domingo, 25 de diciembre de 2016

ANUARIO - 1840 -URTEKARIA



1840




#1840.- Ayuntamiento Constitucional. ALCALDES:
# Para este año se produjo la renovación completa del Ayuntamiento, tal y como establecía la Real Orden de 20 de Diciembre de 1839, observándose asimismo el Decreto de 27 de Diciembre de 1836.
.- Miguel Antonio de Zumalacárregui
.- José María Izquierdo
@ - REGIDORES:
.- 
Joaquin Salustiano de Yunibarbia; José Domingo Orbegozo; José Goenaga; José Francisco de Arzac Parada; José Vicente Ordozgoiti; Joaquín Gregorio  Echagüe; Fernando Brunet Prat; José Javier Llanos

SÍNDICOS:

.- Cayetano de Collado y Parada; Manuel de Alzate

SECRETARIO:

.- Lorenzo de Alzate




01 – ENERO - URTARRILA
1.01

@ - El nuevo Ayuntamiento Constitucional acaba de instalarse, habiendo jurado guardar y hacer guardar la Constitución de 1837. Han medido un recurso del anterior Ayuntamiento que se excusó al cumplimiento de los artículos 1º y 6º del Decreto del 16 de Noviembre, por considerarlos opuestos al artículo 1º de la Ley de 25 de Octubre, que confirma los Fueros, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía, y de la R.O. especial de 20 de Diciembre, recaída a aquella solicitud.

Este origen constitucional del Ayuntamiento puede dar margen a contestaciones con la autoridad foral; y el vecindario de San Sebastián tiene pendientes otros asuntos de interés vital, en los que es de temer que sus ideas no sean conformes a las de los que gobiernan el país.

Todos estos motivos hacen ver la necesidad y ventajas de tener en el Ayuntamiento personas de toda confianza que trabajen cerca del Gobierno por el bien de este vecindario y que las gestiones partan sobre la base de los principios políticos de este Ayuntamiento.

Acuerda nombrar a los Sres. Zumalacarregui, Ferrer y Collado para esta representación.


2.01

GAZETA
3.01

GAZETA

4.01

GAZETA

5.01

GAZETA

6.01

GAZETA

7.01

GAZETA

8.01

@ - El Sr. Orbegozo entrega el documento de 25.000 reales anticipados por el vecindario para las tropas y el de otro anticipo de varios particulares para embarque de ingleses.
@ - Informado el Ayuntamiento de que en poder del Comandante de Artillería Inglesa aliada existe la Campana de la Basílica de Uba, propia del Marqués de San Millán, que ahora será necesaria, acuerda el Ayuntamiento que se le pida de oficio.
@ - Sobre la cantidad de pólvora que hay en la Iglesia de San Vicente y que fue ya tratado el año pasado, el Comandante en Jefe contesta que carecía de almacenes propios y entregaría la pólvora en uno de los del Castillo. Que se pase oficio al nuevo Comandante General, para que se retire y eviten los riesgos a que se halla expuesto el vecindario.




9

GAZETA

10

GAZETA

11.01

@ - El Comandante General en oficio, contesta que ya no existe en la Iglesia de San Vicente ni un sólo gramo de pólvora. El Ayuntamiento ve cumplidos sus deseos.

GAZETA
12


13


14


15.01

@ - Uno de los créditos que tiene el Ayuntamiento en la Hacienda Militar es de 60.637 reales, por obras de cuarteles y utensilios para los mismos. Gastos hechos por el Ayuntamiento a instancias del Comandante General en 1838. Hasta ahora, a pesar de las gestiones realizadas, sigue sin ser abonados , porque la Hacienda alarga su solución, pidiendo documentación especial, autorizaciones y justificantes.

GAZETA
16


17.01

GAZETA

ANALES 
18


19


20.01

ANALES 

GAZETA
21


22


23


24


25.01



ANALES 

GAZETA
26


27


28


29


30


31.1

GAZETA













AYUNTAMIENTO
ACTA nº.



GACETA DE MADRID nº

02 – FEBRERO - OTSAILA
1.02

GAZETA

2

GAZETA

3

GAZETA

4


5


6


7


8


9


10


11


12.02

ANALES 

GAZETA
13.02

ANALES 

GAZETA
14


15.02



ANALES 

GAZETA
16


17


18


19


20


21


22


23


24


25


26


27


28.02

GAZETA

29


























03 – MARZO - MARTXOA
1.03

GAZETA

2

GAZETA

3

GAZETA

4

GAZETA

5

GAZETA
6

7

8


9


10


11.03

ANALES 

GAZETA


12.03

ANALES 

GAZETA
13

14


15


16


17


18

19


20


21

22

23.03

ANALES 

GAZETA
24

GAZETA

25

GAZETA

26

GAZETA

27

GAZETA
28

GAZETA

29

GAZETA
30

GAZETA

31.03

GAZETA




















04 – ABRIL - APIRILA
1.04

GAZETA
2

GAZETA

3

GAZETA
4

GAZETA

5

GAZETA

6

GAZETA

7

GAZETA

8

GAZETA

9

GAZETA

10.04

GAZETA (nº.1982)
INDICE CRONOLÓGICO MENSUAL

11

GAZETA

12

GAZETA
13

GAZETA

14

GAZETA

15

GAZETA

16

GAZETA

17

GAZETA

18

GAZETA

19

GAZETA

20

GAZETA

21

GAZETA

22

GAZETA

23

GAZETA

24

GAZETA

25

GAZETA
26

GAZETA

27

GAZETA
28

GAZETA

29

GAZETA

30

GAZETA

31.04

GAZETA





















05 – MAYO - MAIATZA
1


2


3


4


5


6


7


8


9


10


11


12


13


14


15


16


17


18


19


20


21


22


23


24


25


26


27


28


29


30


31





















06 – JUNIO - EKAINA
1


2


3


4


5
.

6


7


8


9


10


11


12


13


14


15


16


17


18


19


20


21


22


23.06

ANALES 

24


25


26


27.06



ANALES 
28


29


30


31




















07– JULIO -
1


2


3


4


5


6


7


8


9


10


11.07



ANALES 
12.07

ANALES 

13


14


15.07

ANALES 

16


17


18


19


20


21


22.07



ANALES 
23


24


25


26


27


28


29


30.07
# El Gobierno faculta a San Sebastián para que funcione municipalmente según el Régimen general de España, y para relacionarse con la provincia según las Normas Forales. Algo contradictorio

31





















08 – AGOSTO -
1.08



ANALES 
2


3


4


5.08



ANALES 
6.08

ANALES 

7


8.08

ANALES 

9


10


11


12.08



ANALES 
13


14


15


16


17


18


19


20.08

ANALES 

21


22


23


24


25


26


27


28


29.08

ANALES 

30


31




















09 – SEPTIEMBRE -
1.09


2


3


4


5


6


7


8


9.09

ANALES 

10


11


12


13


14


15


16


17


18


19.09

1840.- La Capitanía General del Ejército del Norte pide al Ayuntamiento 100 reales, que le serán reintegrados, pues carece en absoluto de fondos para el mantenimiento de las tropas
El día 26 responde el Ayuntamiento, detallando los argumentos
20


21


22


23


24


25


26.09

1840.- Contesta el Ayuntamiento negándose al abono de la suma citada dada la situación de decadencia absoluta del Comercio y porque aún no han sido reembolsados los 900 mil reales que adelantó en la pasada guerra civil.

27


28


29


30.09

ANALES 

31




















10 – OCTUBRE -
1


2

3


4


5


6


7


8


9


10


11

12


13

14.10
San Sebastián en 1840 (El Pueblo Vasco)
15


16


17


18


19


20


21


22


23


24.10



ANALES 
25


26.10

ANALES 

27


28


29


30


31




















11 – NOVIEMBRE -
1


2


3


4


5


6


7.11



ANALES 
8


9


10


11


12.11



ANALES 
13


14


15


16


17


18


19


20


21


22

GACETA DE MADRID (nº.)

23

GACETA DE MADRID (nº.)

24.11
Gobierno político de Guipúzcoa.=Por el ministerio de la Gobernación del Reino se me comunicó el Real decreto del tenor siguiente : Excmo. Sr. : La Regencia provisional del Reino se ha servido dirigirme con esta fecha el siguiente decreto: "La Regencia provisional del Reino , en nombre de la Reina Doña Isabel 11 y en atención á los méritos y servicios del mariscal decampo de los ejércitos nacionales D. Francisco de Paula Alcalá, lia tenido á bien nombrarle gefe político de Guipúzcoa. Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda. Y de orden de la misma Regencia lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Noviembre de 1840.= Manuel Cortina.=Sr. D. Francisco de Paula Alcalá, mariscal de campo de los ejércitos nacionales.” Habiendo puesto en conocimiento del Gobierno las razones por que el corregidor político de Guipúzcoa, conde de Villafuentes, diferia la entrega del mando político, por el mismo ministerio de la Gobernación se me ha comunicado la Real orden siguiente :
Excmo. Sr.: Enterada la Regencia provisional del Reino del oficio de V. E. fecha 11 del actual en que me comunica lo ocurrido con motivo de su nombramiento para gefe político de esa provincia y el estado en que se encuentra este asunto, ha acordado diga á V. E. como lo ejecuto, que removiendo cuantos obstáculos á ello puedan oponerse, se ponga en posesión inmediatamente de la autoridad superior política, bien sea con la denominación de gefe, bien con la de corregidor político; asegurando á la vez á esa diputación foral y á la provincia entera que la Regencia, fiel observadora de la Constitución y de la ley, sabrá respetar y respetará religiosamente sus fueros, salva la unidad constitucional , como también hacer que se cumplan sus determinaciones sin consentir que se mengüen en nada los derechos y prerogativas del poder que provisionalmente le está confiado. Los nombres de los individuos que la componen, y especial y señaladamente el de su ilustre Presidente, son sobrada garantía para el cumplimiento de su oferta, asi como de su firmeza y decisión, y de la cooperación del ejército y de la nación entera no puede dudarse que obrarán en cualquier caso con la energía que Circunstancias extraordinarias pueden exigir. Del celo, inteligencia y patriotismo de V. E. espero llevará á cabo su cometido, como lo ha acostumbrado siempre á hacerlo en los que se han puesto á su cuidado. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de Noviembre de 1840.=Manuel Cortina. = Sr. comandante general de Guipúzcoa.” 
En su consecuencia, y cumpliendo con lo que se me previene en la Real orden arriba inserta, me he encargado de la autoridad .superior política de esta provincia, haciéndome cargo de los negociados correspondientes á este ramo y abocando los asuntos pendientes en el mismo para su despacho. Lo que pongo en conocimiento de V. S. para que en los negocios que corresponden al susodicho ramo acuda á mi autoridad. Dios guarde á V. S. muchos años. Tolosa 24 de Noviembre de 1840. = Francisco de Paula Alcalá. = Al ayuntamiento de..... 
Guipuzcoanos: El genio del mal se ha complacido en estos últimos dias en correr un espeso velo á los ojos de vuestras autoi idades torales, y en derramar entre vosotros á manos llenas semillas de desavenencia, de discordia, de agitación y de alarma; pero vuestra sensatez y cordura las ha rechazado: yo os doy las gracias por vuestro leal comportamiento. Pocos dias hace que como comandante general os dirigí la palabra á consecuencia de acontecimientos desagradables, di manados de la falta de subsistencia para la tropa; la escuchas teis, y habéis correspondido á mi llamamiento cual esperaba de vuestro patriotismo. No menos desagradables son los que me mueven á dirigírosla hoy como autoridad superior politicé dé esta provincia. Nombrado para el desempeño de este destinó por la Re gencia provisional del Reino , demoraron mí instalación y re conocimiento reparos y escrúpulos del corregidor político, que elevé al superior conocimiento del Gobierno: cuando recibí su resolución de 14 de Noviembre ya la junta partieulai de (a provincia se hallaba reunida , siendo uno de los puntos anunciados para su discusión en ella el Real decreto de mi nombramiento. £h tal estado juzgué conveniente comunicar la nueva Real órden á la diputación y junta , á fin de que á aa virtud se me reconociese y diese á reconocer como gefe ó corregidor político. La junta, pasando á examinar, discutir y juzgar el nombramiento que el Gobierno se había dignado hacer de un agente suyo , acordó suspender su cumplimiento. No me era dado tolerar tamaño desacato, que disputaba al Gobierno supremo la facultad de nombrar agentes suyos y de marcarles atrio..cío.) s ; p ro deseando evitar excisiones y traería á razón por medio de la persuasión, agoté en vano todos los recursos que la política, la urbanidad y la moderación me dictaron. La junta persistía tenaz en su resistencia, y yo no podía permitir que una rtuniou de e>ta naturaleza continuase sus deliberaciones haciendo una resistencia abierta ál Gobierno. Mandé que inmediatamente se disolviera la junta ; pero dejándome todavía llevar de consideraciones, condescendí en que continuase algunas horas para dar cabo á negocios pendientes. Se disolvió por fin , y al disolverse ha redactado una protesta negándome la facultad de disolverla ; y yo debo manifestaros las razones en que me he fundado para dictar aquella providencia
La provincia, para reunirse en junta particular, necesita la autorización del representante del Gobierno en ejercicio de la autoridad política en la provincia, y á esté mismo representante corresponde la presidencia de la junta. Para las convocadas para el 18 del corriente no se obtuvo la autorización, ni asistió á presidirías el representante del Gobierno: era pues informal é ilegítima la junta. Esta jamas ha estado autorizada á intervenir ni sancionar los nombramientos que el Gobierno hace para sus agentes en la provincia: traspasaba pues sus facultades en resistir mi nombramiento. Fundaba esta resistencia en que la existencia de un gefe político en la provincia es incompatible con el sistema foral , asi como la reunión del mando político y militar ; cuando en tiempos no muy lejanos han coexistido gefe político y diputación foral en el libre y pleno ejercicio de sus respectivas atribuciones, y ha existido la autoridad política reunida á la militar últimamente en la persona del Excmo. Sr. D. Gaspar de Jáuregui. Ni se diga que aquella coexistencia fue consecuencia de coacción ó del estado de guerra ; porque la misma diputación fora que la reconoció y toleró sin reclamación alguna, resistió producir las cuentas que se mandaba dar en Real or ­ den de 12 de Mayo de 1837, alegando que la provincia exarrii na, censura y aprueba ó desaprueba las cuenta» que le produce su tesorero, sin intervención del Gobierno; y la misma diputación foral se excusó á prestar como tal , juramento á la Constitución de 1857 , alegando que á las juntas generales de la pprovincia tocaba resolver lo conveniente sobre el particular. A vista de estos antecedentes, no podía menos de considerar como subterfugios evasivos los que daban materia á deliberaciones hostiles é invasoras de las atribuciones del Gobierno. Mi conciencia me dicta que he obrado bien en disolver un centro de resistencia, y prevenir que este espíritu se difundiera. Al Gobierno soy responsable de mis actos, y el Gobierno decidirá. Entre tanto , el conocimiento que tengo de vuestro carácter me inspira la confianza dé que desoyendo consejos y exortaciones apasionadas , daréis nuevas pruebas de sensatez, de obediencia al Gobierno y á sus r* presentantes, y de vuestro amor por la paz y la tranquilidad. En este caso hallareis en mí, no un déspota , no un soldado feroz, y sí un padre dispuesto á todas horas á escuchar vuestras cuitas, y vuestras reclamaciones, y á remediarlas , y hacerlas justicia en cuanto alcancen mis facultades: en una palabra, hallareis en mí una autoridad protectora; pero decidida á hacer respetar la autoridad del Gobierno, y á conservar la tranquilidad pública sin consideración ni miramientos y á toda costa. Tolosa 24 de Noviembre de í849.=Francisco de Paula Alcalá.

GACETA DE MADRID.29.11 (nº2233.). DOMINGO 29 DE NOVIEMBRE DE 1840.
GACETA DE MADRID (nº.)

25

GACETA DE MADRID (nº.)

26

GACETA DE MADRID (nº.)

27

GACETA DE MADRID (nº.)

28.11

GACETA DE MADRID.28.11 (nº.) SABADO 28 DE NOVIEMBRE DE 1840.
# Dictamen de la comisión especial nombrada por el ayuntamiento constitucional de Madrid en 14 de Enero de 1840 para el nuevo arreglo de la, división administrativa de esta M. H. villa, aprobado en la sesión extraordinaria de 1º. de Junio de dicho año.

29.11

GACETA DE MADRID.29.11 (nº2233.). DOMINGO 29 DE NOVIEMBRE DE 1840. # Con esta fecha digo á los representantes de la diputación provincial de Navarra para la modificación de sus fueros, lo siguiente:....... # Dictamen de la comisión especial nombrada por el ayuntamiento constitucional de Madrid en 14 de Enero de 1840 para el nuevo arreglo de la, división administrativa de esta M. H. villa, aprobado en la sesión extraordinaria de 1º. de Junio de dicho año. (Continuación.)

30.11

GACETA DE MADRID.30.11 (nº2234.) LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 1840. 
Dictamen de la comisión especial nombrada por el ayuntamiento constitucional de M adrid en 14 de Enero de 1840 para el nuevo arreglo de la división administrativa de esta M. H. villa, aprobado en la sesión extraordinaria de 1º. de Junio de dicho año. (Continuación.)






















12 – DICIEMBRE -
1.12

GACETA DE MADRID.01.12 (nº2235.) MARTES 1.° DE DICIEMBRE DE 1840. 
# Medidas de Gracia ....(!!!!!)
Dictamen de la comisión especial nombrada por el ayuntamiento constitucional de M adrid en 14 de Enero de 1840 para el nuevo arreglo de la división administrativa de esta M. H. villa, aprobado en la sesión extraordinaria de 1º. de Junio de dicho año. 
....... Barrios de Madrid .... 
(Continuación.)
2.12

GACETA DE MADRID.02.12 (nº2236.) MIERCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 1840. 
Dictamen de la comisión especial nombrada por el ayuntamiento constitucional de M adrid en 14 de Enero de 1840 para el nuevo arreglo de la división administrativa de esta M. H. villa, aprobado en la sesión extraordinaria de 1º. de Junio de dicho año. 
....... Barrios de Madrid .... (Continuación.)
# INDICE de los Reales decretos, órdenes y circulares publicados en este periódico en el mes anterior. 

3.12

GACETA DE MADRID (nº.) Dictamen de la comisión especial nombrada por el ayuntamiento constitucional de M adrid en 14 de Enero de 1840 para el nuevo arreglo de la división administrativa de esta M. H. villa, aprobado en la sesión extraordinaria de 1º. de Junio de dicho año. 
....... Barrios de Madrid .... (Continuación.)

4

GACETA DE MADRID (nº.) # E s t a d o que demuestra el nuevo plan de división de Madrid de 1840.

5

GACETA DE MADRID (nº.)

6

GACETA DE MADRID (nº.)

7

GACETA DE MADRID (nº.)

8

GACETA DE MADRID (nº.)

9.12



ANALES 
10

GACETA DE MADRID (nº.)

11

GACETA DE MADRID (nº.)

12

GACETA DE MADRID (nº.)

13

GACETA DE MADRID (nº.)

14

GACETA DE MADRID (nº.)

15

GACETA DE MADRID (nº.)

16.12



ANALES 
17

GACETA DE MADRID (nº.)

18

GACETA DE MADRID (nº.)

19

GACETA DE MADRID (nº.)

20

GACETA DE MADRID (nº.)

21

GACETA DE MADRID (nº.)

22

GACETA DE MADRID (nº.)

23

GACETA DE MADRID (nº.)

24.12

GACETA DE MADRID (nº.)
25

GACETA DE MADRID (nº.)

26

GACETA DE MADRID (nº.)

27

GACETA DE MADRID (nº.)

28

GACETA DE MADRID (nº.)

29.12

ANALES 

GACETA DE MADRID (nº.)
30

GACETA DE MADRID (nº.)

31

GACETA DE MADRID (nº.)


 


















1840


ARCHIVO MUNICIPAL (1840)

Administrativo 
Histórico (43) 
San Millán (3)/ Consulado (1)


A

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (4)

A01

PLENO

A02

COMISIÓN PERMANENTE / DE GOBIERNO

A03

JUNTA DE GOBIERNO Y JUNTA MUNICIPAL

A04

COMISIONES INFORMATIVAS ESPECIALES

A05

REGISTRO GENERAL

A06

AYUNTAMIENTO Y ALCALDÍA

A07

ELECCIONES

A08

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

A09

PERSONAL

A10

POLICÍA MUNICIPAL

A11

ABASTECIMIENTO PÚBLICO

A12

ALUMBRADO PÚBLICO

A13

RED TELEFÓNICA

A14

LIMPIEZA DE LA POBLACIÓN

A15

VÍA PÚBLICA

A16

SERVICIO DE INCENDIOS

A17

BENEFICENCIA

A18

SANIDAD

EXPEDIENTE RELATIVO A LOS MEDICOS MUNICIPALES: NOMBRAMIENTOS, CONCURSO -OPOSICION MEDICO-CIRUJANO, SUELDOS....

A19

CEMENTERIOS

A20

CORRECCIÓN PÚBLICA

A21

ESTABLECIMIENTOS Y ARTEFACTOS INSALUBRES, INCÓMODOS Y PELIGROSOS





B

FOMENTO (1)

B01

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

B02

MONUMENTOS Y HOMENAJES

B03

ARCHIVO

B04

BIBLIOTECA

B05

MUSEO MUNICIPAL

B06

MÚSICA

B07

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

B08

EXPOSICIONES Y CONGRESOS

B09

AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO

B10

ESTADÍSTICA

B11

INSTRUCCIÓN PÚBLICA

EXPEDIENTE RELATIVO A LA ORGANICION, FUNCIONAMIENTO Y DOTACION DE LAS ESCUELAS, LA COBERTURA DE VACANTES, LOS LOCALES, LAS VIVIENDAS DE LOS MAESTROS, SUS RETRIBUCIONES, RENUNCIAS, CERTIFICADOS ACADEMICOS, EXAMENES, ETC. CONTIENE 'COLECCION DE REALES DECRETOS, ORDENES Y REGLAMENTOS RELATIVOS A LA INSTRUCCION PRIMARIA ELEMENTAL Y SUPERIOR DESDE LA PUBLICACION DE LA LEY DE 21 DE JULIO DE 1838', 1846. Y 'REAL DECRETO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1847 SOBRE INSTRUCCION PRIMARIA', 1847

B12

FOMENTO, COMISIONES




C

HACIENDA  (12)

C01

PRESUPUESTOS

C02

CUENTAS

C03

CONTABILIDAD GENERAL

C04

ARBITRIOS MUNICIPALES

C05

BIENES MUNICIPALES

C06

DÉBITOS MUNICIPALES

C07

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

C08

JUNTA Y COMISIONES




D

OBRAS (6)

D01

ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN

D02

REEDIFICACIÓN DE LA CIUDAD

D03

ENSANCHES DE LA CIUDAD

D04

ALINEACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CALLES Y VÍAS

D05

ROTULACIÓN DE CALLES Y VÍAS Y NUMERACIÓN CASAS

D06

ALCANTARILLADO

D07

ACERAS Y PAVIMENTACIONES

D08

CARRETERAS DE PRIMER ORDEN Y ESPOLONES

D09

CARRETERAS DE SEGUNDO ORDEN Y CAMINOS VECINALES

D10

EDIFICIOS PÚBLICOS

D11

EDIFICIOS PARTICULARES

@ - REFORMAS DE LAS CASAS DE LA CALLE PUERTO 008 Y 010, NUMERADAS ANTES 13 Y 12 RESPECTIVAMENTE

D12

PUENTES Y PONTONES

D13

FERROCARRILES

D14

TRANVÍAS

D15

PASEOS, JARDINES Y ARBOLADOS

D16

RÍOS, REGATAS, LAGUNAS, TERRENOS PANTANOSOS, ARENALES Y MARISMAS

D17

AGUAS POTABLES

D18

BARRACAS, CERRADOS, SÓTANOS Y COBERTIZOS

D19

MATERIAL DE OBRAS

D20

OBRAS Y MEJORAS DIVERSAS

D21

PERSONAL

D22

COMISIONES




E

RELACIONES INSTITUCIONALES

E01

RELACIONES CON LA FAMILIA REAL

E02

RELACIONES CON LA DIPUTACIÓN  (7)

E03

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES CIVILES  (1)

E04

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS  (4)

@ - EXPEDIENTE RELATIVO AL ORGANO DE LA IGLESIA DE SANTA MARIA: REPARACIONES, ADQUISICION DE UNO NUEVO DE LA CASA CAVAILLE COLL Y CIA DE PARIS.

E05

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MILITARES (5)

E06

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS

E07

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES  (2)

E08

RELACIONES CON VARIOS (1)



















































































































































































































No hay comentarios: