viernes, 2 de diciembre de 2016

ANUARIO - 1815 - URTEKARIA



1815




#1815.Ayuntamiento Foral. ALCALDES:
.- Evaristo de Echagüe Barbería
.- Manuel deGogorza
REGIDORES :
.- Pedro José de Beldarrain
.- Manuel Angel de Irarramendi
.- José María de Garayoa
.- Joaquín María Jauregui
.- José Antonio de Azpiazu
.- Juan Domingo de Galardi.
SINDICO: 
José Maria de Galain



01 – ENERO - URTARRILA
1.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

2.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
3.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.



Año 1815 Disposiciones de la autoridad militar sobre edificios. D.Bartolomé Muñoz de Torres del Consejo de SM su Secretario de Cámara y de Gobierno del Consejo. Certifica: que con fecha 18 de Agosto de 1814 se remitió a consulta del Consejo la representación que dirigió a SM el Ayuntamiento de San Sebastián exponiendo la situación después del desastre de 1813 y la forma y diseño para la reconstrucción de la misma, los sitios que ocupaban los principales edificios de la ciudad. Con todas las informaciones el Consejo informará. Para el cumplimiento de lo mandado en el auto expedido en 22 de Septiembre de 1814 la Provisión correspondiente. En este estado ha ocurrido al Consejo el Ayuntamiento de esa ciudad manifestando los oficios que han mediado entre VS y el mismo Ayuntamiento con motivo de haber concedido VS licencia al benemérito soldado Francisco Larrinde para construir una casa en la Plaza vieja y terreno propio del Rey El Sr. Fiscal ha expuesto que el nuevo aspecto y arreglo en los edificios públicos y particulares con mayor ornato y mayor disposición que haya de reunir San Sebastián como ciudad mercantil y Plaza de armas que resultan de los planos mandados levantar, y todo ello es poco conforme cuando no sea contrario al levantamiento de edificios particulares cuyos diseños quedarán expuestos a sentir el daño de demolición si trajesen perjuicio al plan general de obras y nueva disposición que llegue a adoptarse. Que no es conveniente en el estado actual que se levanten edificios permanentes, debiéndose únicamente permitir los interinos provisionales de poco coste y fácil demolición a que precise la necesidad de los habitantes, y esto en sitios que desde luego no se consideren útiles para los edificios mayores, calles públicas, plazas, plazuelas, cuarteles, iglesias, hospitales y otros objetos de ornato y conveniencia general. Enterado de todo el Consejo por auto de 10 de este mes, se ha servido mandar se diga al Ayuntamiento suspenda toda permisión para edificar en esa ciudad. Madrid 3 de Enero de 1815

GACETA DE MADRID (nº.)

4.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

5.01

5 de enero: Evaristo de Echagüe y Manuel de Gogorza, ambos alcaldes y jueces de la ciudad, dictan varias providencias de policía sobre horarios de cierre de tabernas (desde San Miguel a Pascua de Resurrección a las ocho de la noche y desde Pascua a San Miguel a las nueve) y las sanciones "si hubiere alguna camorra", sobre higiene en la venta de alimentos, control de pesos y medidas para evitar engaños, limpieza de portales y antepuertas, necesidad de licencias para la venta de cualquier producto, prohibición de lavado en las fuentes pública, etc. 
GACETA DE MADRID (nº.)

6.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

7.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
8.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

9.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

10.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

# 10 de Enero D. Pedro Gregorio de Yturbe vecino de esta ciudad, remató en pública almoneda los arbitrios que están concedidos a esa Junta, por 48000 reales, pagaderos por meses a razón de 4000 reales en cada uno de los doce meses del presente año.



GACETA DE MADRID (nº.)
11.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.


11 de Enero La Junta de obras comunica haberse rematado el derecho de portazgo en 90 reales diarios. Acordó que el tesorero vaya también recibiéndolo del rematante Jose Antonio de Esnaola mensualmente, conforme a las condiciones celebradas en el remate. Se toma en consideración que este derecho se halla establecido con el único objeto de invertir todo su rendimiento necesariamente en dar frente al coste de la reposición del mismo puente o en el que podría originar la construcción de uno nuevo. El Alcalde Gogorza expuso que podía destinarse parte de esta suma al pago de intereses del capital de unos seiscientos mil reales vellon que se podía recibir al redituarlo al 6% al año y bajo la circunstancia de poder reducirlo cuando el estado de la Caja permitiese sea devuelto al prestamista, por una vez o dividida. Que en concepto del exponente se hallan personas que quisieran prestar aquella suma con la seguridad que ofrece para la paga de sus réditos la hipoteca o garantía de los 48000 reales que han de ingresar en Caja y cuyo destino sólido y fijo ha de ser responder a los intereses del capital. La Junta haciendo aprecio de lo expuesto, acordó que el mismo Alcalde Gogorza juntamente con el Sr. Berminghan hagan las más vivas y eficaces diligencias para encontrar los seiscientos mil reales de capital.


12.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
13.01


14.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
15.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
15 de enero: Ugartemendia aporta los planos parcelarios con indicación de los solares, propietarios, medidas y números de los portales, todo ello fundamental para iniciar el proceso de reconstrucción de la ciudad. 
15 de Enero Se comunica a los Arquitectos nombrados por el Supremo Consejo de Castilla para la formación del plan de reedificación de esta ciudad, que de acuerdo con la exposición que el Regidor D. Manuel de Gogorza hizo en fecha de 16 de Octubre pasado, proponiendo las variaciones o rectificaciones que pueden ponerse en planta al tiempo de la reedificación de la ciudad, el Ayuntamiento desea vivamente que Vds. en la formación del plan que se les está encargado se arreglen a la misma idea por la que la Ciudad y todos sus habitantes están convencidos de que su adopción acelerará la reedificación, y confían que Vds. mirando por sus intereses, contribuirán de su parte a que tenga efecto las intenciones de este Ayuntamiento, su Junta de Obras y el Diputado general de este partido.


16.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

17.01

GACETA DE MADRID (nº.)
18.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.


18 de Enero El Mayoral del partido de Loyola señala que el puente de aquella barriada se halla intransitable y en urgente necesidad de atender a su reparación para que el paso por él no quede destruído, en grave perjuicio de las personas que con frecuencia andan por dicho puente y especialmente de los que habitan en Loyola. Sírvanse hacer formar el presupuesto del coste y determinar la ejecución de las obras. La Junta examinado el memorial acordó comisionar a D. Domingo de Olasagasti para que junto con el Mayoral descubra si los habitantes de aquella barriada, por el interés inmediato que tienen en que sea reparado el puente, se prestaran a contribuir de su parte a la ejecución de la obra, sea empleándose en el acarreo de los materiales o en otro género de trabajo, a fin de que sea menos costoso, en una época en que la Caja de Obras está exhausta de fondos, porque el rendimiento de sus cortos arbitrios se invierte en obras más necesarias y útiles al público. Se trató con este motivo sobre el mal estado en que se halla la calle estrecha hasta la esquina de la casa que han redificado los Sres. Antonio Tastet y Cía y aun la de Narrica en toda su extensión, y la necesidad de atender a su reparación para que las gentes transiten con comodidad por las dos calle, extrayendo todo el lodo que se ha formado y dando a las aguas que quedan estancadas a falta de su conducto, su curso regular. Resolvió la Junta autorizar al Sr. Olasagasti a proceder a esta reparación y a dejar el paso corriente por ambas calles, que son las más concurridas del pueblo, como también a la apertura del conducto que está cegado en la plazuela de la Cárcel y en donde se extienden las aguas por esta causa.


19.01

GACETA DE MADRID (nº.)

20.01

# BAILE LA NOCHE DE SAN SEBASTIÁN 




21.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
22.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
# EXPEDIENTE GASTOS BAILE NOCHE DE SAN SEBASTIÁN :
.- He recibido de don José María Izquierdo ciento sesenta y ocho reales vellón, los ciento sesenta por importe de 10 Libras de belas en bujias que le he vendido para el baile que dio la Ciudad la noche del día de San Sebastián a razón de 16 reales la libra y los ocho reales restantes por los mismos que pagué a los quatro muchachos que se emplearon la mesma noche con las achas en la escalera en alumbrar a las personas que asistieron al Bayle San Sebastián a 22 de Enero de 1815. JOSÉ Mª DE OLAÑETA. (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)


23.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

24.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
# CUENTA GASTOS TRABAJOS DE CARPINTERIA :
.- Cuenta de lo  trabajado yo Josef Ezquiaga Maestro Carpintero por orden de don Josef María Izquierdo, a saver ..... reales de vellón
Por 14 jornales a 16 reales reales el jornal ...... 224 
Por 28 Tablas hempleadas en la entablación y en hacer vancos a 6 reales cada una .168
Por 1000 clavos a 9 maravedies el clavo .... 90 
Por un ..... para la lámpara compuesta de una cerradura con su llave nueba todo en 24 
Son reales vellón .... 512
Rebajo la mitad del valor de las tablas por haver veneficiado de ellas lho mismo despues de concluida la noche...... 84
Total del ..... 428
Son cuatro Cientos veinte y ocho reales vellón
San Sebastián a 24 de Enero de 1815 .
José de Ezquieta (!!!!!) (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)

GACETA DE MADRID (nº.)

25.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
26.01

GACETA DE MADRID (nº.)

27.01


28.01

# EXPEDIENTE GASTOS BAILE NOCHE DE SAN SEBASTIÁN :
.- M.N. y M.L.  Ciudad de San Sebastián 
En cumplimiento de la Comisión que nos dio V.S. para la dirección del Baile de la noche del veinte de Enero corriente en celebridad de la feliz noticia de la confirmación de los fueros de nuestra amada Provincia y distinción de .... presentamos a V.S. la Cuenta de gastos que asciende a Quatro mil ciento y nueve reales vellón, por cuya mitad corresponden a V.S. Dos mil cincuenta y quatro reales diez y siete maravedís de vellón, quedando a cargo del Iltre. Consulado otra igual cantidad como se ofreció por su oficio de 18 del corriente mes.
Suplicamos a V.S. se sirva expedir a nuestro favor el correspondiente mandamiento a cargo del Tesorero de V.S para que nos satisfaga de los Propios y Arvitrios de V.S.
San Sebastián Enero veinte y ocho de mil ochocientos quinze.
Firman: Juan María de Jauregui, Josef Maria de Garayoa y José María de Izquierdo.
 (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)

# CUENTA de GASTOS
.- Cuenta de gastos que los Comisionados por la M.N. y M.L. Ciudad de San Sebastián y Casa de Contratación y Consulado de la misma presentan del Baile que ambas comunidades dieron la noche del 20 de Enero de 1815 por la plausible noticia de la extinción de Aduanas.
A saver 

  (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)

GACETA DE MADRID (nº.)

29.01

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
# CUENTA de GASTOS baile NOCHE DE SAN SEBASTIÁN 
.- 

  (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)

30.01


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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.



GACETA DE MADRID (nº.)

02 – FEBRERO - OTSAILA
1.02

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
# CUENTA de GASTOS baile NOCHE DE SAN SEBASTIÁN 
.- 

  (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)


2.02

GACETA DE MADRID (nº.)

3.02


4.02

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
5.02

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

6.02


7.02

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
8.02

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.


8 de Febrero Los habitantes de los barrios de Loyola y Eguía y la población de Alza, exponen serles gravoso el derecho de un cuarto que se exige por cada persona a su tránsito por el puente de Santa Catalina, y piden que la Ciudad cese en la cobranza de este impuesto. El Magistrado se dirige a la Junta de Obras. Sírvanse hacerme las observaciones convenientes en orden a la cesación que pretenden ellos de mi arbitrio, impuesto en virtud de real facultad para la conservación del puente o para construir otro nuevo, como indispensable y aun necesario para el libre paso y comodidad de todos los que transitan por dicho punto y especialmente de los que habitan en los mismos partidos y población, cuyos representantes dirigen la queja de una manera bastante irregular y ofensiva a una autoridad que con tanta firmeza y escrupulosidad procede en el manejo de los fondos públicos. El día 11 la Junta de Obras contesta a la Ciudad diciendo que el derecho que se cobra en el puente de Santa Catalina hace fondo separado y no es confundido con el rendimiento de los demás arbitrios que están concedidos a la Junta, y hace tiempo que la misma tiene resuelto que aquel caudal sea invertido en el objeto especialmente destinado. Si pareciendo a la Ciudad, se puede reducir el derecho a su mitad, haciendo que el rematante preste su conformidad a esta variación y se le aminore en esa proporción.
Por lo que respecta a las expresiones ofensivas que se vierten en dicho memorial, puede el Ayuntamiento dictar las providencias que crea más convenientes a fin de que en otra ocasión no sea ultrajada la autoridad de un Magistrado civil del pueblo, con un tono de superioridad a que no está acostumbrado el Ayuntamiento por ningún súbdito suyo, ni se dude por nadie de su pureza y escrupulosidad en el manejo de los fondos públicos.
El día 15 el Magistrado se dirige a la Junta de Obras. Convencido de las razones representadas por Vds. he venido a resolver que el derecho de portazgo quede reducido a su mitad, guardando la proporción tanto de las personas que transitan por el puente cuanto las caballerías o yuntas que pasan por él.


9.02

GACETA DE MADRID (nº.)

10.02


11.02

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

11 de febrero: El caso de Antonio Echave es ilustrativo del desaforado incremento en el costo de la vivienda. Un año antes alquilaba su desván en 28 reales al mes y ahora lo ha dividido en cuatro partes cobrando por cada una ¡40 reales! 

GACETA DE MADRID (nº.)
12.02

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
# Los conductos por donde tiene su curso el agua de la fuente, se halla obstruido y es necesario limpiar y ponerlo corriente, que por estar cegado el caño hasta el desaguadero de la Zurriola, quedan estacadas las aguas y las criadas que asisten con erradas a la fuente se quejan justamente. Que Domingo de Olasagasti ejecute esta operación 




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14

GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

16

GACETA DE MADRID (nº.)

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18.02

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.


18 de Febrero El Ayuntamiento viendo se acerca la estación propia para la construcción de edificios y para todo género de obras, cuya ejecución está pendiente de la comisión de los dos Arquitectos, y noticioso de que en el pueblo entre particulares corren varias especies sobre las ideas de los dos Arquitectos, sin que el Ayuntamiento supiera nada del estado en que tenían su trabajo, se acordó pedírselo. Así lo hace el señor Miranda, entregando un papel en el cual se hace una descripción de la ciudad antigua, se impugna la idea para la reedificación adoptada por el Ayuntamiento pleno, Junta de Obras y Diputación, y se propone la necesidad y utilidad de una reforma general. Después de detallar el estado de la ciudad antigua, los Arquitectos Miranda y Ugartemendia dicen los defectos que resultan de adoptar el plan de reedificación de las tres calles, según lo propone D. Manuel Gogorza y lo explican en detalle. expresando No es nuestra idea el replantar toda la ciudad, sino toda aquella parte que se halla destruída, conservando los edificios públicos y casas particulares que no han padecido incendio ni deterioro, ordenar sus calles, plazas y demás edificios que existían en la parte arruinada. Tenemos deseos de desengañar a los habitantes de San Sebastián del error que habían concebido para oponerse a dicha reforma general, y de realizarla resulta lo siguiente. Lo explican en veinte apartados.

GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

21

GACETA DE MADRID (nº.)

22

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

23

GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
26.02

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

EXP. El Ayuntamiento hace saber que en medio de las providencias dictadas por la misma y publicadas reiteradas veces, son frecuentes las quejas que dirigen los Jefes militares sobre que los paisanos compran a los soldados los efectos militares y otros objetos hurtados por ellos y que de la proporción que encuentran de poder venderlos con facilidad y sin riesgo o temor de ser descubiertos sus crímenes y excesos, sigue que los robos sean casi diarios.

No pudiendo el Ayuntamiento mirar con indiferencia los abusos tan perniciosos y perjudiciales, vuelve a recordar la prohibición impuesta a todo el vecindario para la compra de objeto alguno a los soldados, en el concepto de que cualquiera que contravenga a esta providencia será castigado con la multa de dos ducados y otros tantos de prisión por primera vez; a la segunda se dobla la pena e incrementa en la misma por tercera vez, además de imponerle ocho ducados con igual número de días de prisión. Se tomarán por los Alcaldes otras providencias las más rigurosas y severas para escarmiento, a los que por medios indirectos autorizan el latrocinio y miran con indiferencia y frivolidad las disposiciones tomadas para evitar semejantes abusos.




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GACETA DE MADRID (nº.)

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03 – MARZO - MARTXOA
1.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº34.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AY. El Ayuntamiento tuvo presente la necesidad de nombrar los Alcaldes de barrios, porque en este pueblo jamás ha habido tanta necesidad como ahora de estos empleados, cuyo principal objeto debe ser y es el de hacer rondas de noche y vigilar incesantemente que no anden por las calles de noche personas ociosas o mal entretenidas, pues que lo acaecido la noche del 24 anterior manifiesta que algunos coligados en cuadrillas y proveídos de armas dan asaltos nocturnos, despojando a los hombres más pacíficos del dinero y alhajas que llevan, y llega su depravada intención al extremo de hacerles daño personalmente.

Queriendo pues el Ayuntamiento poner todos los medios que están de su parte para evitar estos perjuicios y males, y pareciéndole que el más eficaz es el de elegir los Alcaldes de barrios, acordó nombrar por tales a D. Joaquín Cayetano de Sasoeta y D. Migel Borne, y por sus tenientes a D. José de Zavala y D. José de Avalia.

El Ayuntamiento tomó en seguida en consideración lo mucho que interesa a la mayor seguridad del vecindario el tomar todas las demás medidas de precaución para evitar cualquier sorpresa al pasar de noche por las calles, y siendo una de ellas la de llevar luz en farol, resolvió que se publiquen por bando, que desde hoy en adelante anden todos con farol, desde la siete en adelante, sin excepción de sexos ni personas, en la inteligencia de que a cualquiera que se le encontrase sin luz después de las siete, se le impondrá la pena de ocho reales de exacción por primera vez y a la segunda se doblará, sin perjuicio de tomar otras providencias.


● Se leyeron memoriales de Pascual Antonio de Escudero, Manuel Ezcurdia y Teresa Landa, en que piden el permiso del Ayuntamiento para la colocación de las barracas sobre los terrenos que se designan en ellos, y habiendo obtenido la licencia de sus respectivos dueños, el Ayuntamiento resolvió concederles los permisos que solicitan, bajo las reglas que tiene acordada la Ciudad.

El Alcalde Gogorza no está de acuerdo, pues los Arquitectos han concluído el plan que han remitido a la Real Academia de San Fernando y no tardará en aprobarse, exponiendo a los pretendientes a demoler lo que ahora fabrican, y sobre todo que no se concedan licencias para construir edificios de esta especie hasta que no sea el plan aprobado.

El Ayuntamiento, sin embargo, persuadido que al conferir estas licencias procede en todo conforme a la orden del Supremo Consejo, con la misma prevención de que se cuide sean estas casucas de poco coste y fácil demolición, acordó subsista lo acordado y se ponga en ejecución a fin de que las familias miserables o de suma pobreza no queden a falta de estos asilos.


• El Regidor Garayoa expuso que ha llegado a saber que en el pueblo se experimenta un descontento general por la desigualdad que se observa en el ramo de alojamientos, pues quien lleva el mayor peso es la gente pobre, porque diferentes casas visibles se hallan sin ningún alojado y otras, a pesar de su mucha capacidad solo se hallan con un teniente o alferez, y las casas reducidas y de pobres, quedan sobrecargadas y las de los opulentos desembarazadas y libres enteramente. El exponente nada más desea sino que se guarde una igualdad y proceder a una graduación justa.

El Ayuntamiento conformándose con la idea propuesta por el Sr. Garayoa, acordó se proceda al reconocimiento de todas las casas que hay en el recinto del pueblo y se haga la graduacioón más justa, arreglada y equitativa para el ramo de alojamientos.


  • Derecho de portazgo que se cobra en el puente de Santa Catalina, al que deberán arreglarse todos y es el siguiente:

Toda persona al transitar por el puente está obligada a pagar 2 maravedises. Por cada caballería con carga 8. Sin carga 4. Por cada yunta de bueyes o vacas con carga 12 maravedises. Sin ella 6. Por cada cabeza de ganado de buey, vaca o ternera 4 maravedises. Por cada burro o burra con carga o sin ella 4. Por cada cerdo 4. Por cada cerdo de cría 2.

Advertencia. Están exceptuados del pago de dicho derecho los militares, sus asistentes, criados o criadas.

No se comprenden en esta exección los criados o criadas de los patrones o patronas en cuya casa estuviesen alojados los militares.

Se exceptúan los empleados en el Hospital militar de San Francisco.

No se exime del pago a las mujeres o criadas de los expresados empleados, pues la exención no es extensiva a sus familias.

Tampoco pagarán los niños y niñas, debiendo presentar ellos al recaudador certificado de sus maestros.

Todos los demás niños que pasen de la edad de cuatro años han de pagar 2 maravedises.

El Ayuntamiento resolvió que se entregue al rematante del derecho de portazgo el precedente arancel y lo coloque en paraje que puedan ver y leer cuantos transitan por el puente.


2.03

GACETA DE MADRID (nº.)

3.03


4.03

AYUNTAMIENTO ACTA nº35.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AYUNTAMIENTO. Se lee memorial de Juan Manuel Echeverría. Músico tambor de VS, hace presente que en esta clase sirve ha más de 30 años sin que en todo el decurso de ellos se le haya hecho asignación alguna.

El exponente se halla cercado de familia dilatada sin que pueda lograr en su oficio de obra prima la debida subsistencia, y en tal circunstancia se persuade que VS mirará por su alivio, que por el espacio de tiempo tan largo le ha servido con la debida puntualidad, y le suplica se digne señalar la cuota anual que tenga a bien, a fin de que con este socorro pueda ayudar a parte del sustento de su familia.

El Síndico Galardi afirma, por informes fidedignos que el Sr. Echeverría reclama justamente la asignación del sueldo, pues sus utilidades son sumamenete cortas y no se extienden mas que a la tercera parte que producen las alboradas, y estas en la actualidad deben ser de poca monta, pues los habitantes de esta desgraciada ciudad andan dispersos, por la ruina experimentada, y agregando que sus servicios de dependiente en treinta años, le hacen acreedor a la concesión de la gracia.

El Ayuntamiento, en vista de todas esas razones, acordó designarle la dotación de cien ducados al año a disfrutar desde hoy en adelante, aunque solicitando la aprobación del Supremo Consejo de Castilla, por carecer de autoridad el Ayuntamiento para el señalamiento de sueldos fijos sin dicho requisito.


● D. Francisco Xavier de Soraiz, natural de esta ciudad, pide se le adjudique una de las plazas de Procurador que se hallan vacantes, respecto haber adquirido práctica con su padre D. Manuel Francisco de Soraiz, Escribano numeral de esta ciudad.

El Ayuntamiento acordó nombrarle como Procurador.


LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

MG. Para los Mayordomos de Santa María, San Vicente y de la Cofradía del Santísimo.

Mi Alcalde Gogorza me ha presentado el presupuesto del coste que tendría la construcción del palio para las procesiones del día del Corpus y su octava, y el mismo Alcalde me ha sugerido el medio de atender al pago de los 1810 reales que monta este gasto.

En esta vista he dispuesto que este gasto se soporte por los fondos de las fábricas de ambas Parroquias y la Cofradía del Santísimo, contribuyendo por tercias partes iguales.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AY. El Capitán general de esta Provincia oficia. Mediante que el Coronel D. Juan Yrizar prófugo en Francia como partidario de los franceses, permaneció en esa plaza empleado en la Junta criminal, y urgiendo tener noticia de su naturaleza, familia, bienes o procedimiento judicial que estuviese pendiente acerca de su conducta, espero VS me instruya de cuanto pueda indagar sobre ello.

El Ayuntamiento acordó se envíe copia del informe dado al Corregidor.

El Magistrado comunica al Corregidor.

Contestando a su oficio y de los informes adquiridos, consta que el Coronel Joaquín Yrizar es natural de la Villa de Vergara, quien pasó a Francia al acercarse a su frontera las tropas españolas y aliadas, como adicto a los franceses y uno de los que constituían la Junta criminal de su Gobierno; que no tiene ninguna familia y reside actualmente en la ciudad de Montauban.

Los únicos bienes que poseía Yrizar en esta jurisdicción consisten en el caserío nombrado Lobaina. Esta finca fué secuestrada en virtud de oficio de la Diputación de esta Provincia en 19 de Agosto de 1813 por su comisionado D. José Joaquin de Arizmendi, quien lo administra en la actualidad como comisionado y en virtud de orden de su administrador principal D. Francisco de Arrieta que reside en Vitoria.

No tengo noticia ninguna si contra Yrizar está pendiente o no algún procedimiento judicial.


GACETA DE MADRID (nº.)
5.03

6.03

6 de marzo: El Ayuntamiento está dividido respecto al plan de reconstrucción. Cinco miembros son partidarios del plan de Gogorza y cuatro optan por la reforma general que preconiza Ugartemendía.
7.03

GACETA DE MADRID (nº.)
8.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº36.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

MG. Para el Intendente general del 4º Ejército.


El corto número de religiosos que se han restituído a la proximidad del Convento de San Francisco extramuros de esta ciudad y que se hallan dispersos en los caseríos de su inmediación, no cesan de solicitar se les proporcione en él una pieza donde puedan acomodarse en aquel local y desempeñar con más puntualidad las sagradas obligaciones de su Instituto.

Constándome que la parte del Convento destinado para los novicios se halla desembarada, pido a V. ordene que esta pieza quede a disposición de los religiosos, pues no resultará perjuicio a los enfermos, pues en el resto del Convento queda bastante capacidad para acomodar a los que hay actualmente y otros que puedan llegar

  • Para el Gobernador de esta plaza

A pesar de las providencias dictadas por dos veces y la pena impuesta a los staventos y el celo con que se regula su cumplimiento, son varios los que Transitan de noche y deshoras por las calles, sin luz.

Para que me quede sin cumplimiento, tenga VS a bien ordenar al sargento cabe que hace de jefe de partida que sale de ronda por la noche, que a toda a que encontrase sin lue después de las siete y media de la noche, la conducta y tenga en la prevención, mientras cualquiera de los dos Alcaldes, infor macs por el oficial de guardia de estos arrestos, disponga lo conveniente.

  • Para el Consulado de esta ciudad y al Cabildo Eclesiástico.

La Junta general de vecinos especiales acordo celebrar anualmente el 31 de Apresto un solemne aniversario en suttagio de las almas de los vecinos que mr exe dia y en los siguientes.

  • Para el Corregidor de esta Provincia.

Me he enterado de la carta orden que VS me inserta y en la que se piden las diferentes razones que deben darse a la Contaduria general de propios y arbitrios del Reyno, por los pueblos, asi del producto e inversión de sus arbitrios como del destino que hubiese tenido el rendimiento de las propiedades de que se hubiesen enajenado ellos en los últimos seis años.

La Ciudad en medio de la confusión y el desorden en que por desgracia se vio en la época triste e intèlia que estuvo dominada por las tropas enemigas. samas quiso prescindir a las formalidades que estaban prescritas por la misma Contaduría general

Mas a pesar del método establecido prudente y acertado, no the posible guardar y mantener el orden conservado hasta entonces, en un tiempo en que maba el despotismo y la arbitriaridad mi se respetaban los derechos y pros prestados de las Comunidades ni las que pertenecian a los particulares, ni se conocia otra ley que la que dictaba la fuerza o el capricho de los que se hallatsın puestos a la cabeza de las oprimidas provincias.

Se dio a sus negocios dirección diversa de la que llevaban anteriormente Se altero immediatamente la forma establecida para la recaudación de los arbiTres Variaron enteramente los objetos a que eran destinados sus rendimientos. Principaivon las enormes e insoportables contribuciones que se exigian con todo rigor y amenaza de ejecución militar en todas las ciudades, villas y lugares osades por las tropas francesas

Se agotaron prontamente todos los recursos, conocieron que el peso de lax contribuciones que exigian era superior a las fuerzas del país, y acabaron por conceder a los pueblos la facultad de enagenar las propiedades comunales, facultad que no estaba en su mano el concederlas y que solo la fuerza y medidas rigurosas pudieron reducir a los pueblos a hacer uso de las licencias concedidas por los que eran autoridades ilegitimas,

Sin embargo, la Ciudad tuvo especial cuidado en no enagenarse de la menor porción de sus terrenos concejiles ni de finca alguna de su pertenencia, sin tomar conocimiento de sus justos valores por tasación rigurosa de inteligentes, sacarlo a pública subasta ni faltar a ninguna de las otras formalidades a cuya puntual observación estaba acostumbrada siempre.

Son varios los bienes raices de que se ha desprendido la Ciudad en los últimos seis años, pero se halla con la satisfacción de que sus ventas han sido celebradas con las formalidades mismas que podrian guardarse en la actualidad. Sus productos fueron invertidos en la paga de sus crecidas contribuciones y pudieron evitarse las directas o personales que por desgracia tuvieron lugar después de haber absorvido o agotado todas aquellas sumas. No hay persona alguna de tantas como compraron los citados bienes comunales que no hubiesen adquirido su propiedad de una manera regular y aun si cabe decir bastante legal.

Al empezar el tránsito de las tropas francesas por el término de Guipúzcoa. señaladamente por Febrero de 1808, se vio la Diputación reducida a la mayor consternación y conflicto. No era posible a la misma prescindir del suministro de las raciones de viveres y forrajes que en los pueblos de etapa exigian las tropas francesas. La Provincia carecia de medios capaces de atender al enemigo gasto que causaba un servicio de tanta entidad y los pueblos se veian por otra parte reducidos al mayor ahogo y privados aun de los precisos recursos para dar frente a sus obligaciones particulares y de suma ungencia e interes.

En la estrecha e inevitable alternativa de asegurar este ramo o exponerse al rigor de los amos, escogió la Diputación el prudente y discreto medio de facultar a sus pueblos para desprenderse de parte de sus propiedades

Estas verdades hubiera podido demostrar la Ciudad con las actas de almonedas celebradas y escrituras otorgadas y hubiera acreditado también la delis cadera con que se procedió a la enagenación de sus bienes, la inversión de sus rendimientos en la paga de las gruesas contribuciones, salarios de sus depen dientes y el gasto de otras atenciones. No se halla la Ciudad en el caso de ofrecer estas justificaciones porque los documentos que lleva citados fueron abrasados y convertidos en cenizas, asi como las cuentas, Reales cédulas, órdenes, previsiones, privilegios y demás papeles que estaban depositados en su copioso archivo y las diez numerias de la Ciudad en el horroroso incendio acaecido en este desventurado pueblo el 31 de Agosto de 1813 y días sucesivos

La Ciudad está persuadida de que la Junta de propios y arbitrios del Reyno no tomará en consideración otras razones y se hará cargo de que le es absolutamente imposible suministrar muchas de las razones que se piden en su citada orden, y confia que se digne mandar que esas ventas de sus terrenos y fincas sean consideradas estables, subsistentes y válidas, del mismo modo que si la emergencia hubiese procedido de la facultad Real de nuestro legítimo soberano o su Real Supremo Consejo de Castilla.



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AYUNTAMIENTO 
ACTA nº37.

GACETA DE MADRID (nº.)
10.03


11.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº38.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

MG. Para el Gobernador de esta plaza.

He visto la papeleta de invitación que ha pasado a mi Alcalde de segundo voto el Capitán D. Juan José de Novoa para que proporcione alojamiento al Teniente de navio D. Joaquin de Moyua que viene destinado a esta plaza en clase de segundo Comandante militar de Marina.


Era desconocida en esta Ciudad la Comandancia de Marina hasta el año 1800 época en que por primera vez fue establecida y en el de 1805 la Capitanía del puerto.

Ni estos jefes ni sus subalternos han gozado jamás de alojamiento. Ellos convenian con los dueños de las casas que debían ocupar y pagaban particularmente las cantidades señaladas de común acuerdo por sus rentas. Aun el actual Comandante tiene alquilada de su cuenta la casa que habita y corre a su cargo el pago de la renta pactada, inferiéndose de aquí que aun al presente no tiene derecho a pedir el alojamiento dicho jefe.

No hay en el recinto de esta ciudad mas de cincuenta casas. En ellas están acomodados con mucha estrechez e incomodidad mas de 2500 habitantes. Estos ni tienen camas ni ropa y muebles aun para sus usos y menos para el indispensable servicio de los alojados.

El Rey tomó en consideración estas y otras razones y mandó fuese aliviada la ciudad en la enorme carga que pesa sobre ella, minorándose la tropa que guarnece esta plaza.


AYUNTAMIENTO. Se recibió un oficio de Sor María Ramona de la Concepción, Priora de la Comunidad de Carmelitas Descalzas de esta ciudad, fecha 10 del corriente, en que da parte de su llegada con otras cuatro religiosas al Convento de San Bartolomé y que hoy serán trasladadas a esta ciudad para lo que se preparan también las demás religiosas de su Comunidad.

Se acordó contestarle lo mucho que celebra la Ciudad la feliz llegada y que desea ver restituidas a su Convento a todas las religiosas.


• Oficio del Ministro principal de Hacienda del Cuerpo de observación. .

El Inspector de Hospitales de este Cuerpo, noticioso de las quejas que han promovido a VS los habitantes extramurales del punto de San Francisco de esa ciudad, sobre el perjuicio que les origina en dar sepultura a los cadáveres de los militares enfernos, en el sitio contiguo al mismo Convento y de lo que en consecuencia han informado los facultativos destinados en dicho Hospital manifestando que ningún daño puede acarrearles. Me dirijo a VS rogándole vea la imposibilidad de enterrarse en el sitio que pretenden, denominado la Ulía, y tenga a bien disuadirles, ya que sería contra la humanidad y respeto debido a los difuntos que los cadáveres se expusieran a ser devorados por las fieras, como ha habido ejemplar. Y que no hay otro lugar más a apropósito que el de San Francisco, sin perjuicio de que en adelante pueda hacer alguna pequeña obra en el expresado campo de Ulía o proporcionar otro sitio capaz de ello.



GACETA DE MADRID (nº.)
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LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

DIP. Dirigido a la Diputación, se acompañan cinco memoriales de los siguientes sujetos que solicitan ser habilitados para la venta de tabaco.

José y Francisco Brunet José Fermín Minondo Juan José Aramburu Antonio Lozano Vicente María Yrulegui.

Además de los anteriores se incluyen los siguientes de igual clase y con los mismos requisitos.

Viuda de Berminghan e hijos Antonio Tastet y Cía, casa de las antiguas y de mayor crédito de la plaza. Bartolome Olozaga,. Rafael Miguel Bengoechea José Lorenzo de Lavaca Geronimo de Zidalzeta Dionisio Antonio Azurmendi Viuda de Echeverría José Joaquín Yradi Joaquín Gregorio Goycoa María Caresse Blandin Pedro Queheille.

Informe del Consulado. Dice de todos: comerciante de la plaza conocido por su probidad en el giro y por consiguiente cree el Consulado que no abusará en perjuicio de la Real Hacienda de la habilitación que pretende.


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GACETA DE MADRID (nº.)

15.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº39.


LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AY. El Alcalde Gogorza expuso que consta a todo el pueblo en general y tampoco ignoran los señores que constituyen este Ayuntamiento, el medio que escogió la Ciudad como su Ilustre Consulado en la época triste y fatal en que este vecindario estuvo reducido a la mayor consternación y conflicto por las enormes e insoportables contribuciones que imponían y exigían las autoridades ilegítimas, con amenazas y valiéndose de medidas las más violentas y rigurosas tanto de la propiedad cuanto del comercio y clero.

Tan continuadas y crecidas fueron estas contribuciones y tan largo el tiempo de su duración que el propietario llevaba ya agotado todo el producto de sus casas y caseríos, vendidas la plata y alhajas de alguna estima y valor y empeñadas aún las propias fincas, en cuyo rendimiento consistía su precisa e indispensable subsistencia.

Los comerciantes unos se hallaban con algún capital, otros carecían aun de los recursos necesarios para su manutención. A todos se les graduaban sus fortunas verdaderas o imaginarias. A todos se les señalaban sus contingentes y todos sin miramientos eran obligados a satisfacer a plazos fijos y sin recurso a solicitar y menos a conseguir ninguna demora o prórroga para sus entregas.

Los que tenian realmente algún capital iban absorviéndolo en la incesante paga de sus enormes cuotas y los infelices que sin tenerlo eran considerados como tales, vendían hasta los muebles más precisos para su uso; llegaban los plazos de dar cumplimiento y acudían para darles cumplimiento al favor de sus amigos, y si faltaban estos auxilios, terminaban al fin estas ocurrencias en aquel medio tan indigno y desconocido en España, cual era la ejecución militar, medio terrible y tanto más detestable pues recaían sobre las personas y familias más necesitadas y miserables

Los habitantes de esta Ciudad estaban en un estado deplorable y digno de ser tratado con toda consideración y dulzura. Sin embargo, los jefes franceses continuaban y no cesaban de imponer y exigir las contribuciones. El Magistrado veía de cerca su lamentable situación y escuchaba con dolor los fundados y reiterados clamores de sus administrados. Se empeñaba y esforzaba en discurrir los medios que pudieran servir de alivio y a este fin consagraba el Ayuntamiento todos sus desvelos; mas todo fue en vano porque las autoridades intrusas desatendían y despreciaban aun las reclamaciones las más justas y fundadas.

En tal fatal disposición y con el loable objeto de proporcionar a las clases contribuyentes el único auxilio que dependía del Ayuntamiento, eligió y puso, en acuerdo con el Consulado y la llamada Junta de responsables, la expedición de las Letras que aceptaban y firmaban cierto número de individuos.

Estas Letras o mandatos ordinarios se entregaban a los asentistas que estimulados de la seguridad que hallaban en ellas, recibían a su cargo la grande y costosa empresa del servicio de las tropas. Ellos las negociaban y adquirían fondos con que poder sostener su gasto. Así los contribuyentes disfrutaban del respiro que permitía y daba el plazo concedido hasta el vencimiento de aquellas.

Muchas de estas Letras quedaron sin recogerse pagando sus importes, por la llegada de las tropas españolas, inglesas y portuguesas. Los tenedores tientan justamente el medio de recobrar sus valores; algunos han establecido sus demandas judiciales contra los aceptantes, otros se preparan a imitar este ejemplo y los demás se hallan en mera expectación y aguardan el resultado de esas diligencias.

No hay razón alguna para que los librados y aceptantes de las tales Letras sean molestados con medios judiciales y mucho menos que sean obligados a la satisfacción de sus importes, ní fundamento alguno para prívar a los tenedores de las sumas que rezan las Letras con que se hallan. Los primeros, las expidieron y aceptaron tomando sobre sí la obligación responsiva. Mas todos saben y a todos consta el concepto con el que se constituyen y nadie ignora los fondos a que estaban destinados. Los segundos las recibieron entregando sus importes, contando con la seguridad que debía inspirarles la procedencia de las Letras y el fondo que se reunía con las contribuciones que no eran invertidas en atenciones diversas de su verdadero destino.

De su expedición y giro vino el notable beneficio de todos los contribuyentes y también el de evitar en muchas ocasiones las ejecuciones militares y otras tropelías de las autoridades intrusas.

Si la expedición de las Letras surtió efectos ventajosos hacia los contribuentes, los tenedores de las Letras no deben sufrir la pérdida de sus importes. Pero no debe consentirse que se consiga su reintegro a costa de los que prestaron sus firmas por favorecer a sus ciudadanos.

Toca al Ayuntamiento fijar su atención en este grave asunto de libertar de toda responsabilidad a los individuos que prestaron sus firmas en las Letras, y asegurar el pago de sus valores a los tenedores. Que la Ciudad de acuerdo con el Consulado, nombre una comisión y los tenedores de las Letras el que les represente y se reunan para arbitrar los medios más asequibles y oportunos, atendiendo al estado de las Cajas de la Ciudad y Consulado y de los recursos de que puede echar mano en las presentes circunstancias.

El Ayuntamiento aprecia la proposición de su Alcalde Gogorza, y ante todo es preciso descubrir si esta comunidad se prestará o no a contribuir de su parte a que tenga efecto este pensammiento, y se espere a su resolución.


● Se comunica que la cañería que existe de la Amara hasta la fuente tenía bastantes roturas hallaron que está rota en cinco partes y se desperdicia toda el agua que sale para fuera de aquellas roturas, habiendo también observado que en la proximi dad de San Martín pasaron los carros sobre el caballete de la cañería y que con su continuo transporte causarían daño si el Ayuntamiento no trata de evitarlo, impidiendo el paso de yuntas por aquel paraje.


15 de Marzo El 19 de Junio de 1814 remitieron las diligencias de la citada Real Provisión que resultaba que habiendo sido nombrados los Arquitectos Miranda y Ugartemendia para la formación de planos, tuvieran presente en la formación de ellos a los dueños de los solares y del Regidor Gogorza, reducido a que se reedificase la ciudad como estaba antes, con las variaciones que propuso en las calles de Narrica, Embeltran y san Geronimo o Escotilla. Con presencia de todo formaron tres planos o proyectos principales, mas dos adicionales. Este día 15 de Marzo, reunidos en el Ayuntamiento los señores de la Junta de Obras y los Arquitectos Miranda y Ugartemendia, presentaron ambos Arquitectos los cinco planos trazados por ellos, en conformidad a la comisión que se les confió por sus señorías y el Supremo Consejo de Castilla, y se haga la elección del que debe seguir o que se ha de arreglar en la reedificación de la ciudad. Los Arquitectos hicieron una disertación sobre cada uno de los diseños que han formado, explicando las ventajas que ofrece a beneficio de los proyectos de solares y lo perjuicios que resultarían de aceptar el dispuesto por el Ayuntamiento, la Junta de Obras y la Diputación, advirtiendo que aun cuando estas Corporaciones insisten en el mismo pensamiento, manifiestan como inteligentes los daños que se seguirán de levantar los edificios conforme a dicho plan y sin más variaciones o reformas que las propuestas por las mismas Comunidades. La Junta, penetrada de la gravedad del asunto, acordó crear una comisión que conferencie con los Arquitectos en orden al plan que puede adoptarse, sin perder de vista el estado actual de la ciudad y los recursos con que se puede contar para la reedificación de sus casas y edificios, teniendo presente las ventajas que pueden esperarse de escoger cualquiera de los planos con preferencia a otros.


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GACETA DE MADRID (nº.)

17.03

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN EXP. Los Arquitectos Miranda y Ugartemendía desde la posada de Montoa dirigen escrito al Ayuntamiento diciendo que hace tres meses que se ocupan de los trabajos y formación de planos de esa ciudad y solicitan un libramiento de doce o catorce mil reales, y si el Ayuntamiento correrá con los gastos de alimentos durante su estancia en esta o si lo pagarán por nuestra cuenta.


18.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº40.

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19.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº41.

20.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº42.
AYUNTAMIENTO 
ACTA nº43.


20 de Marzo Reunión en la casa Parada donde se halla hospedado el señor Macia, Corregidor de esta provincia, con los Alcaldes, Concejales e individuos de la Junta de Obras y de la Diputación. La comisión nombrada por el Ayuntamiento y la Junta de Obras el 18 del corriente se reunió con el Corregidor y los Arquitectos, con el solo objeto de acordar sobre el medio más útil de reedificación. Discutieron largamente sobre cual de los planos era más conveniente, del estado actual del vecindario, si el propuesto por los Arquitectos que comprende una reforma universal con remoción o movimiento de todos los solares y cimientos actuales o el arreglado a las intenciones de los dos Cuerpos, que se limita a la reforma de las calles Escotilla y Narrica, quedando el resto del pueblo en el estado anterior. Que la conferencia fue larga y razonada; las razones de los Arquitectos no convencieron a alguno de la comisión, pero oído el repetido dictamen de éstos, reducido a la alternativa o de que la ciudad se ha de construir con los mismos defectos de antes o que se ha de reformar y variar enteramente según el plan escogido por ellos, se inclinaron los concurrentes a adoptar el de los Arquitectos, siempre que se proporcionen por el Gobierno los auxilios suficientes para cubrir su coste.


21.03

GACETA DE MADRID (nº.)
22.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº44.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AY. Oficio de la Comandancia de Marina ordenando al Alcaide de la Cárcel de esta ciudad que siempre que reciba cualquier individuo remitido por el arrestado, lo reciba sin darle libertad hasta que él lo ordene, haciéndole responsable de su cumplimiento.

La Ciudad contesta diciendo que todo el edificio de la Cárcel se halla ocupado por los habitantes de esta ciudad, a excepción de uno o dos cuartos que se reservan para custodia de los arrestados por la justicia ordinaria. Puede valerse de la cárcel que hay en la Puerta de tierra y en el Castillo de la Mota.


23.03

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

MG. Para el Intendente del Reyno de Aragón.

La cuenta que acompaña con el número 1, instruirá a VS de haber anticipado yo el coste causado por los utensilios de luz y lumbre, suministrados en la temporada que se expresa en ella a la guarnición de esta plaza, la crecidísima suma de 88.301 reales vellon y la designada con el número 2 informará a VS el valor de lo suministrado en los primeros siete días del mes de Enero último, que montan 2.000 reales, de forma que el total monta a 90.301 reales vellon.

Esta enorme suma he invertido de mis fondos particulares y en medio de hallarse mi tesorería reducida al estado más deplorable, porque la tropa no careciese de aquellos combustibles tan necesarios, especialmente en el rigor del invierno.

Me considero con tanto más derecho a solicitar el reintegro de los 90.301 reales cuanto he sostenido este costoso servicio con preferencia a otras atenciones de toda urgencia, por las instancias reiteradas que me hicieron los Generales y Gobernadores y por la seguridad que me prestaron de que su valor me sería reintegrado.

Espero ordene la más pronta paga de dicho crédito que he distribuído entre los capitalistas, asalariados y demás acreedores que no han percibido sus respectivos haberes porque el caudal destinado para el efecto ha sido absorvido en atenciones diversas de su verdadero objeto.


GACETA DE MADRID (nº.)
24.03


25.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº45.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AYUNTAMIENTO. Siendo extendida la feligresía intra y extramural de la Parroquia de Santa María, especialamente en la actualidad por ser numeroso el vecindario que se ha restituido a esta ciudad, acomodándose en las diferentes casas y barracas que se han construído de algún tiempo a esta parte, y no pudiendo todos acudir a la Parroquia de San Vicente a cumplir con el precepto divino, por hallarse cerrada la de Santa María, acordó el Ayuntamaiento encargar al Mayordomo procure sea habilitada con la posible brevedad.


● Desde el fallecimiento de Vicente Ibarguren se halla vacante la plaza de músico juglar, y siendo esta la única diversión honesta y agradable que encuentra el vecindario de esta ciudad, interesa sea provista aquella plaza, pero debiendo previamente informarse de la habilidad de cada uno de los pretendientes que pueda haber.


GACETA DE MADRID (nº.)
26.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº46.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AYUNTAMENTO. El Regidor Izquierdo presenta Real Cédula por la que se le concede la gracia solicitada para la enagenación de los cuatro solares pertenecientes a los vínculos fundados por D. Juan Martínez de Guarnico, D. Pedro de Izquierdo y Dª Teresa de Astigarraga de que es él mismo actual poseedor, para invertir su producto en costear los edificios de la casa sita en la calle de la Trinidad n° 210.

No hallando reparo este Ayuntamiento haciendo la venta de los cuatro solares de las casas sitas en la calle de Amezqueta o Yguera n° 426, en calle de Atocha nº 489, en la de Escotilla n° 426 y en la de Juan de Bilbao n° 402, a la persona o personas, como no sea a manos muertas, que más dieran por ellas, mediante pregón o pública subasta y rematándose en el mayor postor como no sea en menos de 72.722 reales vellón en que han sido tasados dichos cuatro solares. Y otorgará al Sr. Izquierdo las cartas de venta y cualquier escritura que fueran necesarias.

Con este producto el Sr. Izquierdo reedificará la otra casa llamada de Aliri que también fue abrasada, siendo este el mejor medio y más conducente para abreviar la reedificación de la ciudad.


27.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº47.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

AYUNTAMIENTO. Oficio del Ministro principal de Hacienda del Cuerpo de Observación de los Pirineos occidentales. Contesto que la parte del Convento de San Francisco que se hallaba destinada para los novicios, me es absolutamente imposible permitir quede libre, en razón de que aun cuando en el día no se halla ocupada con enfermos, la habitan los padres capellanes y practicantes de las tres facultades que han de estar de guardia día y noche en el Hospital, sucediendo lo mismo con el resto de las demás salas que hay en dicho edificio, las que a veces no son suficientes para admitir el crecido número de enfermos que producen las tropas acantonadas en esta provincia.

El Ayuntamiento en su vista y sabiendo que los religiosos reunidos en comunidad están ocupando una casa particular pagando la renta convenida, el Ayuntamiento acordó contestar al Sr. Ministro ordene al Comisario de guerra de esta plaza, abone la cantidad en que se arregló la renta de la casa ocupada por los religiosos, conforme a lo ejecutado los años 1793 y 1794, así como en 1808, cuando se destinó el Convento para igual objeto.

La Comunidad solicita se deje a su disposición la sacristía y huerta del Convento. La primera parece que está ocupada con mochilas y otros efectos de los enfermos y podrían colocarse en cualquier otro sitio como hay capaces dentro del mismo edificio

De la huerta están ellos privados porque uno de sus extremos sirve de Campo Santo, en manifiesta contravención de las Reales órdenes que prohiben sean enterrados los cadáveres en la proximidad de sitios poblados, y especialmente tan inmediatos al local mismo que sirve de Hospital.

Espera la Ciudad que VS tomará en consideración lo expuesto.


28.03

GACETA DE MADRID (nº.)

29.03

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº48.
29 de Marzo Los Diputados del Común, Síndico, Regidores, General Personero envían un largo y minucioso escrito al Corregidor, tratando del proyecto de los Arquitectos y del acta que se extendió el día 20 en la posada del caballero Corregidor. Manifiestan las razones que les retrajeron a adoptar un plan de reforma general y las razones que por último les han obligado a desear se levante el pueblo en el estado anterior a su ruina. Atendiendo al estado de dispersión y estrechez en que se halla reducido el vecindario de San Sebastián después de dos años de su destrucción, a los cortos auxilios que se pueden esperar del Gobierno, teniendo presente que no se puede contar ya con los cuantiosos arbitrios que se pensaban imponer en esta provincia y Vizcaya y las numerosas pérdidas que han tenido los propietarios y comerciantes de esta ciudad, se debía en caso de reedificar el pueblo con arreglo a un nuevo plan, escoger uno cuya ejecución fuese más breve y pronta, menos costosa y que exigiese menos arbitrios. Con ninguno de estos principios puede conformarse un plan de reforma general, en que hayan de abandonarse los cimientos y paredes en todos los edificios antiguos, construir nuevos en distintos parajes, abrir nuevas calles, anivelar el pueblo con todos los escombros, mudar la forma y situación de los edificios públicos, desmontar los bancos de arena que miran al muelle y otras grandes variaciones que aparecen en el plan que presentan los Arquitectos. Aun consiguiendo los arbitrios necesarios para este gigantesco proyecto, se necesita mucho más tiempo para su ejecución que para la de una reforma parcial como solicitan los exponentes. Y entretanto se realizan todas las grandes obras planteadas ¿ha de estar el vecindario disperso en los caseríos y en los pueblos del, contorno, y el que existe dentro de los muros, apiñado en desvanes, en habitaciones desproporcionadas al número de familias, en barracas de madera, insalubres y expuestas a incendios, con peligro de unas epidemias que coronen sus precedentes desgracias? ¿Los comerciantes pueden estar sin almacenes y muchísimos que quieren fabricar casas, esperando a que precedan las costosas y largas operaciones que van indicadas? ¿No es verosímil que aumentando el tiempo de dos años antes que se verifique el proyecto, emigrasen aburridos a otros pueblos?
Este recelo de la emigración no parece infundado si se atiende al escandaloso y enorme precio que se paga de alquiler por la habitación más estrecha y por el almacén más ruin Y durará este exceso mientras no se acelere la construcción de casas. Así pues, no se puede negar que el plan de reforma general no es de fácil ni buena ejecución como se necesita y exige el actual lastimoso estado del vecindario. Estas razones movieron a los dos Cuerpos del Ayuntamiento y Junta de Obras y Diputado general de esta provincia a preferir la construcción del pueblo como antes, y se ratifican en la resolución, puesto que según los Arquitectos es preciso optar o elegir entre el pueblo antiguo y la variación general de su plan, impracticable y expuesto a muchos inconvenientes, a juicio de los que exponen.

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

EXP. D. José Joaquin de Colmenares de la Diputación de Guipúzcoa comunica que la Junta superior creada para los medios de perseguir y aprehender los malhechores pasó a mis pueblos un oficio con fecha de 15 de Septiembre último. No habiendo sido suficientes las órdenes dadas para que se recojan las armas de los voluntarios, se encarga a las justicias de los pueblos que llamen ante si a todo individuo que haya servido de voluntario, lo estrechen a que les entregue sus armas y en caso de que no las tenga se le tomará una razón exacta del paraje donde la dejó y a quién.

En este estado, ignorando yo si los pueblos han dado cumplimiento a esta determinación, he resuelto se encargue den razón exacta del número de fusiles, de bayonetas y cananas que hayan recogido, expresándome si estas armas se hallan depositadas en las salas del Ayuntamiento.

Los voluntarios de esa población retirados con sus armas son los que se expresan al reverso (ver fotocopia) y siempre que no las hayan entregado á VM, deben obligarles a que las pongan en poder de ese Ayuntamiento y si las hubiesen enagenado, exijan el valor del fusil y de la bayoneta con que se retiró del batallón.


30.03

LA VIDA COTIDIANA EN SAN SEBASTIÁN

MG. Para D. Manuel de Ygartua, Agente en Madrid.

Las 76 u 80 vitolas de acciones en que estoy interesado en la Real Compania de Caracas, sustituida por la de Filipinas, fueron abrasadas y reducidas a cenizas, asi como los demás documentos de mi archivo, en el incendio del 31 de Agosto y días sucesivos,

No solo no recuerdo fijamente el número de acciones que me pertenecen sino que ni siquiera pudieron conservarse sus números.

Noticioso de que todos los interesados en la Real Compañía son llamados para la Junta que debe celebrarse en esa Capital el 8 de Abril, he venido a autorizar a Vd para que en representación mía asista a ella y haga y acuerde cuanto sea de interés.

Por la quema de las vitolas estoy sin documentos por los que pueda demostrar el capital que me corresponde en la Real Compañia; solicite Vd las que deban suplir la falta de aquellas.



GACETA DE MADRID (nº.)
31.03



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04 – ABRIL - APIRILA
1.04

AYUNTAMIENTO - ACTA nº49.

1 de Abril
AY. Se hizo lectura de un memorial de Cristóbal Reichert en que solicita sea repuesto en su empleo de músico trompa de la ciudad y bajonista de las Parroquias unidas de su Patronato, con el mismo sueldo que tenía anteriormente, respecto de haberse visto en la precisión de alejarse de esta ciudad, por las circunstancias atroces ocurridas en ella. El Ayuntamiento al paso que desea y procura por la colocación de sus dependientes que le han servido con tanta fidelidad, tuvo presente el estado de su Caja y que los fondos que ingresan en ella no permiten costear el vestido o librea de paño fino azul y galoneado de que se les proveía. Por consiguiente resolvió acceder a la pretensión de Reichert y darle por repuesto en sus dos empleos que ejercía, asignándole por la de músico trompa la dotación de 300 ducados vellon anuales, quedando sin variación el sueldo de bajonista y que el vestido completo no será de tanto lujo y coste como los anteriores, sino otro que aunque decente sea de menos gasto. El Regidor Belderrain dijo que no se conforma en el nombramiento de los músicos trompas que acuden en las funciones de Cuerpo de Comunidad por delante de ella, pues los mismos Constituyentes del Ayuntamiento no van con la uniformidad que requiere en sus funciones, con golilla como acostumbraba. (29) Al contrario, acude únicamente vestido de negro exceptuando que los dos Alcaldes acuden con espadín y los demás individuos vestidos con sus fraques impropios para unos actos tan serios, y que la Ciudad se halla recargadísima de sumas considerables que debe de lo atrasado. 
El Ayuntamiento hecho cargo de lo precedente tiene presente que el rendimiento de sus actuales arbitrios no solo es suficiente para cubrir todos sus gastos ordinarios y extraordinarios, sino que pagados todos ellos, resulta un sobrante de bastante consideración, atendiendo al pago de réditos atrasados de capitales, a los tenedores de libramientos, siendo de esperar que continuando de esta manera tan justa y equitativa, la Ciudad dentro de pocos años redimidas todas sus deudas contendrá a todos sus asalariados con las pagas de sus sueldos. Considera que aunque es verdad ser esta Ciudad la única que se distinguía en todos los pueblos de Guipúzcoa porque sus Constituyentes asistían a las funciones de Iglesia en Cuerpo de Comunidad, con el decente y majestuoso traje de golilla, no es posible hagan uso de ella los actuales Capitulares porque la ropa de esta clase fue'quemada y reducida a cenizas, así como las casas y fortunas que poseían, y en la situación deplorable a que están reducidos la mayor parte de ellos, carecen de medios para subvenir al crecido coste que origina la golilla, además de que el vestido que llevan al presente los Capitulares es de paño negro decente y el mismo que usan los Capitulares de los demás pueblos.
Acordó pues el Ayuntamiento por todas estas razones que subsista el nombramiento de Reitchet, a pesar de la expresión del Sr. Belderrain, declarando ser aquel individuo un criado que ha servido con honradez y fidelidad a la Ciudad en los siete años que obtuvo esta misma plaza.
GACETA DE MADRID (nº.)
2.04


3.04

4.04

GACETA DE MADRID (nº.)

5.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

5 de Abril
AY.
El Regidor Jauregui expuso que su padre D. José María anticipó a la Ciudad, estando de Alcalde el año 1797, sobre 6153 reales para atender al coste de las reparaciones ejecutadas entonces en la sala Capitular, los que no le fueron reintegrados; que después de su defunción ocurrida por Enero de 1800 solicitó la viuda y madre del exponente la satisfacción de dicha cantidad, mas tampoco consiguió la cobranza, por lo que ahora lo reclama el exponente.
Escuchada la relación del Alcalde de primeer voto y posteriormente la del tesorero de la Ciudad, confirman la declaración de Jauregui y este pago se halla pendiente.
El Alcalde Goycoa expuso que su tío D. Jose Ramon de Zubillaga anticipó a la Ciudad 45.000 reales cuando ella trató de la reposición del camino real que se dirige a la Villa de Ernani y para atender a su coste; que prestó este dinero sin interés y con calidad de reintegro en dos años; que al día quedan a deber 15.000 y pico de reales que quedaron sin devolver y cuya satisfacción solicita el exponente.
El Ayuntamiento en vista de ello y no habiendo concurrido a esta reunión ni el segundo Alcalde, primer Regidor y Diputado del común ni el Síndico, decretó diferir toda deliberación hasta el primer Ayuntamiento
6.04

GACETA DE MADRID (nº.)

7.04


8.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

8 de Abril
AY. El Síndico Galardi expuso que ha visto ser varias las casas que están construyéndose a cal y canto y señaladamente tres en la calle de Escotilla, Narrica e Yñigo, lo que hace presente al Ayuntamiento, quien confirmando anteriores deliberaciones, acordó se ordene la suspensión de todas las casas que estuvieren construyéndose a cal y canto, en manifiesta contravención de lo mandado por el Consejo, quien expresa que las casas que hayan de levantarse han de ser necesariamente de madera o tabla y en manera alguna de piedra sillar.
GACETA DE MADRID (nº.)

9.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

10.04


11.04

GACETA DE MADRID (nº.)

12.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

12 de Abril
AY. Siendo varias y frecuentes las quejas que se dirigen sobre que las familias y personas se introducen de propia voluntad y sin contar con el Ayuntamiento en la antigua Cárcel y ocupar aun parajes malsanos, y no pudiendo tolerar la Ciudad este desorden, se faculta a la comisión de Regidores y Sindicos para que puedan desalojar a todas las personas que se hubiesen introducido en aquel edificio y se hallaren ocupando algunas de sus piezas, y queden libres por necesitarlas la Ciudad para la colocación de sus dependientes, que a falta de local viven fuera del pueblo y no pueden desempeñar las obligaciones propias de sus respectivos destinos, como sucede con el músico trompa M. Richert que reside en Tolosa por no tener habitación en esta ciudad. 
13.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

13 de Abril MG. Para el Gobernador de esta plaza. Enterado de su oficio debo expresarle que mi tesorería se halla actualmente exhausta de fondos, cargada de deudas de bastante consideración y carezco de recursos para pagarlas. Aun hallándome en tan deplorable situación, deseo contribuir en cuanto lo permita el estado de mi Caja, atendiendo al coste que necesita el edificio destinado para el Cuerpo de guardia de Barloca del Castillo de esta plaza, siempre que no excediese de 500 0 600 reales, pues que pasando de esta cantidad me será imposible proporcionarla.
GACETA DE MADRID (nº.)
14.04


15.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

15 de Abril MG. Para el Gobernador de esta plaza. La segunda habitación de la casa perteneciente a D. Pedro Queheille está cedida por éste a mí y destinada para la celebración de mis sesiones y colocаción de los papeles de mi Secretario, y el mismo Queheille está acomodado con su numerosa familia en la primera habitación. He designado por esta consideración para alojamiento del Sr. Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, la segunda habitación de la casa de la Sra. Viuda de Mendizabal, donde estuvo alojado el Jefe del Estado Mayor. El día 17 el Gobernador responde que de resultas de mi oficio en petición del alojamiento para el Mariscal de Campo, D. Francisco Ruiz Gómez, Comandante de Artillería, tuviese a bien VS designar la segunda habitación de la casa de la Viuda de Mendizabal nº 220, y después de presentada la boleta reconocida la habitación para un jefe de tal carácter, con mucha familia y de obligaciones a su empleo, aparece que no se da mas por la dicha viuda que una sala con su alcoba y un cuarto oscuro en el pasadizo para el asistente.
Esta deliberación por parte de dicha señora, sin que conozca con reflexión la persona y familia que debe tener alojadas, me parece que no debe tener lugar; por consiguiente estimaré que VS con su acostumbrado celo y cumplimiento al servicio, hagan que se dé casa y habitación capaz para que se aloje dicho superior jefe.

AY. El Regidor Azpiazu presenta razón por la que consta que las barracas que están colocadas en el terreno que pertenece a la Ciudad y por el que nada pagan sus propietarios, el Ayuntamiento tomó en consideración las cantidades excesivas que cobran los particulares de solares por las licencias conferidas para construir barracas, y no siendo justo que la Ciudad esté privada de estas utilidades de las que disfrutan indebidamente los dueños de las barracas, acordó se haga la graduación de las cantidades que todas ellas deben pagar a la Ciudad. 
GACETA DE MADRID (nº.)
16.04


17.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

18.04

18 de Abril EXP. Auto desde el Ministerio. Se aprueba por ahora el aumento de los derechos impuestos por el Ayuntamiento de la Ciudad de San Sebastián, en acuerdo del 6 de Octubre de 1814 sobre los artículos que en él se señalan. 
GACETA DE MADRID (nº.)

19.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

19 de Abril
EXP. El Ayuntamiento hace saber el oficio pasado por el Gobernador interino de esta plaza. Para dar cumplimiento debido a una Real resolución que acabo de recibir, se servirá VS tomar las más activas disposiciones a efecto de enterarme de toda persona viajante que se introduzca en esta ciudad, haciendo que se me presenten los que procediesen de Francia, y que al tiempo de cerrarse las Puertas de la plaza cada noche, se me remita una relación de todos los que hubiesen entrado y hospedado, sea en las posadas o cualquiera otras casas, especificando con claridad los procedentes de Francia. También se hace preciso que el Alcalde se abstenga de dar pasaportes para Francia. Para que llegue a noticia de todos, el Ayuntamiento manda publicar por bando, previendo que cualquiera que contraviniere a esta medida será castigado con las penas y multas impuestas por cualquiera de los Alcaldes.

• El Gobernador comunica al Ayuntamiento. He observado que algunos excesos cometidos por paisanos se atribuyen a soldados, a causa sin duda de que muchos de ellos usan capotes y otras prendas de vestuario iguales al de los militares.
Con el objeto de cortar las funestas consecuencias a que da lugar un disfraz tan reprensible que se advierte de parte de los paisanos y evitar las confusiones que origina al público y a la disciplina militar la tolerancia de esos abusos, he de merecer a VS se sirva dar a entender al vecindario de ese pueblo y extramuros, que desde mañana en adelante todo individuo que sea aprehendido por los militares con capote, gorro u otra prenda de vestuario que se deje confundir con el de la tropa, será conducido preso a la guardia del principal y castigado severamente.
El Ayuntamiento contesta que se ha publicado su oficio en los parajes acostumbrados de esta ciudad para que todo el vecindario tenga conocimiento de la medida tomada por VS.
20.04
AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
21.04

21 de Abril
DIP. La Ilustre Casa de Contratación y Consulado de San Sebastián dice. Quedo enterado por el oficio del 19 del corriente haber resuelto en diputación de aquel día ser bastante el número de habilitados para la venta de tabacо у que no se admitirán más memoriales, suspendiendo el extender los informes. Comunicaré al comercio la resolución de VS para que le sirva de gobierno.

22.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

22 de Abril MG. Para el Provisor y Vicario general o Gobernador de este Obispado de Pamplona. Son frecuentes las quejas que dirigen los habitantes en los partidos extramurales de Amara, Lugariz e Ibaeta sobre que teniendo fijada el ecónomo su residencia extramuros y estando el Santísimo Sacramento conservado en la Parroquia de San Vicente, no puede aquel sacerdote suministrar este auxilio espiritual a los enfermos, de noche o después de la hora en que se cierran las Puertas de Tierra de esta plaza. Los vecinos rurales claman justamente trate yo de hacer las gestiones para que disponga a la mayor brevedad la traslación del Beatico. Ellos mismos me han representado que la capilla del caserío de Santa Teresa, situada casi en el punto céntrico de los tres partidos, es el más apropiado para destinarlo a este santo y piadoso objeto. En consecuencia pido a VS se sirva conferir la comisión necesaria al sacerdote y pueda administrar los sacramentos de día y de noche a los vecinos de los tres citados partidos. • Para D. Miguel Joaquin de Lardizabal. Se pide autorización para que me facilite la capilla de su caserío de Santa Teresa para trasladar a ella el Santísimo Sacramento.

AY. Informe de la comisión encargada de informar sobre la dotación de médicos y demás. La dotación asignada a los médicos titulares por orden del Supremo Consejo el año 1803 se fijó en 600 ducados a cada uno. En aquella época la mayor parte del vecindario residía en el cuerpo de la ciudad y los más o bien todos eran personas de mucha o mediana fortuna, y aun los caseros vivían con alguna holgura. En la actualidad son muy singulares los que lo han conservado y gentes bien educadas y familias acostumbradas a comodidades, gimen en la oscuridad y habitan en caserios distantes sin poder proporcionar su subsistencia. Es pues el momento en que los caudales públicos han de auxiliar sus necesidades y endulzar sus cuitas. Con este motivo proponemos a VS las condiciones básicas las cuales deben proporcionar un partido regular al vecindario.
1°. Habrá dos médicos titulares en San Sebastián con la dotación de 600 ducados anuales, pagaderos mensualmente o por tercios, de los fondos públicos.
2°. Cada médico tendrá obligación de visitar a las personas que le llaman, ora sean en la ciudad o fuera, so pena de privarle cuando se escusase o negase.
3°. Se designan dos reales vellon por cada visita dentro de la ciudad, tres reales por cada uno de los barrios de Santa Catalina y San Martín y el resto de la jurisdicción se dividirá en cuatro partidos, creando una comisión que fijará en proporción a la distancia lo que debe pagar por cada visita, no excediendo ninguna de ocho reales.
 4°. Cada uno de los médicos deberá tener por obligación caballo para visitar extramuros, de manera que no podrán exigir a ninguna persona que les llame, les proporcione caballo, ni que pague el alquiler del que llevasen. 
5°. El Ayuntamiento determinará los años para los cuales hagan la escritura, y las penas convencionales bajo las cuales se sujetarán a su cumplimiento. El Ayuntamiento adoptó y lo decretó con la adición de que se reserva el designar cuál de los dos médicos ha de residir extramuros.

• Se aprueba la solicitud de D. Miguel de la Cámara, médico de los Reales Ejércitos que actuaba en la ciudad como interino, y quede nombrado como segundo médico en propiedad; con la disconformidad del Regidor Gogorza por no haberse citado al otro aspirante Larramendi y protesta del Sr. Izquierdo pues se haga primero saber al público.
GACETA DE MADRID (nº.)
23.04


24.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

25.04

GACETA DE MADRID (nº.)
26.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

26 de Abril AY. Memorial de la Priora y Comunidad de Religiosas Dominicas del Antiguo. Exponen que en el barrio de San Martín de esa ciudad poseían dos casas que fueron quemadas y no hallándose con medios para reedificarlas intentan enagenarse de sus terrenos, por lo que requieren a VS si por tanteo quiere quedarse con dichos terrenos o en defecto le dé su facultad para venderlos a D. Jose Joaquin de Almorza, vecino de esta ciudad y morador en el caserío Amezqueta sito en su jurisdicción. El Ayuntamiento hace saber que la Ciudad no quiere usar del tanteo y pueden transmitir el dominio del terreno al Sr. Almorza. 
27.04

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28.04


29.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

29 de Abril AY. Al Cabildo Eclesiástico de esta ciudad. El beneficiado clavero ha de concurrir con la cruz parroquial todas las veces que haya entierro de persona adulta o párvulo a la casa mortuoria y acompañar la traslación del cadáver hasta la misma iglesia. No pudo el Cabildo asistir en comunidad al acompañamiento del cuerpо cadáver de D. Francisco Xavier de Arrivillaga, por lo tempestuoso de la mañana del 22, por la lluvia considerable y que era preciso brincar sobre charcos de agua y lodos. En efecto, las dos únicas calles son intransitables a poca humedad de agua, y todo paso es expuesto a caída, lo que se ve frecuentemente y no hay techos para resguardarse sino paredes secas y ruinosas. La ciudad está destruída por el incendio y su disposición no es según era en la época de 1804 en que se aprobó el arreglo beneficial. Esto supuesto no disimularé la reconvención que VS me hace sobre que en las funciones de la iglesia falta este mi Cuerpo a la debida solemnidad, pues todo el pueblo es testigo del esmero de mis individuos en la celebración de ellas.

GACETA DE MADRID (nº.)
30.04

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

31.04


abril
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17181920212223
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10. 
-El Ayuntamiento ha solicitado a Su Majestad el Rey la imposición de variados arbitrios
29.
- Por  Real Decreto se ordena








05 – MAYO - MAIATZA
1.05


2.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.


2 de Mayo
JO.Se comunique al Maestro Domingo de Olasagasti para que forme dos presupuestos, uno el coste de la reparación de las ramplas que existen a la subida del arenal para el Antiguo y otro por la composición del camino que se dirige desde la casa de Misericordia hasta el Convento de monjas del Antiguo, así como el gasto de la reparación del puente de Loyola. También autorizo al mismo Olasagasti que haga reponer la calzada que hay desde el puente levadizo a la salida de la Puerta de tierra hasta las dos avanzadas que se hallan a la derecha e izquierda y la rampla que está a la bajada para el arenal del Antiguo, debiendo también ejecutar la reposición de las piedras sueltas que existen en la pared de su proximidad.

• Por oficio del Sr. Alcalde sabemos que verá Vd con dolor que el señorío de Vizcaya no se presta a facilitar el recurso que la Diputación de esta provincia solicitaba de él, con el loable objeto de aliviar a los habitantes de San Sebastián en su desgraciada suerte, diciendo que las largas y continuadas desgracias han reducido a sus naturales a la mayor indigencia, contrayendo deudas de muchos millones que apenas podrán pagar en vida de los presentes, sin que por lo tanto pueda accederse a sufrir contribuciones que ni aun para sus propias obligaciones se atreverá a imponer. Por lo mismo espera de VS convencido de esta verdad, disimule el dolor de no poder acceder a sus tiernas súplicas

GACETA DE MADRID (nº.)

3.05


4.05

GACETA DE MADRID (nº.)

5.05


6.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
7.05


8.05


9.05

9 de Mayo EXP. Francisco de Goicoechea expone al Ayuntamiento que a fines del año 1814 tomó en público remate el abasto de carnes de esta ciudad por el tiempo desde el principio de Enero hasta el 24 de Junio, a los precios y bajo las condiciones que resultan de la almoneda. La provisión ha sido a satisfacción de VS y del público, sin queja alguna, a costa de mucho caudal y con la pérdida que es notoria pues comenzó a surtir por el precio más bajo del remate, mirando al mayor beneficio del común. La esperanza del exponente para el reintegro de su pérdida estaba en los meses de Abril, Mayo y Junio por el aumento de ocho maravedises en libra de vaca, pero ha sobrevenido el caso de haberse cerrado la comunicación con Francia y la imposibilidad de poder surtir al público según el contrato.
A pesar de tan poderosa causa, el exponente desea continuar con ella para contraer mérito en servicio de VS y de su público, pero no puede sino con aumento del precio en libra, por el mayor coste que ha de tener la compra de ganado en estas provincias. Suplica a VS acceda al aumento que fuese de su agrado que deja la justificada prudencia de VS. 
GACETA DE MADRID (nº.)

10.05

AYUNTAMIENTO - ACTA nº.66
10 de mayo: El Ayuntamiento ha solicitado a Su Majestad el Rey la imposición de variados arbitrios destinados a la reconstrucción. Así, "en todo el Reyno de España, por cada tonelada de buque nacional, 1 real; por lo mismo en buques extranjeros 6 reales". La petición abarca también a porcentajes sobre la venta de productos y la cesión por diez años del beneficio de loterías en las provincias vascas y Navarra. 
10 de Mayo
AY. Se presentó una cuenta de Domingo de Olasagasti de 3092 reales de gastos causados en todo el mes de Marzo en la ejecución de las calzadas de la calle del Pozo y Puerta de Tierra, en la composición de la cañería de la fuente y cubriendo de escombros la misma cañería en San Martín. Que se despache libramiento.

MG. Para la Diputación de esta Provincia. Respondiendo a su oficio del 1º de Abril, debo expresarle que antes de la expedición de la orden por la que la aldea de Pasages fue segregada con su puerto de esta ciudad, e incorporada a la villa del mismo nombre, no había Junta de Sanidad en ninguno de los dos pueblos y que el único encargado de vigilar sobre la seguridad de la pública salud era uno de los Regidores de esta Ciudad, que en representación suya permanecía constantemente en la Torre de la aldea de Pasages. Este ejercía la jurisdicción pedánea y dependiente de la de los Alcaldes de esta Ciudad, pasaba las visitas con el fiel de hechos o Escribano de la villa de Pasages y sus facultativos a todas las embarcaciones que llegaban a aquel puerto, daba parte de cualquiera ocurrencia o novedad a la Junta de Sanidad establecida en esta Ciudad. Verificada la separación de la aldea y unión consiguiente a la villa de Pasages, quedaron a cargo de su Ayuntamiento las obligaciones que antes de esta novedad desempeñaba el Regidor de esta Ciudad. 
La Junta establecida en esta Ciudad era compuesta del Capitán general de la provincia, Alcalde de segundo voto, Regidor y Diputado del común semanero, médicos y cirujano titulares y Secretario.
Los únicos derechos que se cobran por la Junta de Sanidad consisten en 75 reales vellon exigibles de cada embarcación de visita. Estos son distribuídos a saber: 7 reales al Alcalde de 2º voto, 14 reales al Regidor de semana, 13 reales al Secretario, 14 reales al médico, 12 reales al cirujano, 8 reales a los individuos de la lancha y 7 reales a los alguaciles.
Esta misma cantidad se exigía por el Regidor de la Ciudad en Pasages y eran repartidos: 30 reales al mismo, 15 reales al médico, 10 reales al cirujano, otros tantos al Secretario, 8 a los empleados en el bote y los restantes 2 reales para el alumbrado de Nuestra Señora de Catania colocada en el santuario inmediato a la casa Torre. El Alcalde y todos los demás individuos entre quienes se hace justa y debidamente la distribución de los 75 reales, son ocupados y trabajan gratuitamente por la conservación de la pública salud, ya que la corta o moderada cantidad que perciben más bien sirve para de algún modo compensar su trabajo. 
DECLARACION SOBRE LAS MISAS QUE DEBIAN CELEBRARSE POR LA MEMORIA FUNDADA POR DON JOSE DE AGUIRRE, RESPECTO A SER PATRONO DE ELLA. FIRMA EL MARQUES DE SAN MILLAN EN CESTONA A 10 DE MAYO DE 1815, ANTE EL ESCRIBANO JUAN BAUTISTA DE AMILIBIA. 2 HOJAS FOL.

11.05

GACETA DE MADRID (nº.)

12.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

13

GACETA DE MADRID (nº.)

14


15


16.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
17.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

17 de Mayo AY. El Capitán general D. Juan Carlos de Areyzaga comunica dos RO del tenor siguiente. Que se comunique a los respectivos Departamentos y autoridades las noticias oficiales de los sucesos inopinados de Francia, relativos a la invasión que ha hecho en aquel Reyno Napoleón Bonaparte, al partido militar que se ha declarado a su favor y el descontento de la mayor y más sana parte de la Nación Francia que está decidida por su legítimo soberano, quien determinó salir de los confines de su Reyno para evitar la efusión de sangre, consecuencia precisa de una guerra civil, esperando que toda la Nación, pasada la primera impresión del terror, vuelva sobre sí armada con el poderoso apoyo de las potencias de la Europa, interesadas en mantener en el trono de Francia a su legítimo Rey, para tranquilidad de la misma Europa y del mundo. Que esta comunicación de SM se haga no solo a los militares sino también a los políticos y eclesiásticos de las provincias fronterizas, con el objeto de que velen con la mayor cautela y precaución a evitar cualquier sorpresa que pudiera temerse por parte de los partidarios de Bonaparte. Por RO del 29 de Abril en atención a las circunstancias en que se halla la Francia, resuelve que por ahora y hasta nueva orden se corte enteramente todo comercio con aquel Reyno.
18.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

18 de Mayo
AY. Juan José de Anavitarte solicita permiso de la Ciudad para la coloсаción de unas barracas de madera compradas al Gobierno inglés, la una en la calle de Escotilla y la otra en la inmediación del Cuartel de San Roque. El Ayuntamiento decretó conferir la licencia, a pesar de la disconformidad del Alcalde Gogorza y Diputado del común Galain, expresando el primero que su propietario sea obligado a trasladar y plantificarla extramuros y el segundo confirma lo anterior.
GACETA DE MADRID (nº.)
19.05


20.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

20 de Mayo
AY. Oficio del Ilustre Cabildo Eclesiástico VS en su oficio del 10 del corriente me recuerda y me exige le diga si mis constituyentes están o no desempeñando todos los cargos y obligaciones que exigen el arreglo beneficial de las dos Parroquias unidas. No me detendré en la contestación de una reconvención tan imperiosa, pues anteriormente VS reconoció la ardiente caridad y virtud de mis constituyentes, confesando que el principal objeto de estos ministros era el de la mayor solemnidad de las funciones en los días clásicos, esmerándose también en el servicio espiritual de los fieles. Tales eran los sentimientos de VS ¿cuál es el motivo para que hoy me haga VS con repetición prevenciones sobre las obligaciones de mis individuos que entonces eran beneméritos eņ la consideración del Ayuntamiento y ahora no lo son? El pueblo, los habitantes, forasteros y extranjeros que asisten a las funciones eclesiásticas se pasman al ver la solemnidad y decoro con que se celebran y se cantan, y debiera ser más agradable a VS el empeño de mis individuos cuanta es mayor la necesidad que muchos de ellos sufren.
Ahora mismo contribuye el Cabildo con miles de reales para las urgencias actuales del Rey, privándose mis individuos de lo preciso para su decencia. La reconvención del Ayuntamiento de VS acerca de las obligaciones de los individuos de este mi Cuerpo, dista del prudente celo y estos tienen otro principio. Tengo pruebas que convencen esta verdad. Se desea la modificación de este mi Cuerpo y sus individuos; han llegado a ser ya el oprobio y desprecio; no se habla bien de ellos; no tienen aprecio y estimación. El mismo Magistrado ha intentado muchas veces arrojarlos del alojamiento en que algunos están, por la quema de sus casas. De orden del Magistrado se les ha negado las velas para el sacrificio de la misa; el mismo Magistrado les ha impedido el uso de cloacas indispensables a la naturaleza, haciendo tapiar de pared el tránsito a ellas. El pueblo ve y oye y sabe todo esto. El rendimiento de las casas de la plaza y otras de VS alivió mucho a la clase de propietarios y comerciantes en la paga de contribuciones, pero no así a este mi clero a quien excluyó de todo beneficio. En fin, en el Cabildo y en sus individuos todo es delito y todo es falta. Pero el Rey Católico quiso se castiguen las injurias que se hagan a los ministros de la religión, el desprecio con que se habla de ellos, las irreverencias en el templo. El Ayuntamiento en su vista acordó comunicar al Secretario para que forme un borrador de contestación a todos los puntos, con toda atención y moderación.
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DE 5O AÑOS DE LA CASERIA DE DON JUANDEGUI, EN JURISDICION DE USURBIL, ENTRE EL MARQUES DE SAN MILLAN Y TRINIDAD ANTONIO PORCEL. EN HERNANI A 20 DE MAYO DE 1815, ANTE PRIMO LEON DE ARRIETA. COPIA. 2 HOJAS FOL.

GACETA DE MADRID (nº.)
21.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

21 de Mayo AY. Martín Antonio de Ormaechea, maestro de primeras letras que ha estado con título del Consejo y asalariado por VS en el servicio de su ministerio en más de cinco años, y con motivo de las circunstancias ocurridas en dicha ciudad tuvo que pasar a su tierra donde actualmente reside. A mi solicitud de Octubre de 1813 se me contestó que era imposible colocarme en mi anterior destino a causa de la falta de fondos y escasez de niños pues aun Echeverría se halla con tres y de le tendrá presente en su primera ocasión, siempre que llegue el caso de necesitarle. Hoy solicito se me coloque en mi anterior destino. El Ayuntamiento accediendo a la solicitud del Sr. Ormaechea decretó sea repuesto en su empleo de maestro de primeras letras y se le avise venga inmediatamente. No habiendo otro lugar que el salón donde últimamente se dieron los bailes, en la antigua Cárcel, se destine esta pieza para aula únicamente y sin que puedan habitar en ella los maestros.
22.05


23.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
24.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

25.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
26.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
27.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

27 de Mayo
EXP. Petición cursada por Juan Bautista de Ormazabal ante el Consejo Real Supremo de Navarra y Corregidor de Guipúzcoa, hace saber al Ayuntamiento de San Sebastián. En virtud de poder a su favor del Marqués de San Millán, dueño y vecino de la población de Lasao en el término de la villa de Cestona, dice que entre otras varias casas propias suyas en la ciudad de San Sebastián, tenía una que en el tiempo precedente al incendio servía de posada pública al cargo de Miguel de Beasain y su hijo. Dicha casa tenía dentro de su recinto un espacioso corral con cuadras para caballerías y pozo de agua en el mismo, extendiéndose desde la puerta de su entrada hasta la esquina de la casa pegante con la espalda de la casa de la Viuda de Echagüe. Ha estado en quieta y tranquila posesión de él y aun después del infausto incendio general de la ciudad que consumió dicha casa, habiendo formado en ella los cobertizos y obras provisionales que le han convenido; en este estado mi principal ha observado que dos Regidores de la Ciudad con dos Alarifes han pasado a él y tomando sus llaves de la casa de dicho administrador, han hecho medir el terreno cerrado y cubierto con tejado, en el equivocado concepto según han manifestado de pertenecer a la Ciudad el expresado terreno. Paso protesta y queda el Ayuntamiento citado por el Consejo para que presenten alegación sobre la misma.

Domingo Joaquin de Olazabal, Alcalde y juez ordinario de esta villa de Irún, certifico que en virtud de la soberana resolución comunicada a esta villa y las autoridades militares que en la misma residen, por la competente superioridad se halla cerrada desde el día 28 de Abril último la comunicación con Francia por este paso de Beobia. Que en consecuencia de esta novedad y porque ningún género ni ganado vacuno se introduce desde el Reyno de Francia a este de España, tuvo consideración esta mencionada villa de Irún de alzar el precio de carne de vaca dos cuartos en libra más de lo que hacía en esta tabla antes de la novedad, y para que de ello conste y surta los debidos efectos, doy la presente certificación a instancias de Francisco de Goicoechea.

MG. Para el Ilustre Consulado de esta Ciudad. Siendo muy justo que el día onomástico del Rey NS Fernando VII sea celebrado con diversiones y demostraciones públicas, he resuelto en Ayuntamiento de este día haya iluminación general la noche del 30 del corriente y se dé también un baile al que serán convidados todos los jefes y oficiales de esta plaza.
GACETA DE MADRID (nº.)
28.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

28 de Mayo MG. Para el Coronel Gobernador de esta plaza. No existiendo al presente las causas que me precisaron entonces a dictar aquellas medidas ni siendo ahora tan expuesto o peligroso como en las noches lúgubres del invierno el que los vecinos pacíficos y honrados sean robados y maltratados por los que al favor de la oscuridad cometían impunemente estos y otros graves delitos; he venido en revocar las providencias que tenía acordadas, permitiendo que mi vecindario pueda transitar por las calles aun después de las nueve, sin que el jefe de la partida ni otro militar les exija la pena impuesta para los que contravinieren a lo dispuesto, ni se haga la menor extorsión por encontrar en las calles sin alumbrado, respecto a que quedan ya exonerados de esta obligación.
29.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
29 de mayo: Por Real Decreto se ordena la devolución a la Compañía de Jesús de casas, colegios, iglesias, bienes y rentas ocupadas al tiempo de su expulsión. Los monjes vuelven al convento y colegio de San Sebastián y a la casa matriz de Loyola. 

29 de Mayo
EXP. D. Luis de Oyarzabal al Ayuntamiento Habiendo merecido a la piedad de SM el gobierno militar de esta plaza del que me he encargado ya, se hace indispensable y espero que VSS se sirvan disponer se me proporcione casa suficiente a mi familia y que en ella pueda establecer la Secretaría. El Magistrado le contesta. Me sirve de satisfacción el nombramiento de VS para Gobernador de esta plaza. No puedo complacerle tan plenamente como deseo. Las pocas casas que se han conservado del incendio están cargadas de familias; en todas ellas hay alojados; las únicas que no tienen militares en sus habitaciones son las que VS se halla acomodado provisionalmente, la de D. Ramón de Labroche, D. José Maria Leizaur y la que prontamente quedará desembarazada donde existe el Jefe que ha dejado el mando de esta plaza y en la que se halla la Secretaría. Puede VS reconocer todas aquellas habitaciones y escoger la que sea más adecuada para su alojamiento.
30.05

GACETA DE MADRID (nº.)

31.05

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

mayo
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293031 

















06 – JUNIO - EKAINA
1.06

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

1 de Junio
MG. Para el Gobernador de esta plaza. Esta mañana se han presentado a mis Alcaldes los soldados franceses Juan Lacosta y Mateo Dorat y quedan con el cuidado de vigilar sobre sus conductas los mismos Alcaldes, quienes han impuesto a ellos la obligación de presentarse ante su judicial presencia una o dos veces en cada semana. Advierto a VS que cinco de los seis individuos franceses que se presentaron anteriormente ante mis Alcaldes se han ausentado sin que se sepa donde ni la dirección que hayan llevado.

AY. Se leyó memorial de D. Juan Antonio Goenaga y Dª María Dominica de Goenaga. Que por herencia de su padre Juan Bautista de Goenaga adquirieron el dominio y propiedad de una casa en el barrio extramural de Santa Catalina jurisdicción de VS., reducida a escombros por haberla quemado las tropas francesas, con las demás que había en aquel barrio y el de San Martín, la tarde del día 28 de Junio de 1813, cuando se acercaron a esta plaza las tropas españolas para sitiarla. Por el frente y lado del septentrión o norte tiene el paseo y camino de aquel barrio de Santa Catalina y por su espalda que es a su mediodía la playa de la Amara, que en aguas vivas y crecientes llega a su mediación. Que tienen en el día su terreno con sus escombros y lo venden a Francisco de Goycoechea por la suma de 1920 reales en efectivo. Suplican se les conceda licencia para verificar aquella venta, siempre que VS no quiera apropiarse al tanteo. El Ayuntamiento no trata de hacer uso del tanteo y acordó autorizar ambos para la venta del terreno en Santa Catalina. 
GACETA DE MADRID (nº.)
2.06


3.06

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
4.06

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

4 de Junio MG. Para D. Manuel de Ygartua. Madrid. a Veo por su oficio se hallan en su poder pertenecientes a mí 7776 reales vellon, líquido de lo cobrado en la Compañía de Filipinas por el último dividendo. Tenga esta cantidad en su poder para recobrar los desembolsos que haya hecho y pueda hacer de mi cuenta hasta el fin de este año, y para percibir el sueldo que le tengo designado como mi Agente en esa Corte.
ARRENDAMIENTO DE LA CASERIA DE AGARAIZ BERRI POR IGNACIO MARIA DE SAN MILLAN A FAVOR DE JOSE IGNACIO DE AROCENA. VILLABONA A 4 DE JUNIO DE 1815. 3 HOJAS FOL.

5.06
.
AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.
6.06

GACETA DE MADRID (nº.)

7.06

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

7 de Junio AY. Francisco de Goycoechea, proveedor de carnes del vecindario de VS expone que si bien se han celebrado las tres almonedas para provisión de carnes, desde fin de Junio corriente en que fenece la obligación del exponente, hasta fin de Diciembre, no se ha presentado postor alguno. Con este motivo ofrece el exponente continuar con dicha provisión al precio de la libra de carne de buey de 26 cuartos; la de vaca común a 24 cuartos y la de carnero también a 26 cuartos, en las mismas condiciones del remate anterior, con circunstancia de que ha de ser prohibida toda introducción de carnes y permitido al exponente poner un celador en la Puerta de Tierra con calidad de que sean para el mismo todas las partidas que denunciase o aprendiese. El Ayuntamiento comisiona a los dos Regidores jurados para que investiguen los precios a que se vende el ganado vacuno en esta provincia y en Vizcaya y propongan a qué precio se podrá vender la carne por menor sin perjudicar los intereses de la Ciudad, en el caso de proponerse a hacer de su cuenta las provisiones.
8.06



8 de Junio Se presentan los presupuestos formados por el Sr. Olasagasti. El puente de Loyola tendrá el coste de 14595 reales, La reparación o reforma de la rampla a la subida del camino para el Antiguo 4319 reales. Que se comunique a la Ciudad este presupuesto, advirtiéndole que al presente no hay existencias de fondos en esta Junta mas que 14845 reales, en los que están comprendidos los 7470 reales procedentes de lo recaudado en el puente de Santa Catalina, suma que está destinada especialmente .para atender a la reparación del puente y no puede invertirse en objetos diversos de su verdadero destino. Sería conveniente diferir para más adelante la obra de la rampla y atender la reparación del puente de Loyola. • Atendida la preferencia a la reparación del puente de Loyola. Después de reparado es preciso cuidar de su conservación. Nadie más interesado que los mismos habitantes en el partido de Loyola en que el puente se mantenga en el mejor estado. Deben por lo tanto contribuir ellos de su parte y se logrará este beneficio prestándose todos los vecinos de la barriada a hacer a su propia costa las reparaciones que en adelante haya que ejecutar. En semejante caso será corto y soportable el sacrificio que harían estos por su propia comodidad y muy considerable el ahorro de los fondos de la Junta. • La Junta tuvo presente el estado de la rampla que se halla frente a la sacristía de la parroquia de Santa María por la parte de la calle de la Trinidad y lo conveniente y útil que sería extenderla hasta dar con la misma pared de la sacristía, tanto para facilitar el compaso a los habitantes y aun para las rastras que transmitan por aquel paraje, cuanto para dar a las aguas que bajan del Castillo su curso regular por el conducto que fue obstruído al tiempo de construirse la rampa. Resolvió la Junta se escriba a la Ciudad pidiéndole su consentimiento, indicándole que su coste será de poca consideración.
• He sido informado del oficio del Ayuntamiento que en la antigua torre de Santa María están en inminente peligro de caerse algunas piedras de su cima a la calle por donde transita la gente y al par del terreno perteneciente al Sr. Sancena, y para evitar cualquier desgracia, autorizo a VS disponga el pronto derribo de las piedras que estuvieren al caer y pague el gasto que se surgiere, que parece no excederá de 200 reales vellon.
• Se tuvo presente por la Junta que a falta de la fuentecita construída anteriormente en la proximidad del barrio de San Martín, para que sus habitantes se proveyeran de agua, rompen estos con frecuencia la cañéría por donde corre el agua para la única fuente que hay intramuros y cuya reparación causa un gasto de bastante consideración. Queriendo la Junta evitar estos gastos y atender las continuas quejas del vecindario de San Martin, se encargue al Sr. Olasagasti un diseño y presupuesto del coste de reparación de la fuentecita que había anteriormente con su chorro o caño, según estaba antes.
• Asimismo se tuvo presente que las inmundicias y aguas corruptas que desde el edificio de la antigua Cárcel corren por la calle de la Trinidad, incomodan a los que transitan por ella, por el hedor que expiden y aun es expuesto a la pública salud, y exigiendo la buena policía de un pueblo haya el mayor aseo y limpieza posible, especialmente en las calles públicas, deliberó que se haga reconocer por inteligentes el edificio de la antigua Cárcel y ver de medios que se pueden adoptar y poner en ejecución para que las aguas corruptas no venga a la calle, sea dando otro curso diferente o haciendo abrir sumideros, y que esta medida sea extensiva a todas las casas de las que están a las faldas del Castillo.

GACETA DE MADRID (nº.)

9.06


10.06

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

10 de Junio
EXP. Josefa Arana y sus compañeras, naturales y vecinas del barrio de San Martín extramuros de la ciudad, exponen que el día de ayer se presentaron como otras veces en el muelle de esa ciudad para las descargas de barcos que se ofrecen, a fin de que pudiesen ganar por medio de su trabajo para sustentar a sus propias familias, y habiendoles impedido las mujeres del frente del muelle, tuvieron que cederles por no causar escándalo. Por tanto suplican a VS les conceda el permiso para lo venidero. • Josefa Antonia González, viuda, vecina de esta ciudad, por sí misma y sus compañeras exponen como mujeres, hijas y nietas de los marineros mareantes de esta ciudad; concurren desde su tierna edad a los jornales y demás trabajos que ocurren en el puerto y muelle de ella, para aliviar en alguna manera la subsistencia de sus familias y el alquiler de las casas tan excesivasas que tienen que atender. La práctica es de inmemorial tiempo el que las mujeres que se dicen de frente al muelle son las únicas que deben emplearse en descargas de granos y demás cosas que sean anexas a ellas, sin que otras puedan entrar a privar el derecho que por inmemorial tiempo tienen adquirido. Sucede hoy que en grave perjuicio de las exponentes, han venido muchas jóvenes del barrio de San Martín, de los caseríos de la calzada de San Bartolomé y aun de la población de Alza, y quieren éstas quitar a las exponentes con toda autoridad el derecho de trabajar a jornales en el muelle; de este derecho son privilegiadas las del muelle y aun prefieren y están prefiriendo a estas todos los comerciantes de esta plaza, en descarga de granos y demás que se les ofrezcan. Las exponentes no han sido nunca llamadas a jornal cuando las de San Martín han tenido en los Hospitales Reales, sea en jergones, paja, etc. en que trabajar, y aungue lo solicitaron en la última francesada, fueron por aquellas despreciadas. En cuya consideración suplican se digne VS ordenar no sean molestadas las exponentes, pues desde luego prometen llamar a las que viven dentro y fuera de muros, siempre que haya más trabajo que para las del muelle o que llegado el caso de tener que descargar dos barcos de una vez se les diera uno a ellas, para que de este modo tengan también este corto alivio. El Ayuntamiento acordó pasar los dos oficios al Consulado para que informe sobre la práctica que se ha observado en esta parte con todo lo demás que tenga por conveniente.

GACETA DE MADRID (nº.)
11.06

11 de junio: La Diputación comunica al corregidor su preferencia por una reconstrucción general de la ciudad. Pero se rechaza el primer proyecto de Ugartemendía por su magnificencia. Uno nuevo suyo realizado a partir de ahora, superpone las manzanas nuevas sobre las antiguas, cediendo con ello a la presión de los propietarios de solares. 

111 de Junio EXP. La Casa de Contratación y Consulado de la Ciudad de San Sebastián contesta al Ayuntamiento. Enterado del oficio de VS de ayer y de los memoriales presentados por las mujeres González y Arana sobre cuyo contenido me pide VS le informe la práctica que ha habido y diga mi opinión. Hasta la reconquista de esta plaza y su destrucción, generalmente los de enfrente del muelle se empleaban en las cargas y descargas de granos y sal y muy pocos extramurales, pero habiendo aumentado la miseria con la notoria calamidad de este pueblo, se dedicaron a ese trabajo también los de afuera. No hallo razón para que los de enfrente del muelle tengan el derecho exclusivo que pretenden; cuanta más gente se emplee en la carga y descarga se verificará más pronto y más barato; si los de dentro tuvieran la exclusiva podría con el tiempo dar la ley con el precio del jornal y sobre todo estrechar al comerciante a valerse para estas faenas de ciertas y determinadas personas es coartar su libertad imponer una ley muy dura; en un pueblo industrioso y comerciante deben disfrutar de las utilidades y ventajas que causa el tráfico; el reducirlo solamente una clase sería una injusticia. a Finalmente, aun antes de la destrucción de la ciudad y después han sido admitidos y se han encargado en las cargas y descargas del muelle todos los extramurales que tenían caballerías, empleándose con ellas en las conducciones, y no hay al parecer motivo ni fundamento racional para que sean excluídas las mujeres extramurales, supuesto que no lo han sido los hombres con sus caballerías. Esta es mi opinión. El Ayuntamiento conformándose con la opinión del Consulado, acordó que todas las mujeres de enfrente del muelle y del barrio de San Martin y todas las demás de la jurisdicción şe ocupen indistintamente de la carga y descarga. Que se haga saber esta providencia a las mujeres que han presentado los dos memoriales y para exacto cumplimiento se publicará por pregonero.
12.06

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

13.06

13 de Junio
EXP. Manuel Echeondo y Benito Ugarte por sí y demás compañeros expоnen a VS que de inmemorial tiempo a esta parte, como es público y notorio, se han dedicado en la conducción de las cargas desde el muelle a los almacenes del comercio de esta plaza, acomodándose siempre al arancel establecido para exigir la cuota correspondiente a cada viaje que hacen. Pero suscitada la gloriosa lucha de la nación cuando el corso con engaño quiso apropiarse de ella, se vieron privados de sus caballerías, los unos porque las partidas de guerrillas les llevaban para su servicio y los otros porque en los forzados bagajes del enemigo perdieron los que quedaban, motivo que les sumergió a la mayor indigencia. Hoy validos de sus bienhechores han proporcionado nuevas caballerías y con ellas quisieran volver al mismo ejercicio, pero ven con harto dolor que las mujeres del muelle les impiden, llenándoles de dicterios infamatorios, con dichos nada equívocos de que ellas solamente quieren abarcarse de la labor tan inmensa. Los derechos de la sociedad reparten entre todos el fruto de sus tareas, sin que uno a otro puedan privarle en su industria y labor, puesto que cada cual debe vivir con el producto de sus tareas. Los exponentes quieren ser útiles a la sociedad, dedicándose en su servicio y abrigándose al amparo de VS. Suplican a VS interponga sus buenos oficios a fin de que como antes sean ocupados los arrieros con las caballerías en la conducción de los cargamentos, bajo el arreglo de jornales establecidos, teniendo en consideración que están sujetos al servicio de bagajes y a la paga de la contribución mensual y que no habiendo en qué emplearse no podrán verificar ni el servicio ni la paga referida. AY. Carta del Procurador del Tribunal Eclesiástico de Pamplona dando noticia de la RO por la cual se manda poner en inmediata posesión de la Vicaría de Santa María al Dr. Echagüe, después que este haya hecho la protestación de la fe.
GACETA DE MADRID (nº.)

14.06

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

14 de Junio
MG. Para el Ilustre Consulado de esta Ciudad. Acompaña copia de la cuenta en que consta haber costado 2138 reales el baile que se dio en celebridad del día del Rey NS. De su mitad he despachado libramiento y espero que VS satisfaga la otra mitad conforme lo ofrecido.
15.06

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15 de Junio
EXP. El Presidente de la Junta de Sanidad hizo presente habérsele asegurado que la matanza del ganado para la provisión del vecindario de esta ciudad se ejecuta en uno de los calabozos de la antigua Cárcel, con riesgo de la pública salud, especialmente de las cuatrocientas o más personas que habitan en él y que conviene se escriba oficio a la Ciudad pidiéndole tome sus prontas medidas a fin de construir otro edificio provisional, donde pueda hacerse la matanza del ganado con menos riesgo de salud del que hay en el actual y escogiendo un sitio que tenga su desaguadero al mar.
16.06

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

17.06

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ACTA nº.

GACETA DE MADRID (nº.)
18.06


19.06


20.06

GACETA DE MADRID (nº.)

21.06

AYUNTAMIENTO 
ACTA nº.

21 de Junio
MG. Al Comisario de guerra de esta plaza. Se ha arreglado por inteligentes la renta de la casa destinada para los frailes franciscanos, en 1300 reales anuales. Espero en consecuencia, cumpliendo con orden que le está comunicada, cuidará de este pago a D. Sebastián Ygnacio de Alzate como administrador de la misma casa. la AY. Cuenta de Domingo de Olasagasti de 912 reales, importe de las obras ejecutadas en Mayo en la composición de la calzada del camino contiguo al juego de pelota y en la composición de varios remiendos del camino que va a la Misericordia. Se expida libramiento. • El Alcalde Gogorza continúa opuesto a las licencias que el Ayuntamiento confiere para la construcción y colocación de barracas.
22.06

GACETA DE MADRID (nº.)

23.06

23 de Junio
MG. Para D. Manuel de Ygartua. Madrid. El lunes último salió D. Vicente Andrés de Oyanarte, Vicario de esta Parroquia de San Vicente con dirección para esa Corte. Tengo sobrados fundamentos para sospechar que su ida lleva por objeto principal el reclamar la orden Real confirmativa de SM aprobando el nombramiento de Vicario de la Parroquia de Santa María que se ejecutó en D. José Bernardo de Echagüe en tiempo del Gobierno intruso. Recelando que dicho Oyanarte tratará de sorprender a SM con siniestras delaciones y se valdrá de otros medios para lograr otra RO derogatoria de las anteriores, le preciso que esté V. a la mira y se oponga en mi nombre a cualquier recurso o gestión que intentase el citado Oyanarte.

24.06

GACETA DE MADRID (nº.)

25.06


26.06

26 de Junio
 AY. Oficio de D. Joaquín Lacarra, Presbítero Gobernador de este Obispado de Pamplona. Del auto de examen hecho en el concurso y oposición al beneficio erigido para el servicio de la Basílica o Iglesia adyutriz del territorio de la Parroquia de Santa María, en la proximidad del caserío llamado Chillardegui, a fin de que se haga la presentación y nombramiento de beneficiado para la citada Basílica.

27.06

GACETA DE MADRID (nº.)

28.06

28 de Junio
MG. A la N y L Villa de Guetaria. Accediendo con gusto a su solicitud, he dado orden a mis dos músicos trompas para que asistan a las próximas Juntas generales que han de celebrarse en esa Villa, encargándoles vayan vestidos con la decencia posible, a falta de vestuario o uniforme que aún no se les ha suministrado por mi escasez de fondos para costearlo.

29.06

GACETA DE MADRID (nº.)

30.06

30 de Junio
AY. Por orden del Ministerio de Seguridad pública se le manda a D. Evaristo de Echagüe que debe salir hoy mismo para Tudela, pues debe internarse veinte leguas de la frontera de Francia. Manifiesta la Ciudad lo sensible que le es que su primer Alcalde se vea precisado a ausentarse por una orden del Ministro y se da cuenta que el Ayuntamiento representará a SM hoy mismo y hará cuantos esfuerzos están de su parte para que sea restituído a su casa con la posible brevedad.

• MG. Para el Rey Nuestro Señor. La Ciudad de San Sebastián con el más profundo respeto manifiesta el dolor que le ha causado la confinación que se ha ordenado a D. Evaristo de Echagüe, su Alcalde de primer voto. Este individuo, Señor, que en muchos años ha ejercido los empleos honoríficos con pureza, integridad y desinterés, y en las relaciones de su comercio y las de la sociedad ha adquirido la estimación de todo el vecindario, considerado por uno de los vecinos concejantes más distinguidos y celosos y goza del concepto más realzado. Este no se empañó, Señor, en la época de la dominación francesa, siendo cierto e indubitable que el empleo de tesorero que le confirieron las Corporaciones de la Propiedad y Comercio el año 1809 fué a propuesta suya para eximirse de la Alcaldía, dispensando favores muy singulares a las tres Corporaciones, a todos los habitantes y pueblos a los cuales liberó de las ejecuciones militares que eran tan funestas. Así nunca se le estimó y reputó por opiniones o hechos partidarios de los franceses, sino el padre y protector de los pueblos, adicto a la causa de VM y de la patria, siendo una prueba segura haber pagado con gusto y voluntad, no solo las contribuciones ordinarias que exigía la Junta Diputación que mandaba en nombre de VM sino también las extraordinarias.
En efecto, Señor, nadie puede juzgar y fundar opinión más acertada del concepto justo de D. Evaristo Echagüe que los vecinos concejantes, los cuales saben distinguir y diferenciar a los que fueron adictos de cualquier manera al Gobierno intruso y a los que perseveraron constantes a la causa de VM. Estos pues, Señor, de unanimidad y sin ninguna protesta eligieron a D Evaristo Echagüe Alcalde de primer voto, sabiendo la RO de VM respecto de los que no podian obtener empleos, prestando un testimonio nada equívoco de que el Alcalde estaba muy distante de ser comprendido en la indignación de VM. a La Ciudad por fin, Señor, representada en sus actuales constituyentes que firman, responden de la verdad de cuanto se estampa, y su honor el del vecindario numeroso cuyos tutores son, eclipsado con la confinación que castiga un vecino benemérito, a un concejante distinguido, a un español adicto a VM, le impele a recurrir a VM suplicando se digne alzar al Sr. Echagüe la confinación ordenada, concediendo que regrese a su casa y continúe en la Alcaldía, con las demás aclaraciones oportunas para que no padezca su honor y reputación.





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07– JULIO -
1.07

GACETA DE MADRID (nº.)

2.07


3.07

3 de Julio EXP. La Casa de Contratación y Consulado de San Sebastián dice Ayuntamiento. al He sabido con admiración la desobediencia de los bueyerizos a las disposiciones de VS y su resistencia a cargar a los precios arreglados por el último arancel, y espero de la firmeza con que sabe VS sostener sus acuerdos, apremiará a los bueyerizos a sujetarse al arancel, pues en defecto me veré precisado a poner carretas por mi cuenta, por no retrasar sa el curso del comercio. El Ayuntamiento en esa misma fecha lo hace saber que de no avenirse los bueyerizos, se destinará un número suficiente de yuntas para estas operaciones y no se permitirá hacer conducciones a otro bueyerizo alguno. El 14 de Septiembre el Consulado insiste no haberse cumplido.

4.07

4 de Julio AY. Se trató sobre el abuso que se ha introducido de echar a las calles públicas los escombros que extraen de diferentes solares que han limpiado para la colocación de las barracas, como sucede en las de la Cárcel vieja y Escotilla, y no debiendo tolerarse semejantes desórdenes en perjuicio del público, se acordó que respecto a la calle Escotilla se continúe el terraplén principiado y que en lo sucesivo no se desescombre ningún terreno sin licencia de la Ciudad. Que los escombros que se han depositado en la calle de la Cárcel y del Puyuelo se extraigan por los peones que los han conducido. 
GACETA DE MADRID (nº.)

5.07

5 de Julio El ciuAY. Se presentó título expedido por la Real Junta superior de Medicina favor del bachiller D. José Passaman, natural del valle de Oyarzun. Ayuntamiento acordó que ejerza libremente la facultad de médico en esta dad y toda su jurisdicción, que se le devuelva el título original y queda rehabilitado para obtener la plaza de primer médico titular de esta Ciudad. Con este motivo se tomó en consideración el abandono en que se hallan los habitantes extramuros a falta de médico y de la imposibilidad de asistir y suministrar medicamentos y otros auxilios, especialmente de noche, por no poder salir desde la hora en que se cierran las Puertas de Tierra. A fin de evitar estos inconvenientes, acordó que D. Miguel Angel de la Cámara vaya a habitar extramuros en uno de los caseríos que al paso que sea proporcionado para su alojamiento facilite su situación a los vecinos rurales, la comodidad que deben disfrutar todos, cuidando de escoger el que se halle en el punto más centro de la jurisdicción, para que el vecindario extramural no se halle privado de un facultativo destinado para visitarle en sus enfermedades e indisposiciones. Conviene que el Sr. Cámara se traslade desde luego, aunque sea arrendando casa provisionalmente hasta que se proporcione otra que llene las circunstancias que se requieran para llenar estas intenciones.

6.07

GACETA DE MADRID (nº.)

7.07

7 de Julio
MG. Para el General en Jefe de los Ejércitos de Navarra y Provincias Bascongadas. Acabo de asegurarme por los propietarios de las gabarras que se llevan en requisición para el paso de Bidasoa y ser cuatro las que se han elegido para este servicio, disponiendo que las restantes se entreguena sus respectivos dueños. Estos me han representado también la dificultad de poder trasladarlas a este puerto por no haber en él lanchas que puedan salir a transportarlas a remolque, y piden sean obligadas a conducirlos las tripulaciones de los buques y lanchas que se hallan en Fuenterrabía. 

8.07

GACETA DE MADRID (nº.)

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10.07

10 de Julio MG. Para el mismo General. He sido informado por los habitantes de Alza que los asistentes de los oficiales que se hallan alojados en ambos Pasages, Lezo y Rentería bajan casi diariamente a aquella población, entran en sus heredades, cortan y llevan hierba, malogran los frutos pendientes y causan otros daños de bastante consideración. Para contener a los militares en los límites que deben guardar, acudo a la autoridad de VE para que dé las órdenes a fin de que no se repitan esas acciones. 10, El día 13, el Conde del Abisval desde el Cuartel general de Yrún contesta al Ayuntamiento que enterado de la exposición que VS me hace con fecha he dispuesto lo conveniente para cortar estos abusos, haciendo cargo a quien corresponda.
11.07

GACETA DE MADRID (nº.)

12.07

12 de Julio
MG. Para el Gobernador de esta plaza. Mis dos Alcaldes me presentan oficio de VS en que asegura que se halla en orden para suministrar raciones de paja y cebada a los jefes y oficiales del Regimiento de Voluntarios de Asturias que entró ayer a guarnecer esta plaza y solicitando los mencionados oficiales que para que no perezcan las veintidós caballerías que tienen, se les destinen a los caseríos donde puedan pastar.
No hay en las immediaciones de esta ciudad paraje ninguno donde puedan pacer las caballerías porque todas las posesiones y sitios los más montuosos y escarpados se hallan cultivados y reducidos a manzanales y sembradíos y escasamente se encuentra la yerba necesaria para el sustento de ganado propio de los labradores de mi jurisdicción. La oficialidad de los demás regimientos que han estado en esta plaza, tenía también caballerías y lejos de exigir forrajes ni hacer esas pretensiones, han cuidado de atender al coste de su manutención con su propio dinero.

EXP. Cayetano Elósegui vecino de esta ciudad expone que la calle de Juan de Bilbao donde el exponente ha fabricado una casa, se halla enteramente cerrada con la pared de bastante elevación que existe a su remate o en la esquina misma por donde tiene la salida para la de Narrica. En el resto la misma calle se hallan amontonados los escombros que embarazan el libre y cómodo paso a las gentes; y el exponente se presta a ponerla transitable a su costa. de de No debe ejecutarse para conseguir este fin otra operación que la sola de extender los escombros que se hallan en la misma calle y de anivelarla, modo que sin tocar los que existen sobre los solares de ambos lados, ni causar el menor perjuicio a sus propietarios, se logrará dejar expedita y libre esta calle, en conocida utilidad de los habitantes que podrán transitar por ella y se facilitará también el paso para las yuntas. En esta inteligencia suplica a VS acceda a la pretensión del exponente. Firma de mano ajena (muy corriente pues seria analfabeto, como muchos conciudadanos) El Ayuntamiento accede a esta solicitud siempre que se obligue a desescombrar a su costa la calle.
• La Justicia y Regimiento de la Ciudad de San Sebastián hace saber que estando asegurada la provisión de carne al vecindario de esta ciudad y su jurisdicción, desde el 1º del corriente hasta el 31 de Agosto próximo, es justo que la persona a cuyo cargo se halla esta obligación haga la venta de este artículo exclusivamente en las tablas públicas establecidas para este fin. Que son repetidas las quejas dirigidas al Ayuntamiento, tanto de parte del proveedor cuanto del rematante de los arbitrios impuestos sobre lo que introducen a ella y venden a sus habitantes carnes de reses muertas en pueblos cercanos y de este abuso siguen graves perjuicios a ambos en sus intereses. El Ayuntamiento declara la prohibición absoluta para la introducción y venta de carne de reses muertas extramuros, y lo mismo en lo intramural. 

13.07

13 de Julio AY. El Factor de Reales provisiones de esta provincia, D. Manuel Angel de Yrazusta señala que una de las atenciones principales es trasladar a esta ciudad la fábrica de pan de su guarnición, separándola desde el caserío Torres donde actualmente se halla; tanto para evitar las repetidas quejas que ha manifestado la tropa por las fatigas que tiene que sufrir en la distancia y malos tiempos que de continuo se experimentan. Para llenar este objeto he reconocido todos los parajes de esta ciudad y encuentro que únicamente se pueden destinar para el establecimiento de dicha fábrica los hornos (desocupados) y el almacén que D. Ricardo Berminghan tiene bajo un techo arrimado al Castillo, en donde anteriormente existía la escuela que se llamaba de la Compañía, pues aunque dentro de la ciudad existen otros hornos empleados en trabajar pan, no tienen la suficiente capacidad ni se puede apropiarse de ellos sin privarle al público y panaderas de su subsistencia. Sírvase pues VS disponer que el Sr. Berminghan franquee los hornos y almacén citados, evaluando por peritos el edificio para que la Real Hacienda satisfaga la renta anual que fuere justa. En este momento da parte el Factor Yrazusta que el Sr. Berminghan ha mandado derribar los hornos que se solicitan. Esta determinación será sin duda por haberle pedido verbalmente dichos hornos hace dos días, a lo que se negó. Es necesario que VS manden suspender la demolición y entregue dicho edificio para que los hornos realicen el servicio de SM. El Ayuntamiento comunica al Regidor Yrarramendi para que se manifieste este oficio del Factor al Sr. Berminghan y en caso de no prestarse a facilitar los hornos, se vea si en otro sitio pueden proporcionarse. El Ayuntamiento tomará las providencias necesarias para que no se entorpezca el servicio de la tropa.
GACETA DE MADRID (nº.)

14.07

14 de Julio AY. El Regidor Yrarramendi da cuenta de su entrevista con el Sr. Berminghan. Que hallándose su Sociedad sin ningún almacén, compró un solar perteneciente al vínculo de Gamarra y comenzó a construir un edificio provisional, y habiendo gastado bastante dinero en materiales y fábrica de paredes, se suspendió la obra por disposición del Ayuntamiento, por faltar ciertas formalidades por parte del vendedor. Aun se halla suspendido. Con la falta de almacén se ha visto precisada la Casa a enviar a Bilbao y a otras partes los cargamentos que recibía en comisión. Pensó en reparar la casa Parada propia de D. Ricardo, disponiéndola para almacén y como tampoco era suficiente, pensó ya en demoler los hornos pues que con ellos no puede servir de almacén la pieza en que se hallaban, pero suspendió hasta que buscase otro paraje un pobre panadero que allí habitaba, y que le decidió a demolerlos el incendio que sobrevino la mañana del día 12. Es el único almacén para los cargamentos que recibe dicho edificio de Parada. No duda que en la ciudad habrá local capaz para la construcción de hornos. El Ayuntamiento contesta al Comisario de guerra. Serían graves los perjuicios que seguirían a los Sres. Viuda de Berminghan e Hijos de precisarles a facilitar el edificio donde estaban construídos los hornos, que han sido desmoronados para evitar nuevos incendios y sea abrasada una casa donde están depositadas partidas crecidas de efectos de mucho valor. Para conciliar los intereses de aquellos señores y el mejor servicio de la tropa, se propone que en el Convento de Santa Teresa hay una casita donde se acomodaban los criados de las monjas, y este sitio por hallarse en la proximidad de la iglesia del mismo Convento que sirve de almacén, podría destinarse útilmente para la fabricación del pan, haciendo ejecutar a expensas de la Real Hacienda los hornos que se construirían a poca costa, dejando la casa Parada para el uso de sus propietarios que no tienen otro local ni sitio en que almacenar los efectos existentes en ella.
• Oficio de la Junta general de esta Provincia, resolviendo que el domingo próximo día 16 se celebren en todos los pueblos de su distrito, misa solemne con Te Deum siguiéndose por la tarde los regocijos públicos acostumbrados en el país, en celebridad de los gloriosos triunfos obtenidos por las armas aliadas contra las del tirano Napoleón. El Ayuntamiento determinó se pase oficio al Cabildo de la Ciudad dándole cuenta; que haya iluminación general por la noche y por la tarde haya tamboril y se corran los bueyes.

ARCH. Ante el Escribano de Marina interino de guerra, compareció Domingo Montes de nación napolitano, granadero del 2º Batallón de Voluntarios de Guipúzcoa, domiciliado en esta ciudad y dijo que después de la destrucción de los edificios de esta ciudad por las tropas aliadas durante el sitio de esta plaza y después que la tomaran por asalto, no teniendo donde alojarse el compareciente con su familia, suplicó al Brigadier D. Vicente González, Gobernador que era en esta plaza, la correspondiente licencia para que pudiese reedificar a su costa una pequeña barraca como antes del sitio existía, pegante al Cuerpo de guardia del principal de esta plaza y a la casa que pegante también a la muralla existe en la Plaza vieja, bajo la pensión anual de 144 reales pagaderos a la Real Hacienda por el reconocimiento de aquel terreno y condición de demolerla a su costa siempre que conviniere al Real servicio.
Por cuanto se halla próximo a reunirse con su batallón en virtud de orden de SM fuera de esta plaza, con conocimiento y licencia del Gobernador actual, convienen Lorenzo Tito vecino de esta ciudad en venderle dicha pequeña barraca, sin contar su terreno que pertenece a SM, bajo la misma pensión y obligaciones, por la cantidad de 1500 reales que le ha ya entregado.  

15.07

15 de Julio
AY. El presupuesto formado por el Maestro Eustaquio Diaz de Güemes para la reedificación de la Matadería provisional, tendrá de coste 24.500 reales vellon. El Ayuntamiento ante la escasez de fondos de su tesorería acordó que sobre el terreno de la antigua Matadería se haga una tejabana provisional y de poco coste para que en ella se haga la matanza del ganado.
 • A D. Enrique O"Donell Conde de Abisval y General en jefe del Ejército de los Pirineos Occidentales. Como vecino de la ciudad de San Sebastián, este Consulado implora la tan acreditada bondad y justicia de VM a favor del comercio de esta arruinada y desgraciada ciudad. Esta antigua y benemérita población no existe casi y a los comerciantes que habitan entre sus escombros se les pide por vía de empréstito la cantidad de veinte mil pesos fuertes para la justísima habilitación de las expediciones destinadas a pacificar la America. A los desgraciados comerciantes de esta ciudad antes floreciente les sobra buena voluntad pero les faltan medios, porque vieron desaparecer gran parte de sus fortunas en el incendio que redujo a cenizas sus casas, almacenes y riquezas. La escasa parte que les queda de ellas la necesitan para reedificar sus habitaciones y alimentar sus familias. Me atrevo a suplicar de su soberana beneficencia a favor de sus vasallos y mucho más de los de San Sebastián que han sacrificado tanto en un Real servicio, se digne mandar que al comercio de dicha ciudad se le exima del pago de los veinte mil pesos fuertes que se le han exigido en calidad de préstamo forzado o bien se rebaje considerablemente esta cantidad.
Señor, esta gracia la solicito por la ciudad en que tuvo el honor de nacer vasallo de VM y con la confianza que me inspira su soberana bondad. El Ayuntamiento enterado de dicho oficio, acordó se escriba al Conde de Abisval manifestándole la gratitud de la Ciudad por el extraordinario interés que ha tomado a favor de este Ilustre Consulado. 
GACETA DE MADRID (nº.)

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18.07

18 de Julio
MG. Para el Conde de Abisval, General en jefe. Hace días que a solicitud del ministro principal de Hacienda cedí puntualmente las dos piezas de mucha capacidad y únicas desembarazadas que había en el edificio de la antigua Cárcel, para depósito de víveres del Ejército de que VE es digno jefe, dándoles este destino con preferencia y haciendo salir a las familias colocadas en ellas. He sido informado esta mañana que el Comisario de guerra de esta plaza ha elegido para almacén de granos otro local diverso de los que se dejaron a la disposición del ministro, y en medio de hallarse estos desocupados, están conduciendo al otro, trigo en partidas tan crecidas que van a apuntalar el suelo para que con su enorme peso no se desplome y cause graves daños en el edificio como en los que la habitan. De apuntalar aquel salón seguirá indefectiblemente el inutilizar otro en que están establecidas las escuelas de instrucción a los jóvenes en los primeros rudimentos y que estos se vean privados de los conocimientos que adquieren en unas escuelas erigidas, con maestros dotados de los fondos públicos para la enseñanza. han Este arruinado pueblo no proporciona localidad ni aun para depositar los géneros que continuamente reciben los comerciantes. Varios de estos se visto precisados, por la falta de almacenes, a conducir los géneros a Bilbao y otros puertos, en notorio perjuicio de mis intereses. Así pues pido a VE encarecidamente tome en consideración estas razones y dé órdenes para que el Comisario de esta plaza haga uso de las dos piezas que le están cedidas en el mismo edificio y de las que existen en el Convento de Santa Teresa, quedando el salón de que han echado mano para depósito granos, desocupado y que en el otro que sirve para escuelas no haga ninguna obra.
GACETA DE MADRID (nº.)

19.07


20.07

GACETA DE MADRID (nº.)

21.07


22.07

22 de Julio
AY. El Alcalde Gogorza y Diputado del común Galain compusieron el arreglo que los dos médicos titulares de la Ciudad deben llevar en sus visitas que hagan extramuros. Arreglo de lo que debe pagarse por cada visita a los médicos. En la ciudad y muelle, dos reales. San Martín y Santa Catalina, tres reales. Partido de Ulía. Hasta la casería inclusive Zemoria y Mateo. Calzada de Pasages. Hasta Murricharene en línea recta seguido a Baderas. Partido de Eguía. Tirando a Marruchipi, Martincochotegui, Churcoene al puente de Loyola hasta la ría. Partido de Amara. y tomando por el puerto de Murlaz. Partido de Lugariz, a Orta y Beraguera.
Partido de Ibaeta. Hasta Errotandieta, Chapeldegui a Arbizqueta. Todos a seis reales. Desde los indicados caseríos arriba hasta los demás de la jurisdicción a ocho reales. Y se previene que la caballería ha de ser de cuenta del médico, sin que deba pagarse ni ponerles los vecinos rurales. El Ayuntamiento habiéndolo adoptado, resolvió que se proceda a la extensión de las escrituras de asiento, conforme a esta graduación y a las obligaciones que se les imponen en los capítulos del descargo que la misma comisión dio anteriormente. 
# CELEBRACIÓN (FESTEJO)
.- 

  (
 EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS)

GACETA DE MADRID (nº.)

23.07

23 de Julio
AY. Oficio del General en jefe de los Ejércitos de Navarra y Provincias Vascongadas. con Se ha confirmado la sumisión del Ejército de Loira y el de los Pirineos occidentales y sus guarniciones a su legítimo soberano el Rey Luis XVIII, lo que han terminado del todo los negocios pendientes de esta parte de la Francia, y flota en consecuencia en Burdeos, Bayona y demás puntos indicados el pabellón blanco, conseguida la pacificación y tranquilidad de esta parte de la Francia, sin ninguna efusión de sangre por nuestra parte El Ayuntamiento ha recibido con singular satisfacción la noticia y acordó publicar el oficio por bando, que se repiquen las campanas, haya iluminación por la noche en la Plaza y se corran bueyes por la mañana y tarde, en demostración de júbilo.

MG. Para la Diputación de esta Provincia. La urgencia del servicio precisó al Gobernador en Jefe de los Ejércitos de Navarra y Provincias Vascongadas a dar una orden para que todas las gabarras de mi jurisdicción fuesen conducidas al paso de Bidasoa, y después de tenerlas algunos días en aquel sitio, mandó SE fuesen devueltas a sus respectivos dueños. Estos tuvieron que valerse de lanchas para transportarlas a remolque hasta el puente de Santa Catalina y cuyo coste y del causado por la reparación de las gabarras, monta la crecida suma de 6962 reales vellon
Siendo muy debido que a los propietarios de las gabarras se indemnice el perjuicio que han tenido, después de hacer un servicio que debía prestarse por las lanchas de todos los puertos de esta provincia, pido a VS disponga el pago de esa suma.


24.07


25.07

GACETA DE MADRID (nº.)

26.07

26 de Julio MG. Para D. Manuel de Ygartua. Madrid. He sido informado de haber recurrido al Real y Supremo Consejo de Castilla algunos individuos de esta ciudad, quejándose de la elección practicada el día 1º de Enero último en los que constituyen actualmente este Ayuntamiento y tachándolos en términos que ofenden gravemente su honra y aun suponiendo la malversación de los fondos públicos, de cuya buena administración sólo puede dudarse de unos hombres a quienes no se ha querido consentir entren en el ejercicio de empleos honoríficos, sin que previamente hagan constar su nobleza, con arreglo a las Constituciones del País, y por este resentimiento no reparan en medio alguno para injuriar a mis funcionarios que desempeñan sus deberes con la delicadeza y rectitud que requieren sus respectivos empleos. Deseando pues descubrir quienes sean los firmantes del citado recurso y hacer las gestiones para imponer el castigo a que se hacen acreedores, he dispuesto que V. me procure obtener copia suya y me la remita con toda brevedad.

AY. El Regidor Garayoa representó haber llegado a su noticia que muchos de los individuos de esta ciudad han hecho diferentes recursos a la Superioridad, con súplicas cuya concesión sería en notorio perjuicio de los fueros de esta Provincia y en cuya conservación interesan todos los naturales.
El exponente por razón de su empleo de Diputado general adjunto, se cree en la estrecha obligación de sostener las regalías del Pais e investigar quienes son los sujetos que tratan y se empeñan en destruir los fueros que han sido aprobados por SM. Teniendo entendido que los tales recursos están escritos de puño y letra de Juan José de Alzate, pide sea llamado y cualquiera otro que haya escrito y averigüen los Alcaldes quien sea el dispositor de dichos recursos y se proceda a castigarlos y evitar que en lo sucesivo se ose ninguno a hacer cualquiera representación que pueda perjudicar a los fueros y privilegios de esta Provincia. El Regidor Yrarramendi presenta la relación del Perito que ha graduado las cantidades con que deben contribuir a la Ciudad los propietarios de las barracas colocadas en sitios públicos o comunes. El Ayuntamiento presta su conformidad y se remite copia de dicho estado al tesorero de propios y arbitrios para que active la recaudación de todas las cantidades vencidas, con diligencias eficaces, y no siendo suficientes los pasos de atención y urbanidad, haga uso de otros medios hasta demandarles judicialmente.

27.07

GACETA DE MADRID (nº.)

28.07


29.07

29 de Julio
AY. Oficio de D. Luis de Oyarzabal, Gobernador de la plaza. Habiendo llegado a entender que el administrador de Correos de esta plaza traslada su oficina y habitación a otra casa, he hecho saber al dueño que queda ésta por mi cuenta y pasaré a habitarla; el dueño me ha contestado que VS se las tiene pedida para celebrar sus sesiones. VS no ignora que la habitación de que se trata podría acomodarse pues estoy privado de tener en mi compañía a mi mujer por falta de capacidad en mi alojamiento y VS no carecen de habitación para celebrar sus juntas. VS manifestaron sus sentimientos en oficio de 29 de Mayo de proporcionarme habitación correspondiente a mi empleo y familia, y esta es la habitación que necesito como primer Jefe militar de esta plaza. No dudo que consecuente con sus sentimientos accederá VS a mi resolución. El Ayuntamiento acordó se responda a su señoria lo sensible que es a la Ciudad no poder facilitarle la habitación que solicita para su alojamiento, por ser justamente esta pieza la que el Ayuntamiento tiene reservada para la celebración de sus sesiones, desde el año pasado.
GACETA DE MADRID (nº.)

30.07


31.07


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08 – AGOSTO -
1.08

EXPEDIENTE RELATIVO A LA FUENTE DEL BARRIO DE SAN MARTIN.
Lugar: SAN MARTIN, BARRIO DE

1 de Agosto AY. El ministro de Hacienda de San Sebastián ordena se acredite por los dueños de las casas que en esta plaza pagan reconocimiento al Rey, el estado en que se hallan estos pagos. También se me informe si los productos de las yerbas de los fosos y demás han sido administrados en otros tiempos por el ministro de Hacienda de esta plaza, con cuanto sobre este particular puedan ilustrarme. El Magistrado le contesta. Desde que las tropas aliadas se apoderaron de esta plaza, sus Gobernadores respectivos han intervenido en la exacción y percibo de las cantidades con que contribuyen por vía de reconocimiento los propietarios de las casucas construídas pegantes a la muralla. Por lo que respecta a los productos de las yerbas de los fosos, siempre han dispuesto de estos sitios los Capitanes generales de esta Provincia residentes en esta plaza y de las yerbas que se recogen en el Castillo de la Mota gozan los Gobernadores respectivos de ellas. 

2.08

2 de Agosto
AY. Oficio de la Diputación diciendo que el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia señala que deseando el Rey NS lo más pronto posible el restablecimiento de los jesuítas en España, tuvo a bien mandar SM se tomen noticias de los que existían en Italia y de los socorros que necesitan para restituirse a España; y resultando que su conducción a uno de los puertos de la Península importarían 11.257 pesos fuertes, cantidad que aunque no excesiva, la escasez y apuros del Erario por las obligaciones urgentes en que se halla, no le permiten acudir a todos los gastos necesarios para el viaje de los jesuítas, SM se ha servido mandar se pase circular a todos los Prelados, Cabildos eclesiásticos, Ayuntamientos y demás Corporaciones que han pedido se restablezcan en sus respectivos pueblos los Colegios de jesuítas para la enseñanza pública, a fin de que contribuyan con las cantidades que pudieren al expresado objeto que tanto desea SM y se interesan la Religión y el Estado. La Diputación considera que no puede presentarse objeto más propio para ejecutar la caridad cristiana. Nuestros gloriosos progenitores que conocían muy de cerca el particular y distinguido mérito de los jesuítas, exclaman desde las tumbas en que yacen y nos dicen que nos apresuremos a hacer un pequeño sacrificio para que cuanto antes vuelva a la Península esta benemérita clase de religiosos, pues en premio nos ofrecen el pronto restablecimiento de aquellos ilustres Colegios que han producido tantos sabios, que con sus brillantes luces supieron sostener con el mayor esplendor nuestra sacrosanta religión y el Estado. En su consecuencia, excito el celo de VS para que en la forma acostumbrada se sirva salir en Cuerpo a pedir limosna por las calles de su jurisdicción acompañado si ser puede del cura párroco. El Ayuntamiento cerciorado de la RO resolvió se haga inmediatamente su publicación y que todos los señores que constituyen este Ayuntamiento salgan en Cuerpo a pedir limosna por las calles de esta ciudad, invitando al cura párroco de Santa María y asista a este piadoso acto a las 10 de la mañana del martes próximo a esta Sala Capitular donde se reunirán sus señorías.
• Oficio de la Diputación. En la comisión creada por mí en la última Junta general celebrada en Guetaria, se propusieron medidas a fin de cubrir el importe del armamento ofrecido a la guardia de la Real Persona. Como la construcción del armamento ofrecido a SM no permite la menor dilación, la comisión opina que VS debe pensar en proporcionar fondos prontos y efectivos. El coste de este armamento ascendió según cómputo a 300.000 reales vellon y para reunir esta cantidad proponemos a VS el medio de una contribución personal repartida en la forma siguiente. La población de VS la graduamos en cien mil almas; de este número puede rebajarse una quinta parte como notoriamente indigente; quedan pues ochenta mil contribuyentes. Verificándose una exacción mensual de un real por persona durante Agosto, Septiembre y Octubre próximos, resultaría una existencia de 240.000 reales, con cuya suma y con lo que su administración produjese al donativo adicional, creemos se podrá cubrir el coste del citado armamento de guardias. Siendo constante la desproporción de fortunas de los individuos de cada república, nadie mejor que los Ayuntamientos podrán hacer la graduación de clases para la imposición de esta contribución, que deberá estar en tesorería del cargo de D. José María de Leizaur para el día 15 de cada mes. Conocemos aunque con harto dolor de nuestros corazones que tal vez algunas de las medidas que llevamos indicadas pueden rozar con los sabios fueros nuestros, pero las imperiosas circunstancias en que se halla el Pais, creemos hace por el momento disimulable esta falta. He procedido a la asignación del estado de las bases acordadas y resultando de ellas que la población de San Sebastián en el presente año consta de cinco mil almas y que deducida su quinta parte quedan cuatro mil, es evidente que corresponde a esa Villa en los tres meses, doce mil reales. Es tan urgente e indispensable la puntual satisfacción de estas cuotas, que de ello depende el que la Provincia salga con el lucimiento que corresponde al empeño que ha contraído para con su Majestad. El Ayuntamiento acordó se haga su publicación para que todos aquellos que voluntariamente quisieran contribuir con el real de vellon señalado para cada persona, lo hagan para el servicio ofrecido a SM. Los Regidores Garayoa y Jauregui expusieron que no se conforman con esta resolución, al no ser proporcionada la suma que ha señalado la Diputación a la Ciudad, porque su vecindario se ha minorado y la mayor parte están reducidos a la imposibilidad de poder contribuir con el real de vellon por su notoria pobreza, y que hechas estas bases, se lleve a debido efecto la deliberación de la Junta general.
• No habiendo en los barrios de San Martín y Santa Catalina ningún Alcalde de barrio y siendo indispensable haya quien administre justicia en unos barrios extramurales, especialmente de noche o despues de la hora en que se cierran las Puertas de tierra, para facilitar alojamiento a los muchos militares que continuamente llegan y para desempeñar las demás obligaciones inherentes a dicho empleo, acordó el Ayuntamiento nombrar para este empleo a Luis Francisco de Larburu que habita en San Martín y para su teniente a José Antonio de Zubiturza, a quienes se haga saber estos nombramientos. Llegó en tal estado a esta pieza dicho Larburu, aceptó el empleo y prestó juramento sobre la cruz de la Real vara en manos del Alcalde de primer voto.
• Se leyó memorial de Dª María Carmen Caresse Blandin de esta ciudad, quien desea colocar una barraca inglesa sobre las paredes existentes de la casa que habitaba Dª Maria Angela de Cardor y Lazcano, propia suya en la calle de San Telmo, pegante a la casa de Oquendo. No habiendo conformidad en los Capitulares sobre la pretensión de dicha señora, se procedió a la votación. Que el 22 de Julio último se negó la licencia que solicitaba, en consecuencia de que se prohibía la colocación de barracas sobre paredes. Por otra parte se dice que no debe haber inconveniente en que se le dé el permiso para la colocación de la barraca de fácil demolición, que es lo que exige el Real Supremo Consejo. Se cambiaron opiniones y en definitiva la mayoría se declaró a que no ha lugar a esa pretensión.

3.08




4.08


5.08

5 de Agosto AY. Oficio de la Diputación exponiendo RO del Ministro de Hacienda. Desde que el Rey NS volvió de su cautiverio pudo dirigir sus esfuerzos al remedio de las devastaciones del Reyno. Tal estado de cosas agitaba a SM cuando Napoleón entorpeció sus miras benéficas. Ahora que derrotado aquel monstruo, se hacen indispensables los mayores esfuerzos para disipar por entero los inmensos males causados, disponga VS la convocatoria de una Junta en esa capital y pueblos de su distrito, compuesta de las Corporaciones, artes y gremios que haya, para excitar a que contribuyan proporcionalmente con los donativos que les dicte la lealtad e interés por el bien del Estado, para atender al mantenimiento de los Ejércitos y de las obligaciones del Erario Teniendo el Rey a la vista los muchos perjuicios sufridos por sus fieles vasallos, desea que los más pudientes contribuyan a sostener las cargas del Estado como lo ha hecho la Grandeza de España y espera lo hará el clero. De RO lo comunico a VS para su inteligencia y cumplimiento. El Ayuntamiento acordó hacer su publicación en la forma acostumbrada, excitando a los habitantes a que contribuyan con los donativos proporcionados a sus medios para las urgencias del Estado.
• Siendo muy conveniente que los cuatro Alguaciles de la Ciudad hagan uso del vestido negro compuesto de capa, chupa, calzón, media y sombrero de que han estado privados desde que esta ciudad fue abrasada y que sus cortos recursos apenas llegaban a cubrir el gasto de sus necesidades. Acordó el Ayuntamiento se mande hacer dicha ropa y los Alguaciles hagan caso de dicho vestido y de la Real vara como únicos distintivos por los que se dan a conocer de ser ministros de justicia. También se acordó se disponga a hacer los vestidos para los dos músicos juglares y tambor, empleados de la Ciudad. 

GACETA DE MADRID 05.08 (nº.96)
.............. // 

'En 18 de Noviembre de 1812 salió de Cádiz para Baltimore D. Martin

de iriarte, en la Clase de capitán y piloto de la goleta mercante S,. Antonio,

alias la Serafina , de la propiedad á d. Antonio Figüéroa, en cúyá desgraciada navegación, faltando los víveres , fué víctima sacrificada al hambre de los

individuos de su misma tripulación ,quienes por conservar su existencia no tan

solo se alimentaron de la carne de este infeliz cápitan , sino que se comieron

á otros dos marineros de la goleta. Para dar giro á las pertenencias de Iriarte,

se practicaron las diligencias en busca de sus legítimos herederos cuyo resultado ha sido saberse que á su salida de Cádiz era de 39 años de edad , natural de San Sebastian , hijo de D. Miguet, Y casadó en esta ciudad; pero por otra parte se:ha dicho que su patria era S. Juan de Luz, en  donde tenia su muger, y que por ciertos motivos se había;mudado el nombré propio y váriado el lugar de su nacimiento. Y como hasta ahora no se haya podido averiguar mas de la familia y parientes de dicho capitan en ninguno dé los páragés citados,se hace este manifiesto al público á fin de que  los acreedores á sus bienes  justifique su derecho, dirigiéndose en la forma  correspondiente a la secretaria del despacho universal de-Marina-,en donde  existe lo que se ha recogido perteneciente á él.(!!!!!)


6.08


7.08


8.08

8 de Agosto EXP. El Regidor Yrarramendi reconoció con el médico Passaman diferentes almacenes y tiendas donde había cascos de sardina maleada y parte casi enteramente podrida y que como nociva y perjudicial a la salud, ha dispuesto se arrojen a la mar los ochenta o noventa cascos que se han encontrado con sardina de esta calidad, advirtiendo que algunos comerciantes, sin dar parte a la Junta ni proceder reconocimiento por sus facultativos, han vendido algunas barricas para abono de tierra y otras arrojadas al mar. su La Junta acordó que se publique por bando que la sardina, bacalao y cualquier otro comestible que estuviese dañoso, debe darse parte a la Junta para reconocimiento y demás que convenga, y que nadie ha de proceder a su arrojo sin mandato de la Junta, bajo pena de 20 ducados la primera vez. 


9.08

9 de Agosto MG. Para el Conde de Abisval. Las continuas y fundadas quejas que me dirigen mis habitantes me ponen en la estrechez de molestar su atención acerca de la insoportable carga que pesa sobre estos desgraciados, en el ramo de alojamientos. La tropa que guarnece esta ciudad tiene una numerosa oficialidad. Esta debe ser alojada necesariamente en el recinto del pueblo y el estado de una ciudad abrasada no ofrece capacidad bastante para la colocación de tantos jefes y oficiales de todas graduaciones, empleados de Hacienda y otros muchos funcionarios que gozan del fuero militar y se hallan establecidos en esta plaza. De la situación lamentable a que están reducidos mis administrados tiene VE conocimiento por medio de mis representaciones. Aunque mereció de la piedad del Rey NS una ayuda a mis fundados clamores, no he podido conseguir que mi ciudadano disfrute del alivio a que justamente se hace acreedor por su adhesión al legítimo soberano y por las pruebas evidentes que ha dado de su patriotismo, durante los seis años de opresión enemiga. Confio en su generosidad para lograr la reducción de la tropa que guarnece esta plaza a solas dos Compañías. A este fin se dirige mi pretensión y cuento con la seguridad de verme atendido.

AY. En relación con la carga de alojamientos y penetrado el Ayuntamiento de la importancia de confiar a sujeto de su confianza y a propósito para ella y teniendo D. Martín de Goenaga estas y otras circunstancias, acordó nombrarle por comisionado del ramo de alojamientos, a quien se le hizo saber el nombramiento que acepta y a quien se le designa la dotación de diez reales díarios desde hoy en adelante. Se le autoriza para que reconozca todas las casas y habitaciones, se haga cargo de su capacidad y familias que las ocupan, forme razón exacta y circunstanciada de todas ellas y tome otras noticias para su mejor instrucción. Debe desempeñar esta comisión por sí, sin distraer al Ayuntamiento o a sus Constituyentes, menos en caso en que tenga que valerse de la autoridad judicial, pues entonces acudirá a cualquiera de los dos Alcaldes.
• Se leyó un oficio de la Diputación que dice así. El capítulo 2º título 41 de mis Fueros confirmados por SM dice así. "La experiencia ha mostrado por el concurso de las gentes extrañas que a esta Provincia han venido los tiempos pasados, muchos que no son fijosdalgo y por esto y a esta causa, los que no están en cabo de la limpieza o nobleza de los fijosdalgo de la Provincia, han tomado ocasión de disputar o traer en mengua nuestra limpieza Por ende, por quitar aquella o conservar nuestra limpieza o nobleza, que los fijosdalgos de los pobladores naturales de la dicha Provincia tenemos, ordenamos y mandamos que de aquí en adelante en la dicha Provincia de Guipúzcoa, Villas y Lugares de ella, non sea admitido ninguno que no sea fijodalgo, por vecino de ella, ni tenga domicilio ni naturaleza en dicha Provincia viniere; los Alcaldes ordinarios cada uno en su jurisdicción tengan cargo de escudriñar y hacer pesquisas a costa de los Concejos y a los que no fueren fijodalgo y no mostraren su hidalguía los echen de la Provincia e que los Alcaldes tengan en mucha diligencia en lo suso dicho, so pena de cada cien mil maravedises para los gastos de la Provincia, e si pareciese que alguno por falsa información o de otra manera, que no siendo fijodalgo vive en la Provincia, que luego que constare, sea echado de ella e perdiere todos los bienes que en ella tuviere, los cuales se aplican la tercia parte para la Provincia e la otra tercia parte para el acusador e la otra tercia parte para el Juez que lo sentenciare e executase".
Mis Juntas generales celebradas en Guetaria fijaron su atención en el capítulo anterior y teniendo presente que las últimas turbulencias que tanto agitado al Pais han podido tal vez ocasionar alguna indiferencia de parte de las autoridades en la observancia de esta envidiable prerrogativa, me hicieron particular encargo de que circulase el referido capítulo a todos los pueblos de la Hermandad, con especial orden para que cuidasen de su entero cumplimiento en su respectiva jurisdicción. El Ayuntamiento acordó se hagan todas las gestiones y diligencias a fin de que sea observado su tenor puntualmente. 

10.08




11.08


12.08

12 de Agosto MG. Para el Ilustre Cabildo Ecco de esta Ciudad. Siendo el martes próximo 15 del corriente la Asunción de María, Patrona de esta Ciudad y de su Iglesia Parroquial de Santa María, me ha parecido ser día propio para la colocación en su nicho la milagrosa imagen de Nuestra Señora del Coro, llevando en procesión desde la Puerta de tierra en la forma misma que se practicó el año de 1795, concluída la anterior guerra con la Francia, y para en seguida celebrar en la misma Parroquia la misa mayor y finalizada esta, cantar el Te Deum en acción de gracias. AY. Se trató sobre el recurso que parece se ha hecho a SM por el encargado del Ilustre Cabildo Eclesiástico de esta Ciudad por la vía más reservada, injuriando a los que constituyen este Ayuntamiento, con expresiones y dicterios los más denigratorios y ofensivos al honor de mis empleados públicos, que proceden con la mayor rectitud. Aunque el Ayuntamiento está en la firme posesión de que la suma rectitud de un Monrca tan justo no tomará resolución ninguna sin que sea oída la Ciudad, sin embargo, por si sucede que recaiga alguna determinación sin que la Ciudad sea escuchada y su ejecución venga cometida al Capitán general de la Provincia a al Caballero Corregidor, acordó comisionar al Regidor Garayoa para que inmediatamente salga para Tolosa e instruya a SE y al Corregidor de la noticia que recibió la ciudad ayer, de haber recurrido al Rey el Cabildo contra los Capitulares, y de la correspondencia que se ha seguido entre las dos Comunidades porque los cabildantes no se prestan al cumplimiento de las obligaciones que les están impuestas y por haberse negado a obedecer las repetidas RO confirmando el nombramiento de Vicario ejecutado en D. José Bernardo de Echagüe en tiempo del Gobierno intruso, y suplique tanto al Capitán general cuanto al Corregidor se sirvan suspender la ejecución de la determinación que se tomare mientras el Ayuntamiento no sea escuchado. Y también informe a la Diputación y le pida que influya para este fin.
• La Diputación dice que le es sensible tener que indicar a la Ciudad que todavía no se le ha contestado acerca de las cantidades que hubiese recogido en la jurisdicción par la traslación de los religiosos jesuitas. El Ayuntamiento responde que fueron 281,5 reales los que se recogieron en la postulación a que salió el Ayuntamiento en Cuerpo con el Vicario de Santa María, cantidad que se le entregó al Sr. Leizaur tesorero general de esta Provincia
• El Regidor Belderrain expuso la resistencia de los individuos del Cabildo Eclesiástico al cumplimiento exacto de las obligaciones que les están impuestas por el arreglo del plan beneficialque rige en las dos Parroquias de la ciudad, a pesar de los diferentes oficios que se les escribieron.
El Ayuntamiento sin embargo de hallarse en la convicción de que hay sobradas y fundadas causas para elevar sus quejas al Provisor y Vicario general de este Obispado de Pamplona sobre la indiferencia de este Cabildo Eclesiástico en el desempeño de sussus deberes, prefiere escribir al Cabildo reiterándole al cumplimiento de sus obligaciones. 


13.08


14.08

14 de Agosto MG. Para D. Manuel de Ygartua. Madrid. Adjunto hallará, Vd. la instrucción que he formado para su gobierno y a la que se arregle en la formación del recurso. La representación hecha a SM por el encargado de este Cabildo Eclesiástico me consta injuria gravemente el honor de mis individuos y del de otros vecinos. Justo será que haga yo todas las gestiones posibles para demostrar cuan falsamente han sido calumniados ellos y las causas que han dado motivo para que el apoderado de aquella Corporación se haya valido de esos medios tan irregulares por si puede sorprender la justificación del Rey. Haga Vd. cuanto esté de su parte en defensa de mis constituyentes, cuidando de darme aviso del resultado de este desagradable negocio.

15.08



16.08


17.08

17 de Agosto
AY. El Ayuntamiento fijó su atención en el estado deplorable a que está reducido este pueblo y al que llegó ayer el Regimiento de Hibernia a relevar al de Asturias y tomo en consideración el número crecido de oficiales que tiene, algunos de ellos casados y con familia; las dificultades que hubo para alojarlos en las pocas casas que existen en esta ciudad y las muchas y justas reclamaciones de los habitantes por lo exigentes que son los oficiales a quienes no es posible facilitar las camas y utensilios que piden para su uso y de sus mujeres e hijos, criados y criadas, sin atender a la situación de un pueblo reducido a escombros, y exigen efectos que ni por reglamento ni por graduación les corresponde, habiendo oficiales que anoche han alborotado casas y amenazado a las patronas. otra En consecuencia, siendo insufrible semejante desorden y queriendo por parte evitar los males que podían originarse, acordó el Ayuntamiento representar al General jefe de los Ejércitos de Navarra y Guipúzcoa, todas estas ocurrencias y razones y pedirle remueva al Regimiento de Hibernia de esta plaza, destinando a otro pueblo de la Provincia o en su defecto que todos los oficiales casados salgan con sus familias a alojarse en los caseríos de la proximidad.

GACETA DE MADRID 17.08 (nº.101)
............ //
El Mundo Primitivo examen filosófico dé la antigüedad y cultura de la nación vascongada, por D. Juan Bautista de Erro

18.08

18 de agosto: Difusión de un bando municipal en el que se resalta la proliferación de mendigos que "no son naturales de la Ciudad, que son meros holgazanes y que fingen enfermedades y defectos corporales, lo que causa un gran escándalo" y anuncia la represión de tales comportamientos. 

19.08

19 de Agosto MG. Para el Conde del Abisval. He recibido con suma complacencia y singular satisfacción su oficio en que me participa la muy agradable noticia de que la guarnición de esta plaza quede reducida por ahora a su mitad, destinando la restante fuerza al punto de la Herrera y que la Compañía de Artilleros sea alojada extramuros, a fin de que mi vecindario pueda disfrutar de ese alivio. Reciba expresivamente mi agradecimiento y el de todo el vecindario por la gracia concedida.

ARCH. Dª Maria Rosa de Egea, viuda, vecina y del comercio de esta ciudad, digo ante el Escribano Manuel Francisco de Soraiz, que su hija Da María Feliciana Cirila de Purroy y Egea, de estado soltera y de edad de veinticuatro veinticinco años, intenta contraer legítimo y verdadero matrimonio con Manuel Isidro de Barrio, Teniente de la 1ª Compañia del 3 er. Batallón del Regimiento de Infantería de línea de Asturias, y que siendo del agrado y voluntad de la compareciente este enlace matrimonial, le da su licencia y consentimiento materno a falta del paterno, por haber fallecido hace años su padre. Y se obliga a no revocar esta licencia por causa ni motivo alguno, antes bien suplica a todos los Jefes militares y su Vicario general que deban intervenir, le concedan la correspondiente licencia, y conseguida sea la bendición nupcial para que como les desea vivan su consorcio en suma paz cristiana por muchos años. Firman los tres testigos que presenciaron el acto y el Escribano Soraiz. A continuaciòn, el día 23 ante el mismo, Dª María Rosa de Egea dijo que por muerte de su marido D. Pedro Antonio Purroy, boticario aprobado y titulado en esta ciudad, se procedió a división y partición de sus bienes ante el Abogado José María de Galain, ahora cosa de trece años y cupo a cada uno de los ocho hijos que tenía de su matrimonio, cuatro mil pesos en fincas, raíces, dinero, alhajas, géneros y efectos de la herencia paterna, sin perjuicio de la materna a que les podia corresponder. Y por cuanto esta su hija María Feliciana que era entonces menor de edad da su consentimiento para contraer matrimonio con D. Manuel Isidro de Barrio y tendrá para cuando efectúe el matrimonio a su disposición los enunciados cuatro mil pesos que hacen sesenta mil reales de vellon, sin perjuicio de la parte que le corresponda de la herencia materna.
Ante el Escribano de Marina comparecen Juan José de Echanique y María Josefa de Aguirre, marido y mujer, vecinos de esta ciudad, y de otra parte José Francisco de Echanique su hijo legítimo de estado casado, vecino de esta ciudad y dijeron: que entre otros bienes poseen los primeros dos lanchas para pesca de sardina, la más vieja llamada Bonanza y la otra aun nueva llamada San José y con sus redes y demás aparejos, y deseando darle esta última lancha con su red y demás equipo al referido su hijo, sin más ni otra obligación que el de que sean comunes todas las utilidades, producciones o ganancias que diesen ambas lanchas. quieren formalizar a favor de aquel la correspondiente donación y ponerla en práctica por la presente escritura. 

GACETA DE MADRID (nº.)

20.08


21.08

21 de Agosto AY. D. Miguel Antonio de Bengoechea expone que el día de ayer ha sido comparecido ante el Tribunal del Ilustre Consulado de esta Ciudad por D. Manuel Yrazusta y demandado con todo rigor para que pague dos Letras de 6325 reales cada una, que por disposición de VS firmó el exponente el 23 de Junio de 1813, hallándose en el empleo de Alcalde, a condición de que serían recogidas de los fondos de la contribución que se impondría, lo que no se pudo verificar porque las tropas aliadas pusieron sitio a la ciudad. A pesar de haber representado a dicho Yrazusta que estas Letras y otras de esta clase fueron firmadas por los Constituyentes del Ayuntamiento, en representación de la Ciudad como funcionarios públicos y como medida adoptada para que los franceses no atropellaran al vecindario, y que VS está meditando los medios a cubrir a los tenedores los importes de las Letras que quedan pendientes, el señor Yrazusta no atiende a razones y quiere atropellar al exponente para que pague. Se acoge a la protección de VS y tome en consideración la cuestión. El Ayuntamiento atendiendo la justicia del Sr. Bengoechea y habiéndose creado ya una comisión para arbitrar los medios a adoptar, a fin de recoger las Letras, acordó se escriba al Consulado para que suspenda toda providencia contra el Sr. Bengoechea hasta tanto el Ayuntamiento arbitre los medios para resolver los pagos de las Letras. 

22.08

22 de Agosto EXP. Cayetano de Elosegui, maestro panadero expone que habiendo dado un cubierto al terreno de su casa propia de la calle del Carbón, ha establecido el horno y taller para cocer el pan en beneficio público, y a este fin conviene haya paso y tránsito por la calle de Esnateguia o San Vicente, así como tenía su comunicación la del Carbón antes del incendio y quema de la ciudad. Es muy corto el terreno ocupado con los despojos desde el punto de la calle de Esnateguia al terreno donde está el horno, pero el exponente no quiere abrir el camino sin el permiso de VS y suplica que tomando en consideración la importancia del horno y el interés público que lleva relacionado, conceda al exponente la licencia para despejar el tránsito de dicha calle del Carbón en lo poco que está embarazado, desde la de Esnateguia para el acarreo de leña en rastras. Y así lo espera. El ayuntamiento concede la licencia, siendo a su costa y cuidando de colocar los escombros en ambos lados sin perjudicar a ningún propietario.
22 de agosto: La Junta de Obras públicas expone "que en el barrio de San Martín están a falta de fuente. La execución de esta obra es tanto más necesaria y útil cuanto a falta de ella estarán los habitantes de esta barriada privados de agua y se verán en el caso de tener que acudir por ello a la fuente que se halla intramuros". Petición lógica dada la gran distancia a recorrer por las aguadoras. Un año más tarde, la fuente está funcionando. 

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23.08


24.08

24 de Agosto
MG. Para el Corregidor de esta Provincia. En vista de lo mandado por la Real Cámara y recurso hecho por Juan Antonio Ricardo solicitando la notaría de Reynos, digo que el vecindario intramural de esta ciudad consiste en 3500 almas. Al presente no hay en ella mas de siete Escribanos mero numerales y ninguno Real. De ellos tres están empleados uno como Secretario del Ayuntamiento, el otro del Consulado y el tercero como Escribano de Marina, quedando solo cuatro libres. el En la villa de Pasages, distante una legua, hay un Escribano numeral y Real y otro en la de Rentería. La villa de Hernani a distancia de legua y media con dos Escribanos numerales y Reales. La jurisdicción de la ciudad y extendida dependen de ella los cuatro pueblos de Alza, Zubieta, Iguęldo y Aduna. Todos estos pueblos, a excepción de Aduna, retirada a mayor distancia, se han valido de los Escribanos Reales de esta ciudad para extender y autorizar las actas de sus Ayuntamientos y despacho de demás negocios. Sería conveniente y útil que Ricardo sea habilitado por Escribano Real. Su conocimiento, aptitud y probidad son conocidos en toda la ciudad. Actualmente se halla de Secretario del Ayuntamiento de Pasages. 

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28 de Agosto AY. No habiéndose recibido propuesta alguna razonable en las cuatro almonedas celebradas para asegurar la provisión de carne, y teniendo presente que en los pueblos donde libremente se permite la venta de carne se consigue tenerla abundante y de buena calidad y a precio moderado, acordó que desde el 1º de Septiembre se dé libertad para la venta de carne a quienes quieran introducirla en la ciudad. 

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30 de Agosto AY. Se tuvo presente por el Ayuntamiento que mañana a las diez debe celebrarse el aniversario en sufragio y memoria de los vecinos que perecieron el 31 de Agosto y días sucesivos de 1813 y conviniendo que mientras dure esta función fúnebre ni el resto del día no se permita trabajar a ninguno ni estén abiertas las tabernas, tiendas, almacenes, etc., se acordó publicar por bando que no trabaje nadie en todo el día y que todos los almacenes, tiendas y tabernas estén cerrados desde la nueve y media de la mañana hasta las cinco o seis de la tarde; que no se permita cargas ni descargas de efecto alguno en el muelle ni su conducción.

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ANIVERSARIO DEL SITIO, INCENDIO Y DESTRUCCIÓN DE LA CIUDAD EN 1813
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09 – SEPTIEMBRE -
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2 de Septiembre
AY. D. Miguel Antonio de Bengoechea expone que a pesar de que VS pasó oficio al Tribunal del Consulado para que suspenda la acción entablada por el Sr. Yrazusta, el Tribunal sin tomar en consideración las observaciones de VS ha dictado la providencia de que yo satisfaga los 12.650 reales valor de las dos Letras referidas. El Ayuntamiento acordó se convoque rápidamente a junta y se trate resolver este asunto.
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6 de Septiembre
MG. Para la Junta de Obras Públicas de esta ciudad. de Hallándose el puente de Santa Catalina en urgente necesidad de atender prontamente a su reparación, encargo a V sea reconocido por Maestro de su confianza y se haga formar presupuesto de las obras necesarias.
• En almoneda celebrada el 27 de Agosto remató Antonio de Arsuaga las obras que han de ejecutarse en el sitio llamado Arroca pia en el partido del Antiguo, por 9800 reales. Debe entregársele por tercias partes iguales: al comenzar la obra, a la mitad de estar construída y después de finalizada. Así pues pido a V, que de los fondos que ingresan en su Caja verifique los pagamentos señalados.

7.09

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9 de Septiembre AY. Llegan desde Tolosa a esta plaza cien hombres a incorporarse a su Regimiento de Hibernia, y que se recela con fundamento que esta gente sea alojada en los caseríos que se hallan desde la Herrera hasta la calzada de Pasages; que es notorio el perjuicio notable que experimentan los colonos y propietarios por los considerables daños que causan los soldados extramuros, en los campos en una estación en que los frutos están pendientes y sin recogerse; de modo que esta consideración ha movido al Ayuntamiento a consentir en que la tropa sea acuartelada dentro de la plaza y para lo que se está reparando el Cuartel de San Telmo. Se pide al Maestro encargado, procure acabar la obra inmediatamente.
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10.09


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13.09

13 de Septiembre MG. Para D. Miguel de Alava, Teniente general de los Reales Ejércitos. La Ciudad solicitó de VE su disposición para apoyar ante el Gobierno inglés la satisfacción de 345.700 reales vellon por los daños experimentados en la Iglesia de Santa María. Me consta que mi solicitud se halla revestida del mayor apoyo de VE en la instancia que VE se sirvió dar del Sr. Kenedy. Dígnese VE interceder con su poderoso influjo para con el Duque de Ciudad Rodrigo a fin de que esta Ciudad pueda recibir la suma que tanto necesita. • Para el Prior y Cabildo Ecco de esta Ciudad. Hallándose los frutos pendientes en el campo, expuestos a ser malogrados por la falta de agua, he dispuesto que el domingo próximo haya rogación en la Parroquia de Santa María.

14.09

14 de Septiembre AY. El Alcalde Gogorza convoca Ayuntamiento extraordinario a instancias algunos señores Capitulares, por la voz que se ha propagado por todo el pueblo de que se confieren las licencias por la Ciudad para la construcción y colocación de las barracas, por dádivas de dinero que hacen sus propietarios a los Capitulares, siendo ya tan común y general esta voz que no hay tienda ni sitio público y privado donde no corre y cundiéndose hasta en las criadas de servicio, en deshonor y desdoro de los que constituyen la primera autoridad civil de la Ciudad. No pudiendo tomar con indiferencia sus Señorías la libertad y el desembarazo con que se habla e injuria en grave ofensa de su reputación, ni tolerar que públicamente se diga que los Capitulares exigen una, dos, tres y hasta cinco o más onzas de oro por conceder permiso para la construcción de casucas y barracas, interesa descubrir el autor o autores de estas voces e imponerles el castigo a que se hacen acreedores. Acordó el Ayuntamiento comunicar al Alcalde Garayoa para que con la mayor cautela y reserva posibles, haciendo comparecer ante su presencia a las personas que hubiesen dicho, asegurado o afirmado tales noticias, haga todas las averiguaciones encaminadas a tomar las providencias capaces de contener estos desórdenes y abusos.
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1815.- Con esta fecha, 77 propietarios de solares y fincas firman un escrito remitido al Supremo Consejo de Castilla solicitando que la reconstrucción se haga con respeto a los derechos que les corresponden.

18 de Septiembre Setenta y siete propietarios de San Sebastián firman un escrito remitido al Supremo Consejo de Castilla donde dicen: Es notoria la catástrofe que nos privó de nuestras casas y efectos y es sabido que posteriormente no se ha podido ni enjugar unas lágrimas ni cicatrizar las profundas llagas de nuestros infortunios, por una serie de trabas y obstáculos que se han puesto a la reedificación. El incendio que redujo la población a 36 casas no ha podido privarnos de paredes muy sólidas, de la piedra y cal, y por aficion al solar en que hemos nacido o ejercitado nuestra industria, se han construído hasta 38 casas, en que se han recogido muchas familias dispersadas, al paso que han proporcionado alimento a muchísimos menestrales, indigentes y aumentado la renta de arbitrios de la ciudad con sus consumos, y otras infinitas casas se hallarían ya reedificadas sin la orden que prohibe la construcción. El resultado es que la ciudad se halla llena de barracas horrorosas por su aspecto o insalubres por ser muchas de ellas procedentes de hospitales ingleses. De esta manera, buscando al parecer una ciudad hermosa, salubre y sólida, se ha formado un pueblo horrendo, en virtud de la prohibición para construir. La triste verdad es que en el orden regular de las cosas humanas y políticas, corremos riesgo de ver más casas expuestas a contingencias de guerras cada veinticinco años, pues se han sufrido tres sitios durante siglo y medio, y es indudable que en semejante situación no debemos pensar en casas suntuosas sino prontas a ser demolidas, para evitar que parte del vecindario subsista en la dispersión e indigencia o perezca y la otra traslade su domicilio, con perjuicio de la población de esta ciudad. Consérvese en buena hora la simetría anterior de la plaza. Redifíquense los edificios municipales; serán operaciones de muchos años por la cortísima dotación de recursos, pero permítase a los propietarios la reedificación de sus casas a su coste, sujetándose a las ordenanzas ya citadas y aprobadas por VM y se digne oir nuestra humilde suplica, pues también se evitará el sinfín de pleitos y disturbios que originaría la confusión de solares, por la falta de documentos, consumidos en el incendio, siendo cierto que se ataja la mayor parte de esta nueva desgracia reedificando cada cual en su antiguo solar Rogamos a VA se digne mandar que inmediatamente se permita la reedificación de casas a todos los propietarios que en sus antiguos solares quieren edificar, sujetándose a las ordenanzas municipales existentes.
Algún tiempo después los propietarios residentes en la ciudad de San Sebastián vuelven con una nueva representación. Habían acudido a SM el 18 de Septiembre de este año. Posteriormente la Academia parece que ha aprobado el plan n.º 4 propuesto por los Arquitectos Miranda y Ugartemendia. Según ese plano no coincidirían los edificios nuevos con los antiguos sino en las casas de las plazas y por consiguiente si se adoptase, resultaría a los propietarios los perjuicios siguientes: 1.º Se inutilizarían o perderían los cimientos de las casas anteriores. 2.º Se tendrían que derribar muchas paredes y excelentes fachadas que han resistido al incendio. 3.º Habría que demoler 14 casas hechas después del incendio y arregladas a ordenanzas. 4.º Sería preciso echar a tierra el Cuartel y casas contiguas a la muralla que casualmente se preservaron del fuego.
Todo lo cual, en moderado cálculo, llega a diez millones y veinticinco mil reales. ¿Serán pues tan desgraciados los propietarios de San Sebastián que tengan de nuevo que padecer la pérdida de once millones de reales? ¿Y por qué? Porque la ciudad quede de mejor aspecto. siendo así que antes lo tenía muy bueno, o por mejor decir porque luzca la habilidad y talento de los Arquitectos. Los propietarios solo desean que se les permita aprovecharse del resto de sus propiedades y que se desechen planos e ideas en que los Maestros atropellan el sagrado derecho de propiedad, disponen de lo que no es suyo contra la voluntad de los verdaderos dueños. Suplicamos pues a VA se nos permita edificar aprovechando las paredes y cimientos que han quedado subsistentes y sensibles.




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23 de Septiembre
Por presupuesto formado por el Arquitecto Eustaquio Diez de Guemes, por la reparación del puente de Santa Catalina para transitar por él con alguna seguridad, tendrá de coste 6740 reales vellon. Se encarga al Ayuntamiento disponga la celebración de la almoneda, cuidando yo verificar de sus fondos el pago de ls suma. Se ha encargado al Sr. Guemes extienda otro ‘presupuesto para la construcción de un puente nuevo, clasificado por trozos, para tomar las medidas de mi Caja sobre la ejecución de aquella grande y costosa obra. En almoneda celebrada la mañana del día 27 ha rematado José de Osinalde la obra del puente de Santa Catalina en la suma de 5940 reales, pagaderas en tres tercios y en las épocas señaladas.

23 de Septiembre JO. Por presupuesto formado por el Arquitecto Eustaquio Diez de Güemes, por la reparación del puente de Santa Catalina para transitar por él con alguna seguridad, tendrá de coste 6740 reales vellon. Se encarga al Ayuntamiento disponga la celebración de almoneda, cuidando yo verificar de sus fondos el pago de la suma.

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10 – OCTUBRE -
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8 de Octubre Oficio del Ayuntamiento. Siendo repetidas y fundadas las quejas que continuamente dirigen los habitantes de esta ciudad y especialmente los arrieros que con la mayor frecuencia transitan por el camino real que dirige a la villa de Hernani, sobre su mal estado, particularmente en diferentes parajes que existen descarnados, y las caballerías y los bueyes con carros que conducen efectos y mercaderías andan con bastante trabajo y casi con peligro de desgraciarse. Acordó el Ayuntamiento que la Junta de Obras sin demora y antes que entren los tiempos lluviosos, haga reparar dicho camino en toda su extensión y que la misma Junta cuide de pagar la suma de su coste, de los fondos que administra. Enterada la Junta se da comisión al Arquitecto Diez de Guemes para que forme presupuesto de su coste.




9.10

9 de Octubre Se proceda a la reparación de la calle de Esnateguia porque por los muchos hoyos que existen en diferentes .parajes de su extensión se hace incómodo el tránsito por él, especialmente por los charcos y lodazales que se forman. Se comunica al Sr. Olasagasti.




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20 de Octubre Se presentó una cuenta del Arquitecto Diez de Guemes de las obras que se intentan hacer en el camino real a Hernani. Principiará en el punto llamado Iztueta. Limpieza de alcantarillas y zanjas hasta la subida al monte de Oriamendi. De éste al camino de Añorga se limpiarán cuarenta desaguaderos. Desde este punto al caserío de Oriamendi, limpieza de otros tantos. En la subida a la casería de Miramón relleno del camino. Desde aquí al caserío Pasarizo siguiendo a Cachola berri sigue la limpieza de desaguaderos. De aquí a Cachola berri, luego al caserío, Romanene. Sigue al caserío Indiano, Alinategui, Mantolania, Borroto, Aroztegui, frente a Ayete y Chaola. Luego Olaone y Montoa, Balmaseda, Arratolane, limpieza de todos los desaguaderos. Importan las veintinueve partidas 7192 reales vellon. Se pase la noticia a la Ciudad y despache el libramiento correspondiente.



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11 – NOVIEMBRE -
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23 de noviembre: Un bando municipal proclama que "los pobres extranjeros deben salir de la Ciudad en el perentorio término de 24 horas bajo castigos de lo contrario de gran severidad (...) los pobres naturales serán recogidos en la Beneficencia y allí alimentados y vestidos".
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28 de Noviembre Que el corto trecho desde San Bartolomé hasta la esquina de Aldapeta se halla sin su correspondiente espolón para la comodidad de las personas y particularmente las que bajan a la ciudad con víveres, expuestas en tiempos borrascosos a que sean atropelladas por carros y caballerías que continuamente suben y bajan. Que se tome la correspondiente providencia para ejecutarla con los fondos de la Caja de obras.



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12 – DICIEMBRE -
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6.12

6 de Diciembre Los Maestros Diez de Guemes y Arregui presentan declaración sobre que han reconocido las ruinas existentes en la casa de la Ciudad sita en la Plaza nueva y hemos hallado que todas sus paredes están con bastante solidez para sostener en su perpendículo y enlace, y que lo único que debiera ejecutarse es arreglar la piedra que desordenadamente se colocó en su interior y que está violentando las paredes y dinteles de las puertas y ventanas sobre las cuales carga. Con esta piedra pudiéranse cerrar los brazos de las puertas y ventanas bajas, colocándolas en orden y macizando los dinteles y arcos interiores. Con esta pequeña reparación quedaría por algún tiempo asegurado el asombro que causa al público ver una mole de piedras desordenadas que parece van a salir por las ventanas. Se acordó se averigüe el coste que tendría la separación de las piedras sin que estas se malogren, hasta colocarlas en el paraje donde sea designado.




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9.12

9 de Diciembre El Regidor Belderrain expuso que la reposición del puente de Loyola costará sobre 12000 reales y que los habitantes de aquella barriada no se prestan a contribuir al gasto que pueda causar esta obra. El Ayuntamiento conociendo la urgencia de esta reparación, resolvió escribir a la Junta de Obras que informe qué fondos hay existentes para tomar las disposiciones que convengan.



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14.12

# Se reúnen la Junta de Obras y el Alcalde para leer copia de la carta escrita desde Londres por D. Alejandro Burgué a su esposa en fecha 24 de Noviembre último, en la cual expresa y se obliga el Sr. Burgué a que no faltará dinero para trazar calles, señalar las propiedades, etc., si viene el plan debida e irrevocablemente aprobado y si hay en sus habitantes unión y buena armonía para su ejecución.
La Junta de Obras después de haber discutido detenidamente, acordó se escriba oficio por el Ayuntamiento al Sr. Burgué agradeciéndole el interés que toma a beneficio de este pueblo. Que aun ignorando la suma a que ascenderá el coste de la nivelación de calles, su apertura y el levantar los cimientos de todas las casas, hay inteligentes que han graduado toda esta obra el uno en siete millones de reales y el otro en diez millones. Que se le pregunte si podría contarse con esta suma o habrá modo para proporcionarla y en este caso a qué interés y bajo qué condiciones.

14 de diciembre: Se reúne el alcalde con la Junta de Obras para leer la carta escrita desde Londres por el financiero Alejandro Burgue en la que este asegura que no faltará dinero para la ejecución de calles si se diseña un buen Plan y si hay en sus habitantes buena armonía. Se acuerda contestarle señalando que el costo estaría entre los siete y los diez millones de reales, si se podría contar con esa suma, a qué interés y bajo qué condiciones. 

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31.12

AYUNTAMIENTO.- Mateo Albeniz y Pedro Albeniz organistas de las Parroquias unidas de Santa María y San Vicente piden aumento de sus respectivas dotaciones, fundados en que está concedida esta gracia  por el Real y Supremo Consejo de Castilla el año de 1799.

El Ayuntamiento acordó concederles el aumento de dos mil reales a cada uno de ellos



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ARCHIVO MUNICIPAL ()


CONTRIBUCIONES PROVINCIALES

CAUSA CRIMINAL POR ESTUPRO, EMBARAZO E INDEMNIZACION DE DAÑOS ENTRE EDUARDA OCHOA DE URIARTE Y GREGORIO DE LIZARRALDE. FUE CONDENADO ESTE A PAGAR 350 DUCADOS Y LOS GASTOS Y COSTAS. AÑO 1815. ORIGINAL. 6 HOJAS FOL.
PLANOS DE LA CASA DE 'GARAICO-OLEA' HECHO POR JOSE JOAQUIN ASEGUINOLASA. IDIAZABAL A 10 DE ENERO DE 1815.
DECLARACION SOBRE LAS MISAS QUE DEBIAN CELEBRARSE POR LA MEMORIA FUNDADA POR DON JOSE DE AGUIRRE, RESPECTO A SER PATRONO DE ELLA. FIRMA EL MARQUES DE SAN MILLAN EN CESTONA A 10 DE MAYO DE 1815, ANTE EL ESCRIBANO JUAN BAUTISTA DE AMILIBIA. 2 HOJAS FOL.
RECLAMACION DE DON TRINIDAD PORCEL AL INTENDENTE DEL EJERCITO PARA QUE MANDE PAGAR LO QUE CORRESPONDE A LOS SOLDADOS QUE HAN TOMADO LOS BAÑOS Y AGUAS DE CESTONA. AÑO 1815. ORIGINAL. 10 FOL.
DOCUMENTACION REFERENTE A LOS CEMENTERIOS DE ULIA, HOSPITAL MILITAR DE SAN FRANCISCO Y DEL ANTIGUO
EXPEDIENTE RELATIVO A LA REEDIFICACION DE LA CIUDAD.1815 - DISEÑO QUE PRESENTA LA RECTIFICACION DE TRES CALLES SEGUN PLAN DE GOGORZA.1816 - TRASLADO DE R.D. POR EL QUE EL REY ACOGE, BAJO SU PROTECCION, LA REEDIFICACION DE LA CIUDAD.1816 - COPIA DE REAL PROVISION APROBANDO PLAN DE REEDIFICACION.1817 - DISEÑO EN PLANTA DE LA CIUDAD (UGARTEMENDIA)1849 - DISEÑO DE ALINEACION DE LA CALLE DE LA TRINIDAD.
EXPEDIENTE RELATIVO A CUENTAS POR CONCEPTO DE DERRIBO DE PAREDES.
EXPEDIENTE RELATIVO A APERTURA Y ARREGLO DE CALLES NUEVAS.
EXPEDIENTE RELATIVO AL CAMINO QUE VA DESDE EL PASO INFERIOR DEL FERROCARRIL, JUNTO A LA MISERICORDIA, HASTA MELECHO.
EXPEDIENTE RELATIVO AL PUENTE DE MADERA DE LOYOLA: COMUNICACIONES DE VECINOS SOLICITANDO SU REPARACION Y CUENTAS DE OBRAS EJECUTADAS EN EL, PLANO DEL PROYECTO DE NUEVO PUENTE POR EL ARQUITECTO SEÑOR ECHEVESTE, COPIA DE LA ESCRITURA DE REMATE DE DICHO PUENTE, SU RECEPCION Y COMUNICACIONES SOBRE DESPERFECTOS OCURRIDOS EN EL.
EXPEDIENTE RELATIVO A FUNCIONES DE ANIVERSARIO EN CONMEMORACION DE LOS ACONTECIMIENTOS DE 31 DE AGOSTO DE 1813.
#


1815


ARCHIVO MUNICIPAL (1815)

Administrativo 
Histórico (51)
San Millán (15)/ Consulado (2)


A

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (7)

A01

PLENO

A02

COMISIÓN PERMANENTE / DE GOBIERNO

A03

JUNTA DE GOBIERNO Y JUNTA MUNICIPAL

A04

COMISIONES INFORMATIVAS ESPECIALES

A05

REGISTRO GENERAL

A06

AYUNTAMIENTO Y ALCALDÍA

A07

ELECCIONES

A08

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

A09

PERSONAL

A10

POLICÍA MUNICIPAL

A11

ABASTECIMIENTO PÚBLICO

A12

ALUMBRADO PÚBLICO

A13

RED TELEFÓNICA

A14

LIMPIEZA DE LA POBLACIÓN

A15

VÍA PÚBLICA

A16

SERVICIO DE INCENDIOS

A17

BENEFICENCIA

A18

SANIDAD

A19

CEMENTERIOS

A20

CORRECCIÓN PÚBLICA

A21

ESTABLECIMIENTOS Y ARTEFACTOS INSALUBRES, INCÓMODOS Y PELIGROSOS





B

FOMENTO (3)

B01

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

B02

MONUMENTOS Y HOMENAJES

B03

ARCHIVO

B04

BIBLIOTECA

B05

MUSEO MUNICIPAL

B06

MÚSICA (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A ASIGNACION, CUENTAS DE UNIFORMES Y MATERIAL, SERVICIOS PRESTADOS, DIMISIONES, ETC.

B07

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (1)

# EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSAS FIESTAS.

B08

EXPOSICIONES Y CONGRESOS

B09

AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO

B10

ESTADÍSTICA

B11

INSTRUCCIÓN PÚBLICA

B12

FOMENTO, COMISIONES




C

HACIENDA (12)

C01

PRESUPUESTOS

C02

CUENTAS (3)

C03

CONTABILIDAD GENERAL

C04

ARBITRIOS MUNICIPALES (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A EXENCIONES EN FAVOR DE COMUNIDADES RELIGIOSAS, MILITARES, EMPLEADOS Y PARTICULARES.

C05

BIENES MUNICIPALES (8)

C06

DÉBITOS MUNICIPALES

C07

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

C08

JUNTA Y COMISIONES




D

OBRAS (16)

D01

ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN

D02

REEDIFICACIÓN DE LA CIUDAD (5)

#EXPEDIENTE RELATIVO A LA REEDIFICACION DE LA CIUDAD.1815 - DISEÑO QUE PRESENTA LA RECTIFICACION DE TRES CALLES SEGUN PLAN DE GOGORZA.1816 - TRASLADO DE R.D. POR EL QUE EL REY ACOGE, BAJO SU PROTECCION, LA REEDIFICACION DE LA CIUDAD.1816 - COPIA DE REAL PROVISION APROBANDO PLAN DE REEDIFICACION.1817 - DISEÑO EN PLANTA DE LA CIUDAD (UGARTEMENDIA)1849 - DISEÑO DE ALINEACION DE LA CALLE DE LA TRINIDAD.


D03

ENSANCHES DE LA CIUDAD

D04

ALINEACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CALLES Y VÍAS

D05

ROTULACIÓN DE CALLES Y VÍAS Y NUMERACIÓN CASAS

D06

ALCANTARILLADO

D07

ACERAS Y PAVIMENTACIONES

D08

CARRETERAS DE PRIMER ORDEN Y ESPOLONES (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSOS CAMINOS DONOSTIARRAS Y EXTRAMUNICIPALES: PORTAZGOS, GRAVAMENES, CONSTRUCCION DE ESPOLONES, REFORMA DE LAS CALZADAS, ESCRITOS DE LA PRIVINCIA REFERENTES A LA CONSERVACION DE LOS CAMINOS, ETC.

D09

CARRETERAS DE SEGUNDO ORDEN Y CAMINOS VECINALES (2)

EXPEDIENTE RELATIVO AL CAMINO QUE VA DESDE EL PASO INFERIOR DEL FERROCARRIL, JUNTO A LA MISERICORDIA, HASTA MELECHO.

EXPEDIENTE RELATIVO AL ARREGLO DEL CAMINO INMEDIATO AL CHOFRE.

D10

EDIFICIOS PÚBLICOS (2)

OBRAS DE REPARACION EFECTUADAS EN EL EDIFICIO DE LA CARCEL

CONSTRUCCION DE MATADERO PROVISIONAL DE LA ZURRIOLA

D11

EDIFICIOS PARTICULARES (2)

EXPEDIENTE RELATIVO A CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DE CASAS EN LA CALLE 31 DE AGOSTO

DIVERSAS CONSTRUCCIONES PARTICULARES

D12

PUENTES Y PONTONES (2)

EXPEDIENTE RELATIVO A LA RECONSTRUCCION DEL PUENTE DE SANTA CATALINA: CONDICIONES PARA EFECTUAR REPARACIONES, OBRAS REALIZADAS, COBRO DE PEAJES Y JUSTIFICANTES DE ABONO A LOS REMATANTES, ETC.

# EXPEDIENTE RELATIVO AL PUENTE DE MADERA DE LOYOLA: COMUNICACIONES DE VECINOS SOLICITANDO SU REPARACION Y CUENTAS DE OBRAS EJECUTADAS EN EL, PLANO DEL PROYECTO DE NUEVO PUENTE POR EL ARQUITECTO SEÑOR ECHEVESTE, COPIA DE LA ESCRITURA DE REMATE DE DICHO PUENTE, SU RECEPCION Y COMUNICACIONES SOBRE DESPERFECTOS OCURRIDOS EN EL.

D13

FERROCARRILES

D14

TRANVÍAS

D15

PASEOS, JARDINES Y ARBOLADOS (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A PASEOS DE LA CIUDAD: CONSTRUCCION, CONSERVACION, ETC.

D16

RÍOS, REGATAS, LAGUNAS, TERRENOS PANTANOSOS, ARENALES Y MARISMAS

D17

AGUAS POTABLES (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A LA FUENTE DEL BARRIO DE SAN MARTIN.

D18

BARRACAS, CERRADOS, SÓTANOS Y COBERTIZOS

D19

MATERIAL DE OBRAS

D20

OBRAS Y MEJORAS DIVERSAS

D21

PERSONAL

D22

COMISIONES




E

RELACIONES INSTITUCIONALES (13)

E01

RELACIONES CON LA FAMILIA REAL

E02

RELACIONES CON LA DIPUTACIÓN

E03

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES CIVILES (1)

CORRESPONDENCIA REMITIDA POR EL CORREGIMIENTO Y POR EL GOBIERNO POLITICO DE GUIPUZCOA - CONTIENE 'MEMORIA DE LA JUNTA CALIFICADOREA DE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA PRESENTADOS EN LA EXPOSICION PUBLICA DE 1845. ED. MADRID: IMPRENTA DE DON FRANCISCO DIAZ, 1846' - 'REGLAMENTO APROBADO POR REAL ORDEN DE 16 DEL ACTUAL, PARA LA POLICIA DE LOS PATIOS Y MUELLES DE LAS ESTACIONES DEL FEROCARRIL DEL NORTE DE ESPAÑA EN LA PROVINCIA DE GUIPUZCOA, 1864'


E04

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS (7)

E05

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MILITARES (2)

EXPEDIENTE RELATIVO A CARGAS DE ALOJAMIENTOS, SERVICIO DE BAGAGES, TRANSPORTE DE LOS MISMOS, CUENTAS, ETC.

EXPEDIENTE RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE ALMACENES, SUMINISTROS DE LEÑA, ACEITE, PAJA, ETC..., RECOMPOSICION DEL EDIFICIO DEL CUERPO DE GUARDIA DEL CASTILLO DE LA MOTA, TRASLADO DE LA FABRICA DE PAN DE LA GUARNICION, ETC.

E06

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A INCIDENTES SUSCITADOS POR TRABAJOS REALIZADOS POR MUJERES EN EL PUERTO, NOMBRAMIENTOS DE CARGOS, SEÑALIZACION CON BANDERAS EN LA VIGILANCIA MARITIMA, JUNTA DE OBRAS DEL PUERTO DE PASAJES, ETC.

E07

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES (1)

EXPEDIENTE RELATIVO A DIVERSOS RECIBIS.

E08

RELACIONES CON VARIOS (1)

COPIADOR DE OFICIOS.





































































































































































































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