06 – JUNIO - EKAINA |
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1 de Junio Siendo ya insoportables los gastos que causa el ramo de alojamientos, sin embargo de los medios posibles de que ha valido el Ayuntamiento, no alcanzado las cuotas mensuales con que contribuyen los habitantes, ni permitiendo el abatido estado de los arbitrios continuar en más pagos ni adelantos, ni que las patronas sufran los alojados sin el pago puntual de lo que les está señalado, no restando otro medio sino el de minorar el número de alojados que pesan sobre parte del vecindario y fondos de la Caja, acordó que se formen boletos de alojamientos arreglados a la lista que se tiene a la vista y se reunirá a esta acta, para que las personas a quienes se destinan dichos alojados los tengan por tiempo de dos meses, ya sea en sus casas o en los de cualquiera patrona, donde gusten colocarlos, bajo la seguridad de que a los dos meses serán relevados y libres del gravamen, hasta que les correspondan otros turnos. El 8 de Junio, atendiendo a las reclamaciones de los individuos a quienes se señalaron alojados, acordó el Ayuntamiento que los dos meses a que se hizo extensivo el decreto se reduzca a uno. |
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@ - Acuerda la Junta que “las casucas existentes en los solares de Xabiera de Sansinenea, las desmonten sus dueños inmediatamente, y se retiren a punto de que no puedan perjudicar los trabajos de la edificación las porciones de piedra apiladas en las espaldas de ambas casucas y las amontonadas contra la muralla delantera, como tiene solicitado dicha Sansinenea y expresa el arquitecto”.(INFORME) |
8 de Junio Acordó la Junta que las casucas existentes en los solares de Xaviera de Sansinenea, las desmonten sus dueños inmediatamente, y se retiren a punto de que no puedan perjudicar los trabajos de la edificación las porciones de piedra apiladas en las espaldas de ambas casucas y las amontonadas contra la muralla delantera, como tiene solicitado dicha Sansinenea y expresa el Arquitecto. |
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21.06 |
@ - Oficio del ministro de Real Hacienda y comisario de Guerra, dirigido al alcalde, para que ordene al regidor Juan Ignacio de Vidaurre y a sus operarios suspendan de inmediato la preparación de cárceles y calabozos “en el Colegio que en esta ciudad tuvieron los Padres de la Compañía de Jesús y que en el día sirve de hospital militar para las tropas francesas y españolas”. |
21 de Junio Oficio del Ministro de Real Hacienda, Comisario de guerra. Hace quince días llegó a mis noticias que había acordado VS preparar cárceles y calabozos en el edificio del Colegio que en esta ciudad tuvieron los Padres de la Compañía de Jesus, que en el día sirve de hospital militar para las tropas francesas y españolas. No ignora VS que el referido edificio es una propiedad del Rey NS y que si bien D. Carlos III consintió a VS hiciese uso de él para las escuelas de primeras letras, no se desprendió ni quiso privar a sus herederos y sucesores en el trono de la propiedad y dominio del Colegio; siendo yo el único representante de la Real Hacienda en esta provincia, nunca creí que sin contar conmigo
se tratara de aquel proyecto; pero observando esta mañana que el Regidor de
VS Juan Ygnacio de Vidaurre se dirigía con operarios a principiar la obra, le
intimé de parte de la Real Hacienda la suspensión, manifestando que mientras
SM no disponga otra cosa, me será forzoso oponerme a la plantificación de
cárceles y calabozos en un local que está destinado para asuntos de su Real
servicio y que es una finca de su pertenencia.
El mismo día el Secretario del Ayuntamiento dispone la contestación.
No es ahora que se ha querido establecer cárceles y calabozos en el que
fue Colegio de la Compañía de Jesus en esta ciudad. Desde antes del incendio
de 31 de Agosto de 1813 en que se quemó el edificio antiguo de cárceles, existían dichas piezas de seguridad en el referido Colegio.
En la actualidad son más urgentes las cárceles y calabozos pues se
aproxima la traslación del Tribunal del Corregimiento a esta ciudad e interesa
a la causa del Rey y a la administración de justicia que dichas piezas de seguridad estén prontas en el referido Colegio, porque no hay otro edificio conveniente a este objeto.
Y con este motivo han sido comisionados el Alcalde y Regidor a fin de
separar y poner independientes los puntos para colocación de los reos, conciliando toda la comodidad que es necesaria a los enfermos españoles y aliados
y empleados del hospital, puesto que el edificio del Colegio presta capacidad
bastante para llenar las intenciones y la incomunicación que es indispensable SM en RO quiere que a la Compañía de Jesus se le devuelvan y restituyan las casas, colegios, iglesias, hospicios, residencias, bienes y rentas que se
le ocuparon al tiempo de la expulsión y se hallan existentes en la actualidad,
pero exceptúa a la restitución de los donados o aplicados a objetos y establecimientos públicos, que no pueden separarse de ellos sin menoscabo de los
mismos y ofensas de la común utilidad.
Espero pues que tomando VS en consideración el interés de la causa del
Rey y de la justicia, no se opondrá a la obra ni se dilate, por la urgencia que
exige la instalación de dicho Tribunal.
El Ayuntamiento aprobó la contestación por hallarse conforme a sus
deseos. |
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25.06 |
25 de Junio Circular que con pase de la Diputación comunica el Corregidor, relativo al manifiesto que hace SM para el mantenimiento de las leyes fundamentales. Dice así: “Desde que la divina providencia compadecida de los males que la revolución atrajo sobre la España, recompensó la lealtad de mis amados vasallos, auxiliada por el valiente ejército francés a las órdenes de su digno generalísimo, mi muy amado primo, el Duque de Angulema, restituyéndome el trono de mis mayores que un puñado de rebeldes me había usurpado;
he dedicado incesantemente mi atención a sostener y aumentar el respeto
debido a nuestra Santa Religión y restablecer el orden y la tranquilidad que son
las bases de la prosperidad de los imperios, si bien no me ha sido posible cicatrizar en el corto tiempo que ha transcurrido, todas la llagas abiertas por la
anarquía en los diferentes ramos de la administración pública.
Experimenta sin embargo mi Real ánimo el dulce consuelo de ver que los
buenos resultados de mi perseverancia y el progreso en las mejoras adoptadas,
cuya continuación y mi constante solicitud por el bien de mis pueblos me inspiran las fundadas esperanzas de que con la ayuda del Todopoderoso desaparecerán en breve y para siempre los tristes efectos de las pasadas desgracias,
sin que basten a impedirlo las maquinaciones de los revolucionarios que
astutos tanto como perversos y tenaces en sus planes, intentarán en vano volver a sorprender la fidelidad de mis pueblos, apelando a la calumnia y a la
intriga para sembrar desconfianzas, excitar recelos e introducir la desunión.
Con el más vivo dolor he sabido que de algún tiempo a esta parte, se circulan insidiosamente voces alarmantes en que se me quiere obligar a aconsejar
a hacer reformas y novedades en el régimen y gobierno de mis Reynos, alterando sus antiguas y veneradas leyes fundamentales y limitando mi Real
autoridad. Desvanecer enteramente esta tan maliciosa como criminal invención es al mismo tiempo un deber y una satisfacción para mí. En consecuencia declaro que no solamente estoy resuelto a conservar
intactos y en toda su plenitud los legítimos derechos de mi soberanía, sin ceder
ahora ni en tiempo alguno la más pequeña parte de ellos, ni permitir que se
establezcan cámaras ni otras instituciones, cualquiera que sea su denominación, que prohiben nuestras leyes y se oponen a nuestras costumbres, sino que
tengo las más solemnes y positivas seguridades de que todos mis augustos aliados, que tantas pruebas me han dado de su íntimo afecto y de su eficaz cooperación al bien de mis Reynos, continuarán auxiliando en todas ocasiones la
autoridad legítima y soberana de mi corona, ni aconsejar ni proponer directa
ni indirectamente innovación alguna en la forma de mi gobierno.
Declaro también mi firme e invariable resolución de hacer guardar y respetar las leyes, sin tolerar abusos de ninguna especie, sin permitir que la violencia y la intriga ocupen el lugar de la justicia, y sin consentir que con
pretexto o apariencia de adhesión a mi Real persona y autoridad, intenten sustraerse al merecido castigo los que por estos medios quieren encubrir la
desobediencia y la insubordinación.
La estricta observancia de las leyes, la pronta ejecución de mis decretos
y órdenes y el respeto a las autoridades, son los sólidos principios de orden y
prosperidad, los que todo español verdadero realista, amante de su soberano, debe tomar por regla de su conducta, y a pesar de todos las arteras y tentativas de los malvados, afianzarán la paz de mis Reynos y el bienestar de mis
amados vasallos, objetos los más caros para mi corazón. Tendréislo entendido, lo comunicáis a quien corresponda y lo haréis
imprimir y circular para que llegue a noticia de todos.”
Está rubricado de la Real mano. En Aranjuez a 19 de Abril de 1825.
A D. Francisco de Zea Bermudez.
Y lo traslado a V. de Real orden para su inteligencia y efecto conveniente.
Dios guarde a V.. Aranjuez 19 de Abril de 1825. Francisco de Zea Bernudez |
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