martes, 6 de diciembre de 2016

ANUARIO - 1818 - URTEKARIA


1818



#1818.- 
Ayuntamiento Foral. ALCALDES:

.- Evaristo de Echagüe Barbería (primer voto)
.- José María Eceiza (segundo voto)

REGIDORES JURADOS:

.- D. Miguel Antonio de Bengoechea

.- D. Manuel de Sagasti

REGIDORES: 

.- D. Miguel María de Aranalde

.- D. Fernando de Ganuza

.- D. Cayetano de Collado

.- D. Joaquín de Mendizabal

SÍNDICO: 

.- D. José Elías de Legarda

TENIENTES DE ALCALDES: 

.- D. Joaquín María de Yunibarbia

.- D. José Antonio de Azpiazu

TENIENTE DE SÍNDICO:

.- D. Luis Francisco de Larburu


ARQUITECTO MUNICIPAL: Pedro María UGARTEMENDÍA




01 – ENERO - URTARRILA
1.01

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº01.

@ - Reunidos Don José María Soroa y Soroa, Don José Antonio de Azpiazu, el primer Alcalde de Primer voto y el segundo Teniente de alcalde segundo voto; D. Joaquín Vicente de Echagüe; D.Manuel de Gogorza, Regidores Juerados; D.José María de Leizaur, D.Joaquín Salustiano de Yunibarbia, D.Joaquín María de Jauregui,D. José Manuel de Collado, Regidores; D. Martín de Goenaga,D.José Luis de Bidaurreta, Diputados del común y D.Sebastián Ignacio de Alzate, Síndico Procurador general de esta Ciudad; D.Evaristo de Echagüe, D.José Elías de Legarda, D.Pedro Ignacio de Olañeta, D.Bartolomé de Olozaga, D.José María de Garayoa,D.José Antonio de Fernandez, D. José Luis de Azpiazu, D.Joaquín Cayetano de Saroeta, D. Francisco Antonio de Echagüe, D.José María Palacin(?),D.Joaquín Gregorio de Goycoa,D. José Francisco de Collado,D.José María de Olañeta, D. Alberto María de Gogorza,D. José María de Larumbe,D. José Ignacio de Sagasti, D. Miguel Antonio de Bengoechea, D.Fernando de Gainza, D.Joaquín María de Yunybarbia, D. José María de Ezeiza,D.Benito de Echagüe, D. Manuel Angel de Irarramendi, D.Juan Domingo de Galardi,D.Manuel de Sagasti y D.Cayetano de Collado, todos vecinos concejantes de esta referida Ciudad. Se elige la nueva Corporación Municipal.

Los dos alcaldes de este año son Evaristo de Echagüe y José María de Eceiza, a quienes acompañan en sus responsabilidades los regidores jurados Miguel Antonio de Bengoechea y Manuel de Sagasti

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº02.



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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº03.



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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº04.



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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº05.

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº06.


GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.



13.01
13 de Enero Se verifique almoneda para los derechos concedidos a esta Junta y no se admita propuesta que baje de los cincuenta mil reales.
GACETA DE MADRID (nº.)
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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.



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GACETA DE MADRID (nº.)
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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.



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GACETA DE MADRID (nº.)



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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


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GACETA DE MADRID (nº.)



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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


GACETA DE MADRID (nº.)

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26.01

El Rey nuestro Señor se ha servido expedir el Real decreto siguiente :

 „ Cuando por mi Real decreto de 30 de Mayo del año próximo pasado de 1817 tuve á bien poner orden en el sistema general dé hacienda del Estado, estableciendo, entre otras providencias, un derecho llamado de Puertas, que había de cobrarse en el casco» de las ciudades capitales de provincia y puertos habilitados, y la contribución general del reino que habían de pa— 122 gar todos los demas pueblos de él sin ninguna excepción, no olvidé las consecuencias que mis benéficas disposiciones debían producir en la recaudación y métodos administrativos (viciosos muchos) de diferentes derechos, conocidos con el nombre de arbitrios,que corresponden á varios cuerpos y particulares, y se hallaban impuestos sobre el vino, aceite, aguardiente , carne, sal, pescado , ganado lanar y de cerda, y otros artículos de comercio; pero siendo el principal objeto de aquel decreto echar los cimientos de la felicidad publica con la introducción de una severa economía en los gastos del Real tesoro,, y de reglas equitativas y vivificadoras del comercio é industria nacional, no se pudo ni era oportuno tratar de propósito de la suerte de dichos arbitrios, puesto que indirectamente quedaron trazados en el sistema general la forma y modo con que en lo sucesivo podían conservarse, teniendo las circunstancias de conveniencia ó legitimidad. Con todo eso mandé, sio pérdida de tiempo , que la Dirección general de Rentas, cumpliendo en parte con las obligaciones que la incumben en esta materia, y están prescritas en la instrucción general de Rentas de 16 de Abril de i8i6, formase un expediente general bien instruido, y me propusiese cómo y en qué términos podían permanecer y cobrarse los productos de tales arbitrios, muchos de los cuales por defectos anteriores á la época presente componen la principal dotación de correos y caminos generales y particulares, milicias provinciales, hospicios , casas de misericordia y corrección , inclusas de niños expósitos, fortificación , colegios , seminarios de educación , hospitales, empedrado de calles, teatros, fuentes, maestros de primeras letras, médicos y cirujanos titulares, y otros establecimientos de beneficencia, ornato y comodidad pública, ademas de los que gozan como bienes propios otros cuerpos y personas particulares de todos estados; anunciando entre tanto por medio de mi Stcrerario del Despacho de Estado , en Real órden de 29 de Noviembre próximo pasado, que ios arbitrios debían seguir pagándose por entonces,y hasta un arreglo mas benéfico, sin comprenderse su supresión en.la de Rentas Provinciales , con cuya declaración ocurrí á la momentánea conservación de los referidos establecimientos y derechos particulares que no se incluyeron en el Real decreto de 30 de Mayo de 1817. Y habiéndome por último enterado de la naturaleza y métodos administrativos observados en la recaudación de los diferentes arbitrios que se cobraban en el reino, y de todo lo demas que resulta de dicho expediente mandado formar, y evacuado por la Dirección general de Rentas con extensión y conocimiento para mayor consolidación del sistema establecido, y que los pueblos gocen sin reserva de los bienes que él franquea ; he venido en mandar y mando lo siguiente:

ART. 1.° Continuarán percibiéndose, mientras Yo no determine otra cosa, los arbitrios concedidos con superior aprobación, y cesarán todos los demas. También continuarán los cuerpos y personas particulares en el goce de los derechos que poseen por justos títulos, quedando á la Real Hacienda y á los contribuyentes expeditos sus recursos y acciones al tribunal competente.

2.º Los arbitrios impuestos sobre los géneros , frutos y efectos extranjeros y de América en la importación y exportación directa por las aduanas habilitadas, se recaudarán por los empleados de ellas al mismo tiempo que los derechas Reales y particulares.

3.º Igualmente se cobrarán por los empleados de Real Hacienda los arbitrios concedidos sobre cualesquiera artículos en las ciudades capitales de provincia y puertos habilitados que esten en administración, según ci Real decreto de 30 de Mayó de 1817.

4.º En las oficinas en que se haga la recaudación de los arbitrios se fijará la tarifa correspondiente, para que el público se entere de los artículos sujetos al pago y su cantidad.

5.° Los arbitrios se figurarán en los documentos y asientos con entera distinción de los derechos Reales.

6.° Los cuerpos 6 establecimientos á que esten aplicados los arbitrios podrán , si lo tuviesen por conveniente, poner intervención para presenciar los adeudos y llevar la cuenta.

7.0 El caudal de arbitrios que se recaude en las aduanas, capitales ó puertos administrados re custodiará indefectiblemente en arca separada de la en que esten los derechos Reales; y el interventor del cuerpo o establecimiento, si Jo tuyiese, tendrá una llave.

8.° Cuando los arbitrios sean varios , y diferentes los cuerpos ó establecimientos á que pertenezcan , tendrá la llave el interventor del partícipe mayor.

9.º En fin de cada mes o de cada semana, á voluntad de los cuerpos o establecimientos, se ha de hacer la distribución de los ingresos, formando para este fin el contador de Rentas las certificaciones de lo que á cada una haya tocado.

10.º Los tesoreros, depositarios, contadores é interventores serán responsables con sus fianzas y destinos de dar á los productos de los arbitrios otra aplicación que aquella para que están impuestos.

11.º En cada uno de los pueblos sujetos á la contribución general que participan de arbitrios , tendrá efecto el cobro por las reglas establecidas para la misma con respecto á su distrito.

12.º La graduación del importe de estos arbitrios se hará por el año común de un quinquenio compuesto de los años de 1805 , 1806, 1807, 1815 y 1816.

13.º La cantidad que resulte de esta graduación se aumentará á la cuota de contribución del pueblo respectivo en partida separada como una carga que hasta ahora satísfacieron los pueblos ademas de sus contribuciones.

14.º Los arbitrios impuestos sobre el aguardiente y licores se cobrarán por las reglas de administración ó arriendo que observe la Dirección del Crédito público en cumplimiento del Real decreto de 5 de Noviembre de 1817 , teniendo los cuerpos ó establecimientos á que esten aplicados la acción de intervenir en el modo y forma que quedan prevenidos en los artículos 6 7.°, 8.°, 9.0 y 10, con sola la diferencia de recibir los productos del arrendador si el derecho del Crédito público estuviese arrendado.

15.º Los cuerpos ó establecimientos que se consideren perjudicados en sus arbitrios por la supresión del estanco de aguardiente y licores , y que no tengan derecho determinado sobre estos géneros, recurrirán por medio del Ministerio á que corresponden al de Hacienda, para que formado expediente instructivo resuelva Yo lo que tenga por conveniente.

16.º Los ayuntamientos en materia de arbitrios seguirán recurriendo al 124 Consejo Real para queme consulte por el Ministerio de Hacienda lo que considere conveniente en conformidad de este Real decreto y el de 30 de Mayo de 1817.

17.º La Dirección general de Rentas cuidará del cumplimiento del artículo 23 , capítulo 1.° de la instrucción general de 16 de Abril de 1816, que tiene por objeto, entre otros, el de disminuir los arbitrios temporales ó perpetuos, según las circunstancias y fines para que fueron concedidos, a efecto de que mi Real munificencia se pueda emplear en alivio de mis vasallos.

Tendreislo entendido, y dispondréis lo conveniente á su cumplimiento.= Señalado de la Real mano. =En Palacio á 26 de Enero de 1818.=A Don Martin de Garay



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GACETA DE MADRID (nº.)
28.01

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

28 de Enero La Junta fijó su atención en el prado que existe a corta distancia de la ciudad, porque este sitio podía servir para la recreación de su vecindario, de los jefes y oficiales, el de la plana mayor y guarnición de la plaza y multitud de forasteros que continuamente llegan a ella, particularmente plantando árboles en uno de sus extremos o en los mismos parajes donde había antes del sitio que sufrió esta ciudad. Acordó se adquieran los árboles de un grosor regular y de calidad más apropiada y se verifique su plantación.
La Junta fija su atención “en el prado que existe a corta distancia de la ciudad (seguramente se refiere a Alderdi Eder), porque este sitio podría servir para recreación del vecindario, de los jefes y oficiales y guarnición de la plaza (...) particularmente plantando árboles en uno de sus extremos”

29.01

Como preludio del Carnaval, desfila por primera vez la Comparsa de Jardineros.
GACETA DE MADRID (nº.)

30.01


31.01

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº16.

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº17.


GACETA DE MADRID (nº.14) (.....) - El Rey nuestro Señor se ha dignado nombrar segundos cabos comandantes generales de las provincias de Cataluña al teniente general D. Carlos España , y de Guipúzcoa al de la misma clase duque de Granada de Ega (.....)















GACETA DE MADRID (nº.)

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


02 – FEBRERO - OTSAILA
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GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

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ACTA nº.


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ACTA nº.


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ACTA nº.


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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


GACETA DE MADRID (nº.)

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03 – MARZO - MARTXOA
1.03


2.03

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


3.03


4.03

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


5.03

6.03

7.03

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

REAL PROVISION DE 7 DE MARZO DE 1818 RELATIVA A ARBITRIOS DESTINADOS A LA REEDIFICACION.
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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


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ACTA nº.

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


17.03

17 de Marzo Presupuesto de la segunda parte de la obra de los Arcos de la plaza principal y cornisa general de los arcos laterales de las entradas de dos galerías que cubren ambos lados de las calles que se dirigen a la de Narrica. Importan 170900 reales. En las condiciones se fija que la piedra arenisca sea de la mejor calidad que hubiese en las canteras de Ulía e Ygueldo. Y piedra caliza de las canteras de Uzturre en Tolosa. Siendo la construcción de los arcos de la Plaza nueva una de las obras más interesantes y de mayor utilidad, se aliente a los propietarios de los solares que la circundan para que se apresuren a la reedificación de sus casas. No habiendo existencia de fondos en la Caja de la Junta y siendo de urgencia esta obra, se acuerda extender Letras de 130000 reales libradas por el Sr. Olozaga a la orden del tesorero Echagüe y aceptadas por mitades por el Alcalde Eceiza y D. Joaquin Berminghan. Que en el plazo que los señores librados estimen oportuno fijar, se fije una garantía de los demás señores concejantes para el caso inesperado y remoto de que a su vencimiento no se reúnan los fondos con que se cuentan.

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

19.03

Fecha fundamental en la Ciudad. El gobierno acuerda conceder a la Ciudad de San Sebastián el cobro exclusivo de determinados arbitrios con destino a su reconstrucción. El plazo es de 16 años calculándose la recaudación en 230.000 reales al año y un total de 3.680.000 reales al final del plazo.

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.



29.03

30.03


31.03

Se halla vacante la plaza de médico titular de la villa de Oñate, provincia de Guipúzcoa: su dotación consiste en 800 ducados, pagados por la misma villa, y además se le satisfacen 30 ducados para la casa, y se le contribuye con medio real por visita en el cuerpo de la villa; uno, dos, tres ó cuatro rs. siendo fuera de la población , según la respectiva distancia de los barrios. Los pretendientes dirigirán sus memoriales a la justicia de la misma villa hasta mediados de Abril próximo.





















04 – ABRIL - APIRILA
1.04

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.



2.04



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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

4.04

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.



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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


11.04

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.



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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


14.04

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

14 de Abril La Junta requiere indispensable y de absoluta necesidad el conocimiento de las obras que por su urgencia e importancia merecen ser ejecutadas con predilección a otras y averiguando cuál sea su coste aproximativo pueden solicitarse capitales proporcionados a las necesidades. Acordó que el Arquitecto proponga las obras más interesantes y que los Sres. Eceiza, Olozaga y Berminghan se ocupen de encontrar capitales con respecto al coste de dichas obras, bajo la garantía de los arbitrios cuya recaudación se halla autorizada, y al menor interés posible. • Se pidan a M.Henrique Canpenne las noticias que tuviese adquiridas en fuerza de investigaciones y ensayos que hizo para descubrir el manantial que hubiese en el patio del edificio de la antigua Cárcel. Por su respuesta, en la que se dan noticias muy interesantes, que con tiempo pueden conducir a la construcción de una fuente en el interior de la ciudad.

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16.04

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.



17.04

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


17 de Abril Cumpliendo el encargo dado el día 14, el Arquitecto Ugartemendia presenta las obras públicas que en su concepto se requieren. 1.ª La apertura de las calles Campanario y del Angel en toda su extensión 24000 reales 2.ª Fijación de los ángulos de todas las manzanas de la ciudad. 68000 3.ª El Campo Santo. 68000 4.ª Empedrado provisional de las calles Yñigo desde la Puerta del Muelle hasta la Plaza nueva, calle Mayor, Plaza vieja y parte de Embeltran. 22000 5.ª Gradería del atrio de la Yglesia de Santa Maria y las de la subida a la calle del Campanario. 20000 6.ª El edificio unido a la Carnicería, Pescadería y Alhondiga. 34800 7.ª Casa Concejil y de Consulado. 970000 8.ª Casa Lonja o peso real. 322000 Motivos que me impelen a manifestar a VS la expresada proposición. 1.º La apertura de las calles que indico debe ser anterior a toda obra pública, para que el particular que quiera edificar sea cual fuere, goce de igual privilegio.
2.º La fijación de ángulos de todas las manzanas de la ciudad parece ser también uno de los objetos primarios, a fin de que den determinadas las anchuras respectivas de las calles, sus líneas, descensos y alturas de los edificios. 3.º La necesidad urgente del Campo santo se patentiza inmediatamente con solo recordar el punto y local poco conforme en que se arroja a discreción aquel patricio útil a sus semejantes y acreedor a la memoria por su ejemplo y virtudes. 4.º La urgencia de los empedrados provisionales en las calles indicadas parece también de consideración para que preste la necesaria comodidad al habitante.
5.º La gradería o escalinata del atrio de la Yglesia de Santa Maria y de la subida a la calle del Campanario parece ser también precisa, ya sea porque se le dé al principio de la calle de la Trinidad la unión determinada en el plan con la Mayor, como por separar de este sagrado recinto el uso de bestias, desapareciendo las dos rampas que hizo construir una justa necesidad en su principio. 6.º El conjunto o edificio unido de la Carnicería, Pescadería y Alhondiga en el punto y extensión determinada en el plan, entiendo ser uno de los edificios públicos de trascendencia, ya sea por lo que deberá disfrutar de él el habitante, como por lo que influirá su planificación en aquella parte de la ciudad hoy inanimada a las edificaciones. 7.º La Casa Concejil y de Consulado comprendo que deberá ser posterior a cuanto llevo insinuado, supuesto que su objeto puramente lujoso y de coste de mucha consideración, no retribuye al público contribuyente parte alguna útil sino la memoria de la fundación por su carácter y forma. 8.º Por último la Casa Lonja o peso real podrá ser el postrero de los edificios públicos, sin embargo de que sea interesante su construcción a aquella parte de la ciudad.
VS con su acostumbrado tino meditará y dispondrá lo más conveniente.
Enterada la Junta de todas las particularidades y queriendo abreviar la ejecución de las obras que por su importancia deben construirse con preferencia a las restantes. Acordó que el mismo Arquitecto se dedique a la formación de los presupuestos y condiciones de su coste y a trazar los diseños que deben remitirse a la Real Academia de San Fernando para su aprobación. Que la comisión encargada de facilitar capitales al interés del 6% y bajo la seguridad que ofrece el rendimiento de los impuestos, practique las diligencias oportunas a efecto de encontrar sumas proporcionales a las urgencias o al coste de las obras, y que el Ayuntamiento a quien se dará a conocer todo, preste su conformidad para recibir estos capitales hasta la cantidad de 1500000 reales al interés en que acuerden con los prestamistas. El 21 de Abril el Ayuntamiento ha visto con placer el oficio anterior y desde luego autoriza a la Junta para que reciba el capital indicado.
18.04

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.



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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.



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AYUNTAMIENTO 

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ACTA nº.



24.04
24 de Abril Se refiere la Junta a lo que escribió el Sr. Ugartemendia asegurando que para llenar los celosos intereses de esta Junta debe haber en la época en que den principio las obras públicas, aun cuando al primero se le presione a la residencia perenne, que el segundo convenía que hubiese ayudante de calidad de sobrestante inspector, que fuese práctico e instruído, sin más ocupación que de cuidar de lo material de las obras públicas y de las decoraciones particulares.
La Junta acordó que cuando el Arquitecto Ugartemendia regrese a esta ciudad se haga el nombramient de su segundo, que inspeccione sobre las obras públicas y practique sin necesidad de que el primero se distraiga en estas atenciones.
25.04

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


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05 – MAYO - MAIATZA
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GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


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5.05

5 de Mayo Oficio del Ayuntamiento en que pide que la Junta disponga el pago de 1052 reales que ha tenido de coste el baile e iluminación de la noche del 25 de Marzo último, con motivo de haberse SM dignado conceder la facultad para los arbitrios establecidos.

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AYUNTAMIENTO 

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GACETA DE MADRID (nº.)

19.05

19 de Mayo D. Domingo de Yrigoyen vecino de Plencia entrega cien mil reales en virtud de las diligencias de la comisión que las ha podido encontrar, al interés de 5% y bajo la seguridad que ofrecen los arbitrios. Se otorga a efecto la escritura de imposición.
Los Maestros de obra José Antonio de Elósegui, José Antonio Betelu y Eustaquio Diez de Güemes, encargados de diversas obras para la reconstrucción de la Ciudad, manifiestan que precisan de nuevas canteras en Ulía, especialmente para la obtención de “piezas tan enormes como son necesarias para las repisas de los balcones” y piden permiso para ello.
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ACTA nº.


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06 – JUNIO - EKAINA
1.06


GACETA DE MADRID (nº.)

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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


GACETA DE MADRID (nº.)

5.06
.
5 de Junio Los Maestros Eustaquio Diez de Guemes, Joaquin Antonio de Elosegui y Jose Antonio de Betelu presentan el final de la obra y su costo de los arcos de la Plaza Nueva que comprende la primera parte, desde el pavimento inferior hasta la superior de la imposta que corona la cornisa general. Detallan el coste en once partidas y el coste total son 112.906 reales La Junta visto el informe del Arquitecto. acordó se pague el importe señalado.
GACETA DE MADRID (nº.)
6.06

AYUNTAMIENTO 

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28.06


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07– JULIO -
1.07

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


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2.07

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


3.07

3 de Julio Estado que presenta el tesorero de la Junta Sr. Echagüe. Ingresos desde el 1.º de Abril hasta el 30 de Junio de este año 215.465,05 reales y los pagamentos verificados a 190.409 reales. Diferencia a favor de la caja 25.056,05 reales. Se remite al Ayuntamiento para que lo haga seguir al caballero Corregidor quien lo hará seguir al Real Supremo Consejo de Castilla para su conocimiento y efectos conducentes.

4.07

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10.07

GACETA DE MADRID (nº.)

11.07

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12.07


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AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


19.07


20.07


21.07

21 de Julio Debido a la reclamación del Sr. Vicente de Ayesta, acuerda la Junta que a nadie se exija la menor cantidad por derechos establecidos de la tabla, ladrillo, teja, yeso, plomo y hoja de lata para caños comunes ni de otras materias que puedan conducirse por mar o por tierra para la reedificación de las casas, pues así la Junta con el Ayuntamiento, tienen presente de eximir a estos objetos de la satisfacción de todo derecho.

22.07

AYUNTAMIENTO 

ACTA nº.


23.07

Dice la Junta que aproximándose la estación en que se recolecta la manzana, fija una tasa de cuatro reales por carga de sidra.

En la misma reunión se dice que “atendiendo al estado fatal en que se halla el puente provisional y endeble de Santa Catalina he resuelto que antes que se desplome en su totalidad o en parte se proceda a su más pronta reparación”.


23 de Julio Aproximándose la estación en que se recolecta la manzana y considerando que para cuando llegue ese caso esté asegurado en remate el importe de los cuatro reales en carga de sidra, por lo respectivo a la cosecha del presente año, acordóse sacarlo a pública subasta. • Oficio del Ayuntamiento atendiendo al estado fatal en que se halla el puente provisional y endeble de Santa Catalina, he resuelto que antes de que se desplome en su totalidad o en parte, se proceda a su más pronta reparación. La Junta contesta que del fondo que existía por Octubre de 1816 por el impuesto que se exigía en el puente de Santa Catalina, se han invertido varias cantidades no solo en su reposición sino también en sostener el coste de las reparaciones ejecutadas a indicación de VS en la del barrio de Loyola y partido del Antiguo, habiéndose por tanto minorado considerablemente el caudal cuyo preciso objeto era la conservación del mismo puente. No obstante la suma existente al presente será aplicada a su reparación.
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28 de Julio Presupuesto y condiciones para proceder al desescombro de los solares 38, 37, 36 y parte del 35, sitos frente al Muelle entre las calles del Campanario y Angeles, siendo su coste de 3608 reales. Se saque a remate.
Chile proclama su independencia de la Corona Española y el consistorio donostiarra se hace eco de este acontecimiento días más tarde recordando que allí hay muchos hijos de este país.
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08 – AGOSTO -
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11 de Agosto De informe de la Junta. Cuán acertado ha sido el sistema adoptado por la Ciudad lo demuestra los asombrosos progresos de la reedificación. En solo dos años, con unos arbitrios tenues aún para las obras o reparos de una ciudad existente, ha aparecido de entre escombros y ruinas la planta de un bello pueblo; se ha proporcionado, por efecto de las obras públicas, la construcción de más de cien casas grandes y de bello aspecto; se ha abierto comunicaciones importantes en el Puerto por medio de obras atrevidas; están al concluirse los bellos arcos de la Plaza Nueva; los dos de la Plaza Vieja sostienen ya edificios suntuosos y se trabajan y preparan otras obras cuya ejecución se debe al celo de la Junta y al crédito facilitado por sus individuos, que auxiliados con la autoridad del Ayuntamiento, han sostenido la empresa hasta haber obtenido las particulares gracias que la piedad y munificencia del Rey NS se ha dignado dispensar a esta ciudad desgraciada, cuyos habitantes se han aumentado y se aumentan considerablemente, porque las conveniencias que promete la situación de su puerto de comercio y una ciudad que se reedifica en orden y método atraen a él familias acomodadas. La piedad el Rey por su Real decreto de 12 de Julio de 1816 se dignó acoger la empresa de la reedificación de la ciudad de San Sebastián bajo su Real amparo y protección y su real munificencia se ha servido aprobar por Real provisión de 7 de Marzo de este año los nuevos arbitrios propuestos por la misma, dejando a cargo de la Junta de Obras exclusivamente el cuidado de su cobro y distribución. Estos arbitrios sobre consumo e introducción de géneros de comercio, aun en estado abatido, presentan por un cálculo moderado, un producto anual de 250.000 reales que el aumento diario de la población y circunstancias menos fatales al comercio en general, deben hacer subir el rendimiento, sobre el cual intenta tomar capitales a interés la Junta para seguir la empresa. La independencia absoluta de estos arbitrios de los demás de la ciudad, con tesorería separada y dependiente de la Junta, el destino de los fondos a las obras públicas de la reedificación y el concepto a que se creen acreedores los vocales de la Junta, inspiran confianza a los prestamistas para colocar sobre los arbitrios concedidos sus caudales en interés razonable.
Queriendo dar al público una prueba de la buena fe que distingue a la Junta en sus operaciones, anotan el estado actual de sus recursos en la forma siguiente: Actuales capitales 934.099 reales vellon Intereses anuales 42.127 Total de arbitrios 250.000 Arbitrios sobrantes 207.873 Firman los comisionados de la Junta de Obras, Jose Maria de Ezeiza, Bartolome de Olozaga, Joaquin Luis Berminghan.

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14 de Agosto El Ayuntamiento se dirige al Rey. Pide que acceda a que en el término dado por las leyes generales para la reedificación de las casas de los dueños de los solares yermos se limite en esta ciudad a lo menos por un término de doce a quince años a solo dos meses del acto de la notificación, pues de esta providencia pende en mucha parte el que se reedifique prontamente esta ciudad y que se eviten otros graves males, cuyos efectos son ya sensibles más que en un actio.
Las leyes promulgadas por los anteriores Monarcas precisaban que dentro de un año o del tiempo correspondiente que se les diese levanten los edificios, ordenándose que en defecto se vendan a quien quiera levantarlas. La Junta de Obras considera perjudicial para la pronta reedificación de San Sebastián el término del año para la venta de los solares, cuando se presentan compradores que quieren reedificar al momento. Los dueños de los solares los tienen ya yermos desde el año 1813 y han tenido cinco años en vez de uno para reedificar sus edificios o vender los solares a quien inmediatamente se obligan a construir, con perjuicio de la reedificación de la ciudad. Muchos casos pudiera citar a VM y se limita el Ayuntamiento a indicar que en la calle Mayor de esta ciudad se hubieran hecho dos grandes edificios este mismo año, y es muy probable no se hagan ni en el próximo y tal vez queden yermos, porque el que quería levantar dará otro destino a sus fondos al ver que el dueño de los solares insiste en querer esperar al año de la notificación para la venta del solar. Aun es más doloroso el que por la misma razón haya quedado un solar de poco más de doce pies en la calle del Puyuelo bajo, entre una hermosa serie de edificios, porque el dueño no quiso venderlo al que edificó la inmediata casa. Y finalmente Señor, todos los desvelos de la Junta no han podido reducir a un particular a la venta de un solar embutido en una de las manzanas de la Plaza principal, no obstante que no hay probabilidad que edifique edificio alguno ni ahora ni dentro del año al que se empeña en esperar, causando el perjuicio más sensible, pues que de haber levantado el dueño de este dicho solar los edificios o vendido ahora, se hubieran construído inmediatamente todas las casa que forman un frente de la Plaza y las que por su espalda hacen una de sus principales calles.
En esta atención el Ayuntamiento en cumplimiento de sus deberes, se dirige a VM solicitando que pues hace cinco años que se quemaron las casas de esta ciudad, cuya reedificación tanto interesa, se digne declarar que a lo menos por tiempo de unos doce o quince años todos los que quieren construir un edificio en cualquier solar, puedan adquirirlo por su justo valor de ordenanza o en remate público si a los dos meses que se requiera al dueño no afianza él la construcción inmediata del edificio. • Leyóse la orden del Real Supremo Consejo de Castilla, de fecha 16 del corriente respecto al anterior comunicado; acuerda el Supremo Tribunal que se remita la copia certificada de la expresada representación a fin de que le informemos de lo que hubiere y del recibo de esta darán aviso.
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25 de Agosto Teniendo presente la Junta que los dos Arquitectos directores de las obras públicas de esta ciudad D. Alexo de Miranda y D. Pedro Manuel de Ugartemendia, que el primero por su salud quebrantada y achaques corporales

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27 de Agosto Miguel Francisco de Arrieta expone que D. Cipriano Ynchausti, administrador del Conde de Vega de Sella ha vallado el único camino por donde conducen la piedra que se arrancaba de las canteras de Ulía y manifiesta el perjuicio que sigue al público de privarles del uso de aquel camino que existe al caserío Lauso que posee el conde, por donde se transita la piedra de Ulia para las casas que se edifican en esta ciudad, puesto que los terrenos de su propiedad son eriales y no le resultare ningún perjuicio. El Ayuntamiento se dirige al administrador sobre la queja de varios operarios de la calzada de Pasages que traen piedra.
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09 – SEPTIEMBRE -
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1818.- Xabier de Sagardia, como alcaide de la cárcel, expone al Ayuntamiento la precaria situación en que se encuentra el establecimiento: "No tenemos bancos, ni tinjas, ni jergones para que los presos puedan dormir, ni verter sus inmundicias, que todas las inmundicias de ellos nos vienen abajo".


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15 de Septiembre Cipriano de Ynsausti contesta a Jose Maria de Ezeiza que le han dicho con equivocación que el caserío de Lauso sea del Conde de Vega de Sella, pues no posee caserío de tal nombre; es cierto que pasan las carretas con piedra de Ulia en jurisdicción del mencionado Sr.Conde, pero el camino siempre está abierto y nunca se ha mandado cerrar; solo sí que he encargado que deseando libre el camino servidumbre cieguen los demás porque los carreteros por su comodidad estaban abriendo por donde se les antojaba, reduciendo todo el argomal a camino y V. conocerá no ser esto cosa justa.

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1818.- Se proporcionan los objetos pedidos por el alcaide-carcelero: "Ocho jergones y cinco fajas de paja, 40 tablas para hacer ocho pares de banquillos, cuatro tiñacas para la limpieza de la cárcel con sus tapaderas y agarraderos y dos candados para las ventanillas. Total 386 reales".

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10 – OCTUBRE -
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2 de Octubre Tomóse por la Junta en consideración que la estación más rigurosa del invierno va acercándose y algunas de las paredes aisladas están por su estructura en peligro de desplomarse a la impensada, porque los temporales, vientos recios y lluvias son frecuentes y al menor movimiento pueden caerse y causar los mayores males, especialmente en los transeuntes y familias y personas que habitan en las casucas y barracas de su inmediación. Acordó que los dos Arquitectos las reconozcan especialmente, proponiendo el medio que les sugiera para su derribo
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27 de Octubre Cálculo presentado por Ugartemendia para la escalinata central de la Iglesia de Santa Maria, su pavimento alto y unión de ambas calles, 15955 reales. Idem de la escalera alta y sus accesorios 9544. Total 25499 reales. La Junta acordó se ponga en remate público.

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11 – NOVIEMBRE -
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6 de Noviembre Estado presentado por el tesorero. Ingresos desde 1.º de Septiembre hasta 31 de Octubre de este año, importa 83.270,25 reales y lo invertido en esa misma temporada 74.075,10 reales, resultando una diferencia a favor de la Junta de 9.195,08 reales. • Leyóse oficio del Corregidor. Enterado del oficio del Arquitecto y esta Junta en el que se prorroga hasta fin de Junio del año próximo el término para remover las barracas de las calles principales de esta ciudad, cuya resolución parece también acertada cuanto mayores son las dificultades que los habitantes de aquellas tienen de hallar habitaciones y tiendas proporcionadas a sus medios, y es de esperar que sean mucho menos en el tiempo señalado, promoviéndose mientras tanto la edificación de casas adecuadas. • Los maestros de obras Diez de Guemes, Elosegui y Betelu presentan la conclusión de las obras de la nueva plaza, todo bajo la disposición del Arquitecto Ugartemendia. Este ha reconocido la obra; manifiesta que la primera y segunda parte que constituye el todo de la obra contratada de dicha plaza, se halla bien trabajada y cumplidas las condiciones edificativas. Su total ha ascendido a 166.868 reales. La Junta pedirá al Arquitecto determine día y hora en que reunirse los dos Cuerpos para tomar la deliberación correspondiente.
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10 de Noviembre El Conde de Peñaflorida presenta documento por el que expresa el coste y anticipo que se propone hacer en los arcos de la Plaza vieja, correspondientes a las nuevas casas que va a edificar en su propio suelo. La Junta accede y que la cantidad que el Sr. Conde invirtiese en atender al coste de la obra pública, se imponga sobre su Caja al interés del 5% a la manera que los demás y otros que estaban en su caso han anticipado para el citado objeto. • La Junta para evitar gastos inútiles y economizar los precisos, teniendo en cuenta que ahora se reúnen en esta pieza de la sala capitular, se acuerda dar a entender a J.M. de Leizaur en cuya casa y habitación celebraban sus sesiones, se hace ya innecesaria y a partir de este mes la abandonan
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17 de Noviembre Razón que presenta el tesorero de la Junta de Obras públicas, D.Evaristo de Echagüe, correspondiente a las obras de los arcos de la Plaza nueva. Importe de la primera parte de la obra 112.906 Importe de la segunda parte de la obra 166.868 Total 279.774 reales Habiéndose abonado a cuenta en diversos plazos algunas cantidades, restará pagar 55.477,18 reales y se acuerda se expidan Letras a favor de dichos Maestros.
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12 – DICIEMBRE -
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2 de Diciembre Informe del Arquitecto Pérez en cumplimiento del encargo verbal que le hizo el Ayuntamiento. He reconocido el viaje del agua que surte al consumo de esta ciudad y he hallado que la escasez que actualmente se experimenta proviene de que algunos de los ramales primitivos están perdidos enteramente cerca de su origen, extraviándose las aguas de los manantiales sin entrar en las arcas de recaudo Otros ramales que surten alguna cantidad no llegan a entrar toda en las arcas por el poco cuidado que se tiene, y de esta poca que entra es de la que llega a la ciudad una parte, quedándose la mayor en el curso de la cañería, la cual está obstruída generalmente y con particularidad en algunos trozos que deben repararse a la mayor brevedad. Para verificar esta reparación y que las aguas corran y lleguen limpias a la fuente, es menester establecer arcas de registro en los parajes convenientes y a distancia de cincuenta varas una de otra. Esta operación es de poco gasto y puede hacerse sin pérdida de tiempo. La operación de recoger las que están extraviadas cerca de su origen se ejecutará en la estación más oportuna. Si la Ciudad pudiera destinar por ahora cosa de quinientos reales semanales, poco más o menos, para las obras de reparación del acueducto, insensiblemente se vería todo completo. La Junta considerando la obra como de las más principales y urgentes y de mayor necesidad, y animada del mayor deseo de corresponder a los intereses del Ayuntamiento, y en vista del estado actual de su Caja, propone correr con la mitad del costo de los quinientos reales semanales.
• Reunidos ante Escribano y J.J. Arizmendi, la Junta de Obras y el Ayuntamiento, el 31 de Enero acordaron invitar a los propietarios de los solares de la Plaza nueva a que se presten a su reedificación en conjunto o unión. El Escribano presenta papel que comprende las Escrituras en cuya virtud enagenó la Ciudad las veinticinco casas de la circunvalación de la Plaza nueva y sobre todo en los derechos incuestionables que la Ciudad reconoce y los tiene realmente en los arcos, balcones cuando hay corridas de toros y una plaza destinada para el mercado público. Siendo la pronta construcción de la Plaza y la reedificación de sus casas el principal objeto de la restauración de esta ciudad, tan recomendado por el Rey NS y por el que tanto suspira este vecindario tome las medidas convenientes y extraordinarias que exige obra tan importante y se empiece la construcción de las casas de la Plaza bajo los planos y observaciones presentadas por el Arquitecto director y se haga saber a cada uno de los dueños de los solares de la Plaza manifiesten al Ayuntamiento por escrito dentro de ocho días si se obligan a empezar la construcción de las casas desde la primavera.
Dos días después el Escribano Luis D. de Larburu lo notifica a cada uno de los propietarios Sres. Tastet y Cía.- José Antonio de Eizmendi - Joaquin Luis de Berminghan - Manuel de Izaguirre - Jose Antonio de Fernández - Miguel de Gascue - Viuda de Collado e hijos - Miguel de Urtezabal - Nemesio de Salcedo - Jose de Echeverría - Teresa Vicenta de Jauregui - Domingo de Olasagasti - Teresa de Sarria - Angel Maria de Aranalde - Jose de Zavala. Once propietarios envían escrito al Ayuntamiento refutando las explicaciones de la comisión y terminan diciendo que si el Ayuntamiento no asiente a sus razonables propuestas nosotros no podemos resolvernos a reedificar nuestras casas en los términos que apetece y estamos dispuestos a vender a VS a tasación los solares, satisfaciendo su importe en metálico.
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Barracas Reglamento para barracas. En el mes de Octubre de 1813, el Ayuntamiento da la licencia para construir y colocar barracas, conferidas provisionalmente para acomodar su vecindario y sin perjuicio de las variaciones, reformas o mudanzas que puedan ponerse en ejecución cuando se haya aprobado por la Academia de San Fernando el diseño de la reedificación de la ciudad o cualquier otro que se formase y quisiese la misma puesto en planta, y con condición especial y expresa de sujetar a todos los que hayan ejecutado y que en adelante puedan ejecutar las barracas, no solo a que sean trasladadas estas de un paraje a otro, sino a desmontarlas e impedir su colocación en otro punto, y en fin a todas las demás alteraciones que exigiese la uniformidad de las calles y casas y la hermosura y ornato del pueblo; se hará constar la conformidad de cada uno de los proyectos de barracas a esta disposición de la Ciudad, tan conforme a las instrucciones bajo las cuales se le ha concedido los permisos pedidos. Nómina de las barracas existentes en terrenos de la Ciudad el 1.º de Junio de 1815 En la Plaza Vieja 11 Calle Trinidad l Frente del muelle 2 Junto al prado 1 Plaza Nueva 9 En total 24 Acta de la Ciudad y su Junta de Obras presidida por el Corregidor el 8 de Enero de 1818. Con objeto de facilitar la más pronta restauración de esta ciudad y la observancia de las escrituras de obligación otorgadas por los propietarios y habitantes de las casucas y barracas, para cuya construcción y colocación se confirieron los permisos solicitados, en una época en que era corto el número de casas que se libraron del estrago y crecido el número de los habitantes que anhelaban volver a su pueblo, el Ayuntamiento y la Junta proporcionaron los auxilios que estaban a sus alcance. Para determinar las obligaciones oportunas convinieron en las providencias interinas que siguen:
1.º Toda barraca o tienda de barraca o casuca que se desocupe por los que la ocupan debe desaparecer. 2.º Todo el que ocupe barraca o casuca o sus tiendas y que haya construído casa nueva o habitación, abandonará la barraca, que debe desaparecer. 3.º Que la familia no puede subdividirse para quedarse parte en la barraca. 4.º Que desde el 1.º de Septiembre no se permitirá la venta de género alguno ni la existencia de tienda, almacén, bodega, taberna, café ni billar en ninguna de las barracas y casucas que existen en el día en la Plaza vieja y calles principales que son las siguientes: La Plaza con sus cuatro bocas. La de Yñigo desde la puerta del Muelle hasta la de Narrica. La calle de la Trinidad desde frente al Muelle hasta San Vicente. La del frente del Muelle desde el Puyuelo hasta la Trinidad. Calle Mayor hasta el final de la Plaza vieja.
Calle San Geronimo desde la Trinidad hasta la Plaza vieja. Calle de Narrica desde la Trinidad hasta la Plaza vieja. Que de consiguiente todas las barracas y casucas comprendidas en este capítulo deberán quedar reducidas a meras habitaciones de las familias que actualmente las ocupan. 5.º Que toda barraca y casuca que esté al contacto de una casa que se empezase a reedificar, deberá demolerse enteramente desde el momento en que se principie a abrir los cimientos de ella. Que el Ayuntamiento haga noticia de estas providencias a todos los que la comprendiesen. Número de barracas y casucas establecidas en Febrero de 1818.
Calle Mayor 15 Calle Narrica hasta la Plaza vieja. 26 barracas y 1 casuca Plaza vieja desde la calle Narrica 10 ” 4 ” Calle Embeltran 8 ” Calle Yñigo hasta frente al Muelle 3 ” 4 ” Calle Puyuelo hasta Narrica 5 ” 1 ” Calle de la Trinidad 9 ” 2 ” Calle Ureta 6 ” 1 ” Calle San Juan 4 ” 4 ” Lonja 4 ” Calle del Cuartel 1 ” 7 ” Calle Lorencio 1 ” 7 ” Calle del Carbon 1 ” 2 ” Calle Yñigo hasta San Juan 1 ” 1 ” Calle Puyuelo bajo hasta San Juan 3 ” Terreno de Barcaiztegui 5 ” Calle de Atocha 2 ” En total 94 barracas y 44 casucas. que acogen a 332 inquilinos y sus familias. (Véase en el Apéndice la relación de propietarios e inquilinos que ocupaban estas barracas y casucas) Según acta del Ayuntamiento y Junta de Obras del 3 de Septiembre de 1818, se leyó memorial de varios habitantes de las barracas, que representan las razones que a su parecer imposibilitan el cumplimiento de lo resuelto por el Ayuntamiento y la Junta de Obras y los graves perjuicios que se irrogarán de sujetarles a su observancia; solicitan que se les permita la subsistencia de dichas barracas hasta que se construyan otras casas a donde poder trasladarse o a lo menos en algunos meses.
La Junta reflexionó detenidamente sobre este negocio y guiada de que el primer objeto que se proponga debe ser la felicidad de su vecindario, digno de que por su situación abatida sea mirada con piedad y benignamente. Pero para conciliar el deseo de favorecerles y las ideas de la Ciudad, se trató de limitar a que cierren las tiendas dejando las barracas intactas para su habitación, de acuerdo con la cuarta regla establecida el 8 de Enero pasado, quedando en vigor las demás providencias. El cierre de las tiendas deberá tener efecto el próximo jueves sin falta alguna, ni dar lugar a que se tomen providencias más rigurosas contra los que no fuesen puntuales en su ejecución. El día 4 el Escribano mural y a presencia de Ygnacio Basterrechea del Juzxgado ordinario, notifica la designación antecedente en persona a 20 habitantes de barracas en la calle Mayor, 2 en Narrica, 4 en la Plaza vieja, 6 en Embeltran, 7 en Puyuelo, 7 en la Trinidad, 3 en el cantón de la Plaza nueva, 5 frente al Muelle. Con fecha 9 de Septiembre el Ayuntamiento y la Junta de Obras comunican que se concede el término hasta el 31 de Octubre de este año para desocupar las barracas y su remoción a parajes distantes del centro de la ciudad y parajes concurridos. Ese mismo día los abajo firmantes por sí y por otros que no saben escribir, habitantes todos en las barracas de la calle de Narrica o Esnateguia que se les ha notariado un acuerdo por el que se ordena que desde el día de mañana cierren las tiendas y no vendan cosa alguna. Los exponentes no han podido arreglar ni puede cumplirse hoy sin la ruina total de más de cien familias que viven en las barracas con sus tiendas de que dependen la subsistencia a falta de otro recurso.
Se creyó entonces que para esta época se hubieran construído la Plaza nueva y estarían edificadas otras muchas casas con las que contaron los exponentes sin duda alguna para su traslación y venta, mas por desgracia la Plaza está como se acordó en el mes de Enero y la construcción de casas, que después acá se están construyendo; que los exponentes no han encontrado habitación ni tienda donde colocarse, y de proceder con la citada providencia del mes de Enero, se ha de seguir la ruina de una porción de desgraciados y beneméritos ciudadanos al par que no ha de resultar ningún bien a la reedificación. Suplican a VS suspendan los efectos de dicha providencia del mes de Enero y permitir mediante nueva prórroga la habitación en las barracas que ocupan con sus tiendas abiertas y venta de efectos como hasta aquí. Firman,
Jose Luis de Aspiazu Francisco Blanco Maria Josefa de Echanique Joaquin Vicente de Escamendi Josefa Ygnacia de Jauregui Ygnacio Zigorraga Juana de Yndabarrena Maria Carmen Fayarraz Juan Bautista Carrera Juan Jose Azpez Lucas de Martinez Maria Ygnacia Olazaguirre Nicolas de Ausmendi Concepción de Yzaguirre Gregorio Ger.º de Orbegozo Serafina Ramona Santiago Ygnacio Gabriel de Amenabar El 30 de Octubre de ese mismo año 1818, nueve firmantes, dueños e inquilinos de barracas, elevan una protesta semejante al Ayuntamiento. Tres clases de personas se interesaban en la existencia y duración de las barracas: los dueños de ellas, los que las habitaban y los que les prestaban el terreno. Los primeros porque con un corto capital sacaban rentas pingües, cuya duración querían prolongar. Los habitantes de las barracas porque siendo estas transportables, las colocaban en sitios más ventajosos al comercio, y los dueños de los solares porque hacían pagar a las barracas y casucas igual renta o mayor que la que antes les daban las casas1. En diversas fechas del año 1821 se anotan varias peticiones de traslado y colocación en diversos puntos de barracas. En sesión del Ayuntamiento en 29 de Mayo de 1824, toma en consideración los obstáculos que entorpecen la reedificación y se comunique a la Junta de Obras que queda autorizada para el cumplimiento de prohibición de la construcción de barracas y talleres, y cualquiera que se colocase en adelante sea desmontada y demolida a costa de las partes..
El 23 de Octubre de 1837 la Junta de Obras se dirige al Ayuntamiento. Desde que tuvo principio la reedificación y llegaron a tocarse los inconvenientes y perjuicios que ocasionaban las barracas a los edificios nuevos, datan los reglamentos y medidas que siempre han tendido a querer impedir la construcción de barracas y aun antes de tomó la providencia de que ningún dueño de solares llevara canon, reconocimiento ni venta para las barracas que en ellos se edificaren. Sin embargo, fue preciso dictar medidas más fuertes porque de cerca se llegaron a tocar los males de que eran causa las barracas, que entorpecen la reedificación de casas y hacían que fuesen menores los rendimientos de estas Y esto prescindiendo del ornato público, de la limpieza y salubridad y de que alguna vez debían dejar de existir talmente unas chozas que pudieron ser precisas y permitidas, tan solo a luego de la guerra general de 1813. La exigencia demostró esta necesidad y en 1818 se dictaron varias medidas con asistencia del Corregidor. Entonces la población sino mayor era igual a la presente, las casas reedificadas eran muchas menos que ahora y no obstante se creyó llegado el tiempo de llevar a efecto las medidas 1.ª 3.ª 4.ª y 5.ª. Aumentóse la reedificación y en la misma progresión se aumentaban también las trabas que oponían las barracas, y fue preciso mayor rigor. Así es que en 1824 el Ayuntamiento trató de si era llegado el caso de prohibir enteramente la construcción de barracas y talleres y a una con la Junta de Obras resolvió por la afirmativa, puesto que para personas de menos medios estaba resuelto y permitido de que fuera de las calles principales, pudieran construir casas de una, dos y tres pisos, siempre que en las habitaciones conservasen la misma altura que las demás y fuesen de piedra sillar hasta el primer piso Acontecimientos de otra naturaleza han venido a confirmar la conveniencia de estas prohibiciones, pero como se ha visto en las dos épocas del cólera, la Junta de Sanidad con la urgencia que demandaban las circunstancias, hacía desocupar y derribar, causando lloros y gestos que se pueden evitar llevando a efecto los reglamentos, porque de este modo desaparecerán las feas barracas insensiblemente y no permitiendo construir otras, no habrá que apelar a providencias extremadas para precaver accidentes a la salud pública.
Es necesario convenir en que la demasiada indulgencia nos ha puesto en esta época en un inminente peligro del que puede decirse nos hemos salvado milagrosamente. Fundados en estas razones, propone la Junta a VS que se lleve a efecto en lo sucesivo la prohibición acordada en 1824. Que no se excedan de los permisos concedidos para construir talleres y se obligue a demoler a su costa las barracas si llegase a faltar a los acuerdos de VS. En sesión del día 25, el Ayuntamiento adopta la resolución de la Junta de Obras. A continuación véasen unas muestras de barraca y casuca solicitadas por varios interesados.
28 de Octubre de 1840. Jose Miguel Aristizabal expone que ha comprado la barraca que fue de Francisco Adan y desea reformar la fachada arreglándola al adjunto diseño, sin darle más altura que la que tiene, tratando el exponente de trasladar allí su taller de ebanista. La Junta de Obras no encuentra inconveniente y se concede el permiso.
19 de Septiembre de 1841. Juan Ygnacio de Urruzola. En solar propiedad de los Sres. Brunet pegante a la Matadería existe una barraca y horno de cocer pan, perteneciente al exponente. Dicho terreno solar está comprendido entre otros que ha de ocupar el nuevo edificio de Pescadería y Carnicería que VS ha acordado construir y en este concepto se le notifica quitar la barraca y horno. Dispuesto el exponente a cumplir lo ordenado, ha solicitado y obtenido permiso de Francisco Moreno para colocarlos en la tejabana del terreno de su propiedad que en la calle Mayor ocupó el exponente con caballería y otros objetos, pegante a la casa de dicho Sr. Moreno. Suplica su aprobación.
28 de Septiembre de 1841. Manuel Atorrasagasti. Se ve precisado a levantar una casuca en defecto de la que tiene en la calle del Campanario, frente al muelle, terreno de la Viuda de Alzaga que está de acuerdo.
29 de Septiembre de 1841. Manuel Gimenez dice que la barraca propia suya que tiene en el punto destinado para la nueva Carnicería intenta trasladar y colocar en el terreno pegante al edificio que sirve de Lonja en la calle de Esterlines. Suplica permiso.
12 de Enero de 1842. Pedro Maria Mendiluce. Teniendo su taller de carpintería en terreno sito en la calle Narrica, tiene entendido que se va a levantar casa en dicho terreno y ha de desmontar el taller. Está facultado por Asencio Altuna para trasladar y colocar ésta en solar de la calle Juan de Bilbao. Solicita permiso.


1818


ARCHIVO MUNICIPAL (1818)

Administrativo 
Histórico(25)/San Millán(4)


A

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (5)

A01

PLENO

  1. ACTAS DEL AYUNTAMIENTO



A09

PERSONAL

  1. EXPEDIENTE RELATIVO A LA DESTITUCION DEL SECRETARIO SR. ARIZMENDI Y NOMBRAMIENTO DEL SR. ALZATE.

A10

POLICÍA MUNICIPAL

  1. DOCUMENTACION REFERENTE A LA EXPLOTACION DE CANTERAS Y MINAS: AUTORIZACIONES, DENUNCIAS....



A15

VÍA PÚBLICA

  1. EXPEDIENTE RELATIVO A LA INDUSTRIA Y COMERCIO: PETICIONES, AUTORIZACIONES, DENEGACIONES, ETC. PARA EL SERVICIO DE DICHAS RAMAS.



A19

CEMENTERIOS

  1. EXPEDIENTE RELATIVO A SOLICITUDES PARA EL PUESTO DE ENTERRADOR.





B

FOMENTO (1)



B11

INSTRUCCIÓN PÚBLICA (1)

  1. @ - EXPEDIENTE RELATIVO A LAS ESCUELAS DE COMERCIO Y NAUTICA.1818 - PROPUESTA DE CREACION DE UNA ESCUELA DE PRINCIPIOS DEL DISEÑO.1839-50 - INSTITUTO DE SAN SEBASTIAN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS RAMAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAUTICA, PROGRAMAS DE ENSEÑANZA, EXAMENES, RETRIBUCIONES, REFORMAS EN LA ENSEÑANZA, PROPUESTA DE CREACION DE ESCUELA DE COMERCIO Y NAUTICA.






C

HACIENDA (4)



C04

ARBITRIOS MUNICIPALES

  1. EXPEDIENTE RELATIVO AL ARBITRIO DE LA SIDRA.

C05

BIENES MUNICIPALES

  1. EXPEDIENTE RELATIVO AL BARRIO DE ZUBIETA.
  2. EXPEDIENTE RELATIVO A LA VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES SITUADOS EN IGUELDO. - folio 39 croquis./ venta terrenos en igeldo.
  3. EXPEDIENTE RELATIVO A LA TOMA EN ESFITEROS Y A VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES EN EL BARRIO DEL ANTIGUO.






D

OBRAS (11)



D02

REEDIFICACIÓN DE LA CIUDAD (4)

  1. @ - EXPEDIENTE RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE REAL PROVISION DE 7 DE MARZO DE 1818 RELATIVA A ARBITRIOS DESTINADOS A LA REEDIFICACION.
  2. @ - REAL PROVISION DE 7 DE MARZO DE 1818 RELATIVA A ARBITRIOS DESTINADOS A LA REEDIFICACION.
  3. @ - EXPEDIENTE RELATIVO A OBRAS EN EL ATRIO DE SANTA MARIA. (obras-reedificacion de la ciudad.pdf)
  4. @ - EXPEDIENTE RELATIVO A CUENTA REFERENTES A LA REEDIFICACION.



D09

CARRETERAS DE SEGUNDO ORDEN Y CAMINOS VECINALES (2)

  1. EXPEDIENTE RELATIVO AL CAMINO QUE VA DESDE TUNIZ-BERRI POR LA CUESTA DE ZAMARRA SE DIRIGE AL LIMITE DE ALZA. - CAMINO DESDE TUNIZ BERRI AL LIMITE DE ALTZA./ FOLIO 04 TERRENO.
  2. EXPEDIENTE RELATIVO AL CAMINO HACIA LA HERRERA Y OTROS EN LA JURISDICCION DE ALZA.

D10

EDIFICIOS PÚBLICOS (1)

  1. FALTA DE ESPACIO EN EL CEMENTERIO DE SAN MARTIN Y CONSTRUCCION DE UNO NUEVO EN EL MISMO BARRIO EN 1820 Y BENDICION DEL NUEVO CAMPOSANTO. NOTAS DE SEPULTURAS - CEMENTERIOS / FOLIO 02 / FOLIO 03 / 13 FOLIO 01

D11

EDIFICIOS PARTICULARES (3)

  1. CONSTRUCCION Y REFORMAS POSTERIORES DE UNA CASA - FACHADA/MODIF. /REF.PL.BAJA
  2. CONSTRUCCIONES EN EL BARRIO DE SAN MARTIN
  3. PLAN QUE DEMUESTRA LA PORTADA QUE SE INTENTA CONSTRUIR EN LA CASA DE VIUDA DE ECHAGUE E HIJOS, SITA EN LA PLAZA VIEJA - DETALLE FACH.

D12

PUENTES Y PONTONES (1)

  1. @ - EXPEDIENTE RELATIVO A REPARACIONES EN EL PUENTE LEVADIZO DE LA PUERTA DE TIERRA QUE EXISTIO EN LA PLAZA VIEJA HASTA EL DERRIBO DE LAS MURALLAS.






E

RELACIONES INSTITUCIONALES (4)



E05

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MILITARES (2)

  1. EXPEDIENTE RELATIVO A CUOTAS, EXENCIONES, SUSTITUCIONES, VOLUNTARIOS, ETC, DEL SERVICIO DE REEMPLAZO DEL EJERCITO.
  2. DOCUMENTACION RELATIVA AL SUMNISTRO DE CAMAS A LA GUARNICION DEL CUARTEL Y AL IMPORTE DE LOS SUMINISTROS REALIZADOS EL AÑO 1814.



E07

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES

  1. PROCESO FORMADO EN AVERIGUACION DE LA CONDUCTA DE UNA MUJER AGORERA.

E08

RELACIONES CON VARIOS (1)

  1. COPIADOR DE OFICIOS.



























































































































































































































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