4.6.3 EL GOBIERNO MUNICIPAL ENTRE 1813 Y 1855 Los avatares políticos del siglo XIX tienen, necesariamente, su influencia en el gobierno municipal. Tratando de exponer brevemente éstos, la reforma más importante viene de la mano del giro absolutista de Fernando VII en 1823, que modificó sustancialmente el régimen concejil tradicional. El cambio se materializa principalmente en la Real Cédula del 17 de Octubre de 1824, que decretaba la uniformidad en todo el Reino a la hora de elegir a los cargos municipales. De esta forma los propios concejos proponían el nombre de tres personas para ocupar los cargos a cubrir. Esta propuesta era examinada por la Chancillería de Valladolid quien emitía su dictamen sobre los candidatos. Simultáneamente, y como consecuencia de los acontecimientos políticos del Trienio Liberal, las condiciones para ser vecino concejante -que podía ser elector y elegible- se endurecen. Según el acuerdo adoptado en la Junta Particular celebrada el año 1823 en Azkoitia, esta cualificación sería otorgada por el Regimiento en unión de los nobles absolutistas, quedando expresamente excluidos quienes hubieran expresado su adhesión al régimen liberal y su repulsa del absolutismo, lo que garantizaba unos consistorios con una fidelidad absoluta el monarca absoluto. Pese a que la muerte de Fernando VII supuso el triunfo del sistema liberal y que, desde 1833 hasta la Revolución de 1868, el moderantismo fue la tónica general de los sucesivos gobiernos una serie de disposiciones modificarán sustancialmente la composición, sistema de elección y personas con capacidad para ser elegidos miembros del gobierno de San Sebastián. Dos son las leyes fundamentales que regirán los procesos municipales, la de 1840 y la de 1845. La principal modificación de la composición municipal se produce debido a la ley de 1840, que reduce a uno el número de alcaldes y crea la figura del teniente de alcalde. A partir de este momento el Ayuntamiento celebra dos sesiones semanales en las que la presencia del público va a ir variando con el paso del tiempo. La Ley de 1840 restringe la presencia de público en las sesiones excepto cuando se debatiera sobre alistamientos, sorteos militares y exámenes de presupuestos y cuentas. Por el contrario en 1823 se autorizaba la presencia del público excepto cuando se tratasen asuntos reservados. Finalmente, en 1865, se prohibía la presencia del público en el último de los casos citados. FECHA | Alcalde | Tnt. Alcalde | Regidor | Síndico | Total | 1813-14 | 2 |
| 8 | 2 | 12 | 1820-23 | 2 |
| 12 | 2 | 16 | 1838-43 | 2 |
| 8 | 2 | 12 | 1844-45 | 1 | 2 | 11 | 1 | 15 | 1846-53 | 1 | 2 | 12 | 1 | 16 | 1854-55 | 1 | 2 | 17 | 1 | 21 |
Composición del consistorio donostiarra (1813-1855)Fuente: Celia Aparicio Del mismo modo que se modifica la composición de los ayuntamientos van evolucionando las funciones de los alcaldes. Estos irán perdiendo gran parte de sus atribuciones judiciales, aunque continuarán ejerciendo ciertas prerrogativas en causas civiles, que en caso de necesidad serían apeladas ante el juzgado de primera instancia, manteniendo éstos la facultad de imponer sanciones de tipo económico. El control del Estado sobre los alcaldes se incrementa a partir de 1845. La Ley Municipal de 1845 facultaba a la reina para nombrar los alcaldes de las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y poblaciones de más de 2.000 habitantes, quedando reservado el nombramiento de la máxima autoridad municipal en el resto de localidades al Jefe Político lo que supone el aumento del control del Gobierno sobre los municipios. De igual manera los regidores van variando el tiempo de su permanencia en el cargo. ALCALDES DE SAN SEBASTIAN (1804-1855) | ALCALDE | AÑOS DE MANDATO | Yunybarbia, Joaquín María | 1804, 11, 14, 19 | Echagüe, Evaristo | 1804, 15, 18, 30 | Ansorena, Fernando | 1805 | Alday, Francisco | 1806 | Izquierdo, Fernando María | 1806 | Goicoa, Joaquín Gregorio de | 1807 | Soroa, José María | 1808, 17, 27, 30 | Alzate, Sebastián Ignacio | 1809 | Aramburu, Juan José | 1809, 16, 1824-26 | Barcaíztegui, Miguel Juan de | 1810 | Aranalde, Alberto María | 1811 | Alzaga, Juan Bautista | 1812 | Echagüe, Joaquín Vicente | 1812, 27, 32, 1835-1836 | Bengoechea, Miguel Antonio | 1813 | Iturbe, Pedro Gregorio | 1813 | Michelena, Juan José Vicente | 1813 | Gogorza, Manuel de | 1813, 15 | Claessens, José Santiago | 1814 | Olozaga, Bartolomé de | 1816 | Izquierdo, José María | 1817, 40, 43 | Eceiza, José María | 1818, 1833-35 | Aranalde, Miguel María | 1820 | Alcain, Manuel Joaquín | 1820 | Vilaalcazar, Conde de | 1820 | Gascue, Miguel de | 1820, 1832 | Echagüe, Francisco Antonio de | 1820-21, 1823-26 | Bermingham, Joaquín Luis de | 1821, 1828 | Añorga, Tomás Joaquín de | 1822 | Vidaurre, José Ignacio de | 1822 | Alberdi, Antonio de | 1823 | Aspiazu, José Antonio | 1823-24 | Burgué, Alejandro | 1826, 29, 1835-36, 1839 | Adarraga, Juan Miguel de | 1826-1831 | Arambarri, Juan Ramón | 1828 | Apalategui, Pedro Ignacio | 1829 | Arzac, José Francisco de | 1833 | Mendizabal, Joaquín de | 1833, 1846-47 | Fernández, José Antonio | 1834-35 | Brunet, José Manuel | 1834-35, 1838, 1841 | Collado, Pablo de | 1837 | Amilibia, Eustasio de | 1837, 1841, 1848-50, 1861-64 | Vidaurre, Martín | 1838 | Arambarri, José de | 1839 | Alcain, Andrés Gil de | 1839, 1844-45, 1850-51, 1857-58 | Zumalacárregui, Miguel | 1840 | Lopetedi, Bartolomé | 1841 | Calbetón, Joaquin | 1842 | Lasala, Fermín | 1842 | Queheille, Pedro María | 1843 | Serres, Ramón | 1852-53, 1859-1860 | Errazu, Juan María de | 1854, 1868, 1874, 1879-80 | Collado, José Manuel | 1854-57 | Ruíz de Ogarrio, Tadeo | 1854-57 |
Fuente: Baldomero Anabitare Del relevo anual se pasa a la remoción únicamente de la mitad de los cargos en función de los decretos de 1823 y la Ley de 1840 hasta la duración bianual siendo sustituidos, al término de la misma, solo la mitad de los concejales en función de la Ley de 1845. Pero las principales variaciones se produjeron en el sistema de acceso a los oficios públicos. La introducción del sistema liberal en el ayuntamiento supuso un cambio radical en el mismo. La eliminación de la exigencia de la hidalguía para acceder a los cargos del municipio permitió la llegada al consistorio de la burguesía comercial que por su procedencia extranjera, o de otras provincias, no tenía probada su hidalguía. De esta manera el sector comercial se abría paso hacia el control de todos los resortes de la ciudad. Del mismo modo desapareció el sistema de los millares -disponer de unos determinados bienes raices para acceder a cargos- pero que es sustituido por un sistema censitario de forma que solo una parte de los mayores contribuyentes tenían cabida en el proceso electoral. El proceso de las elecciones se basaba -en función de los decretos de 1812 y 1823- en la participación de los vecinos capacitados en sus diferentes juntas parroquiales. Estas, celebradas bajo la presidencia de una autoridad, servían para el nombramiento de los ciudadanos que participarían en la elección del nuevo Ayuntamiento. Con las leyes de 1840 y 1845 sólo los máximos contribuyentes, y de más de veinticinco años, tenían cabida en las elecciones. Este restrictivo sistema reducía a 413 los electores en San Sebastián en 1844 y a 239 en 1847 pese al aumento del número de vecinos en función de la aplicación de las distintas legislaciones electorales. |
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