viernes, 2 de diciembre de 2016

ANUARIO - 1815 - URTEKARIA



1815




#1815.Ayuntamiento Foral. ALCALDES:
.- Evaristo de Echagüe Barbería
.- Manuel Gogorza












01 – ENERO - URTARRILA
1.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

2.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
3.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.




GACETA DE MADRID (nº.)

4

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

5

GACETA DE MADRID (nº.)

6

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

7.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
8

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

9

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

10.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

# D. Pedro Gregorio de Yturbe



GACETA DE MADRID (nº.)
11.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.





12

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
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14

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
15.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.





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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

17

GACETA DE MADRID (nº.)
18.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.





19

GACETA DE MADRID (nº.)

20.01

# BAILE LA NOCHE DE SAN SEBASTIÁN 




21

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
22.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
# EXPEDIENTE GASTOS BAILE NOCHE DE SAN SEBASTIÁN :
.- He recibido de don José María Izquierdo ciento sesenta y ocho reales vellón, los ciento sesenta por importe de 10 Libras de belas en bujias que le he vendido para el baile que dio la Ciudad la noche del día de San Sebastián a razón de 16 reales la libra y los ocho reales restantes por los mismos que pagué a los quatro muchachos que se emplearon la mesma noche con las achas en la escalera en alumbrar a las personas que asistieron al Bayle San Sebastián a 22 de Enero de 1815. JOSÉ Mª DE OLAÑETA. (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)


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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

24

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
# CUENTA GASTOS TRABAJOS DE CARPINTERIA :
.- Cuenta de lo  trabajado yo Josef Ezquiaga Maestro Carpintero por orden de don Josef María Izquierdo, a saver ..... reales de vellón
Por 14 jornales a 16 reales reales el jornal ...... 224 
Por 28 Tablas hempleadas en la entablación y en hacer vancos a 6 reales cada una .168
Por 1000 clavos a 9 maravedies el clavo .... 90 
Por un ..... para la lámpara compuesta de una cerradura con su llave nueba todo en 24 
Son reales vellón .... 512
Rebajo la mitad del valor de las tablas por haver veneficiado de ellas lho mismo despues de concluida la noche...... 84
Total del ..... 428
Son cuatro Cientos veinte y ocho reales vellón
San Sebastián a 24 de Enero de 1815 .
José de Ezquieta (!!!!!) (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)

GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
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GACETA DE MADRID (nº.)

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28.01

# EXPEDIENTE GASTOS BAILE NOCHE DE SAN SEBASTIÁN :
.- M.N. y M.L.  Ciudad de San Sebastián 
En cumplimiento de la Comisión que nos dio V.S. para la dirección del Baile de la noche del veinte de Enero corriente en celebridad de la feliz noticia de la confirmación de los fueros de nuestra amada Provincia y distinción de .... presentamos a V.S. la Cuenta de gastos que asciende a Quatro mil ciento y nueve reales vellón, por cuya mitad corresponden a V.S. Dos mil cincuenta y quatro reales diez y siete maravedís de vellón, quedando a cargo del Iltre. Consulado otra igual cantidad como se ofreció por su oficio de 18 del corriente mes.
Suplicamos a V.S. se sirva expedir a nuestro favor el correspondiente mandamiento a cargo del Tesorero de V.S para que nos satisfaga de los Propios y Arvitrios de V.S.
San Sebastián Enero veinte y ocho de mil ochocientos quinze.
Firman: Juan María de Jauregui, Josef Maria de Garayoa y José María de Izquierdo.
 (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)

# CUENTA de GASTOS
.- Cuenta de gastos que los Comisionados por la M.N. y M.L. Ciudad de San Sebastián y Casa de Contratación y Consulado de la misma presentan del Baile que ambas comunidades dieron la noche del 20 de Enero de 1815 por la plausible noticia de la extinción de Aduanas.
A saver 

  (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)

GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
# CUENTA de GASTOS baile NOCHE DE SAN SEBASTIÁN 
.- 

  (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)

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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.



GACETA DE MADRID (nº.)

02 – FEBRERO - OTSAILA
1.02

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
# CUENTA de GASTOS baile NOCHE DE SAN SEBASTIÁN 
.- 

  (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)


2

GACETA DE MADRID (nº.)

3


4

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
5

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

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7

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
8.02

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.





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GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
12.02

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
# Los conductos por donde tiene su curso el agua de la fuente, se halla obstruido y es necesario limpiar y ponerlo corriente, que por estar cegado el caño hasta el desaguadero de la Zurriola, quedan estacadas las aguas y las criadas que asisten con erradas a la fuente se quejan justamente. Que Domingo de Olasagasti ejecute esta operación 




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GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

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GACETA DE MADRID (nº.)

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18.02

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.




GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

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GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

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GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
26.02

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

EXP. El Ayuntamiento hace saber que en medio de las providencias dictadas por la misma y publicadas reiteradas veces, son frecuentes las quejas que dirigen los Jefes militares sobre que los paisanos compran a los soldados los efectos militares y otros objetos hurtados por ellos y que de la proporción que encuentran de poder venderlos con facilidad y sin riesgo o temor de ser descubiertos sus crímenes y excesos, sigue que los robos sean casi diarios.

No pudiendo el Ayuntamiento mirar con indiferencia los abusos tan perniciosos y perjudiciales, vuelve a recordar la prohibición impuesta a todo el vecindario para la compra de objeto alguno a los soldados, en el concepto de que cualquiera que contravenga a esta providencia será castigado con la multa de dos ducados y otros tantos de prisión por primera vez; a la segunda se dobla la pena e incrementa en la misma por tercera vez, además de imponerle ocho ducados con igual número de días de prisión. Se tomarán por los Alcaldes otras providencias las más rigurosas y severas para escarmiento, a los que por medios indirectos autorizan el latrocinio y miran con indiferencia y frivolidad las disposiciones tomadas para evitar semejantes abusos.




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LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN


















03 – MARZO - MARTXOA
1.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº34.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AY. El Ayuntamiento tuvo presente la necesidad de nombrar los Alcaldes de barrios, porque en este pueblo jamás ha habido tanta necesidad como ahora de estos empleados, cuyo principal objeto debe ser y es el de hacer rondas de noche y vigilar incesantemente que no anden por las calles de noche personas ociosas o mal entretenidas, pues que lo acaecido la noche del 24 anterior manifiesta que algunos coligados en cuadrillas y proveídos de armas dan asaltos nocturnos, despojando a los hombres más pacíficos del dinero y alhajas que llevan, y llega su depravada intención al extremo de hacerles daño personalmente.

Queriendo pues el Ayuntamiento poner todos los medios que están de su parte para evitar estos perjuicios y males, y pareciéndole que el más eficaz es el de elegir los Alcaldes de barrios, acordó nombrar por tales a D. Joaquín Cayetano de Sasoeta y D. Migel Borne, y por sus tenientes a D. José de Zavala y D. José de Avalia.

El Ayuntamiento tomó en seguida en consideración lo mucho que interesa a la mayor seguridad del vecindario el tomar todas las demás medidas de precaución para evitar cualquier sorpresa al pasar de noche por las calles, y siendo una de ellas la de llevar luz en farol, resolvió que se publiquen por bando, que desde hoy en adelante anden todos con farol, desde la siete en adelante, sin excepción de sexos ni personas, en la inteligencia de que a cualquiera que se le encontrase sin luz después de las siete, se le impondrá la pena de ocho reales de exacción por primera vez y a la segunda se doblará, sin perjuicio de tomar otras providencias.


● Se leyeron memoriales de Pascual Antonio de Escudero, Manuel Ezcurdia y Teresa Landa, en que piden el permiso del Ayuntamiento para la colocación de las barracas sobre los terrenos que se designan en ellos, y habiendo obtenido la licencia de sus respectivos dueños, el Ayuntamiento resolvió concederles los permisos que solicitan, bajo las reglas que tiene acordada la Ciudad.

El Alcalde Gogorza no está de acuerdo, pues los Arquitectos han concluído el plan que han remitido a la Real Academia de San Fernando y no tardará en aprobarse, exponiendo a los pretendientes a demoler lo que ahora fabrican, y sobre todo que no se concedan licencias para construir edificios de esta especie hasta que no sea el plan aprobado.

El Ayuntamiento, sin embargo, persuadido que al conferir estas licencias procede en todo conforme a la orden del Supremo Consejo, con la misma prevención de que se cuide sean estas casucas de poco coste y fácil demolición, acordó subsista lo acordado y se ponga en ejecución a fin de que las familias miserables o de suma pobreza no queden a falta de estos asilos.


• El Regidor Garayoa expuso que ha llegado a saber que en el pueblo se experimenta un descontento general por la desigualdad que se observa en el ramo de alojamientos, pues quien lleva el mayor peso es la gente pobre, porque diferentes casas visibles se hallan sin ningún alojado y otras, a pesar de su mucha capacidad solo se hallan con un teniente o alferez, y las casas reducidas y de pobres, quedan sobrecargadas y las de los opulentos desembarazadas y libres enteramente. El exponente nada más desea sino que se guarde una igualdad y proceder a una graduación justa.

El Ayuntamiento conformándose con la idea propuesta por el Sr. Garayoa, acordó se proceda al reconocimiento de todas las casas que hay en el recinto del pueblo y se haga la graduacioón más justa, arreglada y equitativa para el ramo de alojamientos.


  • Derecho de portazgo que se cobra en el puente de Santa Catalina, al que deberán arreglarse todos y es el siguiente:

Toda persona al transitar por el puente está obligada a pagar 2 maravedises. Por cada caballería con carga 8. Sin carga 4. Por cada yunta de bueyes o vacas con carga 12 maravedises. Sin ella 6. Por cada cabeza de ganado de buey, vaca o ternera 4 maravedises. Por cada burro o burra con carga o sin ella 4. Por cada cerdo 4. Por cada cerdo de cría 2.

Advertencia. Están exceptuados del pago de dicho derecho los militares, sus asistentes, criados o criadas.

No se comprenden en esta exección los criados o criadas de los patrones o patronas en cuya casa estuviesen alojados los militares.

Se exceptúan los empleados en el Hospital militar de San Francisco.

No se exime del pago a las mujeres o criadas de los expresados empleados, pues la exención no es extensiva a sus familias.

Tampoco pagarán los niños y niñas, debiendo presentar ellos al recaudador certificado de sus maestros.

Todos los demás niños que pasen de la edad de cuatro años han de pagar 2 maravedises.

El Ayuntamiento resolvió que se entregue al rematante del derecho de portazgo el precedente arancel y lo coloque en paraje que puedan ver y leer cuantos transitan por el puente.


2.03

GACETA DE MADRID (nº.)

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4.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº35.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AYUNTAMIENTO. Se lee memorial de Juan Manuel Echeverría. Músico tambor de VS, hace presente que en esta clase sirve ha más de 30 años sin que en todo el decurso de ellos se le haya hecho asignación alguna.

El exponente se halla cercado de familia dilatada sin que pueda lograr en su oficio de obra prima la debida subsistencia, y en tal circunstancia se persuade que VS mirará por su alivio, que por el espacio de tiempo tan largo le ha servido con la debida puntualidad, y le suplica se digne señalar la cuota anual que tenga a bien, a fin de que con este socorro pueda ayudar a parte del sustento de su familia.

El Síndico Galardi afirma, por informes fidedignos que el Sr. Echeverría reclama justamente la asignación del sueldo, pues sus utilidades son sumamenete cortas y no se extienden mas que a la tercera parte que producen las alboradas, y estas en la actualidad deben ser de poca monta, pues los habitantes de esta desgraciada ciudad andan dispersos, por la ruina experimentada, y agregando que sus servicios de dependiente en treinta años, le hacen acreedor a la concesión de la gracia.

El Ayuntamiento, en vista de todas esas razones, acordó designarle la dotación de cien ducados al año a disfrutar desde hoy en adelante, aunque solicitando la aprobación del Supremo Consejo de Castilla, por carecer de autoridad el Ayuntamiento para el señalamiento de sueldos fijos sin dicho requisito.


● D. Francisco Xavier de Soraiz, natural de esta ciudad, pide se le adjudique una de las plazas de Procurador que se hallan vacantes, respecto haber adquirido práctica con su padre D. Manuel Francisco de Soraiz, Escribano numeral de esta ciudad.

El Ayuntamiento acordó nombrarle como Procurador.


LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

MG. Para los Mayordomos de Santa María, San Vicente y de la Cofradía del Santísimo.

Mi Alcalde Gogorza me ha presentado el presupuesto del coste que tendría la construcción del palio para las procesiones del día del Corpus y su octava, y el mismo Alcalde me ha sugerido el medio de atender al pago de los 1810 reales que monta este gasto.

En esta vista he dispuesto que este gasto se soporte por los fondos de las fábricas de ambas Parroquias y la Cofradía del Santísimo, contribuyendo por tercias partes iguales.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AY. El Capitán general de esta Provincia oficia. Mediante que el Coronel D. Juan Yrizar prófugo en Francia como partidario de los franceses, permaneció en esa plaza empleado en la Junta criminal, y urgiendo tener noticia de su naturaleza, familia, bienes o procedimiento judicial que estuviese pendiente acerca de su conducta, espero VS me instruya de cuanto pueda indagar sobre ello.

El Ayuntamiento acordó se envíe copia del informe dado al Corregidor.

El Magistrado comunica al Corregidor.

Contestando a su oficio y de los informes adquiridos, consta que el Coronel Joaquín Yrizar es natural de la Villa de Vergara, quien pasó a Francia al acercarse a su frontera las tropas españolas y aliadas, como adicto a los franceses y uno de los que constituían la Junta criminal de su Gobierno; que no tiene ninguna familia y reside actualmente en la ciudad de Montauban.

Los únicos bienes que poseía Yrizar en esta jurisdicción consisten en el caserío nombrado Lobaina. Esta finca fué secuestrada en virtud de oficio de la Diputación de esta Provincia en 19 de Agosto de 1813 por su comisionado D. José Joaquin de Arizmendi, quien lo administra en la actualidad como comisionado y en virtud de orden de su administrador principal D. Francisco de Arrieta que reside en Vitoria.

No tengo noticia ninguna si contra Yrizar está pendiente o no algún procedimiento judicial.


GACETA DE MADRID (nº.)
5.03

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7.03

GACETA DE MADRID (nº.)
8.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº36.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

MG. Para el Intendente general del 4º Ejército.


El corto número de religiosos que se han restituído a la proximidad del Convento de San Francisco extramuros de esta ciudad y que se hallan dispersos en los caseríos de su inmediación, no cesan de solicitar se les proporcione en él una pieza donde puedan acomodarse en aquel local y desempeñar con más puntualidad las sagradas obligaciones de su Instituto.

Constándome que la parte del Convento destinado para los novicios se halla desembarada, pido a V. ordene que esta pieza quede a disposición de los religiosos, pues no resultará perjuicio a los enfermos, pues en el resto del Convento queda bastante capacidad para acomodar a los que hay actualmente y otros que puedan llegar

  • Para el Gobernador de esta plaza

A pesar de las providencias dictadas por dos veces y la pena impuesta a los staventos y el celo con que se regula su cumplimiento, son varios los que Transitan de noche y deshoras por las calles, sin luz.

Para que me quede sin cumplimiento, tenga VS a bien ordenar al sargento cabe que hace de jefe de partida que sale de ronda por la noche, que a toda a que encontrase sin lue después de las siete y media de la noche, la conducta y tenga en la prevención, mientras cualquiera de los dos Alcaldes, infor macs por el oficial de guardia de estos arrestos, disponga lo conveniente.

  • Para el Consulado de esta ciudad y al Cabildo Eclesiástico.

La Junta general de vecinos especiales acordo celebrar anualmente el 31 de Apresto un solemne aniversario en suttagio de las almas de los vecinos que mr exe dia y en los siguientes.

  • Para el Corregidor de esta Provincia.

Me he enterado de la carta orden que VS me inserta y en la que se piden las diferentes razones que deben darse a la Contaduria general de propios y arbitrios del Reyno, por los pueblos, asi del producto e inversión de sus arbitrios como del destino que hubiese tenido el rendimiento de las propiedades de que se hubiesen enajenado ellos en los últimos seis años.

La Ciudad en medio de la confusión y el desorden en que por desgracia se vio en la época triste e intèlia que estuvo dominada por las tropas enemigas. samas quiso prescindir a las formalidades que estaban prescritas por la misma Contaduría general

Mas a pesar del método establecido prudente y acertado, no the posible guardar y mantener el orden conservado hasta entonces, en un tiempo en que maba el despotismo y la arbitriaridad mi se respetaban los derechos y pros prestados de las Comunidades ni las que pertenecian a los particulares, ni se conocia otra ley que la que dictaba la fuerza o el capricho de los que se hallatsın puestos a la cabeza de las oprimidas provincias.

Se dio a sus negocios dirección diversa de la que llevaban anteriormente Se altero immediatamente la forma establecida para la recaudación de los arbiTres Variaron enteramente los objetos a que eran destinados sus rendimientos. Principaivon las enormes e insoportables contribuciones que se exigian con todo rigor y amenaza de ejecución militar en todas las ciudades, villas y lugares osades por las tropas francesas

Se agotaron prontamente todos los recursos, conocieron que el peso de lax contribuciones que exigian era superior a las fuerzas del país, y acabaron por conceder a los pueblos la facultad de enagenar las propiedades comunales, facultad que no estaba en su mano el concederlas y que solo la fuerza y medidas rigurosas pudieron reducir a los pueblos a hacer uso de las licencias concedidas por los que eran autoridades ilegitimas,

Sin embargo, la Ciudad tuvo especial cuidado en no enagenarse de la menor porción de sus terrenos concejiles ni de finca alguna de su pertenencia, sin tomar conocimiento de sus justos valores por tasación rigurosa de inteligentes, sacarlo a pública subasta ni faltar a ninguna de las otras formalidades a cuya puntual observación estaba acostumbrada siempre.

Son varios los bienes raices de que se ha desprendido la Ciudad en los últimos seis años, pero se halla con la satisfacción de que sus ventas han sido celebradas con las formalidades mismas que podrian guardarse en la actualidad. Sus productos fueron invertidos en la paga de sus crecidas contribuciones y pudieron evitarse las directas o personales que por desgracia tuvieron lugar después de haber absorvido o agotado todas aquellas sumas. No hay persona alguna de tantas como compraron los citados bienes comunales que no hubiesen adquirido su propiedad de una manera regular y aun si cabe decir bastante legal.

Al empezar el tránsito de las tropas francesas por el término de Guipúzcoa. señaladamente por Febrero de 1808, se vio la Diputación reducida a la mayor consternación y conflicto. No era posible a la misma prescindir del suministro de las raciones de viveres y forrajes que en los pueblos de etapa exigian las tropas francesas. La Provincia carecia de medios capaces de atender al enemigo gasto que causaba un servicio de tanta entidad y los pueblos se veian por otra parte reducidos al mayor ahogo y privados aun de los precisos recursos para dar frente a sus obligaciones particulares y de suma ungencia e interes.

En la estrecha e inevitable alternativa de asegurar este ramo o exponerse al rigor de los amos, escogió la Diputación el prudente y discreto medio de facultar a sus pueblos para desprenderse de parte de sus propiedades

Estas verdades hubiera podido demostrar la Ciudad con las actas de almonedas celebradas y escrituras otorgadas y hubiera acreditado también la delis cadera con que se procedió a la enagenación de sus bienes, la inversión de sus rendimientos en la paga de las gruesas contribuciones, salarios de sus depen dientes y el gasto de otras atenciones. No se halla la Ciudad en el caso de ofrecer estas justificaciones porque los documentos que lleva citados fueron abrasados y convertidos en cenizas, asi como las cuentas, Reales cédulas, órdenes, previsiones, privilegios y demás papeles que estaban depositados en su copioso archivo y las diez numerias de la Ciudad en el horroroso incendio acaecido en este desventurado pueblo el 31 de Agosto de 1813 y días sucesivos

La Ciudad está persuadida de que la Junta de propios y arbitrios del Reyno no tomará en consideración otras razones y se hará cargo de que le es absolutamente imposible suministrar muchas de las razones que se piden en su citada orden, y confia que se digne mandar que esas ventas de sus terrenos y fincas sean consideradas estables, subsistentes y válidas, del mismo modo que si la emergencia hubiese procedido de la facultad Real de nuestro legítimo soberano o su Real Supremo Consejo de Castilla.



9.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº37.

GACETA DE MADRID (nº.)
10.03


11.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº38.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

MG. Para el Gobernador de esta plaza.

He visto la papeleta de invitación que ha pasado a mi Alcalde de segundo voto el Capitán D. Juan José de Novoa para que proporcione alojamiento al Teniente de navio D. Joaquin de Moyua que viene destinado a esta plaza en clase de segundo Comandante militar de Marina.


Era desconocida en esta Ciudad la Comandancia de Marina hasta el año 1800 época en que por primera vez fue establecida y en el de 1805 la Capitanía del puerto.

Ni estos jefes ni sus subalternos han gozado jamás de alojamiento. Ellos convenian con los dueños de las casas que debían ocupar y pagaban particularmente las cantidades señaladas de común acuerdo por sus rentas. Aun el actual Comandante tiene alquilada de su cuenta la casa que habita y corre a su cargo el pago de la renta pactada, inferiéndose de aquí que aun al presente no tiene derecho a pedir el alojamiento dicho jefe.

No hay en el recinto de esta ciudad mas de cincuenta casas. En ellas están acomodados con mucha estrechez e incomodidad mas de 2500 habitantes. Estos ni tienen camas ni ropa y muebles aun para sus usos y menos para el indispensable servicio de los alojados.

El Rey tomó en consideración estas y otras razones y mandó fuese aliviada la ciudad en la enorme carga que pesa sobre ella, minorándose la tropa que guarnece esta plaza.


AYUNTAMIENTO. Se recibió un oficio de Sor María Ramona de la Concepción, Priora de la Comunidad de Carmelitas Descalzas de esta ciudad, fecha 10 del corriente, en que da parte de su llegada con otras cuatro religiosas al Convento de San Bartolomé y que hoy serán trasladadas a esta ciudad para lo que se preparan también las demás religiosas de su Comunidad.

Se acordó contestarle lo mucho que celebra la Ciudad la feliz llegada y que desea ver restituidas a su Convento a todas las religiosas.


• Oficio del Ministro principal de Hacienda del Cuerpo de observación. .

El Inspector de Hospitales de este Cuerpo, noticioso de las quejas que han promovido a VS los habitantes extramurales del punto de San Francisco de esa ciudad, sobre el perjuicio que les origina en dar sepultura a los cadáveres de los militares enfernos, en el sitio contiguo al mismo Convento y de lo que en consecuencia han informado los facultativos destinados en dicho Hospital manifestando que ningún daño puede acarrearles. Me dirijo a VS rogándole vea la imposibilidad de enterrarse en el sitio que pretenden, denominado la Ulía, y tenga a bien disuadirles, ya que sería contra la humanidad y respeto debido a los difuntos que los cadáveres se expusieran a ser devorados por las fieras, como ha habido ejemplar. Y que no hay otro lugar más a apropósito que el de San Francisco, sin perjuicio de que en adelante pueda hacer alguna pequeña obra en el expresado campo de Ulía o proporcionar otro sitio capaz de ello.



GACETA DE MADRID (nº.)
12.03

13.03

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

DIP. Dirigido a la Diputación, se acompañan cinco memoriales de los siguientes sujetos que solicitan ser habilitados para la venta de tabaco.

José y Francisco Brunet José Fermín Minondo Juan José Aramburu Antonio Lozano Vicente María Yrulegui.

Además de los anteriores se incluyen los siguientes de igual clase y con los mismos requisitos.

Viuda de Berminghan e hijos Antonio Tastet y Cía, casa de las antiguas y de mayor crédito de la plaza. Bartolome Olozaga,. Rafael Miguel Bengoechea José Lorenzo de Lavaca Geronimo de Zidalzeta Dionisio Antonio Azurmendi Viuda de Echeverría José Joaquín Yradi Joaquín Gregorio Goycoa María Caresse Blandin Pedro Queheille.

Informe del Consulado. Dice de todos: comerciante de la plaza conocido por su probidad en el giro y por consiguiente cree el Consulado que no abusará en perjuicio de la Real Hacienda de la habilitación que pretende.


14.03

GACETA DE MADRID (nº.)

15.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº39.


LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AY. El Alcalde Gogorza expuso que consta a todo el pueblo en general y tampoco ignoran los señores que constituyen este Ayuntamiento, el medio que escogió la Ciudad como su Ilustre Consulado en la época triste y fatal en que este vecindario estuvo reducido a la mayor consternación y conflicto por las enormes e insoportables contribuciones que imponían y exigían las autoridades ilegítimas, con amenazas y valiéndose de medidas las más violentas y rigurosas tanto de la propiedad cuanto del comercio y clero.

Tan continuadas y crecidas fueron estas contribuciones y tan largo el tiempo de su duración que el propietario llevaba ya agotado todo el producto de sus casas y caseríos, vendidas la plata y alhajas de alguna estima y valor y empeñadas aún las propias fincas, en cuyo rendimiento consistía su precisa e indispensable subsistencia.

Los comerciantes unos se hallaban con algún capital, otros carecían aun de los recursos necesarios para su manutención. A todos se les graduaban sus fortunas verdaderas o imaginarias. A todos se les señalaban sus contingentes y todos sin miramientos eran obligados a satisfacer a plazos fijos y sin recurso a solicitar y menos a conseguir ninguna demora o prórroga para sus entregas.

Los que tenian realmente algún capital iban absorviéndolo en la incesante paga de sus enormes cuotas y los infelices que sin tenerlo eran considerados como tales, vendían hasta los muebles más precisos para su uso; llegaban los plazos de dar cumplimiento y acudían para darles cumplimiento al favor de sus amigos, y si faltaban estos auxilios, terminaban al fin estas ocurrencias en aquel medio tan indigno y desconocido en España, cual era la ejecución militar, medio terrible y tanto más detestable pues recaían sobre las personas y familias más necesitadas y miserables

Los habitantes de esta Ciudad estaban en un estado deplorable y digno de ser tratado con toda consideración y dulzura. Sin embargo, los jefes franceses continuaban y no cesaban de imponer y exigir las contribuciones. El Magistrado veía de cerca su lamentable situación y escuchaba con dolor los fundados y reiterados clamores de sus administrados. Se empeñaba y esforzaba en discurrir los medios que pudieran servir de alivio y a este fin consagraba el Ayuntamiento todos sus desvelos; mas todo fue en vano porque las autoridades intrusas desatendían y despreciaban aun las reclamaciones las más justas y fundadas.

En tal fatal disposición y con el loable objeto de proporcionar a las clases contribuyentes el único auxilio que dependía del Ayuntamiento, eligió y puso, en acuerdo con el Consulado y la llamada Junta de responsables, la expedición de las Letras que aceptaban y firmaban cierto número de individuos.

Estas Letras o mandatos ordinarios se entregaban a los asentistas que estimulados de la seguridad que hallaban en ellas, recibían a su cargo la grande y costosa empresa del servicio de las tropas. Ellos las negociaban y adquirían fondos con que poder sostener su gasto. Así los contribuyentes disfrutaban del respiro que permitía y daba el plazo concedido hasta el vencimiento de aquellas.

Muchas de estas Letras quedaron sin recogerse pagando sus importes, por la llegada de las tropas españolas, inglesas y portuguesas. Los tenedores tientan justamente el medio de recobrar sus valores; algunos han establecido sus demandas judiciales contra los aceptantes, otros se preparan a imitar este ejemplo y los demás se hallan en mera expectación y aguardan el resultado de esas diligencias.

No hay razón alguna para que los librados y aceptantes de las tales Letras sean molestados con medios judiciales y mucho menos que sean obligados a la satisfacción de sus importes, ní fundamento alguno para prívar a los tenedores de las sumas que rezan las Letras con que se hallan. Los primeros, las expidieron y aceptaron tomando sobre sí la obligación responsiva. Mas todos saben y a todos consta el concepto con el que se constituyen y nadie ignora los fondos a que estaban destinados. Los segundos las recibieron entregando sus importes, contando con la seguridad que debía inspirarles la procedencia de las Letras y el fondo que se reunía con las contribuciones que no eran invertidas en atenciones diversas de su verdadero destino.

De su expedición y giro vino el notable beneficio de todos los contribuyentes y también el de evitar en muchas ocasiones las ejecuciones militares y otras tropelías de las autoridades intrusas.

Si la expedición de las Letras surtió efectos ventajosos hacia los contribuentes, los tenedores de las Letras no deben sufrir la pérdida de sus importes. Pero no debe consentirse que se consiga su reintegro a costa de los que prestaron sus firmas por favorecer a sus ciudadanos.

Toca al Ayuntamiento fijar su atención en este grave asunto de libertar de toda responsabilidad a los individuos que prestaron sus firmas en las Letras, y asegurar el pago de sus valores a los tenedores. Que la Ciudad de acuerdo con el Consulado, nombre una comisión y los tenedores de las Letras el que les represente y se reunan para arbitrar los medios más asequibles y oportunos, atendiendo al estado de las Cajas de la Ciudad y Consulado y de los recursos de que puede echar mano en las presentes circunstancias.

El Ayuntamiento aprecia la proposición de su Alcalde Gogorza, y ante todo es preciso descubrir si esta comunidad se prestará o no a contribuir de su parte a que tenga efecto este pensammiento, y se espere a su resolución.


● Se comunica que la cañería que existe de la Amara hasta la fuente tenía bastantes roturas hallaron que está rota en cinco partes y se desperdicia toda el agua que sale para fuera de aquellas roturas, habiendo también observado que en la proximi dad de San Martín pasaron los carros sobre el caballete de la cañería y que con su continuo transporte causarían daño si el Ayuntamiento no trata de evitarlo, impidiendo el paso de yuntas por aquel paraje.





16.03

GACETA DE MADRID (nº.)

17.03

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN EXP. Los Arquitectos Miranda y Ugartemendía desde la posada de Montoa dirigen escrito al Ayuntamiento diciendo que hace tres meses que se ocupan de los trabajos y formación de planos de esa ciudad y solicitan un libramiento de doce o catorce mil reales, y si el Ayuntamiento correrá con los gastos de alimentos durante su estancia en esta o si lo pagarán por nuestra cuenta.


18.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº40.

GACETA DE MADRID (nº.)
19.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº41.

20.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº42.
AYUNTAMIENTO 
ACTA nº43.





21.03

GACETA DE MADRID (nº.)
22.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº44.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AY. Oficio de la Comandancia de Marina ordenando al Alcaide de la Cárcel de esta ciudad que siempre que reciba cualquier individuo remitido por el arrestado, lo reciba sin darle libertad hasta que él lo ordene, haciéndole responsable de su cumplimiento.

La Ciudad contesta diciendo que todo el edificio de la Cárcel se halla ocupado por los habitantes de esta ciudad, a excepción de uno o dos cuartos que se reservan para custodia de los arrestados por la justicia ordinaria. Puede valerse de la cárcel que hay en la Puerta de tierra y en el Castillo de la Mota.


23.03

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

MG. Para el Intendente del Reyno de Aragón.

La cuenta que acompaña con el número 1, instruirá a VS de haber anticipado yo el coste causado por los utensilios de luz y lumbre, suministrados en la temporada que se expresa en ella a la guarnición de esta plaza, la crecidísima suma de 88.301 reales vellon y la designada con el número 2 informará a VS el valor de lo suministrado en los primeros siete días del mes de Enero último, que montan 2.000 reales, de forma que el total monta a 90.301 reales vellon.

Esta enorme suma he invertido de mis fondos particulares y en medio de hallarse mi tesorería reducida al estado más deplorable, porque la tropa no careciese de aquellos combustibles tan necesarios, especialmente en el rigor del invierno.

Me considero con tanto más derecho a solicitar el reintegro de los 90.301 reales cuanto he sostenido este costoso servicio con preferencia a otras atenciones de toda urgencia, por las instancias reiteradas que me hicieron los Generales y Gobernadores y por la seguridad que me prestaron de que su valor me sería reintegrado.

Espero ordene la más pronta paga de dicho crédito que he distribuído entre los capitalistas, asalariados y demás acreedores que no han percibido sus respectivos haberes porque el caudal destinado para el efecto ha sido absorvido en atenciones diversas de su verdadero objeto.


GACETA DE MADRID (nº.)
24.03


25.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº45.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AYUNTAMIENTO. Siendo extendida la feligresía intra y extramural de la Parroquia de Santa María, especialamente en la actualidad por ser numeroso el vecindario que se ha restituido a esta ciudad, acomodándose en las diferentes casas y barracas que se han construído de algún tiempo a esta parte, y no pudiendo todos acudir a la Parroquia de San Vicente a cumplir con el precepto divino, por hallarse cerrada la de Santa María, acordó el Ayuntamaiento encargar al Mayordomo procure sea habilitada con la posible brevedad.


● Desde el fallecimiento de Vicente Ibarguren se halla vacante la plaza de músico juglar, y siendo esta la única diversión honesta y agradable que encuentra el vecindario de esta ciudad, interesa sea provista aquella plaza, pero debiendo previamente informarse de la habilidad de cada uno de los pretendientes que pueda haber.


GACETA DE MADRID (nº.)
26.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº46.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AYUNTAMENTO. El Regidor Izquierdo presenta Real Cédula por la que se le concede la gracia solicitada para la enagenación de los cuatro solares pertenecientes a los vínculos fundados por D. Juan Martínez de Guarnico, D. Pedro de Izquierdo y Dª Teresa de Astigarraga de que es él mismo actual poseedor, para invertir su producto en costear los edificios de la casa sita en la calle de la Trinidad n° 210.

No hallando reparo este Ayuntamiento haciendo la venta de los cuatro solares de las casas sitas en la calle de Amezqueta o Yguera n° 426, en calle de Atocha nº 489, en la de Escotilla n° 426 y en la de Juan de Bilbao n° 402, a la persona o personas, como no sea a manos muertas, que más dieran por ellas, mediante pregón o pública subasta y rematándose en el mayor postor como no sea en menos de 72.722 reales vellón en que han sido tasados dichos cuatro solares. Y otorgará al Sr. Izquierdo las cartas de venta y cualquier escritura que fueran necesarias.

Con este producto el Sr. Izquierdo reedificará la otra casa llamada de Aliri que también fue abrasada, siendo este el mejor medio y más conducente para abreviar la reedificación de la ciudad.


27.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº47.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AYUNTAMIENTO. Oficio del Ministro principal de Hacienda del Cuerpo de Observación de los Pirineos occidentales. Contesto que la parte del Convento de San Francisco que se hallaba destinada para los novicios, me es absolutamente imposible permitir quede libre, en razón de que aun cuando en el día no se halla ocupada con enfermos, la habitan los padres capellanes y practicantes de las tres facultades que han de estar de guardia día y noche en el Hospital, sucediendo lo mismo con el resto de las demás salas que hay en dicho edificio, las que a veces no son suficientes para admitir el crecido número de enfermos que producen las tropas acantonadas en esta provincia.

El Ayuntamiento en su vista y sabiendo que los religiosos reunidos en comunidad están ocupando una casa particular pagando la renta convenida, el Ayuntamiento acordó contestar al Sr. Ministro ordene al Comisario de guerra de esta plaza, abone la cantidad en que se arregló la renta de la casa ocupada por los religiosos, conforme a lo ejecutado los años 1793 y 1794, así como en 1808, cuando se destinó el Convento para igual objeto.

La Comunidad solicita se deje a su disposición la sacristía y huerta del Convento. La primera parece que está ocupada con mochilas y otros efectos de los enfermos y podrían colocarse en cualquier otro sitio como hay capaces dentro del mismo edificio

De la huerta están ellos privados porque uno de sus extremos sirve de Campo Santo, en manifiesta contravención de las Reales órdenes que prohiben sean enterrados los cadáveres en la proximidad de sitios poblados, y especialmente tan inmediatos al local mismo que sirve de Hospital.

Espera la Ciudad que VS tomará en consideración lo expuesto.


28.03

GACETA DE MADRID (nº.)

29.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº48.


LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

EXP. D. José Joaquin de Colmenares de la Diputación de Guipúzcoa comunica que la Junta superior creada para los medios de perseguir y aprehender los malhechores pasó a mis pueblos un oficio con fecha de 15 de Septiembre último. No habiendo sido suficientes las órdenes dadas para que se recojan las armas de los voluntarios, se encarga a las justicias de los pueblos que llamen ante si a todo individuo que haya servido de voluntario, lo estrechen a que les entregue sus armas y en caso de que no las tenga se le tomará una razón exacta del paraje donde la dejó y a quién.

En este estado, ignorando yo si los pueblos han dado cumplimiento a esta determinación, he resuelto se encargue den razón exacta del número de fusiles, de bayonetas y cananas que hayan recogido, expresándome si estas armas se hallan depositadas en las salas del Ayuntamiento.

Los voluntarios de esa población retirados con sus armas son los que se expresan al reverso (ver fotocopia) y siempre que no las hayan entregado á VM, deben obligarles a que las pongan en poder de ese Ayuntamiento y si las hubiesen enagenado, exijan el valor del fusil y de la bayoneta con que se retiró del batallón.


30.03

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

MG. Para D. Manuel de Ygartua, Agente en Madrid.

Las 76 u 80 vitolas de acciones en que estoy interesado en la Real Compania de Caracas, sustituida por la de Filipinas, fueron abrasadas y reducidas a cenizas, asi como los demás documentos de mi archivo, en el incendio del 31 de Agosto y días sucesivos,

No solo no recuerdo fijamente el número de acciones que me pertenecen sino que ni siquiera pudieron conservarse sus números.

Noticioso de que todos los interesados en la Real Compañía son llamados para la Junta que debe celebrarse en esa Capital el 8 de Abril, he venido a autorizar a Vd para que en representación mía asista a ella y haga y acuerde cuanto sea de interés.

Por la quema de las vitolas estoy sin documentos por los que pueda demostrar el capital que me corresponde en la Real Compañia; solicite Vd las que deban suplir la falta de aquellas.



GACETA DE MADRID (nº.)
31.03





















04 – ABRIL - APIRILA
1.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº49.

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5.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

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ACTA nº.

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10. 
-El Ayuntamiento ha solicitado a Su Majestad el Rey la imposición de variados arbitrios
29.
- Por  Real Decreto se ordena








05 – MAYO - MAIATZA
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AYUNTAMIENTO 
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06 – JUNIO - EKAINA
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10. 
-"Josefa Arana y sus compañeras, naturales y vecinas del barrio de San Martín, extramuros, denuncian que en el día de ayer

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11.
-La Diputación comunica al Corregidor

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07– JULIO -
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# CELEBRACIÓN (FESTEJO)
.- 

  (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)

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08 – AGOSTO -
1.08

EXPEDIENTE RELATIVO A LA FUENTE DEL BARRIO DE SAN MARTIN.
Lugar: SAN MARTIN, BARRIO DE



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GACETA DE MADRID 05.08 (nº.96)
.............. // 

'En 18 de Noviembre de 1812 salió de Cádiz para Baltimore D. Martin

de iriarte, en la Clase de capitán y piloto de la goleta mercante S,. Antonio,

alias la Serafina , de la propiedad á d. Antonio Figüéroa, en cúyá desgraciada navegación, faltando los víveres , fué víctima sacrificada al hambre de los

individuos de su misma tripulación ,quienes por conservar su existencia no tan

solo se alimentaron de la carne de este infeliz cápitan , sino que se comieron

á otros dos marineros de la goleta. Para dar giro á las pertenencias de Iriarte,

se practicaron las diligencias en busca de sus legítimos herederos cuyo resultado ha sido saberse que á su salida de Cádiz era de 39 años de edad , natural de San Sebastian , hijo de D. Miguet, Y casadó en esta ciudad; pero por otra parte se:ha dicho que su patria era S. Juan de Luz, en  donde tenia su muger, y que por ciertos motivos se había;mudado el nombré propio y váriado el lugar de su nacimiento. Y como hasta ahora no se haya podido averiguar mas de la familia y parientes de dicho capitan en ninguno dé los páragés citados,se hace este manifiesto al público á fin de que  los acreedores á sus bienes  justifique su derecho, dirigiéndose en la forma  correspondiente a la secretaria del despacho universal de-Marina-,en donde  existe lo que se ha recogido perteneciente á él.(!!!!!)


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GACETA DE MADRID 17.08 (nº.101)
............ //
El Mundo Primitivo examen filosófico dé la antigüedad y cultura de la nación vascongada, por D. Juan Bautista de Erro

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09 – SEPTIEMBRE -
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1815.- Con esta fecha, 77 propietarios de solares y fincas firman un escrito remitido al Supremo Consejo de Castilla solicitando que la reconstrucción se haga con respeto a los derechos que les corresponden.







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10 – OCTUBRE -
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11 – NOVIEMBRE -
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-Un bando municipal proclama que 
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12 – DICIEMBRE -
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14.12

# Se reúnen la Junta de Obras y el Alcalde para leer copia de la carta escrita desde Londres por D. Alejandro Burgué a su esposa en fecha 24 de Noviembre último, en la cual expresa y se obliga el Sr. Burgué a que no faltará dinero para trazar calles, señalar las propiedades, etc., si viene el plan debida e irrevocablemente aprobado y si hay en sus habitantes unión y buena armonía para su ejecución.
La Junta de Obras después de haber discutido detenidamente, acordó se escriba oficio por el Ayuntamiento al Sr. Burgué agradeciéndole el interés que toma a beneficio de este pueblo. Que aun ignorando la suma a que ascenderá el coste de la nivelación de calles, su apertura y el levantar los cimientos de todas las casas, hay inteligentes que han graduado toda esta obra el uno en siete millones de reales y el otro en diez millones. Que se le pregunte si podría contarse con esta suma o habrá modo para proporcionarla y en este caso a qué interés y bajo qué condiciones.



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AYUNTAMIENTO.- Mateo Albeniz y Pedro Albeniz organistas de las Parroquias unidas de Santa María y San Vicente piden aumento de sus respectivas dotaciones, fundados en que está concedida esta gracia  por el Real y Supremo Consejo de Castilla el año de 1799.

El Ayuntamiento acordó concederles el aumento de dos mil reales a cada uno de ellos






















ARCHIVO MUNICIPAL ()


CONTRIBUCIONES PROVINCIALES

CAUSA CRIMINAL POR ESTUPRO, EMBARAZO E INDEMNIZACION DE DAÑOS ENTRE EDUARDA OCHOA DE URIARTE Y GREGORIO DE LIZARRALDE. FUE CONDENADO ESTE A PAGAR 350 DUCADOS Y LOS GASTOS Y COSTAS. AÑO 1815. ORIGINAL. 6 HOJAS FOL.
PLANOS DE LA CASA DE 'GARAICO-OLEA' HECHO POR JOSE JOAQUIN ASEGUINOLASA. IDIAZABAL A 10 DE ENERO DE 1815.
DECLARACION SOBRE LAS MISAS QUE DEBIAN CELEBRARSE POR LA MEMORIA FUNDADA POR DON JOSE DE AGUIRRE, RESPECTO A SER PATRONO DE ELLA. FIRMA EL MARQUES DE SAN MILLAN EN CESTONA A 10 DE MAYO DE 1815, ANTE EL ESCRIBANO JUAN BAUTISTA DE AMILIBIA. 2 HOJAS FOL.
RECLAMACION DE DON TRINIDAD PORCEL AL INTENDENTE DEL EJERCITO PARA QUE MANDE PAGAR LO QUE CORRESPONDE A LOS SOLDADOS QUE HAN TOMADO LOS BAÑOS Y AGUAS DE CESTONA. AÑO 1815. ORIGINAL. 10 FOL.
DOCUMENTACION REFERENTE A LOS CEMENTERIOS DE ULIA, HOSPITAL MILITAR DE SAN FRANCISCO Y DEL ANTIGUO
EXPEDIENTE RELATIVO A LA REEDIFICACION DE LA CIUDAD.1815 - DISEÑO QUE PRESENTA LA RECTIFICACION DE TRES CALLES SEGUN PLAN DE GOGORZA.1816 - TRASLADO DE R.D. POR EL QUE EL REY ACOGE, BAJO SU PROTECCION, LA REEDIFICACION DE LA CIUDAD.1816 - COPIA DE REAL PROVISION APROBANDO PLAN DE REEDIFICACION.1817 - DISEÑO EN PLANTA DE LA CIUDAD (UGARTEMENDIA)1849 - DISEÑO DE ALINEACION DE LA CALLE DE LA TRINIDAD.
EXPEDIENTE RELATIVO A CUENTAS POR CONCEPTO DE DERRIBO DE PAREDES.
EXPEDIENTE RELATIVO A APERTURA Y ARREGLO DE CALLES NUEVAS.
EXPEDIENTE RELATIVO AL CAMINO QUE VA DESDE EL PASO INFERIOR DEL FERROCARRIL, JUNTO A LA MISERICORDIA, HASTA MELECHO.
EXPEDIENTE RELATIVO AL PUENTE DE MADERA DE LOYOLA: COMUNICACIONES DE VECINOS SOLICITANDO SU REPARACION Y CUENTAS DE OBRAS EJECUTADAS EN EL, PLANO DEL PROYECTO DE NUEVO PUENTE POR EL ARQUITECTO SEÑOR ECHEVESTE, COPIA DE LA ESCRITURA DE REMATE DE DICHO PUENTE, SU RECEPCION Y COMUNICACIONES SOBRE DESPERFECTOS OCURRIDOS EN EL.
EXPEDIENTE RELATIVO A FUNCIONES DE ANIVERSARIO EN CONMEMORACION DE LOS ACONTECIMIENTOS DE 31 DE AGOSTO DE 1813.
#


1815


ARCHIVO MUNICIPAL (1815)

Administrativo 
Histórico (51)
San Millán (15)/ Consulado (2)


A

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (7)

A01

PLENO

A02

COMISIÓN PERMANENTE / DE GOBIERNO

A03

JUNTA DE GOBIERNO Y JUNTA MUNICIPAL

A04

COMISIONES INFORMATIVAS ESPECIALES

A05

REGISTRO GENERAL

A06

AYUNTAMIENTO Y ALCALDÍA

A07

ELECCIONES

A08

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

A09

PERSONAL

A10

POLICÍA MUNICIPAL

A11

ABASTECIMIENTO PÚBLICO

A12

ALUMBRADO PÚBLICO

A13

RED TELEFÓNICA

A14

LIMPIEZA DE LA POBLACIÓN

A15

VÍA PÚBLICA

A16

SERVICIO DE INCENDIOS

A17

BENEFICENCIA

A18

SANIDAD

A19

CEMENTERIOS

A20

CORRECCIÓN PÚBLICA

A21

ESTABLECIMIENTOS Y ARTEFACTOS INSALUBRES, INCÓMODOS Y PELIGROSOS





B

FOMENTO (3)

B01

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

B02

MONUMENTOS Y HOMENAJES

B03

ARCHIVO

B04

BIBLIOTECA

B05

MUSEO MUNICIPAL

B06

MÚSICA (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A ASIGNACION, CUENTAS DE UNIFORMES Y MATERIAL, SERVICIOS PRESTADOS, DIMISIONES, ETC.

B07

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (1)

# EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS.

B08

EXPOSICIONES Y CONGRESOS

B09

AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO

B10

ESTADÍSTICA

B11

INSTRUCCIÓN PÚBLICA

B12

FOMENTO, COMISIONES




C

HACIENDA (12)

C01

PRESUPUESTOS

C02

CUENTAS (3)

C03

CONTABILIDAD GENERAL

C04

ARBITRIOS MUNICIPALES (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A EXENCIONES EN FAVOR DE COMUNIDADES RELIGIOSAS, MILITARES, EMPLEADOS Y PARTICULARES.

C05

BIENES MUNICIPALES (8)

C06

DÉBITOS MUNICIPALES

C07

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

C08

JUNTA Y COMISIONES




D

OBRAS (16)

D01

ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN

D02

REEDIFICACIÓN DE LA CIUDAD (5)

#EXPEDIENTE RELATIVO A LA REEDIFICACION DE LA CIUDAD.1815 - DISEÑO QUE PRESENTA LA RECTIFICACION DE TRES CALLES SEGUN PLAN DE GOGORZA.1816 - TRASLADO DE R.D. POR EL QUE EL REY ACOGE, BAJO SU PROTECCION, LA REEDIFICACION DE LA CIUDAD.1816 - COPIA DE REAL PROVISION APROBANDO PLAN DE REEDIFICACION.1817 - DISEÑO EN PLANTA DE LA CIUDAD (UGARTEMENDIA)1849 - DISEÑO DE ALINEACION DE LA CALLE DE LA TRINIDAD.


D03

ENSANCHES DE LA CIUDAD

D04

ALINEACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CALLES Y VÍAS

D05

ROTULACIÓN DE CALLES Y VÍAS Y NUMERACIÓN CASAS

D06

ALCANTARILLADO

D07

ACERAS Y PAVIMENTACIONES

D08

CARRETERAS DE PRIMER ORDEN Y ESPOLONES (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSOS CAMINOS DONOSTIARRAS Y EXTRAMUNICIPALES: PORTAZGOS, GRAVAMENES, CONSTRUCCION DE ESPOLONES, REFORMA DE LAS CALZADAS, ESCRITOS DE LA PRIVINCIA REFERENTES A LA CONSERVACION DE LOS CAMINOS, ETC.

D09

CARRETERAS DE SEGUNDO ORDEN Y CAMINOS VECINALES (2)

EXPEDIENTE RELATIVO AL CAMINO QUE VA DESDE EL PASO INFERIOR DEL FERROCARRIL, JUNTO A LA MISERICORDIA, HASTA MELECHO.

EXPEDIENTE RELATIVO AL ARREGLO DEL CAMINO INMEDIATO AL CHOFRE.

D10

EDIFICIOS PÚBLICOS (2)

OBRAS DE REPARACION EFECTUADAS EN EL EDIFICIO DE LA CARCEL

CONSTRUCCION DE MATADERO PROVISIONAL DE LA ZURRIOLA

D11

EDIFICIOS PARTICULARES (2)

EXPEDIENTE RELATIVO A CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DE CASAS EN LA CALLE 31 DE AGOSTO

DIVERSAS CONSTRUCCIONES PARTICULARES

D12

PUENTES Y PONTONES (2)

EXPEDIENTE RELATIVO A LA RECONSTRUCCION DEL PUENTE DE SANTA CATALINA: CONDICIONES PARA EFECTUAR REPARACIONES, OBRAS REALIZADAS, COBRO DE PEAJES Y JUSTIFICANTES DE ABONO A LOS REMATANTES, ETC.

# EXPEDIENTE RELATIVO AL PUENTE DE MADERA DE LOYOLA: COMUNICACIONES DE VECINOS SOLICITANDO SU REPARACION Y CUENTAS DE OBRAS EJECUTADAS EN EL, PLANO DEL PROYECTO DE NUEVO PUENTE POR EL ARQUITECTO SEÑOR ECHEVESTE, COPIA DE LA ESCRITURA DE REMATE DE DICHO PUENTE, SU RECEPCION Y COMUNICACIONES SOBRE DESPERFECTOS OCURRIDOS EN EL.

D13

FERROCARRILES

D14

TRANVÍAS

D15

PASEOS, JARDINES Y ARBOLADOS (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A PASEOS DE LA CIUDAD: CONSTRUCCION, CONSERVACION, ETC.

D16

RÍOS, REGATAS, LAGUNAS, TERRENOS PANTANOSOS, ARENALES Y MARISMAS

D17

AGUAS POTABLES (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A LA FUENTE DEL BARRIO DE SAN MARTIN.

D18

BARRACAS, CERRADOS, SÓTANOS Y COBERTIZOS

D19

MATERIAL DE OBRAS

D20

OBRAS Y MEJORAS DIVERSAS

D21

PERSONAL

D22

COMISIONES




E

RELACIONES INSTITUCIONALES (13)

E01

RELACIONES CON LA FAMILIA REAL

E02

RELACIONES CON LA DIPUTACIÓN

E03

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES CIVILES (1)

CORRESPONDENCIA REMITIDA POR EL CORREGIMIENTO Y POR EL GOBIERNO POLITICO DE GUIPUZCOA - CONTIENE 'MEMORIA DE LA JUNTA CALIFICADOREA DE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA PRESENTADOS EN LA EXPOSICION PUBLICA DE 1845. ED. MADRID: IMPRENTA DE DON FRANCISCO DIAZ, 1846' - 'REGLAMENTO APROBADO POR REAL ORDEN DE 16 DEL ACTUAL, PARA LA POLICIA DE LOS PATIOS Y MUELLES DE LAS ESTACIONES DEL FEROCARRIL DEL NORTE DE ESPAÑA EN LA PROVINCIA DE GUIPUZCOA, 1864'


E04

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS (7)

E05

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MILITARES (2)

EXPEDIENTE RELATIVO A CARGAS DE ALOJAMIENTOS, SERVICIO DE BAGAGES, TRANSPORTE DE LOS MISMOS, CUENTAS, ETC.

EXPEDIENTE RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE ALMACENES, SUMINISTROS DE LEÑA, ACEITE, PAJA, ETC..., RECOMPOSICION DEL EDIFICIO DEL CUERPO DE GUARDIA DEL CASTILLO DE LA MOTA, TRASLADO DE LA FABRICA DE PAN DE LA GUARNICION, ETC.

E06

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A INCIDENTES SUSCITADOS POR TRABAJOS REALIZADOS POR MUJERES EN EL PUERTO, NOMBRAMIENTOS DE CARGOS, SEÑALIZACION CON BANDERAS EN LA VIGILANCIA MARITIMA, JUNTA DE OBRAS DEL PUERTO DE PASAJES, ETC.

E07

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSOS RECIBIS.

E08

RELACIONES CON VARIOS (1)

COPIADOR DE OFICIOS.





































































































































































































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