24.11
| Gobierno político de Guipúzcoa.=Por el ministerio de
la Gobernación del Reino se me comunicó el Real decreto
del tenor siguiente :
Excmo. Sr. : La Regencia provisional del Reino se ha
servido dirigirme con esta fecha el siguiente decreto:
"La Regencia provisional del Reino , en nombre de la
Reina Doña Isabel 11 y en atención á los méritos y servicios
del mariscal decampo de los ejércitos nacionales D. Francisco de Paula Alcalá, lia tenido á bien nombrarle gefe político
de Guipúzcoa. Tendréislo entendido, y lo comunicareis á
quien corresponda.
Y de orden de la misma Regencia lo comunico á V. E.
para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde
á V. E. muchos años. Madrid 5 de Noviembre de 1840.=
Manuel Cortina.=Sr. D. Francisco de Paula Alcalá, mariscal
de campo de los ejércitos nacionales.”
Habiendo puesto en conocimiento del Gobierno las razones por que el corregidor político de Guipúzcoa, conde de
Villafuentes, diferia la entrega del mando político, por el
mismo ministerio de la Gobernación se me ha comunicado la
Real orden siguiente : Excmo. Sr.: Enterada la Regencia provisional del Reino
del oficio de V. E. fecha 11 del actual en que me comunica
lo ocurrido con motivo de su nombramiento para gefe político de esa provincia y el estado en que se encuentra este
asunto, ha acordado diga á V. E. como lo ejecuto, que removiendo cuantos obstáculos á ello puedan oponerse, se ponga
en posesión inmediatamente de la autoridad superior política,
bien sea con la denominación de gefe, bien con la de corregidor político; asegurando á la vez á esa diputación foral y á
la provincia entera que la Regencia, fiel observadora de la
Constitución y de la ley, sabrá respetar y respetará religiosamente sus fueros, salva la unidad constitucional , como también hacer que se cumplan sus determinaciones sin consentir
que se mengüen en nada los derechos y prerogativas del poder que provisionalmente le está confiado. Los nombres de
los individuos que la componen, y especial y señaladamente
el de su ilustre Presidente, son sobrada garantía para el cumplimiento de su oferta, asi como de su firmeza y decisión, y
de la cooperación del ejército y de la nación entera no puede dudarse que obrarán en cualquier caso con la energía que
Circunstancias extraordinarias pueden exigir. Del celo, inteligencia y patriotismo de V. E. espero llevará á cabo su cometido, como lo ha acostumbrado siempre á hacerlo en los que
se han puesto á su cuidado.
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de Noviembre de 1840.=Manuel Cortina. = Sr. comandante general de
Guipúzcoa.” |
| En su consecuencia, y cumpliendo con lo que se me previene en la Real orden arriba inserta, me he encargado de
la autoridad .superior política de esta provincia, haciéndome
cargo de los negociados correspondientes á este ramo y abocando los asuntos pendientes en el mismo para su despacho.
Lo que pongo en conocimiento de V. S. para que en los negocios que corresponden al susodicho ramo acuda á mi autoridad.
Dios guarde á V. S. muchos años. Tolosa 24 de Noviembre de 1840. = Francisco de Paula Alcalá. = Al ayuntamiento de..... |
Guipuzcoanos: El genio del mal se ha complacido en estos últimos dias en correr un espeso velo á los ojos de vuestras autoi idades torales, y en derramar entre vosotros á manos llenas semillas de desavenencia, de discordia, de agitación y de alarma; pero vuestra sensatez y cordura las ha rechazado: yo os doy las gracias por vuestro leal comportamiento.
Pocos dias hace que como comandante general os dirigí la
palabra á consecuencia de acontecimientos desagradables, di
manados de la falta de subsistencia para la tropa; la escuchas
teis, y habéis correspondido á mi llamamiento cual esperaba
de vuestro patriotismo.
No menos desagradables son los que me mueven á dirigírosla hoy como autoridad superior politicé dé esta provincia. Nombrado para el desempeño de este destinó por la Re
gencia provisional del Reino , demoraron mí instalación y re
conocimiento reparos y escrúpulos del corregidor político,
que elevé al superior conocimiento del Gobierno: cuando recibí su resolución de 14 de Noviembre ya la junta partieulai
de (a provincia se hallaba reunida , siendo uno de los puntos
anunciados para su discusión en ella el Real decreto de mi
nombramiento.
£h tal estado juzgué conveniente comunicar la nueva Real órden á la diputación y junta , á fin de que á aa virtud se me reconociese y diese á reconocer como gefe ó corregidor político. La junta, pasando á examinar, discutir y
juzgar el nombramiento que el Gobierno se había dignado
hacer de un agente suyo , acordó suspender su cumplimiento.
No me era dado tolerar tamaño desacato, que disputaba
al Gobierno supremo la facultad de nombrar agentes suyos y
de marcarles atrio..cío.) s ; p ro deseando evitar excisiones y
traería á razón por medio de la persuasión, agoté en vano
todos los recursos que la política, la urbanidad y la moderación me dictaron.
La junta persistía tenaz en su resistencia, y yo no podía
permitir que una rtuniou de e>ta naturaleza continuase sus
deliberaciones haciendo una resistencia abierta ál Gobierno.
Mandé que inmediatamente se disolviera la junta ; pero dejándome todavía llevar de consideraciones, condescendí en
que continuase algunas horas para dar cabo á negocios pendientes. Se disolvió por fin , y al disolverse ha redactado una
protesta negándome la facultad de disolverla ; y yo debo manifestaros las razones en que me he fundado para dictar
aquella providencia La provincia, para reunirse en junta particular, necesita la autorización del representante del Gobierno en ejercicio de la autoridad política en la provincia, y á esté mismo
representante corresponde la presidencia de la junta. Para las
convocadas para el 18 del corriente no se obtuvo la autorización, ni asistió á presidirías el representante del Gobierno:
era pues informal é ilegítima la junta. Esta jamas ha estado
autorizada á intervenir ni sancionar los nombramientos que
el Gobierno hace para sus agentes en la provincia: traspasaba
pues sus facultades en resistir mi nombramiento. Fundaba esta resistencia en que la existencia de un gefe político en la
provincia es incompatible con el sistema foral , asi como la
reunión del mando político y militar ; cuando en tiempos no
muy lejanos han coexistido gefe político y diputación foral
en el libre y pleno ejercicio de sus respectivas atribuciones,
y ha existido la autoridad política reunida á la militar últimamente en la persona del Excmo. Sr. D. Gaspar de Jáuregui. Ni se diga que aquella coexistencia fue consecuencia
de coacción ó del estado de guerra ; porque la misma diputación fora que la reconoció y toleró sin reclamación alguna,
resistió producir las cuentas que se mandaba dar en Real or
den de 12 de Mayo de 1837, alegando que la provincia exarrii
na, censura y aprueba ó desaprueba las cuenta» que le produce su tesorero, sin intervención del Gobierno; y la misma
diputación foral se excusó á prestar como tal , juramento á
la Constitución de 1857 , alegando que á las juntas generales
de la pprovincia tocaba resolver lo conveniente sobre el particular.
A vista de estos antecedentes, no podía menos de considerar como subterfugios evasivos los que daban materia á
deliberaciones hostiles é invasoras de las atribuciones del
Gobierno. Mi conciencia me dicta que he obrado bien en disolver un centro de resistencia, y prevenir que este espíritu
se difundiera. Al Gobierno soy responsable de mis actos, y el
Gobierno decidirá.
Entre tanto , el conocimiento que tengo de vuestro carácter me inspira la confianza dé que desoyendo consejos y
exortaciones apasionadas , daréis nuevas pruebas de sensatez,
de obediencia al Gobierno y á sus r* presentantes, y de vuestro amor por la paz y la tranquilidad. En este caso hallareis
en mí, no un déspota , no un soldado feroz, y sí un padre
dispuesto á todas horas á escuchar vuestras cuitas, y vuestras
reclamaciones, y á remediarlas , y hacerlas justicia en cuanto alcancen mis facultades: en una palabra, hallareis en mí
una autoridad protectora; pero decidida á hacer respetar la
autoridad del Gobierno, y á conservar la tranquilidad pública sin consideración ni miramientos y á toda costa. Tolosa
24 de Noviembre de í849.=Francisco de Paula Alcalá.
GACETA DE MADRID.29.11 (nº2233.). DOMINGO 29 DE NOVIEMBRE DE 1840. |
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