelentísimos y dice así. Habiéndose dado cuenta al Real acuerdo de Chancillería en la consulta que hace ese Ayuntamiento, reducida a que se declare si las Escribanías de que hace mención y son de su presentación, deberán darse por vacantes en virtud de lo resuelto por SM en RO de 23 de Junio o qué conducta deberá observar con los sujetos que las obtenían y continúan suspensos en atención a las cualidades que en ellos concurren.
Y enterado también de la pretensión hecha por D. José Elías de Legarda que servía de una de dichas Escribanías, pidiendo se le continúe en su ejercicio hasta el resultado de su purificación que tiene pedida o aunque al menos se declare no debe procederse a su purificación, y en vista de lo expuesto sobre todo por el señor fiscal, ha acordado el Real acuerdo por providencia del 23 de Septiembre se diga a ese Ayuntamiento que en el particular de que se trata, se arregle a lo dispuesto por SM en las órdenes comunicadas, debiendo acudir a la Real persona en los casos en que no haya resolución a que deba arreglarse en la consulta que expresa en la representación. Y en cuanto a la pretensión de dicho D. Elías mando igualmente que espere a su purificación, supuesto que la tiene intentada. El Ayuntamiento enterado resolvió que conste para los casos que ocurran interiormente.

28 de Agosto El Magistrrado a la Provincia de Guipúzcoa. La instalación de la comisión mixta en Londres a efecto de la liquidación de las indemnizaciones respectivas, me proporciona motivo para renovar mis fundadas reclamaciones sobre los daños y perjuicios que las tropas británicas y portuguesas causaron el año 1813 por incendio y destrucción de las propiedades y fortunas de mi vecindario
Al intento, paso a VS una compulsa de la información que en aquella época se recibió judicialmente, lo que prueba que el incendio fue causado por dichas tropas; y una cuenta arreglada que demuestra el importe total de los daños. La remisión de estros documentos a VS tiene por objeto el que se digne revestirlos con su atestado y sello, para mayor autenticidad de ellos, por no existir en el solar de VS ningún agente inglés que no admite el fuero, cuya circunstancia debe expresarse en el atestado, y no dudo merecer de VS este nuevo favor por el interés que siempre ha tenido en alivio de este vecindario.

28 de Agosto Exposición de la Junta de Beneficencia que dice. El poco rendimiento de los arbitrios destinados a los establecimientos de beneficencia de Hospital y Misericordia de VS, hace cada vez más necesaria la caridad del vecindario para que puedan sostenerse hasta que mejoren las circunstancias; mas para desgracia la postulación produce cada vez menos cantidad, no porque haya decaído la caridad de los habitantes sino porque hostigados estos por un sin número de mendigos que de algún tiempo a esta parte refluyen de fuera, no pueden atender los vecinos al socorro de los establecimientos fundados por VS. La Junta se abstiene de hacer ninguna reflexión sobre los males que acarrea la mendicidad y solo se dirige a representar a VS los perjuicios que ocasiona la falta de socorro del vecindario. La Junta espera que VS se digne adoptar las medidas más oportunas en alivio de estos establecimientos.

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09 – SEPTIEMBRE -
1.09

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

2.09

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

2 de Septiembre El artículo 15 del Real decreto del 1º de Mayo de este año recoge muy estrictamente se redoble el celo y vigilancia sobre el arreglo de las escuelas de primeras letras y de que no se pongan al frente de ellas maestros que no tengan el título expedido por el Consejo, aunque sea de los que llaman privados y dirigidos por empresas particulares y hayan sido tolerados hasta el día, haciendo cesar desde luego en su enseñanza a todos los que con nombre de directores, pasantes, auxiliares u otra cualquiera denominación se hallen en ellos sin la correspondiente aprobación. El Ayuntamiento acordó se publique la Real cédula y se cuide de su estrecha observancia.

3.09


4.09

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

4 de Septiembre El Magistrado a la Provincia de Guipúzcoa. He tomado en consideración las noticias que he adquirido sobre el efecto de las ordenes dimanadas de VS relativas a la salida de los forasteros, porque el diverso sentido que se les ha dado en el público por algunas gentes ignorantes o aprensivas, puede producir no solo males de trascendencia a esta desgraciada ciudad sino obrar en parte contra las intenciones de SM y los fines que se ha propuesto VS en comunicar sus órdenes. El objeto de VS al comunicar sus órdenes ha sido el conservar la tranquilidad pública, haciendo salir de esta ciudad a todos los forasteros sospechosos que pudiera haber en ella. Esta resolución es conforme a los deseos del vecindario y a los sentimientos del Ayuntamiento. Mas esta orden dirigida contra personas y por causa determinada se ha llegado a concevir que es extensiva a todos los forasteros, aun a aquellos que sin haber dado motivo de recelar de sus conductas quieren residir algún tiempo o avecindarse en esta ciudad o ejercer el comercio, contribuir a la reedificación, ejercer alguna industria u oficio, y esta idea ha contristado a los habitantes y ha llamado la consideración del Ayuntamiento. Nadie niega que VS sabe que este desgraciado pueblo fue reducido a cenizas hace pocos años; que sus habitantes perdieron por la mayor parte todas sus fortunas y que a no ser porque las circunstancias extraordinarias de nuestras colonias precisaron a regresar a la Península a varios sujetos acaudalados que vinieron a esta ciudad; era si no del todo imposible, muy lenta su reedificación Es público también que los peligros a que se ha visto amenazada en el último bloqueo de la plaza, han retraído a muchos de edificar y aun de venir a establecerse en los primeros momentos; y ahora que se empezaba a continuar la reedificación y que se esperaban hombres honrados y acaudalados que viniesen a establecerse para proseguirla y fijasen en ella con sus fortunas para fomentar el comercio con utilidad del Estado, se ha llegado a concebir que a nadie será permitido establecerse, causando males no solo a esta ciudad sino al Estado esta errada idea, por cuanto muchas familias acaudaladas que se han retirado de las Américas y trataban de venir aquí se detendrán en Francia con sus fortunas, divulgándose unas tan erradas noticias.
Mas no es esta la única aprensión que atormenta al vecindario. En el día hay más de ochenta habitaciones vacías, hay multitud de patronas que en otros tiempos se mantenían en alojar a los oficiales de la guarnición y otros empleados, hay muchos jornaleros fijados por causa de la reedificación y todos temen quedase sin recursos con la general separación de los forasteros. El Ayuntamiento concibe bien los intereses de VS; son que se haga salir a los sospechosos y que estos son los intereses del Rey para proteger a todos los vasallos tranquilos y estos son los fines a que VS dirige sus órdenes, pero debe darles otro sentido pues pueden producir distintos efectos. Por eso el Ayuntamiento se dirige a VS suplicándole expida las órdenes convenientes para que publicadas hagan desaparecer los malos efectos que pudieran producir las voces de que indistintamente se hacen salir a todos los forasteros de esta ciudad, manifestando VS que se admitirá y protegerá a cuantos sujetos honrados y tranquilos quieran avecindarse o venir en debida forma a sus negocios.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

7 de Septiembre Sección de Yntendencia de policía de la Provincia de Guipúzcoa. En esta mi Diputación formal de policía y en respuesta a su oficio en que me expone la diversa inteligencia que se ha dado a mi orden, con respecto a los forasteros residentes en esa ciudad, debo decir a VM en contestación que no ha sido mi intención el hacer salir de esa ciudad a todos aquellos que estén autorizados para vivir en ella ni tengan justo motivo para hacerles salir y no sean sospechosos, y sí a todos los demás en quienes no concurren estas circunstancias, quedando a cargo de los Diputados general y Alcaldes de la misma el hacer esta declaración y que bajo estas condiciones pueden ser admitidos en esa ciudad a fijar su residencia en la misma todos los que se hallan en el primer caso.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

10 de Septiembre Circular del Corregidor tratando de las órdenes de SM por las nuevas tentativas de los revolucionarios en la Península y su entrega a las comisiones militares para que sean castigados con prontitud: a lo que ha dado la Provincia su pase, con las instrucciones y explicaciones que contiene.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

16 de Septiembre Circular de la Diputación insertando la Real cédula de SM comprensiva de las bases que han de seguirse en las purificaciones de los militares. El Ayuntamiento acordó publicar en la forma acostumbrada a fin de llegar a noticias de los interesados que hubiere en esta ciudad.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

18 de Septiembre El Magistrado a la ciudad de Burgos. Habiendo solicitado D. Javier de Hore establecer en esta ciudad una escuela pública de matemáticas, lengua francesa y otras varias ciencias, deseando este Ayuntamiento la más puntual observancia de las órdenes de SM, y noticioso el Ayuntamiento de que el Sr. Hore ha permanecido en esa ciudad durante la última época del Gobierno constitucional, se sirva decirme cual haya sido su conducta política en dicha época. Lo mismo se le pide al Ayuntamiento de Bilbao
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

23 de Septiembre Oficio del Comandante francés de plaza, comunicando la sensible nueva del fallecimiento del Rey de Francia Luis XVIII el 16 del corriente a las 4 de la mañana. El Ayuntamiento a tan infausta e inesperada novedad que causa sentimiento a todo español que conozca los bienes que este sabio monarca ha hecho a la España, acordó manifestar al Comandante esta justa pena.
• Oficio de la Yntendencia de policía de esta Provincia en el que por los acontecimientos en Tarifa y otros antecedentes, dice que el Capitán general San Juan ha tomado providencias enérgicas y de precaución para en el caso que osasen perturbar la tranquilidad pública e invadir temerosamente nuestro territorio; y de que ha enviado tropas a los puertos de la costa, estableciendo vigías en todos los puntos para que den cuenta de toda novedad, e invita la Diputación así como lo ha hecho a todos los demás pueblos, estén prontos para cualquier servicio con los tercios, lo que espero del acreditado celo de la Ciudad. El Ayuntamiento acordó que la Ciudad hará gustosa en cuanto penda de su arbitrios y pueda hacer por el Rey NS y observancia de los fueros.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.
AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

28 de Septiembre El Alcalde Echagüe presentó un oficio del Comandante de plaza francés hablando extensamente de la necesidad de una policía fuerte y vigilante, en particular estando en el pueblo muchas personas forasteras que sus opiniones no conforman con el actual Gobierno y órdenes del General Dorray y para mantener la quietud publica. Y concluye pidiendo se haga saber a todos que no tengan oficio conocido o sean echados de otros pueblos, poniendo en los puertos unos celadores que cuiden, dándole parte diariamente de los que lleguen, de dónde, motivo del viaje y demás, y suplica al Alcalde lo ponga en noticia del Ayuntamiento, quien enterado acordó contar al Comandante que está ya encargada la policía según el último reglamento del Sr. Diputado y Alcaldes, haciéndole saber cuanto se ha obrado en el caso, según las órdenes de la Yntendencia. • Se han verificado los remates de 7112 posturas de terreno concejil de la Ciudad, situado en Urumea y paraje de Usoco cuarto por Marcial de Arrieta, vecino de la población de Alza por sí y otros interesados, en la cantidad de 30254 reales vellon, de tasación hecha por el perito Elías Cayetano de Osinalde. Y además de otras 5387 posturas en el mismo paraje de Usoco cuarto por Santiago de Aristizabal, vecino de la villa de Hernani, en la cantidad de 23091 reales vellon, en tasación hecha por el perito Osinalde.
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10 – OCTUBRE -
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

9 de Octubre Noticioso el Ayuntamiento de lo que se defraudan los derechos municipales en el barrio de San Martín, descargando vinos a pretexto de cerrarse las Puertas de la plaza, acordó fijar un edicto en dicho barrio anunciando que todo arriero que en él quedare, dé cuenta y noticia puntual de su llegada al Alcalde de barrio, con expresión del número de cargas y de la casa o posada de alojamiento, en inteligencia que contraviniendo a esta disposición, se declarará por perdido todo vino, con las demás providencias que exige el caso.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.
@ -  Juan Ignacio de Iztueta, es nombrado celador de la Puerta de Tierra, cargo que ocupará durante diez años, antes de volver a su Zaldibia natal. Iztueta es ya un folklorista y escritor euskaldun acreditado, autor de la famosa "Gipuzcoaco provinciaren condaira edo historia"

16 de Octubre Se leyó una exposición de los Escribanos suspensos.
Los ex numerales que suscriben recurren de nuevo a VS sin temor de hacerse inoportunos porque su lastimosa situación les hace disculpables. El Real acuerdo ha declarado ya tácitamente que los recurrentes no están comprendidos en la RO de 23 de Junio último, así que la nueva consulta no puede ni debe tener otro objeto que el de que se resuelva si puede procederse a la habilitación de aquellos, antes que se purifiquen. Si pues tal es el fin de la consulta, también es esta la ocasión de que el Ayuntamiento despliegue sus sentimientos fraternales a favor de una porción de administrados que hace dieciocho meses están pereciendo con sus familias; la conducta circunspecta de estos y la expiación con que sus largos padecimientos han debido satisfacer ya cualquier extravío en que se vieron arrastrados por las circunstancias, a las que bien pocos dejaron de ceder más o menos. Tales son las indicaciones con que este Ayuntamiento podrá mover la piedad de SM y suplican a VS adopte las reflexiones manifestadas en este escrito y darle lugar en el recurso que tiene acordado elevar a SM. Firman, José Joaquin Arizmendi, Luis Francisco Larburu, Manuel Joaquin Soraiz. El Ayuntamiento resolvió elevar este recurso, se diga la certeza de la suspensión que sufren dimanada de la providencia del Caballeo Corregidor, que son padres de familia sin que en público se les conozcan otros medios de fortuna, y sufre retrasos la administración de justicia; en lo que el Ayuntamiento no tiene otro interés que el de inclinar el Real ánimo al tiempo de tomar la resolución.
17.10

@ -  Una ley fechada este día dispone que los Ayuntamientos presenten ternas para todos los cargos y que la Audiencia o el tribunal territorial, después de investigar a los propuestos, elija a los capitulares. La Diputación manifiesta de inmediato su repulsa. Con esta normativa, en San Sebastián es elegido alcalde José Antonio Aspiazu

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

20 de Octubre La circular de la Diputación de 24 de Septiembre señala las cuotas que anualmente se exijan: A las posadas 2775 reales; tabernas 2160, billares 600, cafés 600, trinquetes 150. total 6285 reales, cuyas cuotas deben recaudarse desde 1º de Julio pasado con destino al ramo de policía
21.10

@ -  Javiera Aramburu denuncia que la extracción excesiva de arenas y escombros va ainterceptar la calle Campanario y llevar el derrumbe de su casa-barraca. El arquitecto UGARTEMENDIA informa de manera muy favorable a la denunciante instando a la detención inmediata del aporte de arenas, al reforzamiento del muro, a rellenar los huecos desmoronados y a que la Junta de Obras designe un individuo para que estas prescripciones se cumplan.

21 de Octubre Informe del Arquitecto Ugartemendia en vista de la solicitud de Javiera Sansinenea. He visto el punto de la extracción de escombros y arenas que expresa el memorial que antecede y debo asegurar a VS. Que por haberse dado demasiada dimensión a la excavación de arenas de esta parte, va a quedar interceptada muy en breve la comunicación de la calle del Campanario y a caer la pared de la fachada de espalda de la casa barraca propia de la solicitante, por haber perdido mucha parte de su basa de sustentación a causa de la extracción demasiada de dichas arenas de contacto de esa, y su mala edificación. A fin de evitar los daños subsiguientes soy de sentir. Que al momento se mande apear y recalzar dicha pared si han de permanecer en ella y en la casuca inmediata angular sus habitantes, y mientras tanto se suspenda toda extracción de arenas. Que al instante de aseguradas las expresadas casucas, se haga correr de las partes altas meridionales, porción de arenas para llenar el exceso de vacío inferior y dar punto de apoyo a la huella desmoronada de la calle del Campanario. Que con la piedra mampostería y sillar que fuese descubriéndose se forme una pila común para distribuir a los respectivos interesados de los solares altos, a fin de evitar nuevas reclamaciones. Que la Junta de obras nombre un individuo suyo que disponga no se extraiga escombros ni arena alguna en toda la comprensión de la calle del Campanario hasta la del Muelle.
La Junta adoptó por su acuerdo y acordó se haga saber dicho informe a Domingo Olasagasti y Jose Antonio Betelu para que suspendan toda excavación de arenas y cumplan cuanto previene el Arquitecto.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

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27.10

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

27 de Octubre El Magistrado comunica a la Diputación de esta Provincia. Vengo en conocimiento de los contingentes tan excesivos que por trimestres comprenderá a las posadas, billares y cafés para efectuar el reparto de las cuotas. Preveo para el cobro dificultades insuperables dimanantes de la mucha cantidad a que ascienden, ni yo por la protección que debo a mis administrados puedo dejar de exponer a VS mis justas reflexiones. Destrozadas totalmente las posadas en la desgraciada quema de 1813 como el resto del pueblo, no quedó a los habitantes de San Sebastián más medios que los tristes recuerdos que presentaban los escombros para reparar aquellas. Los tiempos posteriores nada han ayudado para reparar aquellas pérdidas y muy al contrario a no ser por una porción de hijos del pais de suerte más venturosa, en nada se hubiera restaurado esta desdichada ciudad. Sus naturales no han podido hacer más sacrificios, con resultado por cierto bien poco favorable, y si en este corto momento en que algo han empezado a respirar no se les suministra el posible desahogo será su perpetua ruina. Particularmente con las posadas; en esta ciudad por ser un pueblo no situado en la carretera general ni en local adecuado para la estancia de caballerías, se carece absolutamente de cuadras y no hay otras que las reducidas que .presentan las posadas; continuamente existen en esta plaza cuarenta caballos del Ejército aliado, sin contar con otros que con bastante frecuencia entran y salen. Para ellos no hay otro alojamiento que las posadas y ciertamente mas de una vez me he hallado con quejas de los posaderos por tener ocupadas las cuadras totalmente con caballos de alojados, sin que .puedan recibir a sus parroquianos. Y no solo son estas las únicas que sufren pues por hallarse la totalidad de las casas capaces del pueblo con alojados, constituyendo otros con metálico para gastos del mismo ramo, sufren las posadas a más de los caballos alojamientos de infantería, que rara vez faltan a más de los que fijamente existen en la plaza. Por todas estas consideraciones y para evitar mayores males, suplica a VS acuerde que las cuotas relativas a las posadas, cafés y billares se rebajen para este pueblo por las dos terceras partes a que suben, pues así se evitará la ruina de una porción de familias y podrá ser más corriente y puntual la cobranza de las cuotas.
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11 – NOVIEMBRE -
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

6 de Noviembre Oficio del Capitán general de esta provincia. El Sr. Bruno Vallarisco, :Presidente de la Real Junta de examen y liquidación de créditos contra la Francia me dice. En los meses de Julio y Agosto de 1794 los Ejércitos franceses invadieron la Vizcaya y la Guipuzcoa, pero celebraron capitulaciones con algunas ciudades, especialmente con la de San Sebastián. Necesitándose una copia fehaciente tanto de las referida capitulación de San Sebastián como las de las demás que se celebraron en esa Provincia, remitanmela para hacer el uso corriente en la Junta de examen, que sin duda existirá en sus archivos. El Ayuntamiento acordó contestar la imposibilidad de dar las noticias que pide, por haberse quemado los papeles del Archivo en el incendio de 1813.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

13 de Noviembre El Ayuntamiento atendiendo a cuanto indican los dos abogados consultados sobre el caso Galardi, y constando estar admitida la purificación en la Real sala de Valladolid, acordó quede rehabilitado bajo que haya de presentar dentro de un mes certificado legal o auténtico de hallarse admitida la purificación. • Manuel de Evaristo de Echagüe dice que en más de diez años ha corrido por comisión de VS con la conservación y ornato de los paseos públicos y sus arbolados, esmerándose en el mejor desempeño de la confianza que mereció de VS, aunque ha visto frustrados todos sus conatos por la impunidad de los excesos que repetidas veces ha denunciado y no ha podido contener por carecer de auxilios para poner remedio de tantos desastres, como son el pastar libremente el ganado vacuno puntualmente por las mañanas en el único paseo que se dirige a la calzada de Pasages, estropeando el piso y arbolado, haciendo aberturas para el paso de las bestias en varias partes del pretil de dicho paseo, y últimamente la lastimosa pérdida de la mayor parte de los árboles jóvenes de la pradera de San Francisco, causadas por los burros que diariamente vienen a pastar a ella desde los caseríos y monte de Ulía. A pesar de estos obstáculos hubiera continuado gustoso si el efecto reumático de que hace algunos años adolezco, he de tomar serias precauciones contra la humedad y no puedo cumplir sus compromisos sin comprometer su salud, suplica a VS se sirva exonerarle de dicha comisión. Satisfecho el Ayuntamiento de su particular celo acordó decirle que espera continuará en la comisión que está encargado y le pondrá a su disposición los alguaciles para la ejecución de las medidas que tomase y fuesen precisas para remover todo obstáculo, dejando a su arbitrio la imposición de multas que le parezcan prudentes, de dos a diez reales.
• El Magistrado a la Diputación de esta Provincia. Debo manifestarle que la totalidad de los Tercios en esta ciudad que hoy se halla armada es una activa parte compuesta de 120 a 130 hombres. Que el armamento es propio de la Ciudad incluso unos treinta fusiles que el General Conde de Ricard donó a la misma para el servicio del bloqueo en la guardia de paisanos y punto de Torres,y que son muy pocos los que tiene cananas.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

14 de Noviembre Manuel de Ybero solicita en punto a la edificación de casa de un piso en la calle de Lorencio para cuya obra tiene hecho aprestos de materiales, consecuente con un bando público permitiendo la construcción. La Junta de obras tomó conocimiento de los antecedentes oyendo al Arquitecto Ugartemendia. Dice Ybero que mediante el bando publicado en que se daba libertad de edificar casas de menos coste en las calles que no son principales, el exponente se fijó en la compra de un terreno en la calle de Lorencio, cortó y aprestó los materiales necesarios para su edificación, presentaba el diseño de una fachada con el piso bajo y una habitación cual convenía al exponente y sus escasos medios. Y habiendo corregido el diseño por el Arquitecto director, se ve el exponente en el estado de no poder emprender con la construcción de la casa por motivos que VS alcanza. No se halla el exponente con medios para emprender obra de mayor coste y elevación, pero se sujetará a igualar con la forma y altura de los edificios que a su contacto se hicieren. La Junta, vistas las disposiciones de Ybero que ha procedido bajo los auspicios del referido bando y de buena fe y que ofrece dar a la casa la forma y altura de los edificios que a su contacto se construyan, resolvió que dicho Ybero edifique la casa de un piso conforme al diseño presentado y a las correcciones o refuerzos hechos por el Arquitecto, sin que esta acción de la Junta cause ejemplo alguno La Junta encarga a Ugartemendia forme diseños para que en lo sucesivo conciliar los edificios en las calles como Lorencio y otras, que tanto el Ayuntamiento como la Junta de obras tengan presente en iguales casos
14 de Noviembre Manuel de Ybero solicita, en punto a la edificación de casa de un piso en la calle de Lorencio, para cuya obra tiene hecho aprestos de material, consecuente con un bando publicado permitiendo la construcción. La Junta de Obras tomó conocimiento de los antecedentes oyendo al Arquitecto Ugartemendia. Dice Ybero que mediante el bando publicado en que se daba libertad de edificar casa de menos coste en las calles que no son principales, el exponente fijó en la compra de un terreno en la calle de Lorencio, cortó y aprestó los materiales necesarios para su edificación, presentando el diseño de una fachada con el piso bajo y una habitación, cual convenía al exponente y sus escasos medios. Y habiendo corregido el diseño por el Arquitecto director se ve el exponente en el estado de no poder emprender con la construcción de la casa, por motivos que VS alcanza. No se halla el exponente con medios para emprender obra de mayor coste y elevación, pero se sujetará a igualar con la forma y altura de los edificios que a su contacto se hicieren. La Junta, vistas las disposiciones de Ybero que ha procedido bajo los auspicios del referido bando y de buena fe y que ofrece dar a la casa la forma y altura de los edificios que a su contacto se construyesen, resolvió que dicho Ybero edifique la casa de un piso conforme al diseño presentado y a las correcciones o reformas hechas por el Arquitecto, sin que esta acción de la Junta cause ejemplo alguno. La Junta encarga a Ugartemendia forme diseños para que en lo sucesivo conciliar los edificios en las calles como Lorencio y otras, que tanto el Ayuntamiento como la Junta de obras tengan presente en iguales casos.
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16.11

16 de Noviembre El Magistrado al Baron Higonet. Enterado que el Coronel del tercer ligero Reyniac sucede al Coronel Lacaure en el mando militar de esta plaza. Al Coronel del tercero Reyniac. A los presidiarios destinados a la limpieza de las calles, se les ha malogrado una de las ruedas del carro que emplean en la conducción de la broza; y existiendo en el arsenal de artillería porción de ellas, espero franquee al capataz de los presidiarios las ruedas, de cuyo acto le quedaré reconocido.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

24 de Noviembre El Sr. Soroa presenta una exposición. Lo que se ha observado en los dos incendios que ha habido en estos últimos meses, hacen de toda necesidad el que se tomen de parte de VS prontas medidas para establecer una policía de incendios, por cuyo medio se ocurra en los casos que sucedan a su propia extinción, con puntualidad y con el mayor orden y los más eficaces medios. El Ayuntamiento aceptó dicha exposición y acordó que los Regidores Soroa y Vidaurre procedan a la formación del reglamento.
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26 de Noviembre Hallándose felizmente construyendo el resto de casas que faltaban para la conclusión de la Plaza nueva de esta ciudad, animada la Junta de un vivo celo para consumar en lo posible una obra de tanta utilidad y conveniencia .pública, y no estando enlosados los arcos de la Plaza, siendo indispensable su ejecución, se acordó que el Arquitecto levante un presupuesto y condiciones del coste de ese enlosado.

26 de Noviembre Hallándose felizmente construído el resto de casas que faltaban para la conclusión de la Plaza nueva de esta ciudad, animada la Junta de Obras de un vivo celo para consumar en lo posible una obra de tanta utilidad y conveniencia pública, y no estando enlosados los arcos de la plaza, siendo indispensable su ejecución, se acordó que el Arquitecto director levante un presupuesto y condiciones del coste de ese enlosado.
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12 – DICIEMBRE -
1.12

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

1 de Diciembre El Jefe del Batallón Comandante de artillería de esta plaza da aviso que la 12ª Compañía del 8º Regimiento de artillería a pie, cuya fuerza es de tres oficiales y cerca de cien hombres, ha recibido la orden de estar pronto para venir a San Sebastián, donde debe hacer parte de la guarnición. Puede que este movimiento no tenga lugar hasta el 1º de Enero, no obstante dígame el local oportuno. Es inútil contar con el cuartel de San Telmo que las Compañías de mi Regimiento que están destacadas en Hernani, Tolosa, Yrún y Pasages deben entrar incesantemente. Vea el Sr. Comisario de tomar las medidas convenientes para asegurarles el alojamiento necesario. El Comisario indica que la Real Hacienda pagará el alquiler que fuese justo en el local que VS se sirva proporcionarme. • El Ministro de Hacienda de Guipúzcoa dice que el Sr. Manduit subintendente militar de SM Ctª en esta plaza informa que se deben entregar necesariamente en los almacenes de esta plaza 675 quintales de trigo para asegurar la subsistencia de la guarnición francesa. Los almacenes que están en el actual servicio están enteramente llenos con provisiones para el mismo efecto; en consecuencia invito a V. ponga un local a disposición de la administración francesa para en él almacenar y conservar los 675 quintales dichos. El almacén debe tener poco más o menos 1300 pies cuadrados. El Ayuntamiento deseoso de coadyuvar al mejor servicio según las circunstancias permiten y el vecindario abatido reclama con justicia, acordó que el Regidor Vidaurre se entienda con el Comisario para resolver lo que ambos oficios reclaman.
2.12

@ -  Real Orden por la que se prohíbe la introducción en España por el puerto de San Sebastián de los frutos coloniales del extranjero. Esta medida frena la obra pública en cuanto que priva al municipio de una importante fuente de ingresos. 

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4.12

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.
AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

4 de Diciembre El Magistrado de la Ciudad se dirige al Rey NS. El Ayuntamiento de la Ciudad de San Sebastián expone a VM que este desdichado pueblo perseguido por la suerte adversa los últimos años, vería desaparecer el corto comercio que le sostenía después de la horrible desgracia que padeció el año 1813, arruinarse muchos fieles vasallos de VM que huyendo de las colonias vinieron a fijarse en esta ciudad, a cuya reedificación tan poderosamente han contribuído y pararse para siempre esta grande empresa que es digna de acoger VM bajo su especial protección. Estas serían, Señor, las consecuencias infalibles de las providencias tomadas por el Juez de contrabando interino, para no recibir en el puerto de esta ciudad los frutos de nuestras colonias, importadas del extranjero, de que ha estado el comercio en posesión no interrumpida.
Mas el Ayuntamiento y todos los habitantes de esta ciudad se persuaden no son estas las intenciones de VM y que como Rey dictará las órdenes convenientes para que a este su fiel y desgraciado pueblo y su comercio no le sea alterada la libertad con que siempre ha recibido los frutos coloniales procedentes del extranjero, libertad que siempre han gozado y aun gozan en el día Bilbao, las Provincias Bascongadas y el Reyno de Navarra; libertad de que solo se intenta privar a San Sebastián que no cede a ninguno de los pueblos que constituyen la justa monarquía de VM en su acendrada fidelidad y amor a VRP. Mas la ilustración de VM conoce que si la justa restauración de esta ciudad se ha de beneficiar ha de depender del fomento del comercio. La esperanza fue el único caudal que quedó a sus habitantes cuando lo abrasó todo el incendio de 1813, La misma la que atrajo a los españoles fieles que salvaron parte de sus caudales de las colonias y se hallaban con ellas en seguros extraños, y finalmente, Señor, esta esperanza es la que a todos ha estimulado a gastar en edificios costosos muchos caudales, continuándose la reedificación aun después del último bloqueo, en que tantos riesgos de una segunda catástrofe han debido presentarse a la imaginación de su vecindario por segunda vez disperso. Llamamos su atención sobre los perjuicios que resultarán de la providencia del Juez de contrabando al comercio en general y a los particulares que han calculado las operaciones bajo reglas observadas hasta el día y reglas fundadas en los fueros del País, cuya observancia tiene jurada y mandada observar VM. La Diputación de la Provincia y el Consulado de esta ciudad los harán tan extensamente como es su deber. El Ayuntamiento se limita, Señor, a asegurar que si se niega el recibo y descarga del fruto de nuestras colonias procedentes del extranjero, causará la desaparición del comercio, cuya riqueza pasaría tal vez al extranjero, se sumirá en la miseria la masa de la población, será cierta la ruina de cuantos han empleado sus caudales en la reedificación e infalible la suspensión absoluta de esta útil empresa.
El Ayuntamiento espera de VM que se dignará mandar al Juez de contrabando de esta ciudad que no impida la introducción expresada, porque el actual Juez de contrabando ha intentado la novedad por equivocados conceptos de la órdenes de VM. Gracia que espera el Ayuntamiento y este vecindario de la innata piedad y justificación de VM.
5.12

5 de Diciembre El Arquitecto Ugartemendia presenta el presupuesto y condiciones para el enlosado de la Plaza.
Detalle para el pavimento de los 22 arcos de la Plaza principal que componen la galería o arcada que mira al mediodía Losa nueva fuerte de las canteras de Ygueldo, dos sumideros y rebajar el terreno exterior de la Plaza suma 8912,17 reales Las condiciones ocupan 12 artículos, detallando forma de trabajo y tratamiento de losas nuevas que tiren a blanca, de las canteras de Ygueldo, de cuatro pulgadas, labradas a cincel. Entiendo que en dos meses se podía concluir este trabajo a gusto de todos, supuesto se halla a cubierto. La Junta de acuerdo, con alguna modificación, señala fecha para la almoneda.
5 de Diciembre Se envía copia de la anterior representación a la Diputación de la Provincia señalando la libertad que ha gozado el comercio de esta ciudad y este puerto como en uno de los que componen la Hermandad de VS cuyos fueros y el solemne capitulado de 1727 tiene jurados SM, y los males que vendrían si no se revocan las providencias del Juez de contrabando.
• El Arquitecto Ugartemendia presenta presupuesto y condiciones para el enlosado de la Plaza nueva Detalle para el pavimento de los veintidós arcos de la Plaza principal que componen la galería o arcada que mira al mediodía. Losa nueva fuerte de las canteras de Ygueldo, dos sumideros y rebajar el terreno exterior de la Plaza: 8912,17 reales. Las condiciones ocupan doce artículos detallando forma de trabajo y tratamiento de las losas nuevas que tiren a blanca, de las canteras de Ygueldo, de cuatro pulgadas de espesor, labradas a cincel. Entiendo que en dos meses se podrá concluir este trabajo a gusto de todos, supuesto se halla a cubierto. La Junta de Obras de acuerdo, con alguna modificación, señala fecha para la almoneda.

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7.12

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

7 de Diciembre Trató el Ayuntamiento de la noticia de la próxima llegada de dos Compañías de tropa aliada con destino a esta guarnición y según las ideas de las autoridades francesas, se trata de alojarlas en las casas de los vecinos por algunos días. Considerando el Ayuntamiento las fatales consecuencias de una novedad tan desagradable, agregada a los males que llora este desgraciado pueblo, resolvió para evitar tal caso, oficiar al General Baron Higonet haciéndole presente las razones, suplicándole que las dos Compañías a su llegada a esta plaza sean acuarteladas directamente sin alojarse en las casas de los particulares. El día 11 el Baron Higonet contesta que será de su agrado que las dos Compañías que se esperan se acuartelen directamente sin alojarse en las casas, pero que debiendo llegar también a esta guarnición las que actualmente existen en Tolosa, Hernani, Yrún se hace indispensable se apronten los utensilios necesarios y el debido local. • Ante la insistencia del Comisario se le responde que para el acuartelamiento de artilleros existe un local muy adecuado en el camino del Castillo y casa de D. Ricardo Berminghan y para las tropas que aquí existen almacenes suficientes en las casas de Zangroniz calle Mayor. • El Magistrado de la Ciudad al Barón Higonet. Por noticia que me ha comunicado mi Alcalde de primer voto, he sabido que ademas de las cuatro compañías del Regimiento que guarda esta plaza y deben regresar desde Tolosa, Hernani e Yrun se espera una Compañía de artillería de cien hombres y tal vez otra de zapadores. Para los primeros existe un cuartel hermoso y capaz y no me causa cuidado, pero observando que el Comisario de guerra español no prepara el cuartel y utensilios para dicha Compañía, no puedo menos de recordar a VE que con arreglo al convenio y orden debe el Comisario suministrar el cuartel y utensilios así como yo suministro alojamientos y bagajes y dispenso de derechos municipales sobre consumo de vino a la guarnición, Hospital y oficiales. El simple rumor que ha corrido de que dichas Compañías podrían alojarse en casas particulares ha producido una sensación desagradable en mi vecindario, azotado de infortunios anteriores y reducidos hay a los indispensables cuartos, camas y muebles, esforzándose para alojar lo mejor posible a los oficiales y empleados. Confiamos todos en que VE dispondrá lo necesario para que las mencionadas Compañías no entren en la plaza hasta que esté preparado el cuartel necesario, que solo puede ser con atraso de dos semanas si el Comisario no lo apronta antes.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

11 de Diciembre Se lee oficio de la Diputación en punto al recurso hecho por la Ciudad por las novedades del actual Juez de contrabando, prohibiendo la introducción de frutos coloniales en este puerto, y dice la Diputación que con noticias que tenía de estas ocurrencias está en comunicación con el Señorío de Vizcaya y pronta para hacer las instancias debidas a SM para no alterar el comercio.
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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

18.12

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

19.12

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

20.12

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

20 de Diciembre El Magistrado a la viuda de Mendizabal Es muy urgente el servicio de alojamientos que ha designado la tercera y cuarta habitaciones de la casa de V. calle de la Trinidad. Es indispensable el servicio y debe entregar las llaves de dichas habitaciones.
21.12


22.12

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

23.12

23 de Diciembre A Agustín de Anavitarte. La segunda habitación de la casa que V. administra en la calle de la Trinidad ha sido elegida para colocar 18 milicianos provinciales de Burgos, por lo que espero me remita las llaves y se vea conmigo para proceder al arreglo de la renta, por cuenta y pago de la Real Hacienda. • A D. Benito de Echagüe. Necesitando de la casa que V. administra llamada de Salcedo, un piso corrido desde la Plaza Vieja hasta la calle de Embeltran para alojamiento del ayudante D. Pedro Ruiz y todo el armamento y equipajes que están a su cuidado, espero me remita las llaves y proceda conmigo al arreglo de la renta.

24.12


25.12

25 de Diciembre El Ministro de Hacienda de Guipúzcoa dice al Ayuntamiento. El Capitán comandante de Ingenieros de SMC de esta plaza dice. Sr. Comisario, tengo el honor de prevenirle que la casa situada cerca del ángulo de la Iglesia de Santa María que está destinada para acuartelar la Compañía de artilleros y el destacamento de zapadores que deben hacer parte a la guarnición de esta plaza; he visto dicho local juntamente con el Comandante de la plaza y el Sr.Coronel ha encontrado conveniente; pero en este momento su almacén y primera habitación están ocupados con efectos pertenecientes a un particular de esta ciudad, y estas dos piezas son necesarias para cuarteles de la tropa El granero o desván está igualmente ocupado con baules pertenecientes a oficiales españoles. Será indispensable cuando se haga entrega de la casa a la guarnición francesa que todas dichas piezas estén desocupadas para que los 125 hombres puedan caberse.

26.12


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AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

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31.12

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.

diciembre
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6789101112
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1824


ARCHIVO MUNICIPAL (1824)

Administrativo 
Histórico(15)
San Millán(6)//Consulado(1)


A

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (4)

A01

PLENO

  1. ACTAS DEL AYUNTAMIENTO (L.1 // L.2 // L.3)



A08

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

  1. DIVERSOS CAPITULOS DEL REGLAMENTO DE POLICIA.



A17

BENEFICENCIA

  1. DOCUMENTACION RELATIVA A LA MEMORIA FUNDADA POR MARTIN ANTONIO DE SAZONENA EN 1744

A18

SANIDAD

  1. EXPEDIENTE RELATIVO A LA TRANSMISION DE LA HIDROFOBIA: SERVICIO DE VIGILANCIA DE PERROS VAGABUNDOS, BANDOS, CIRCULARES, DENUNCIAS, ETC..





B

FOMENTO (0)






C

HACIENDA (3)



C02

CUENTAS

  1. EXPEDIENTE RELATIVO A CUENTAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1824. CONTIENE CERTIFICACIONES ANTERIORES A ESTA FECHA



C04

ARBITRIOS MUNICIPALES

  1. EXPEDIENTE RELATIVO AL ARBITRIO DE LA CARNE.

C05

BIENES MUNICIPALES

  1. EXPEDIENTE RELATIVO A RECIBOS DE LOS CAPITLALISTAS.






D

OBRAS (2)



D11

EDIFICIOS PARTICULARES

  1. DIVERSAS SOLICITUDES DE CONSTRUCCION Y ARREGLOS EN CASAS DE LA CALLE SAN LORENZO(Lugar: 4240,SAN LORENZO)(FOLIO 09 CROQUIS)
  2. DIVERSAS OBRAS (Lugar: ANTIGUO - IBAETA, BARRIO)






E

RELACIONES INSTITUCIONALES (6)



E04

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS(1)

  1. SOLICITUD DE LA POBLACION DE IGUELDO PARA LA REALIZACION DE OBRAS EN LA IGLESIA PARROQUIAL.(Lugar: IGUELDO)(relaciones autoridades eclesiasticas)

E05

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MILITARES (3)

  1. EXPEDIENTE RELATIVO A LAS RECLAMACIONES DE LA CIUDAD Y CONSULADO DE SAN SEBASTIAN CONTRA INGLATERRA POR LOS DAÑOS SUFRIDOS EL AÑO 1813. INFORMACION SOBRE PERDIDAS, GASTOS Y CONTRIBUCIONES DURANTE 1813 VER PRIMERA CUERRA CARLISTA EN H-02142-02.(RECLAMACIONES 1813)
  2. EXPEDIENTE RELATIVO A LOS GASTOS Y DAÑOS OCASIONADOS POR EL EJERCITO FRANCES EL AÑO 1823.
  3. EXPEDIENTE RELATIVO A INDEMNIZACIONES, LLEGADO DE HOMBRES QUE FORMAN PARTE DEL EJERCITO FRANCES, ASISTENCIA Y SUMINISTROS A LAS TROPAS, RELACION DE FORASTEROS RESIDENTES EN LA CIUDAD, ETC.



E08

RELACIONES CON VARIOS (2)

  1. COPIADOR DE OFICIOS.
  2. EXPEDIENTE RELATIVO A FORASTEROS Y SU PERMANENCIA EN SAN SEBASTIAN, CONCESION DE PASAPORTES.























































































































































































































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