jueves, 1 de diciembre de 2016

ANUARIO - 1814 - URTEKARIA



1814



#1814.Ayuntamiento Foral. ALCALDES:
.- José Santiago de Claesens
.- Joaquín María de Yunibarbia.

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(*).- GAZETA DE MADRID (1814)



01 – ENERO - URTARRILA
1.01

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.
# Se ha leído en sesión de este día a D. Pedro Manuel de Ugartemendia

LA VIDA COTIDIANA
AY. Se ha leído en sesión de este día a D. Pedro Manuel de Ugartemendía, Capitán de Ingenieros y Arquitecto de la Real Academia de San Fernando, sobre el estado de ruina en que se halla esta ciudad, en la que existen más de 36 casas y que habrá de reedificarse de nuevo enteramente; que sería conveniente que la nueva edificación se verifique conforme en todo a los buenos principios de arquitectura civil, conciliando la comodidad de los vecinos con el ornato público y la seguridad y salubridad, rectificando sus calles y reduciendo las manzanas a formas rectangulares en lo posible, con lo que se consigue conocida ventaja al comercio y comunicaciones interiores de la ciudad, sin perjuicio a los respectivos propiedades, dando a cada una de ellas en el nuevo Plan la misma área, a cuyo fin el Sr. Ugartemendía tenía meditados ya algunos planos por un afecto de amor a esta ciudad, donde recibió la primera educación.

El Ayuntamiento, conforme con las intenciones de la Ciudad y la idea sugerida por el Sr. Ugartemendía, acordó comisionar a la Junta para que el mismo Ugartemendía se ocupe de la formación del Plan exacto de la ciudad antigua y el nuevo que mejor le parezca, señalando en él a cada dueño sus solares.

JO. La Junta habiendo oído con agrado a dicho Sr. Ugartemendía, acordó representar al Ayuntamiento este pensamiento tan digno de atención, pidiendo autorice a la Junta para comisionar a dicho señor a que levante un plan exacto de la ciudad antigua, con sus respectivas propiedades y el nuevo que mejor le parezca, señalando en él a cada dueño sus solares, y consultada su aprobación con la Real Academia de San Fernando, en consecuencia a las órdenes superiores que para ello tienen los arquitectos.


GAZETA DE MADRID (nº.)

2.01

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.
3.01

CONVENIO ENTRE DON TRINIDAD PORCEL Y DON MARTIN DE AZTIRIA SOBRE EL MODO DE EXTINGUIR EL DEBITO DE 20000 REALES QUE EL PRIMERO HABIA RECIBIDO POR ESCRITURA EN 1812 OTORGADA EN LEGAZPIA ANTE DON JUAN BAUTISTA DE ARRIZABALAGA. BILBAO 3 DE ENERO DE 1814. 1 HOJAS FOL.

4.01

LA VIDA COTIDIANA
AR. Ante el Escribano de San Sebastián, Manuel Francisco de Soraiz, hace testamento D. Juan José de Garnier y Remón, natural y vecino de San Sebastián. Lega sus préstamos a otros y un vale real de 3200 reales vellon que los entrega en metálico a Jerónima Bonazategui mi inquilina, que me recogió en su compañía haciendo conmigo oficios de una madre, después que experimenté la desgraciada suerte del saqueo y maltrato por las tropas aliadas, cuando por asalto entraron la tarde del 31 de Agosto en esta plaza de San Sebastián.


GAZETA DE MADRID (nº.)
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AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.

6.01



AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.


LA VIDA COTIDIANA
AY. Por el Síndico Arruabarrena se ha presentado en este Ayuntamiento el Manifiesto dispuesto de su orden. El Ayuntamiento acordó se firme dicho Manifiesto por todos sus constituyentes, también por los individuos del clero y comercio y vecinos de esta ciudad, los que se hallan en ella como los demás que residen en Pasajes, Rentería, Zarauz, se imprima en Tolosa y se repartan ejemplares entre los vecinos de esta ciudad y fuera de ella, a otras plazas de comercio y pueblos, para que conste a toda la Nación la conducta observada por los aliados en una ciudad amiga.(16)

• El Ayuntamiento considera la necesidad de que el Regidor Domingo de Olasagasti tenga habitación donde pueda acomodarse con su familia, pues se halla alojado en un caserío bastante distante de la ciudad, no pudiendo por esta causa asistir a los ayuntamientos con puntualidad, ni desempeñar debidamente las comisiones que le están conferidas. Además se le ha de facilitar una pieza en que puedan colocarse las herramientas con que trabajan los obreros en desescombrar las calles.

En consecuencia, siendo la casita pegante a la Muralla en la Plaza Vieja y que pertenece a Domingo Boye, muy apropiada para este objeto, como para habitación de este señor, acuerda el Ayuntamiento quede a su disposición desde hoy la citada casita, abonando a su dueño de los fondos de la Ciudad, la renta que sea justa.

JO. El tesorero Sr. Labroche expuso que el recaudador del portazgo de Santa Catalina y el recaudador de los derechos aplicados a esta Junta, le dieron parte el 3 del corriente que el Alcalde D. Juan Vicente de Michelena les había dado orden verbal de que no entregasen al tesorero de esta Junta el producto del puente y demás asignados a ella, sino al tesorero del Ayuntamiento. Y pareciéndole esta providencia de tal calidad que destruye una de las programadas atribuciones de la Junta, opuesta a las determinaciones del mismo Ayuntamiento y aun de la Diputa Provincial que la ha aprobado, y que si se verifica dicha providencia, no podrá la Junta continuar el enlosamiento y empedrado de esta calle de la Trinidad y otras que tiene necesitadas.
Además intimó dicho Alcalde prevenga a la Junta no celebre ninguna sesión sin su asistencia, ni autorice ninguna acta a la que él no asista, por competerle la presidencia como primer Alcalde.

Se pasó oficio a la Diputación, señalando la circunstancia.

Que siempre ha sido presidente de la Junta el Alcalde de segundo voto y que esas providencias tomadas por el Alcalde Michelena, son consiguientes a la resistencia que manifestó a que no se crease esta Junta, cuyas atribuciones no puede sufrir.

Los recaudadores están intimidados con esta orden y vacilantes sobre a quién deben obedecer y aunque la Junta ha tomado las disposiciones para ser obedecida, puede darse el caso de atreverse dicho Alcalde a otras medidas violentas o de esta especie.

Suplica a VE tome las providencias convenientes a fin de que se contenga dicho Alcalde y no se mezcle en lo sucesivo en las atribuciones de esta Junta.


GAZETA DE MADRID (nº.)

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8.01

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.
LA VIDA COTIDIANA
AY. Petición al Jefe Político para autorización de sacar a remate o cobrar por administración el portazgo de Santa Catalina y los antiguos derechos aplicados a esta Junta de Obras, cuidando de que todo su importe entre en tesorería de la misma.

• El Ayuntamiento ha visto con desagrado la nota puesta por el Alcalde Michelena, pues contra la práctica observada en todos tiempos, ningún alcalde ha estampado nota alguna en los oficios de la Ciudad, amenazando hubiese notado algún vicio o defecto en ellos, sino que sus observaciones han solido hacerse en los ayuntamientos.

Acordó que se borren todos ellos, dando parte al Jefe Político para que tome las providencias más eficaces de que el Alcalde Michelena se abstenga en lo sucesivo de poner ninguna nota en los oficios de la Ciudad.


GAZETA DE MADRID (nº.)

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11.01

LA VIDA COTIDIANA
 EX. La Diputación se dirige al Ayuntamiento.

El Comisario de guerra de esa plaza me ha pasado el oficio siguiente, firmado por D. Blas de Unzueta.

MG. Para los pueblos de Alza, Lasarte, Zubieta, Usúrbil, Orio, Aya, Zarauz y Zumaya.

Habrán tomado ya las disposiciones necesarias para la entrega de la cantidad de leña que se le ha exigido en el reparto ejecutado entre los pueblos agregados a este punto.
Las instancias reiteradas del Señor General y demás Jefes de la plaza sobre que se principie inmediatamente a proveer de leña a la tropa, paso a prevenir a VS que se hace indispensable remita su contingente a esta ciudad, sin más demora o dilación.

Persuadiéndome que su entrega en especie será a VS gravoso por la distancia a esta ciudad y por las dificultades que embarazan las conducciones en la actualidad, he creído deber manifestarle que no hallo reparo en que VS entregue sus contingentes de leña conmutados a dinero, bajo el precio de dos reales cada arroba, y espero que Vs prestará su consentimiento a mi proposición, por las ventajas que le ofrece su adopción, advirtiendo a VS por último que es preciso de puntual cumplimiento a su obligación, pagando sus cuotas relativas a los primeros quince días, sea en especie o en dinero anticipadamente.



GAZETA DE MADRID (nº.)

12.01

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.
LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Presidente y Vocales de la Diputación Provincial.

Solicitud hecha por D. José de Galardi, sobre que sea habilitada la Iglesia del Convento de Jesús, extramuros de esta ciudad. No habiendo actualmente en la intramural más Parroquias que la de San Vicente y siendo corto el número de sacerdotes que residen aquí, se ven los labradores precisados a concurrir a la misma iglesia si deben oir la misa los domingos y días festivos, resultándoles un perjuicio considerable, especialmente a los que habitan en caseríos muy distantes de la ciudad.

Considerando que la Iglesia de San Francisco se halla enteramente libre, que VS he condescendido gustoso a los deseos del citado Fray José y no dudo prestará también su consentimiento, contribuyendo de su parte a la más pronta habilitación de dicha Iglesia, y a que los caseros de las barriadas inmediatas a ésta, disfruten de su utilidad.

Al mismo tiempo pudiera VS dejen a disposición de Galardi las huertas correspondientes al Convento, para que entrando en su posesión haga de ellas el uso que le parezca.

• Para el Muy Ilustre Prior y Cabildo Ecco. .

El Ayuntamiento ha tenido presente la función de las cuarenta horas que se celebra todos los años en la Parroquia de San Vicente, y queriendo que aun en el presente se haga este religioso acto, he resuelto hoy encargar al Mayordomo del Santísimo, cuide de iluminar el altar mayor y de adornarlo con la mayor manificencia y ornato posible.

Al mismo tiempo he deliberado se haga el 20 del corriente, la procesión acostumbrada el día de San Sebastián, patrón de esta ciudad, al Antiguo extramuros y a la que asistiré en Cuerpo de comunidad, según lo practicado en los años anteriores.


13.01

JUNTA DE OBRAS AL AYUNTAMIENTO

"En sesión de este día he oído al señor D. Pedro Manuel de Ugartemendia, capitán de ingenieros y arquitecto de la Real Academia de San Fernando sobre el estado de entera ruina en que se halla esta ciudad en la que no existen más de 36 casas y que de consiguiente habrá de reedificarse de nuevo enteramente; 




GAZETA DE MADRID (nº.)

14.01


15.01


GAZETA DE MADRID (nº.)

16.01

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.

17.01

LA VIDA COTIDIANA
MG. El Ayuntamiento ha nombrado los individuos que deben constituir la Junta de Sanidad en esta ciudad, que son el Vicario de San Vicente, dos Regidores, un médico y un cirujano y tres vecinos.

Tan pronto sea instalada, ponga en ejecución la providencia según las circunstancias que ocurran acerca de la fiebre amarilla que se ha descubierto en los hospitales de militares ingleses establecidos en Santander.

EXP. El Gobierno Político de Guipúzcoa señala que el General en Jefe del 4° Ejército ha pasado a la Diputación Provincial el oficio que dice con carácter urgente.

Que en los hospitales de Santander se experimentan síntomas de fiebre amarilla, originada de un barco procedente de Pasajes, y aunque hasta ahora no se ha propagado a los vecinos pueblos de Santander ni del referido puerto de Pasajes, con todo, es indispensable anticipar este aviso a todas las autoridades que deben velar por la conservación de la salud pública.

La Diputación tomando en consideración la gravedad de este asunto, ha dispuesto que se reúna la Junta de Sanidad de esta provincia, la cual quedará obligada a cumplir exactamente lo siguiente:

1º. Todo barco que llegue a ese puerto procedente de Santander se pondrá en cuarentena rigurosa.

2º. Todo barco procedente de los puertos de la provincia de Santander se pondrán en cuarentena de observación.

3º. Al arribo de los barcos pasará la Junta de Sanidad la visita con las precauciones establecidas.

4º. La Junta de Sanidad de ese puerto establecerá una guardia para hacer respetar sus órdenes.

La Junta de esta ciudad, deseando no faltar a los deberes recomendados a su celo y en interés de todo el vecindario de esta ciudad y la tropa que la guarnece, acuerda que todo buque procedente de Santander y demás puertos de la misma, sufran la cuarentena de observación de unos ocho días, debiendo estar en la ensenada o concha de Santa Clara, sin comunicación con las tripulaciones de otras embarcaciones. Se pida al Comandante General de esta plaza designe una o más guardias para observar su cumplimiento.

Que en los puntos de entrada al muelle sea colocado un centinela en la parte de Cay arriba, dando a la guardia de la avanzada del muelle la orden para que no permita entrar en el muelle ninguna embarcación procedente de los parajes designados.

Otras guardia en el Convento del Antiguo para que atienda aquel punto y los del arenal de la parte de San Martín y de Montefrío, para que no permitan desembarcar a ninguno en aquellos parajes.


18.01





LA VIDA COTIDIANA
EX. Oficio del Comisario de guerra de esta plaza.

Respecto a que en el hospital militar de Santander se ha experimentado la fiebre amarilla y hallándose a bordo de este puerto un barco cargado de harinas para suministro a las tropas que guarnecen esta plaza, procedente de Santander, que hace cuatro días que ha llegado. Espero que VS reconozca dichas harinas por todas las reglas de sanidad, para ver si `pueden o no usarse de ellas.

Con este motivo y estando dentro de los muelles de este puerto un cachemarin español con carga de harinas procedentes de Santander, antes de la instalación de esta Junta, se pasó al muelle encontrando al barco varado por razón de la baja marea, y mandó recoger al barco la tripulación que andaba dispersa, y puesta en cuarentena.

Que inmediatamente que el barco se ponga en flote, se haga subir al muelle y pase al fondeadero tras de la isla de Santa Clara para que se haga la cuarentena que se manda. Y se den las órdenes correspondientes para la ejecución y pasen los facultativos miembros de esta Junta, médico y cirujano

JO. Se leyó un oficio del Jefe Político de esta Provincia dirigido al Ayuntamiento.

Con esta fecha digo al Alcalde de primer voto, Sr. Michelena, que se me ha acreditado que el

Alcalde de segundo voto es Presidente de la Junta de Obras de ella y que todos los fondos señalados para subvenir al importe de la misma, deben entrar directamente en la tesorería de la citada Junta, según lo establecido, y no en la del Ayuntamiento.

En vista de estos antecedentes y teniendo noticias de que ha empezado V a dar pasos dirigidos a mezclarse en asuntos de la citada Junta de Obras y a obstruir las operaciones de ella, tan necesarias particularmente en la actualidad para la reedificación y repoblación de este pueblo, prevengo a V seriamente que se abstenga de hacer la menor justicia en asuntos de la incumbencia de la citada Junta de Obras, ni en poner estorbo, porque los derechos destinados a los gastos de ellos y al portazgo de Santa Catalina entren directamente en la tesorería de la misma Junta.

En el inesperado caso de que se experimente la menor controversia en el cumplimiento de esta orden, me valdré de la autoridad y facultades que me conceden los decretos del Supremo Gobierno, para hacer observar mis resoluciones.

• Se leyó también otro oficio del Ayuntamiento, en que accede a que se comunique al Arquitecto Ugartemendía para que levante un plano de la ciudad destruída y otro nuevo para su reedificación.

• Viendo la Junta el corto producto del portazgo de Santa Catalina y noticioso de que habrá algún postor que dé superior cantidad a la que ahora produce, acordó sacar a público remate el domingo próximo, para tiempo de cuatro meses


GAZETA DE MADRID (nº.)

19.01

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.
LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Cabildo Ecco.

Quedo enterado de haber VS accedido a mis deseos de que se celebren las 40 horas que anualmente se celebra el día de San Vicente y siguientes, pero no se conforma en cuanto a la procesión del día de San Sebastián.

No puedo menos de exponerle que las funciones de 40 horas son de mera devoción pero que la procesión del día de San Sebastián al Antiguo es de riguroso precepto, como proveniente del voto solemne con que me hallo ligado, y cuya observación se ha mirado con tanta escrupulosidad por los Tribunales de Roma: que habiendo yo solicitado a fines del siglo diecisiete, no que se suspendiese dicha procesión, sino que se trasladase al mes de Mayo, por ser rigurosa la estación presente, no accedió a esta instancia la Sagrada Congregación de Ritos a la que acudí.

No pudiendo pues prescindir del cumplimiento del Voto, mayormente en un tiempo tan calamitoso en el que con más motivo debo implorar la protección del Santo, he acordado asistir mañana en Cuerpo de comunidad a la Parroquia del Antiguo en forma procesional, con el traje más decente que puedan mis individuos y espero se sirva avisarme, para que en caso de escusa, que no la creo, me entienda con el vicario del Antiguo sobre la celebración de la misa.

• Para el Cabildo Ecco.

Sobre la procesión del Antiguo me dice ha resuelto cantar mañana el Te Deum, que mandan las Cortes en acción de gracias por las victorias conseguidas por los aliados, en la misa mayor a las diez de la mañana en la Parroquia de San Vicente.

No puedo menos de ratificar la contestación que pasé a VS repitiéndole que la procesión de mañana es de riguroso precepto, añadiendo que la función que ha dispuesto para el mismo día no es urgente y puede celebrarse el domingo próximo, que parece más propio que el de mañana.

Debo recordar a VES que el Plan Beneficial aprobado por SM el 10 de Mayo de 1804 manda entre otras cosas que se deben celebrar todas las procesiones que se hallan establecidas en esta ciudad, y una de ellas es la del día de San Sebastián.


20.01

LA VIDA COTIDIANA
MG. Para la Diputación Provincial.

En la almoneda celebrada esta mañana, se ha rematado por D. José María de Estibaus, vecino de la misma, la casa denominada de Parada con las piezas donde se han construído los hornos y que se hallan pegantes a ella, en quince mil reales vellon, pagaderos en dinero metálico.
Espero de su justificación atienda al beneficio que va a resultar a la ciudad y su vecindario de poner en ejecución el remate, y a la corta diferencia que hay de la cantidad que ofrece Estibaus por aquellas fincas, con respecto a lo que se ha estimado su verdadero valor; por ello, se sirva VS autorizarme para otorgar la venta de ellas.


GAZETA DE MADRID (nº.)

21.01

LA VIDA COTIDIANA
EX. El Alcalde Presidente hizo presente que ayer tarde había entrado en Cay buru o punta del muelle, sin preceder visita de sanidad, un bergantín inglés muy grande, después que ha estado anclado en la Concha varios días, sin habérsele podido pasar la visita de sanidad por el temporal que ha habido durante aquel tiempo; el Alcalde pasó al muelle y notó que de dicho bergantín salía un mal olor, que según se le informó resultaba de que de los bueyes de que venía cargado dicho barco, había a bordo diecinueve bueyes muertos. Preguntado el capitán dijo que había saltado en tierra y marchado al Pasage, a cuyo punto está destinado el bergantín, teniendo en su poder la carta de sanidad.

El Alcalde dispuso inmediatamente separar el concurso de gentes que había sobre el muelle en la inmediación del bergantín y se pusiera un centinela para que ninguno de a bordo saltase en tierra, mandando que saliese del muelle a la Concha y fondease en él.

Habiendo hecho cargo al guarda puesto, cómo se había permitido la entrada del bergantín sin preceder visita, dijo que algunos capitanes de las embarcaciones inglesas se oponen, habiéndole asegurado que dicho bergantín era procedente de Yrlanda y que venía con víveres para el ejército inglés, le permitió su entrada de buena fe.

Sabiendo que dicho bergantín ha estado de arribada en Santander, se dispuso realizar la visita de sanidad y reconocer a la tripulación. Se les informa que la carga consiste en 94 bueyes de los que se hallan 73 vivos y 21 muertos, los cuales los han salado y colado en barriles.
Se acordó que en la marea de esta tarde salga al fondeadero de Santa Clara y se dé parte al Jefe Político de la Provincia para que determine lo que ha de hacer la Junta, especialmente con la carne de los bueyes muertos.

El día 24 el Jefe Político contesta que el bergantín se mantenga en cuarentena en la Concha, sin permitir que entre en el muelle, cuidando que no se saquen a tierra los bueyes muertos o la carne salada. Por lo que respecta a los bueyes vivos, digo a VS que descanso en su celo y luces sobre las precauciones que se deben tomar para que se saquen del barco con los cuidados necesarios.


22.01

LA VIDA COTIDIANA
EXP. José Besné pregonero público expone al Ayuntamiento que hace cinco meses no se le ha pagado el tenue salario que se le tiene asignado y le hace mucha falta para su preciso sustento y de su familia. Suplica a VS disponga se le paguen los cinco meses que se le deben.

MG. Para el Comisario de guerra, D. Blas de Unzueta.

Respuesta a la insinuación de que trato de evadirme de los suministros que equivocadamente asienta VS hallarse constituída a dar esta Ciudad. Síntesis del largo escrito.

He insistido en que no se me ha de obligar al apronto de leña, por la exoneración concedida, y añado que mi obligación está limitada puramente a la elección de persona que intervenga en esta ocupación, siendo de la inmediata inspección de VS el valerse de la fuerza armada o hacer uso de los demás medios que su prudencia contemple más acertada, para precisar a los pueblos morosos a la entrega puntual de sus respectivos contingentes.

No creyéndose VS obligado al desempeño de estos justos deberes ¿cómo ha podido intervenir en los casos en que la tropa carecía de leña, pretendiendo exigir de la Ciudad y de su Alcaldía el suministro de este artículo para ejecutar su reparto a ella? Aun después de la exoneración concedida a la misma, mediante declaración expresa y terminante de la Diputación Provincial ¿no ha acudido así por escrito como verbalmente a este Ayuntamiento pidiéndolo con instancia y amenazándole con ejecución militar? ¡Qué digo acudir con amenazas! ¿No ha enviado también en diferentes ocasiones a los soldados a la casa de uno de mis Alcaldes, contraviniendo a la orden de la Diputación, faltando al respeto y decoro con que debe ser tratado un Magistrado, y sin detenerse en examinar las consecuencias funestas que podían resultar de autorizar a los soldados a que obren arbitrariamente?

Y si VS ha hecho todas estas y otras gestiones en el concepto de ser la Ciudad quien ha de proveer de leña, para obligarla a su entrega ¿qué extraño será que ahora que le consta la denominación de otros pueblos obligados en lugar de la Ciudad, dirija aquellas mismas gestiones contra los pueblos por cuya morosidad se halla privada la tropa de un combustible que le es tan preciso y necesario?
Son muchas las vejaciones que he estado sufriendo de parte de VS sin haber incurrido en falta alguna, ni dándole el menor motivo para ello, y en medio de constarle mi decidida propensión a emplearme en servicio de las tropas nacionales.

Y continúa el escrito insistiendo en sus servicios a la Nación y los sacrificios realizados por la Ciudad en beneficio de los soldados.


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28.01

LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el mismo D. Blas de Unzueta.

Sobre la misma cuestión de la leña a raíz de un incidente promovido por la falta de leña a los soldados.

Para que en adelante quede asegurado el suministro y no tengan lugar las reclamaciones del soldado, se incluyen razón de las cantidades de leña que están debiendo los pueblos en todo el tiempo que ha corrido desde que la Diputación Provincial dejó a su cargo este ramo.

La misma Diputación declara que si los pueblos no son puntuales en el apronto de sus cuotas de especie, se precise a ello el General Comandante de esta plaza y propicie facilitar la fuerza necesaria a la mera insinuación que se haga.

Sigue una relación del número de carros de leña que deben los pueblos designados por la Diputación en su oficio de 14 de Diciembre, desde este día hasta la fecha. El número total de carros por cada pueblo es de 46 y 52; las entregas a cuenta nulas o inferiores y se deben entregar casi la totalidad.


29.01

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.
LA VIDA COTIDIANA
MG. Representación para SM las Cortes Generales.

El Ayuntamiento constitucional de la ciudad de San Sebastián, reducida a un montón de cenizas y escombros, que se instaló el 9 de Septiembre último, después de haber publicado y jurado sus vecinos la inestimable Constitución política de la Monarquía, entre el hedor de los cadáveres de sus ciudadanos y el extraordinario calor que despedía el fuego que aún devoraba el resto de sus propiedades y fortunas, ha enjugado sus lágrimas y se presenta ante la Augusta Representación Nacional lleno de un júbilo inexplicable al verse unida esta capital del imperio español, ostentando a la Europa el feliz suceso que han tenido los esfuerzos del generoso pueblo a quien representa.

El Ayuntamiento y todo su vecindario se felicitan de haber salido de la opresión enemiga, aunque sea de una manera tan dolorosa como su destrucción total, la pérdida de más de cien millones de reales y el haber quedado reducida a la indigencia más de mil quinientas familias; y descansando en las Justicias del Gobierno olvida todos sus males, por la inapreciable dicha de haberse unido a la gran masa nacional y rendir a VM en este día la más sincera enhorabuena por su traslación a esa Capital en donde dictará las leyes que han de afianzar la prosperidad y la paz de la nación española.
Quiera Dios bendecir los desvelos de VM y dígnese dirigir sus paternales cuidados sobre esta Ciudad desventurada, digna por cierto de mejor suerte que la que le ha cabido, contra sus bien fundadas esperanzas.

• Para el General Comandante de esta plaza.

Habiéndoseme representado por D. José de Galardi lo conveniente que sería la más pronta habilitación de la Iglesia del Convento de San Francisco, extramuros de esta ciudad, por las ventajas que resultarían de aquí a los labradores, que de parajes de mucha distancia vienen a la Parroquia de San Vicente a oir misa los domingos y días festivos, dispuse elevar la instancia de aquel religioso a noticia de la Diputación Provincial.

La Diputación ha venido a autorizarme la habilitación de dicha Iglesia, dejando a mi cuidado la administración de la huerta mientras se me comunique la conveniente orden.

En consecuencia, y teniendo presente que el Convento se halla ocupado por los enfermos españoles, he creído deber dar a VS este aviso, confiando dé las órdenes conduncentes para que no se impida la posesión que se va a dar de la Iglesia al citado Fray José.

● Para el Jefe Político de esta Provincia.

Acompaño acta del 20 de Septiembre por la que consta el nombramiento de Secretario hecho en D. José Joaquín de Arizmendi, para que dé cuenta a la Superioridad a fin de que dé su aprobación, cuanto a la dotación fija que se le ha consignado, además de la renta de su habitación, conforme disfrutaban anteriormente con aprobación del Supremo Consejo de Castilla.

• Para D. José María de Garayoa.

A pesar de ser constante que la Casilla inmediata a la Puerta de Tierra y las piezas que existían en la antigua Lonja son propiedad de esta Ciudad, sin que jamás se hubiese enagenado de ellas por venta ni en otra forma, quedo sin embargo en hacer las justificaciones convenientes para que no se dude por ninguno de la legitimidad de aquella finca y objetos, ni la justicia con que las reclamo.

Hecha esta averiguación, creo desistirá V del empeño en que le considero, de no hacer la entrega de la Casilla y piezas a su legítima y verdadera dueña, y de las que se ha dispuesto sin consentimiento ni siquiera aunencia mía.
AY. Decreto de la Diputación Provincial, expresando que ha exonerado a la población de Lasarte del suministro de un carro diario de leña para el Ejército, por no tener esta población montes ni medios para contribuir con aquel artículo. Se impone esta obligación a la Villa de Ernani por depender Lasarte a su jurisdicción.

EXP. El Gobierno Político de Guipúzcoa dice. Necesito tener una relación de las enfermedades que se experimentan en esa ciudad y su jurisdicción, con una descripción de dichos males, expresando las causas de que según su concepto han provenido, el estado en que se hallan y los medios que se han tomado para cortar sus progresos.

Se acordó se haga saber a los facultativos y pasen por escrito una descripción de las enfermedades que se experimentan en la ciudad y su jurisdicción.


GAZETA DE MADRID (nº.)

30.01

LA VIDA COTIDIANA
EXP. El Gobierno Político recibe orden de la Regencia del Reyno en que se previene que el Duque de Ciudad Rodrigo ha representado por medio del Embajador de SMB que las medidas tomadas para la cuarentena de los barcos procedentes de Santander dificultan la subsistencia de las tropas aliadas, y atendiendo a que la fiebre descubierta solo en los hospitales ingleses de Santander se ha mitigado mucho y se han tomado las precauciones necesarias para que no se propague, se resuelve que se levante la cuarentena a los barcos procedentes de dicha ciudad y que no se impida la comunicación franca y abierta que es precisa para el suministro de los ejércitos.

• El General Comandante de esta plaza hace presente a la Junta de Sanidad, que el agua que hay en el pozo de la plazuela de la Cárcel está corrompida y como se le ha asegurado hacen uso de ella, convendrá que la Junta disponga sea limpiada hoy mismo y se mantenga mientras tanto un centinela para impedir la extracción de una agua que podría ser perjudicial a la salud pública.


31.01


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AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.


GAZETA DE MADRID (nº.)

02 – FEBRERO - OTSAILA
1.02


GAZETA DE MADRID (nº.)

2.02


3.02

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.10
LA VIDA COTIDIANA
3 de Febrero

AY. De conformidad con la comisión cometida por el Ayuntamiento, se han ejecutado de acuerdo con los nombrados por la población de Alza, la numeración que exhiben y por la que consta que en toda la existencia de su feligresía hay 1116 personas, aunque en este número están comprendidas varias que después de lo ocurrido en esta ciudad, salieron de ella y se mantienen en las caserías de la misma población.

• Se ha presentado una cuenta de D. Antonio de Lozano por la que consta haber producido los impuestos sobre diferentes artículos en todo el mes de Enero último, 2070,20 reales y la entrega de ellos al tesorero de la Ciudad.
MG. Para el General Comandante de esta plaza.

En este Ayuntamiento ha presentado mi segundo Alcalde el oficio de VS del 31 de Enero, en que por la falta de leña para la guarnición de esta plaza pretende VS haga yo el señalamiento de la arboleda que podría echarse y destinarla para su distribución a la tropa.

Hallándome exonerado por la Diputación Provincial de este servicio, y estando encargado de él los diferentes pueblos que se nombran, no me considero en el caso de hacer la indicación a que VS me invita.

En la proximidad de la ciudad no hay otros árboles que los plantados en el prado de San Francisco y siendo este sitio el único que sirve para el recurso de mis habitantes, militares y paisanos que llegan a la ciudad, estoy lejos de persuadirme que VS autorice a nadie para su derribo, especialmente cuando el Gobierno tiene encargado estrechamente a todos los pueblos del Reyno, celen cuidadosamente sobre la conservación de los paseos públicos y aun de mejorarlos.

La Ciudad nada más desea que contribuir de su parte al mejor servicio de la tropa. Pero son los pueblos los que no cuidan de hacer las remesas de sus cuotas y ellos la causa de que la tropa se vea privada de lo indispensable.

Por consiguiente, corresponde que se tomen las medidas contra ellos de manera que la tropa no carezca de dicho artículo.


GAZETA DE MADRID (nº.)

4.02


5.02

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.11
AYUNTAMIENTO A LA REGENCIA

"Serenísimo Señor. El Ayuntamiento constitucional de la ciudad de San Sebastián reclama con la debida sumisión la justicia de V.A. en desagravio de su honor ultrajado.
La conducta de nuestros aliados el día del asalto

#5 de Febrero Se dice a la Junta de Obras que interesa mucho disipar la duda en que muchos se hallan de los refugiados en los pueblos vecinos, deseosos de reedificar, sobre si pueden construir casas desde luego o han de arreglarse a un nuevo plan que han oído haberse levantado. Bajo de este supuesto y de que entra la estación favorable para emprender todo género de obras, interpreto el celo de V a fin de que se obtenga sin pérdida de tiempo la aprobación del Plan de Ugartemendia, se publique, se hagan las roturas de calles a que alcancen los fondos de esa Caja y tengan los habitantes una regla segura con que guiarse en sus ideas de reedificación.
Asimismo no puedo mirar con indiferencia la falta de la fuente de agua dulce dentro de la misma población. El agua se halla bastante lejos del pueblo, especialmente para la estación presente y llega muy turbia. Esto ocasiona que algunos habitantes se valen de aguas de pozo, en daño de salud. Las fuentes son el objeto principal de la vigilancia del Magistrado y un artículo de primera necesidad. En consecuencia, encargo también a V atienda con .preferencia a esta obra importante, aunque sea trayendo operarios de afuera, porque con el producto de la casa de Parada creo haber ya suficientes fondos para ello en la Caja de esa Junta. La Junta de Obras acordó contestar al Ayuntamiento que el Arquitecto Ugartemendia ha estado ausente y eso le ha impedido concluir el plano. Que en este intermedio se ha dedicado la Junta, según la cortedad de los días y continuas lluvias, a la limpia y enlosamiento de esta calle, abertura del caño de la Zurriola, nueva rampla para el Muelle y espolón en dicha calle; y que el Sr. Olozaga revise la cuenta de jornales empleados en estas obras hasta el 31 del mes pasado., importante 6351,14 reales vellon.

LA VIDA COTIDIANA
AY. Se leyó un memorial de D. Miguel Martín, cirujano titular de esta ciudad. Hace presente ser acreedor a más de un año de su dotación, no habiendo conseguido como lo ha solicitado, el ser socorrido como le fue prometido y le parece justo por su exactitud, por su continuo trabajo en beneficio de la humanidad paciente, como para sostener su dilatada familia y poder estar surtido por ahora de lo más preciso de libros e instrucciones. Por tanto suplica a VS tenga la bondad de mandar se le pague su dicho haber, que a VS le parezca con arreglo a los fondos que haya.

Y a más, siendo como cirujano titular, miembro y consultor de la Junta de Sanidad y teniendo por cada visita de barco doce reales vellon según contrata, hace preferente a VS que siempre que ha sido avisado tanto para juntas de sanidad como para visita de embarcaciones, ha aceptado puntualmente y que para esto y para todo lo demás que pueda ofrecerse diariamente está en el pueblo hasta la noche, que pasa a su caserío llamado de Barcaiztegui y esto por no poder hallar habitación en la ciudad. Suplica a VS se le abonen los reales que le corresponden por las citadas visitas desde el mes de Septiembre.

El Ayuntamiento acordó que se tenga presente para darle algo a cuenta cuando se sepa el estado de fondos de la tesorería, pues es muy acreedor a ellos


GAZETA DE MADRID (nº.)
6.02

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.12

LA VIDA COTIDIANA


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LA VIDA COTIDIANA


GAZETA DE MADRID (nº.)

9.02

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.13 Se reunen los Señores d.Pedro José de Iturbe (Alcalde), d. Pedro José de Beldarrain. d. Miguel Gazcue, d. Manuel Joaquín de Alcain, d. José Luis de Bidaurreta y d.Domingo de Olasagasti (Regidores) y d. Juan Antonio de Arruabarrena (Síndico Procurador General) 1º 2º.- Se ha leído un Memorial del Mayoral del partido de Loyola 3º.- Se ha leido un Memorial de don Miguel Juan de Barcaiztegui 4º 5º
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10.02


GAZETA DE MADRID (nº.)

11.02

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.14

12.02

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.15
LA VIDA COTIDIANA


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13.02


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LA VIDA COTIDIANA


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16.02

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.16 1º.- Gobierno Político de Guipuzcoa 2º.- 3º.- 4º.-
PRIMER SUPLEMENTO AL MANIFIESTO PUBLICADO EL 16 DE ENERO ÚLTIMO POR EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, CORPORACIONES Y VECINOS DE LA CIUDAD DE SAN SEBASTIÁN.

"La ciudad de San Sebastián con los tres cuerpos principales

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17.02


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18.02


19.02

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.17 1º.- 2º.-
El Ayuntamiento publica un bando sobre el desarrollo de la peste -en realidad una epidemia tifoidea- y hace referencia al “estado mísero y lamentable de los habitantes, muchos de ellos dispersos por los contornos”.
GAZETA DE MADRID (nº.)

20.02

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.18
AYUNTAMIENTO A LA REGENCIA

"Serenísimo Señor. El Ayuntamiento constitucional de la ciudad de San Sebastián, de la ciudad más desgraciada del orbe, hallándose casi sin existencia física y en los últimos momentos de su existencia moral reclama de nuevo el poderoso apoyo de V.A.
No es necesario recapitularlo que este infeliz pueblo

LA VIDA COTIDIANA


GAZETA DE MADRID (nº.)

21.02

LA VIDA COTIDIANA


22.02

LA VIDA COTIDIANA


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23.02

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.19
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AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.20 1º.- 2º.- 3º.- El señor Regidor Gazcue expuso que en Ayuntamiento del sábado último se acordó verbalmente que no se permitiesen bailes, tamboril y Bueyes en este Carnaval por considerarse estos actos un insulto a la desgracia sin exemplo que aflige a todo este vecindario arruinado, saqueado, lleno de enfermedades y amargura, y como que semejantes festejos serían inconsecuentes a las tristes representaciones que se están haciendo al Gobierno .....
LA VIDA COTIDIANA
AYUNTAMIENTO .- El señor Regidor Gazcue expuso que en Ayuntamiento del sábado último se acordó verbalmente que no se permitiesen bailes, tamboril y Bueyes en este Carnaval por considerarse estos actos un insulto a la desgracia sin exemplo que aflige a todo este vecindario arruinado, saqueado, lleno de enfermedades y amargura, y como que semejantes festejos serían inconsecuentes a las tristes representaciones que se están haciendo al Gobierno .....


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27.02


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AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.21 1º.-
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03 – MARZO - MARTXOA
1.03


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2.03

El Ayuntamiento eleva una nueva queja al jefe político de la provincia sobre el comportamiento de la tropa “que se alojan a discreción en los caseríos, talan los campos y causan los demás perjuicios que se expresan en el memorial”

3.03


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4.03


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AYUNTAMIENTO PLENO  -  ACTA nº.23
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AYUNTAMIENTO PLENO 
@ - ACTA nº.24

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AYUNTAMIENTO PLENO 
@ - ACTA nº.25

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AYUNTAMIENTO PLENO 
@ - ACTA nº.26

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AYUNTAMIENTO PLENO 
@ - ACTA nº.27

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AYUNTAMIENTO PLENO 
@ - ACTA nº.28

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AYUNTAMIENTO PLENO 
@ - ACTA nº.29
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30.03

AYUNTAMIENTO PLENO 
@ - ACTA nº.30

31.03

31 de Marzo Se trató en esta Junta de la necesidad de la impulsión de una pieza de artillería para derribar las fachadas que están en inminente peligro de caerse, para evitar que los habitantes sean desgraciados, como podía suceder de no tratarse de su pronta demolición. En consecuencia resolvió se escriba al Comandante General de la 7.ª División, pidiéndole dos arrobas de pólvora para que se dé principio a la demolición que está suspendida y los operarios parados por esta falta.



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04 – ABRIL - APIRILA
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2.04


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14.04

AYUNTAMIENTO
La Diputación Provincial libró a favor de la Ciudad seis mil reales para atender al coste del suministro de leña y aceite para la tropa; que ese fondo se ha consumido ya con exceso y no pudiendo continuar la Ciudad haciendo ese servicio, que ni es de su inspección ni propio de su dignidad, se acordó suplicar al Jefe Político se exonere a la Ciudad de proveer de aceite y leña a la guarnición de esta plaza, disponiendo corran con este encargo los empleados de la Hacienda nacional .


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20.04

20 de Abril Habiendo llegado algunos canteros para traer el agua dentro del cuerpo de la ciudad, se debe principiar dicha obra. El Sr. Ugartemendia expuso que por encargo de la Junta, él mismo ha hecho venir los canteros, pero las intenciones de la Junta son que el coste de la fuente la pague el ingeniero inglés, por haberlo prometido antes y por la escasez de fondos de la Caja, el ingeniero aseguró que suspendiese por algunos días el principio de la obra para que consiga de su Jefe la autorización competente. Se tuvo también presente que la callejuela sita a espaldas de la Trinidad está obstruída con escombros y porquería, habiendo mucha agua estancada, que descomponiéndose con los calores que empiezan a sentirse, pueden infectar la atmósfera y causar perjuicios a la salud pública; atendiendo a la escasez de fondos de la Caja de la Junta, acordó que entendiéndose con algunos labradores, se disponga la limpieza a cuenta del fiemo que pueden extraer de dicha callejuela para abono de sus campos, dándoles además la gratificación que se estime oportuna.



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05 – MAYO - MAIATZA
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4.05

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JUNTA DE OBRAS
# Se ha desplomado parte del puente de Santa Catalina y considerando la escasez de fondos de la Caja que según el tesorero no hay en el día más de siete mil reales, se acordó acudir al ingeniero inglés para que proceda a su reparación, según lo ha prometido, y se evite la molestia que causa la falta de paso a mucha gente que diariamente tiene que atravesar el río Urumea.
MAGISTRADO CIVIL - Para el Rey Nuestro Señor
# El Ayuntamiento de la abrasada ciudad de San Sebastián 

16 de Mayo Se ha desplomado parte del puente de Santa Catalina y considerando la escasez de fondos de la Caja que según el tesorero no hay en el día más de siete mil reales, se acordó acudir al ingeniero inglés para que proceda a su pronta reparación, según lo ha prometido, y se evite la molestia que causa la falta de paso a la mucha gente que diariamente tiene que atravesar el río Urumea.
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22.05

# D. Miguel Miner pide a la Ciudad permiso para construir un almacén y primera habitación en el solar propio suyo, sito en la calle de la Trinidad, señalado con el número 209.
D. Juan Aramburu que solicita colocar una barraca en la casa contigua a la de Francisco Antonio de Echagüe. Y de la viuda de Orbegozo que pide lo mismo para una barraca en su terreno propio de la calle de la Esnateguia o Narrica.
Teniendo permiso del Ayuntamiento, esta Junta acordó se ponga en ejecución.




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MATRIMONIO 
.-  Santhiago Labie natural de Ortebiel y Maria Josefa Borje, de la Ciudad.


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28.05

# Se leyó un oficio de D. Pedro Manuel de Ugartemendia que dice así:
En consecuencia de la comunicación de VS he trabajado los diseños del nuevo proyecto de edificación de esta ciudad, que tengo la honra de presenta facultativor a VS para que en el caso de seguir este sistema, pasen una memoria o súplica a la Real Academia de San Fernando.
Propongo a VS que aunque todo el proyecto facultativo se halla ya determinado en los diseños, falta todavía la expresión de las pequeñas relaciones de escrito en los mismos para su inteligencia, los que concluiré al momento de la decisión de VS sobre este particular, sea cual fuere. 
El Ayuntamiento acordó responderle con las más expresivas gracias por el trabajo penoso que se ha tomado, del nuevo diseño de la ciudad y previniéndole haber dispuesto el Ayuntamiento citar a todos los propietarios de terrenos que residen actualmente en esta ciudad, a fin de que asistan a esta pieza mañana domingo en ocho a las once horas y manifiesten su opinión, expresando si merece o no su aprobación el diseño, y encargando a Ugartemendia asista también a presenciar el acto.

LA VIDA COTIDIANA


GAZETA DE MADRID (nº.)

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31.05

Bermeo 31 de Mayo.
Ayer, dias de nuestro idolatrado Monarca, en acción de gracias al Todopoderoso por ei suspiradísimo advenimiento de S. M. -al trono, se cantó un solemne Te Deum en la iglesia parroquial de Sta. Eufemia de esta villa, una de las juraderas de este M. N. y M. L, señorío de Vizcaya , por disposición del ayuntamiento, que concurrió con una particular emoción, de la que se hallaba también animado todo el pueblo. El adorno aunque sencillo de todas las casas del pueblo, las salvas, el repique general de campanas, y la alegría que reynó en los habitantes, todo anunciaba la pureza de sentimientos de lealtad y amor de este vecindario hacia su Soberano. Por la tarde hubo novillada y bayles á usanza del país: la continuación de estos, y una bien preparada iluminación, hizo muy agradable la noche. 

(GAZETA DE MADRID 11.06)(nº.84)
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06 – JUNIO - EKAINA
1.06


2.06


GAZETA DE MADRID (nº.80)
El Rey nuestro Señor se ha servido expedir el decreto siguiente

Los muchos negocios gubernativos y consultivos que antes de las innovaciones que se hicieron en todos los tribunales se llevaban al Consejo Real para su instrucción y despacho, extinguido este Consejo, en el qual tuvo la nación en todo tiempo la mayor confianza, y los Reyes quien en el arte difícil de gobernar les dirigiese lealmente y aconsejase, quedaron sin regla ti xa en la mayor parte, y les demas en manos que era imposib’e pudiesen darles la conveniente instrucción. Son en gran número los que se .hallan acinados en las secretarías de Estado, en gravísimo perjuicio del bien público y de muchos*particulares. Deseando, pues, poner fin á este mal, y estando persuadido de que el bien de mis pueblos, y el acierto que deseo en el gobierno de ellos para el mejor servicio de Dios y su prosperidad, exigen el restablecimiento de tan leal y respetable cuerpo; lie venido en restablecer el Consejo Real, y en el piepor ahora en que estaba en el año de 1808 antes de las turbaciones que agitaron á la nación desde entonces. Pero al restablecerle quiero que el Consejo, bien meditadas las pEntas que se le dieren en distintos tiempos, y lo que posteriormente por varias resoluciones se le ha encargado, -y á cada una de sus salas, Me proponga con* la brevedad posible qué negocios de los que le están atribuidos convenga separar de su conocimiento, para que mis vasallos legren su mas pronto y menos costoso despacho, y qué distribución seria conveniente hacer en los atribuidos á cada sala, para que simultáneamente se ocupen todas en el trabajo sin desigualdad ni atraso: de manera que sea el mi Consejo, como lo espero de su fidelidad, medio por donde se verifiquen mis reales intenciones del mas acertado gobierno de mis súbditos , pronta y recta administración en la justicia, y el adelantamiento en los ramos de pública prosperidad de que le han encargado los Reyes mis predecesores j y en que Yo por este mi real decreto le confirmo. Pero no es mi ánimo confirmar por él las facultades de que usaban el presidente 6 gobernador, despachando por sí y separadamente por su secretaría recursos, pleytos y otros negocios de los que abusivamente acudían á ella; porque mi intención y voluntad es que el presidente <5 gobernador que nombrare, únicamente tenga y use de las facu!tí«des que le esten declaradas en las leyes para el gobierno y decoro del Consejo, y por scla esta consideración y respeto. Finalmente es mi voluntad que el consejo Me proponga todo lo demas que convenga al bien y felicidad de mis reynos, para que vuelva el orden, y lo mas prontamente posible se reparen los males que han sufrido, los quales pesan sobre mi corazón y pesarán hasta que tenga el consuelo , digno de él, de verlos reparados, y removidas las ocasiones que en gran parte Jos produxeron, de suerte que para siempre queden, si pudiere ser, alejados de todo el suelo español. Tendreislo entendido, y lo comunicareis a quien corresponda.
Madrid 27 de Mayo de 1814=YO EL REY.=A D. Pedro de Macanaz. 

3.06


4.06

LA VIDA COTIDIANA
AY. El Rey Fernando VII ocupa el trono (el 26 de Mayo) y se procede a deponer a las autoridades establecidas, restableciendo las que había en el año 1808, y el sistema de contribuciones, mandando a todos los pueblos lo hagan sin alteración del sosiego público.

El Ayuntamiento acordó se conteste acusando recibo, y que la Ciudad cumplirá en la parte que le toca.

MG. Para D. Miguel Antonio de Bengoechea.

Movido de su celo, me recuerda se celebre con la mayor solemnidad la función religiosa el día de Corpus Christi y de su octava, y la necesidad de proceder al nombramiento de Mayordomo del Santísimo, para que prepare todo lo indispensable.

• Para el Comandante General y Gobernador de esta plaza y cantón

Enterado de su oficio y del memorial que ha producido Dª Ana Josefa de Moyua, en representación de su marido, examinado con detenida atención paso a evacuar el informe ordenado por VS.

La casa en cuestión fue escogida por los que constituyen este Ayuntamiento el último año. La arrendaron en una época en que las demás del pueblo estaban así como aquella ocupadas por la tropa. Todas ellas se hallan reducidas a cuarteles. Los soldados portugueses alojados en la misma, arrancaban tablas y maderas de los edificios más suntuosos para cocer sus ranchos, derribaban paredes y cometían otros estragos en grave perjuicio de los propietarios.

Entonces apenas pasaría el vecindario de esta ciudad de doce mil individuos. Ninguno quería establecer su residencia fija ni momentánea en ella; cuantos llegaban a su recinto volvían a salir al instante, horrorizados de ver la desolación de este desgraciado pueblo; las calles intransitables y las paredes
que se desplomaban con inminente peligro de los que transitaban por las calles. Los cadáveres se encontraban en todos los parajes y sitios por donde se dirigía uno y cuya fetidez era insoportable y perjudicial a la salud.

Tampoco había en aquel tiempo esperanza alguna de la repoblación que se ha conseguido ahora. Ni había pretendiente ninguno a las pocas casas que se han conservado en sola esta hilera. Es mucha la estimación que tienen al presente; la han adquirido por las eficaces y activas providencias tomadas y puestas en ejecución por la Ciudad. A su constancia y a la firmeza de sus Constituyentes se deben las extraordinarias ventajas de que felizmente disfrutan los propietarios actualmente.
Era la Ciudad o su representación quien acudió a los Jefes militares de esta plaza, ella la que consiguió la traslación de los militares alojados en esta casa a otro local. Y ella la que con extraordinario interés ha mirado por su conservación La Ciudad recibió en arriendo la casa, ofreció por su renta ocho mil reales anuales, se constituyó a pagarlos divididos y bajo la proporción y a las épocas designadas en la contrata cerrada. Han vencido ya dos de los plazos; no se ha entregado la suma correspondiente a ellos en su menor parte y sé que aun el tercero va prontamente a expirarse. Esta dilación no creo sea suficiente causa para rescindir con sola ella el contrato. Esta Comunidad por razón de su menoridad goza de privilegios de que no disfrutan los que carecen de esta cualidad. Debe prevalecer el convenio con la misma fuerza y vigor que se le dio al tiempo de su otorgamiento. A nada más se considera obligada la Ciudad que a la justa paga de las rentas devengadas. Está muy dispuesta a realizarla y para el efecto tiene formalizado el libramiento conveniente y hacer su entrega al propietario, para en seguida efectuar la paga. Este parece trata de excusarse a recibirla, fundado en que su realización está limitada por ahora al desocupo de la casa y se empeña en lograrlo. Justamente se opone a sus ideas la Ciudad. Esta necesita para la celebración de sus sesiones y para acomodar a sus Regidores y Síndico una casa. No sufre mi tesorería gravamen alguno de tener arrendada esta casa. Los ocho mil reales de su renta no serán pagados de los fondos que ingresan en ella; por el contrario, el rendimiento de mis arbitrios ha sido y será invertido en las atenciones a que especial y expresamente se halla afecto. Los alquileres de esta casa se pagan de las cantidades que produce el edificio de la antigua Cárcel arrendada por la Ciudad, y aplicando sus productos al pago de la renta de esta casa cuyo edificio es de mejor situación y capacidad que aquel edificio, y que mis Regidores y Síndico ocupen un alojamiento proporcionado a los empleados que respectivamente ejercen. Es cuanto puedo informar a VS.


5.06
.
5 de Junio Presentó el Alcalde a los Concejales el plan de Ugartemendia para que explorasen su voluntad sobre si se conformaban o no, en que obtenida la aprobación de la Academia, se ejecutasen las casas con arreglo a ese diseño.
Sus Señorías discutieron largamente en orden a los perjuicios que algunos de los propietarios de terrenos podían sufrir de sujetarse a dicho plan. Por último, oyendo el parecer del Ayuntamiento y cerciorado de que la Ciudad se reserva tomar por sí misma la conveniente resolución, y teniendo sus Señorías entera confianza en el celo e ilustración del Ayuntamiento, dejaron a su discreción el dictar las providencias que crea más justas y favorables a todos los propietarios de terrenos. El Ayuntamiento, haciendo aprecio de esa gran confianza y para no perder ningún momento, resolvió se envíe a la Academia, por medio de un oficio en que se pida su indispensable y necesaria aprobación para ponerlo en ejecución sin más demora ni dilación.



6.06

LA VIDA COTIDIANA

AR. Acta de posesión del Convento de San Telmo de esta ciudad.

Fray José Alcalde, Prior del Convento de San Telmo del orden de Santo Domingo de la ciudad de San Sebastián, expone que acaba de tener noticias de que con fecha 28 de Mayo, último se dignó SM pasar a VS la RO que expidió en 20 del mismo, que a los regulares por el injusto despojo que han sufrido de todos sus bienes, se les entreguen todos los conventos con sus propiedades y cuanto les corresponda, para atender a su subsistencia.
Para que esta tenga efecto le es indispensable acudir pidiendo su cumplimiento ante el Sr. Intendente de la provincia de Guipúzcoa; pero como la entrega se ha de hacer con intervención de VS o persona delegada, suplica autorice a la persona que fuese de su agrado para que intervenga en la posesión. Acta de posesión. En la antepuerta de la Iglesia del convento titulado de San Pedro González Telmo, de la Sagrada Orden de Predicadores en esta ciudad de San Sebastián, luego de dadas las nueve horas de la mañana de hoy, día 17 de Junio de 1814, se constituyen el Sr. Vicente Andrés de Oyanarte, Presbítero de la Iglesia Parroquial de San Vicente Levita y Mártir, comisionado por el M Ilustre Sr. Miguel Marco, Gobernador Prior y Vicario general de este obispado de Pamplona y el Sr. Taboada, oficial del Cuerpo de Artillería. El referido Francisco Xabier de Amadeo Meriana, religioso de la citada Orden se introdujo dentro de ella a una con todos los demás citados, paseó por todas las instalaciones en señal de la posesión que tomaba de la expresada Iglesia y todo el Convento con sus pertenencias (aunque se hallan ocupadas todavía las piezas de él, ya con tropas de la guarnición de esta plaza, ya con efectos del ramo de artillería) en debido cumplimiento de la RO de SM Fernando VII del 20 de Mayo último. Fray Joseph Alcalde Prior del Convento de Dominicos de la ciudad de San Sebastián expone que en cumplimiento de la RO de 20 de Mayo se le dió posesión de dicho Convento y de todas sus pertenencias, aunque no se le concedió el uso de aquel, por hallarse en él acuarteladas las tropas de SM. El exponente no puede reunir sus súbditos ni realizar los soberanos intereses de levantar las cargas y obligaciones anejas a la Comunidad, sin que se le dé el uso del mencionado Convento, no solicita ni pretende se le den todas sus piezas porque se hace cargo de las actuales circunstancias y por eso se contentará por ahora con aquello preciso y necesario, cediendo lo demás al Real servicio. Suplica se le entregue la Iglesia, sacristía y alguna otra pieza que hay sobre ella, donde puedan reunirse (aunque sea con incomodidad) para de este modo puedan desempeñar sus funciones.
Hay una nota al margen que dice: toda la fábrica y especialmente la Iglesia, si no se repara a la mayor brevedad, está expuesta a una ruina total, y entonces ni se aprovecha la Comunidad ni el Real servicio, como es público y notorio.


7.06



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9.06

AYUNTAMIENTO A LA REAL ACADEMIA DE SAN FERNANDO

LA VIDA COTIDIANA
MG. Para la Real Academia de San Fernando.

Este Ayuntamiento puede gloriarse de ser uno de los pueblos más ordenados de su clase en cuanto al número de buenos edificios particulares, hasta poco antes de la llegada de la devoradora llama con que se ha marchitado su antigua existencia y esplendor, cambiándola con espantosos escombros.

Este Ayuntamiento se obligó ante este lamentable estado a levantar una nueva edificación y comisionó al Capitán de Ingenieros y Arquitecto D. Pedro Manuel de Ugartemendía, en quien tiene toda su confianza, para que levantase un plano de la nueva edificación, y teniendo ya dispuestos sus primeros borradores, con el objeto debido de consultar a VE, este Ayuntamiento tiene la honra de dirigirse a VE suplicando encarecidamente su breve despacho, y en su caso la corrección oportuna, muy particularmente en lo que toca a la abertura de las calles. Y con su despacho y la licencia necesaria del Supremo Consejo de Castilla, con este paso abreviado tendrá este vecindario la esperanza de dar principio a la edificación antes que llegue el invierno riguroso, tan amenazante y lluvioso en este pais.


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11.06

LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Excmo. Sr. Eguia, Secretario del Estado y Despacho de la Guerra.

Después de presentarle el triste estado de la ciudad en semejantes términos a los empleados en otras peticiones, dice:

De las seiscientas casas que se contaban dentro de los muros de la ciudad, se han conservado tan solamente treinta y seis. En sus habitaciones, desvanes y piezas están acomodados pasadas de mil almas.

No hay rincón por indecente, oscuro y húmedo que sea, donde no hay dos o tres y hasta cuatro o más familias, aunque colocadas con mucha incomodidad y estrechez y expuestas a una enfermedad igual a la que se descubrió en el último invierno, por falta de ventilación y limpieza, y que causó tan grandes y terribles estragos entre los habitantes de toda la jurisdicción.

No obstante, se hallan alojados en solas las treinta y seis casas, todos los jefes y oficiales de la numerosa tropa que guarnece esta plaza. Estos se quejan justamente porque las piezas que ocupan no prestan ni son proporcionadas a sus respectivas clases y graduaciones, y el habitante clama oprimido y pide con vivas instancias sea aliviada, minorándose la pesada carga que está soportando en estos últimos ocho meses.
Estos dos extremos se podían conciliar Señor; son cuatro los batallones que al presente se hallan en esta plaza; de ellos el de la Constitución está únicamente con número completo de plazas; los restantes tres de Voluntarios de Vizcaya y Guipúzcoa están incompletos y reducidas sus fuerzas a solo oficiales. Estos últimos no hacen casi servicio ninguno e incomodan al vecindario; toda fatiga soportan los de la Constitución que están de salida y deben ser remplazados por el Regimiento de Orense que debe entrar pasado mañana a la ciudad. Por consiguiente, podía permanecer sola esta fuerza como suficiente para guarnecer la plaza, y destinar a la oficialidad de los tres batallones a uno de los pueblos donde cómodamente podrían hallarse alojados.

Ruego pues a VE se digne tomar en consideración el estado deplorable de este abrasado pueblo y atender a la justa pretensión de la Ciudad.

• Para el Ilustre Consulado de San Sebastián.

Acaba de asegurárseme que ambos Pasages tratan de recurrir a SM pidiéndole la gracia de que con el puerto que los divide, sean segregados de esta provincia e incorporados en seguida al Reyno de Navarra, y que no solo están conformes los dos pueblos en poner en ejecución esta su idea, sino que han principiado también a hacer sus gestiones para ver realizadas prontamente sus miras.

Es constante la posesión en que me he mantenido del puerto y la dependencia inmediata que tenía la aldea de Pasages de esta Ciudad, ejerciendo en representación suya uno de los Regidores que por tanda residía en la casa Torre situada en la aldea, la administración de justicia y otros actos, así en la misma aldea como en toda la extensión del puerto y pasaje que baña la mar en las mareas más altas, y no es menos público y notorio que de estos derechos y otros privilegios en cuyo gozo estaba sin interrupción alguna la Ciudad desde inmemorial tiempo, derechos concedidos por los Reyes predecesores de NAS Fernando VII, de los que se nos despojó injustamente en tiempo del déspota Godoy.

La orden por la que se hizo tamaña novedad se reclamó por mí inmediatamente y cuando mi Diputado en Corte, José Ygnacio de Sagasti tenía en fuerza de sus recursos y diligencias este grave negocio en estado de ser terminado er breve y favorablemente, entonces justamente sucedió la entrada en el territori de España de las tropas enemigas, y por las circunstancias políticas que oc rrieron posteriormente, el Sr. Sagasti tuvo que retirarse para su casa, dejando causa estancada, sin más ni adelantamiento. progreso

Supuesto pues que los dos Pasages van a promoverlo y están resuel a solicitar del Rey sean agregados con el puerto a Navarra, a imitación Fuenterrabía y mediante que semejante novedad sería muy perjudicial y gr
sa a una Ciudad que siempre ha estado en posesión de la aldea y su puerto, he tenido a bien nombrar a D. José Elias de Legarda, mi vecino Concejante para que como sujeto que ha manejado anteriormente este mismo asunto y se halla perfectamente instruído de todos sus antecedentes por el Sr. Sagasti, y en fin de las causas y razones en que la Ciudad funda sus justas y legítimas pretensiones, lo dirija aun ahora y haga representación suya todos los recursos y diligencias que su mucha ilustración, conocimientos y experiencia crea más eficaces y oportunas, con la idea de lograr que la Ciudad se mantenga con los derechos y privilegios que le están concedidos y en cuya posesión se hallaba antes de la novedad indicada.

Al propio tiempo, teniendo presente que interesa a VS tanto o más que a la Ciudad en que ésta conserve sus derechos y regalías sobre el puerto y la aldea de Pasages, quieran unirse a la misma Ciudad para que ambas Comunidades puedan hacer sus recursos y gestiones. No dudo que VS procederá a la elección de persona que en su nombre y de acuerdo con mi comisionado, pueda sostener los derechos y privilegios que tan legítimamente se nos están concedidos.

• Para D. José Elías de Legarda.

En Ayuntamiento de este día me ha dado parte mi Alcalde de segundo voto, D. Pedro José de Belderrain, haber llegado a su noticia que los dos Pasages se preparan a representar al Rey pidiendo la gracia de que con el puerto que los divide sean segregados de esta Provincia e incorporados al Reyno de Navarra.

No es esta la primera vez que han intentado ambos pueblos despojar a la Ciudad de la posesión en que se ha mantenido constantemente, así del puerto como de la aldea, y privarla de los derechos y privilegios concedidos y en cuyo goce estuvo la Ciudad, hasta que por una orden la más injusta del déspota Godoy, formaron los dos Pasages una misma Villa y se les adjudicó el puerto.

Se halla la Ciudad íntimamente reconocida de lo mucho que Vd hizo, como uno de los individuos de que se compone la comisión creada por la misma para la dirección de aquel importante asunto, siguiendo la correspondencia entablada con el Sr. Sagasti durante su estancia en Madrid, no duda la Ciudad se prestará Vd ahora a admitir el nombramiento que acabo de hacer en Vd para que en representación mía y en unión con la persona que el Consulado eligiese, se opongan a las ideas de los dos Pasages y hagan las diligencias conducentes para que a la Ciudad sea reintegrada la aldea con su puerto.


12.06

LA VIDA COTIDIANA

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LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Intendente de esta provincia.

En contestación a su oficio de ayer, debo asegurarle que efectivamente antes de la revolución se hacía el suministro de leña y demás artículos comprendidos bajo la denominación de utensilios a la tropa de la guarnición de esta plaza, de cuenta de la Real Hacienda y los pagamentos de sus importes se ejecutaban en la Contaduría de Ejército de Aragón, con vista de la cuenta justificada que presentaba el proveedor al Comisario de guerra de esta plaza.
En estos actos no interesaba la Ciudad. Ni para atender al coste de aquel servicio ha contribuído ella jamás con maravedí alguno. Si en tiempos más felices y prósperos no estaban obligados los pueblos a este cumplimiento, con mayor razón lo están al presente, exonerados de obligación que nunca ha sido de su cuenta, especialmente esta Ciudad, reducida actualmente a treinta y seis casas y que carece absolutamente de recursos.


13.06

CONVENIO Y ARRENDAMIENTO DE LA SALINA DE AZURMENDI, PROPIA DE DON TRINIDAD DE PORCEL CON LOS ARRENDATARIOS JUAN ANTONIO AREIZTIMUÑO Y PEDRO OLAVEGOITIA. FECHA 13 DE JUNIO DE 1814. 1 HOJA FOL.


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AY. D. Miguel Antonio de Bengoechea expone que por los meses de Mayo y Junio de 1813, hallándose esta plaza bajo la dominación francesa, a petición del Intendente de la provincia y de cuenta de la Ciudad, proveyó 32 libras de bujías de cera. Y posteriormente en época que la plaza estaba sitiada se le quitaron en requisiciones 36 libras, y pide el pago del importe de las 68 libras que monta a 1360 reales vellon.

El Ayuntamiento en su vista y no habiendo la Ciudad efectuado pagamento alguno y estando el Ayuntamiento en tomar conocimiento exacto de todas las obligaciones y liquidar las cuentas procedentes de iguales suministros para realizar su satisfacción cuando la tesorería de la Ciudad se halle en disposición, resolvió que ese haber se tenga presente al tiempo de practicarse la expresada liquidación.


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AYUNTAMIENTO A FERNANDO VII



LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Rey Nuestro Señor.

En largo escrito se expone en detalle la historia de las calamidades sufridas por la Ciudad desde la invasión francesa hasta el incendio final de la ciudad y sus atrocidades. Y continúa.

Si la quema y ruina de San Sebastián debe atribuirse a la causa que ha producido a España tantos y tan repetidos males, y si el bien general exigió que se arrostrase por tales sacrificios en cambio de las ventajas que han resultado a la Nación, quedará un derecho el más calificado para reclamar una indemnización por todos los medios que señalen la justicia y la política.

A este fin, Señor, se dirige a VM la Ciudad de San Sebastián. Sus miserables habitantes desean renovar sus industrias y sus esfuerzos en el suelo mismo de sus pasados sacrificios, y viven altamente confiados en que la compasión de VM desplegará todos los recursos de indemnización y auxilios para que se renueve una población que casi ha perdido su existencia, por resultas de la gloriosa lucha nacional.
Si hasta ahora no ha conseguido el fruto que era de esperar de sus gestiones y recursos dirigidos a la Regencia, es sin duda porque estaba reservado a la grandeza de VM el manifestarse de un modo digno a la justicia de sus reclamaciones.

Los objetos que se presentan más precisos y urgentes son: el desescombrar la ciudad, abrir las nuevas calles, construir el hospital, cuartel, fuente, almacenes, escuelas y habilitar las iglesias. Los propietarios no pueden reedificar sin los auxilios competentes, y los que se pueden reclamar de los guipuzcoanos son muy débiles.

En tal estado recurre la Ciudad, suplicando humildemente a VM atendiendo a los clamores de sus habitantes, reducidos al desamparo, se digne conceder la gracia de que se aplique para los objetos indicados, un medio por ciento de todo lo que produzcan las Aduanas de la Península para que pasando a Caja separada a cargo de la Junta de Obras de este pueblo, se proceda a la reedificación.

Al mismo tiempo, contempla el Ayuntamiento uno de los medios eficaces para el fomento, el que le sean reintegrados a la Ciudad y su Consulado, los privilegios de los Reyes sobre la aldea y puerto de Pasages, mantenidos desde los más remotos siglos hasta el año 1805 y de los que fueron despojados por RO, sorprendiendo D. Manuel Godoy el ánimo del Augusto Padre de VM.

Así lo espera de su paternal y justificada piedad.

En parecidos términos se pide también la protección de su Alteza el Infante D. Carlos.

•AY. El Secretario de la Gobernación de la Península Sr. Manuel Freyre dice:

El Rey Nuestro Señor ha oído con particular gusto la felicitación que ha dirigido a SM el Ayuntamiento de la Ciudad de San Sebastián el 16 de Mayo y por lo respectivo al alivio que solicita en la misma representación, deseoso SM de hacer la felicidad de todos sus vasallos, ha servido mandar que el Ayuntamiento de San Sebastián proponga arbitrios para aliviar en la parte posible los males que ha experimentado aquella Ciudad.

El Ayuntamiento en vista de la favorable acogida que ha merecido el Rey NS, acordó dar curso por este correo a la representación precedente que tenía ya meditada y dispuesta


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LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Exc. Sr. Manuel Freire.

Por la RO que VE sirve insertarme, quedo enterado de que el Rey Nuestro Señor no solamente se ha obligado a oir con particular gusto la felicitación que dirigí a SM el 16 del pasado, sino que compadecido del estado de ruina y miseria a que se halla reducido este pueblo, se ha servido mandar proponga yo arbitrios para aliviar en la parte posible los males que ha experimentado.
En consecuencia, he propuesto al Rey los que me ha parecido más oportunos y lo pongo en conocimiento de VE para que le conste el cumplimiento de su soberana resolución.

• Para Don Pío Elizalde.

Como el Rey NS se ha servido mandar que proponga yo los arbitrios necesarios para aliviar el estado de este pueblo, le he propuesto los medios que me han parecido más eficaces, y considerando que se dará cuenta del recurso al Ministerio de Hacienda, y porque Vd tiene comunicación y amistad con el señor Ministro, he resuelto valerme de su mediación a fin de que se sirva influir con SE al favorable despacho de mis solicitudes.

Espero de su celo patriótico y del amor que profesa a sus compatriotas, admitirá con gusto este cargo.


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MG. Para el Alcalde de la Villa de Astigarraga.

Acaba de representarme mi Regidor D. José Maria de Echanique que por disposición de Vd se destinan continuamente a la casa donde el mismo habita, oficiales y soldados para alojarse en ella.

La tropa que hace descanso en esa Villa ha de ser acomodada en las casas y caseríos comprendidos en la extensión de su jurisdicción y no en los que están situados fuera de los límites demarcados a la Villa.

Se halla en este caso el caserío de mi Regidor Echanique, con la particularidad de que la sola circunstancia de hallarse ejercitado este empleo, es suficiente para que se le exceptúe de semejante gravamen, especialmente no estando sujeto Echanique a la autoridad que Vd regenta ni su casa comprendida en la jurisdicción del pueblo de donde son enviados los alojados a ella.

En esta inteligencia, pido a Vd que en adelante dé papeleta ninguna para dicho caserío ni para otro alguno de los de mi jurisdicción, pues que en defecto me veré en la precisión de elevar mi justa queja adonde corresponda.


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AY. Comunicación del Ministro de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.

Enterado el Rey de la necesidad que hay en Guipúzcoa de un Juez de 1ª instancia, hasta que se restablezca su antiguo sistema judicial, se ha dignado SM confirmar el nombramiento del Licenciado D. José Manuel de Aizpuru, que hizo la Regencia en 25 de Abril último.
• Oficio de la Diputación que ha levantado para el examen y resolución de las Juntas Generales que se han de celebrar con arreglo a sus fueros en la Villa de Rentería el 2 de Julio próximo, con los puntos siguientes:

1º. El estado en que se halla la liquidación de cuentas de suministros y de igualar entre los pueblos, según sus medios, el peso de este servicio.

2º. Igualar en las compensaciones a los contribuyentes por las cantidades que se les han exigido, comprendiendo los préstamos, el servicio de bagajes y alojamientos.

3º. Se pasa a la consideración de las Juntas el punto relativo a las pérdidas que ha tenido el pais con la quema de la ciudad de San Sebastián, de muchas casas en otros pueblos, talas y demás perjuicios sufridos durante la guerra.

4º. El examen del estado en que se halla el pagamento de réditos e intereses de las Cajas ordinarias de esta provincia.

5º. El arreglo del ramo de expósitos cuyo establecimiento se halla a cargo de la Provincia.

• Dª Ana Josefa Moyua de Alzaga previene que la habitación va a quedar desocupada por su traslación al caserío del Regidor D. Manuel Joaquín de Alcain. Se acordó que el Alcalde Belderrain que vive ausente del cuerpo de la Ciudad, ocupe el alojamiento inmediatamente que lo desocupe el Sr. Alcain.


26.06

LA VIDA COTIDIANA
AY. Se leyeron dos memoriales, el uno de los cuatro alguaciles y el otro de D. Martín José Yzpura preceptor de gramática.

Los infrascritos alguaciles con todo respeto a VS exponen que después del horroroso incendio que sufrió esta ciudad y empezaron los Alcaldes a ejercer sus funciones, fueron colocados los exponentes en sus anteriores destinos, con el sueldo de ocho reales diarios para cada uno.

Esta designación se hizo por VS provisionalmente y sin perjuicio de ulterior acuerdo. No se tuvo presente el aumento acordado por la Ciudad de cuatro reales diarios y aunque mereció la aprobación, no entraron a disfrutar de este beneficio. Además tenían otras utilidades de que se ven privados en la actualidad.

Tales eran el de vestuario que se les suministraba todos los años, la que dejaban las tripas de las reses que se mataban para la provisión del numeroso vecindario de esta ciudad, las que sacaban por los apremios que se despachaban en la multitud de causas que se sustanciaban ante los Alcaldes, la del derecho de firmas que cedían éstos a favor de los exponentes y en fin gozaban de otros varios aprovechamientos que reunidos excedían de catorce reales diarios.
En esta atención suplican a VS se sirva ampliar el diario que deben disfrutar en adelante cada uno de los exponentes, con consideración a las utilidades que gozaban antes, y que las pagas se ejecuten al fin de cada mes puntualmente, pues es claro que faltándoles la satisfacción del sueldo, tenemos que acudir al favor de los amigos.

Firman el 22 de Junio, Juan Felipe de Otaño, Ygnacio de Basterrica, José Antonio de Jauregui, Julián Gregorio Piñeyro.

D. José de Izpuru dice:

Desde el día 31 de Marzo del año 1808 no he percibido nada a causa de esta última guerra, de los 400 ducados anuales que percibí hasta dicho día, del ramo de las temporalidades, con cuyo motivo suplico a VS a causa de la necesidad en que me hallo con mi familia, tenga a bien facilitarme algún socorro en este intermedio, hasta que provea SM lo más conveniente.

A cuya vista y para proceder con equidad con todos los dependientes de la Ciudad que se hallan en igual caso, se acordó que los Regidores Gascue y Eleicegui formen un estado de lo que cada dependiente tiene que haber desde el tiempo de la instalación de este Ayuntamiento, que el tesorero señale los fondos que tenga en su poder, de los que deben entrar, con señalamiento de épocas y todo lo demás que tuvieran por conveniente pedir.

•Habiendo tomado en consideración el desorden que se observa a resultas de las desgracias experimentadas en la ciudad, de que con pretexto de vender vino se han puesto tabernas prohibidas por ley y debiendo atajarlo, acordó el Ayuntamiento que nadie tenga taberna de vino ni aguardiente sin que obtenga permiso, so pena de cuatro ducados de vellon por la primera vez y de proceder a lo demás que hubiere lugar, y se encargue el celar el cumplimiento de este decreto a los Regidores.

• Se ha presentado una cuenta del infrascrito Secretario de 1110 reales vellon, importe del papel, tinta y plumas consumidos en la Secretaría de la Ciudad, desde el 12 de Septiembre del año pasado hasta el 23 del corriente mes.

Recibido el visto bueno del Regidor Bidaurren, se acordó expedir libramiento contra los propios y arbitrios.


27.06

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MG. Para el Exc. Sr. Francisco de Eguia, Ministro de guerra.

Ha visto la Ciudad con su mayor complacencia y gozo, la RO que VE ha comunicado con fecha 20 del corriente y por la que SM atendiendo a las causas del recurso del 11, se ha dignado mandar que los cuadros de tres Batallones de Vizcaya y Guipúzcoa, existentes en esta plaza, sean trasladados a otros pueblos donde no hubiese tropa, colocándose parte de los oficiales del Regimiento de Orense que también se hallan en ella, en los caseríos citados en su proximidad.
Así la Ciudad como todo su vecindario están íntimamente reconocidos al singular aprecio de su valimiento.


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29.06

AYUNTAMIENTO A FERNANDO VII



LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Rey Nuestro Señor.

Súplica al Rey para la concesión de autorización para el alivio que se solicita.

Uno de los alivios que creen más útil, conveniente y aun necesario, es el que a los propietarios de vínculos que han sufrido esta desgracia de su destrucción, se les faculte para que puedan cambiar o enagenar sus terrenos y propiedades para la reedificación de las casas arruinadas, autorizando al Ayuntamiento para que pueda obligar a todo propietario a que reedifique o precisarle a la venta de sus solares, a justa tasación de peritos y tercero en discordia.

A VM suplican conceda de plano y sin más diligencias esta petición.


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JUAN IGNACIO DE AYESTARNA AL AYUNTAMIENTO 



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COMISIONADOS A DIPUTACIÓN 



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30 de Julio Habiéndose levantado muchas barracas en terrenos públicos correspondientes a la Ciudad y teniendo en consideración los cortos arbitrios que ésta tiene para cubrir sus atenciones, se comisiona al Alcalde Belderrain y Regidor Alcain .para que se conozcan y cuenten las barracas construídas y valiéndose de perito, arreglen la pensión o canon que deben fijar por el solar, debiendo hacer el pago por meses.



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08 – AGOSTO -
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6 de Agosto Se tomó por la Junta en consideración lo poco que producen actualmente los arbitrios para con su rendimiento atender al coste de la reposición de la fuente, caminos y otras obras precisas, y pareciendo a la Junta que estos derechos cedidos en remate producirán mayor suma, resolvió sacar a almoneda dichos derechos para todo el tiempo hasta el fin de Diciembre del presente año. Asimismo tomó la Junta en consideración ser corto el rendimiento del derecho de peaje que se cobra en el puente de Santa Catalina, que si anteriormente se cobraban dos maravedises, se exigen ahora cuatro, sin que en medio de tan notable desproporción, y a pesar de ser mayor el número de personas con sus caballerías que transitan ahora por él, llegue su rendimiento a igualar la suma que producía este arbitrio anteriormente. Estando obligados a cuidar de unos derechos cuya administración está confiada a la Junta y pareciendo el mejor y casi único medio, acuerda sacar también en almoneda.



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JOSE IGNACIO DE SAGASTI A JOSE MUNARRIZ



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17 de Agosto Que la fuente construída provisionalmente en la proximidad de la Puerta de tierra, para proveer de agua al vecindario de esta ciudad hace días que no mana y que esta falta de agua consiste principalmente en las obras de reparación que aun están por hacer, y se carece del plan ejecutado por Ugartemendia, que se halla ausente. Se le escriba pidiéndole remita el diseño realizado, para continuar la obra.


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09 – SEPTIEMBRE -
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3.09

3 de Septiembre La Junta manifiesta que los propietarios de las barracas que se expresan en el memorial de Mariano de Ubillos y consorte, procediesen a su colocación en la Plaza nueva, sujetándose a observar puntual y escrupulosamente las reglas establecidas por el Ayuntamiento y por esta Junta y habiendo observado ahora que no se tomó ninguna resolución por lo que respecta al derribo de las paredes que amenazan ruina, se acuerda que el derribo de paredes que se hallan en pie en la Plaza, se haga con el reconocimiento de dos peritos, con asistencia de los propietarios de ellos. El reconocimiento y su derribo ha de practicarse a costa de los propietarios de las barracas, siendo también de obligación colocar los escombros que se extrajeran de la Plaza en el sitio que designen los peritos. Esta Junta determina a una con el Ayuntamiento que en todas las citadas barracas y en las demás que en adelante se construyan, se hagan los puestos comunes para evitar toda suciedad y la falta de limpieza, tan indispensable para la seguridad de la pública salud. La Junta tuvo presente que en los diferentes memoriales de personas que tratan de construir barracas en los sitios que ellos indican, sólo aguardan a las licencias conferidas por la Ciudad y resta tirar la línea arreglada a las ordenanzas vigentes en la Ciudad. Resolvió la Junta autorizar a los dos peritos Osinalde y Olasagasti para que intervengan en tirar las líneas en todos los parajes donde hayan de planificarse las barracas. El proyecto de reconstrucción no resuelto hasta principios del año 1816, había obligado a los vecinos que ocupaban las ruinas de la ciudad a alojarse transitoriamente en barracas de madera, construídas aprovechando los escombros y en algunos casos los restos de hospitales ingleses establecidos en barracones y de otras dependencias militares.



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1814.- Las dos Juntas de Beneficencia existentes, la del Hospital y la de la Casa de Misericordia, se unen en una sola Hermandad.

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REAL ORDEN

Remítase al Corregidor de Guipúzcoa copia de la representación de la ciudad de San Sebastián  y de la Real Orden con que se pasó al Consejo para que con audiencia instructiva de la Diputación de aquella provincia, del Ayuntamiento pleno de dicha ciudad y de la Junta de Obras de la misma

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JOSE IGNACIO DE SAGASTI A JOSE MUNARRIZ



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22.09

22 de Septiembre La Junta fijó su atención en la única fuente de agua dulce que había anteriormente en esta ciudad y tomó en consideración la urgente necesidad de acabar prontamente las obras principales para la conducción del agua al sitio mismo donde tenía su depósito anteriormente, pegante a la muralla y al costado del Café Viejo. Siendo su ejecución de preferencia a otras obras, acordó la Junta que se suspendan todas las obras que estuvieran haciendo bajo la dirección de D. Domingo de Olasagasti mientras no esté acabada enteramente la obra de la fuente, que está como hace más de seis meses y que el Sr. Olasagasti no quiere encargarse sin que se le entregue el diseño que se formó para la operación que resta. Los habitantes se quejan justamente de la lentitud que advierten en la ejecución de una obra que debía estar acabada, y no cesan de clamar se active y concluya.
La Junta consciente de la importancia de la cuestión, avisa al Sr. Ugartemendia que se envía una persona para que le entregue el diseño que falta y tan importante es. El 3 de Octubre se leyó el presupuesto formado por el Sr. Ugartemendia en el que consta que la obra del depósito de la nueva fuente tendrá de coste 13.435 reales. Se remite a la Ciudad pidiendo sea examinada y se saque la ejecución de la obra a pública subasta, con las condiciones de pagos por cuatro partes iguales. El 6 de Octubre el Magistrado de la Ciudad indica a la Junta que no habiendo habido propuesta admisible en la almoneda que he celebrado esta mañana para la ejecución de la obra de la nueva fuente que ha de erigirse en esta ciudad, he creído deber suspender toda resolución mientras se trate con V sobre una obra de tanta utilidad e interés.



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10 – OCTUBRE -
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25.10

25 de Octubre Advertimos las reiteradas y fundadas quejas de varios propietarios de solares sobre que están llevando de día claro y aun a la vista suya las piedras y demás materiales que encuentran en ellos y los emplean en las obras que se han construído y están ejecutándose, en grave perjuicio de sus dueños. Advierto a VS convendría recordar al vecindario las medidas acordadas para evitar estos daños, y proceda a la elección de sujetos que con la mejor voluntad se presten al desempeño exacto de este control. La Ciudad conforme al medio sugerido por la Junta de obras para evitar el robo de piedras y materiales de los solares, nombra a cinco de ellos para esa comisión.



LA VIDA COTIDIANA


GAZETA DE MADRID (nº.)

26.10

26 de Octubre El Regidor Manuel de Gogorza presenta un papel relativo al plan de reconstrucción de la ciudad donde largamente se expresa oponiéndose al plan de Ugartemendia. Confiesa y opina que no hay necesidad de un plan magnífico que trastorne, enterrando toda la figura del pueblo y los solares respectivos; lo uno porque causaría esta transformación muchos litigios, discusiones y perjuicios a los propietarios; lo otro porque para abrir las nuevas calles, nueva plaza y compensar a los que quedasen sin terrenos, se necesitan sumas inmensas; y por último, porque el pueblo en el estado anterior, con las reformas que indicará, quedará muy regular, hermoso y cómodo y sin causar ningún perjuicio a los particulares Y explica las modificaciones necesarias en las calles de Narrica, Embeltran y San Geronimo. Que se redifique en su totalidad según el estado anterior, con las modificaciones que señala. Los Concejales tratan y discuten el plan de Ugartemendia y aunque deseaban se hiciera la reconstrucción según ese diseño,, están convencidos de ser impracticable, así por haber faltado enteramente los recursos con que se contaba al tiempo de la formación, como por el estado de abatimiento a que están reducidos los propietarios de los solares y sus escasos medios no permiten emprender con la construcción de casas cuyo coste no sea proporcionado a sus facultades Conformaron que se limite el plan a solas las variaciones señaladas por el Regidor Gogorza, conciliando la más pronta ejecución con el menor perjuicio de las propiedades.

MANUEL DE GOGORZA AL AYUNTAMIENTO

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EGAÑA Y AZPIAZU AL CORREGIDOR


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11 – NOVIEMBRE -
1.11

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2


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4.11

4 de Noviembre El Magistrado de la Ciudad da cuenta a la Junta del memorial presentado por D. Jose de Berminghan quien me da parte de la casa que se trata de levantar frente al Muelle, en el terreno contiguo a una de las dos casas, guardando en su reedificación la misma línea que demarcan las otras dos que están fabricadas en su proximidad y están adelantadas cerca de dos pies de sus antiguos cimientos, y dándoles una extensión que no debía permitirse, por el perjuicio que causa al pueblo estrechando la calle más concurrida de la ciudad. Antes de tomar ninguna resolución le pido diga cuanto juzgue lo más conducente.



LA VIDA COTIDIANA


5


GAZETA DE MADRID (nº.)

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7.11

DECLARACIÓN DE JUAN BAUTISTA ALZAGA ANTE EL CORREGIDOR




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15.11

AUTO DEL CORREGIDOR




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noviembre
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12 – DICIEMBRE -
1.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.161
LA VIDA COTIDIANA


GAZETA DE MADRID (nº.)

2.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.162
LA VIDA COTIDIANA


3.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.163
LA VIDA COTIDIANA


GAZETA DE MADRID (nº.)

4.12



5.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.164


5 de Diciembre El Magistrado comunica a D. Pedro Manuel de Ugartemendia, que en beneficio de los administrados y propietarios de los solares arruinados de este desventurado pueblo, que claman e instan por el plan de reconstrucción, cuyo plan está encargado a la conocida inteligencia y pericia de Vd y del Arquitecto D. Alejo de Miranda, le pido acelere su veracidad para esta Ciudad y disponga con toda brevedad el diseño ordenado por la Superioridad y arreglado a las ideas manifestadas por mí, de conformidad con esta Junta de obras. Por ignorar la forma que deben tener los edificios y casas en su reedificación de nueva planta, se ven los dueños de los solares, embarazados de poder emprender con su construcción y precisados a ejecutar casitas y barracas provisionales de poco coste y de fácil demolición y para lo que estoy confiriéndoles mi licencia. Para evitar estos graves perjuicios le ruego no difiera su salida y lo mismo digo al Sr. Miranda y en eso espero hagan cuanto esté de su parte

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6.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.165
LA VIDA COTIDIANA


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7.12

LA VIDA COTIDIANA


8.12


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9.12




10.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.166
LA VIDA COTIDIANA


GAZETA DE MADRID (nº.)

11.12




12.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.167
LA VIDA COTIDIANA


13.12


GAZETA DE MADRID (nº.)

14.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.168

15.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.169

GAZETA DE MADRID (nº.)

16.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.170
AYUNTAMIENTO
# Respecto a estar ya colocadas las barracas en la Plaza nueva y aun reparada ésta en estado de que la gente pueda estarse con comodidad, y siendo este sitio el destinado para el mercado público, acordó el Ayuntamiento que desde mañana en adelante acudan las verduleras, panaderas y demás vendedoras de comestibles a la Plaza nueva, menos las pescaderas que continuarán asistiendo a la Plaza vieja por ahora y mientras el Ayuntamiento destine local o sitio para la Pescadería. Que esta providencia se publique mañana por bando.


GAZETA DE MADRID (nº.)

17.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.171
LA VIDA COTIDIANA


GAZETA DE MADRID (nº.)

18.12




19.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.172
AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.173
LA VIDA COTIDIANA


20.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.174

GAZETA DE MADRID (nº.)

21.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.175

22.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.176
AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.177

GAZETA DE MADRID (nº.)

23.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.178

24.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.179
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GAZETA DE MADRID (nº.)

25.12

LA VIDA COTIDIANA


26.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.180
AYUNTAMIENTO.-


27.12


GAZETA DE MADRID (nº.)

28.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.181
LA VIDA COTIDIANA


29.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.182
LA VIDA COTIDIANA


30.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.183
LA VIDA COTIDIANA


31.12

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.184

AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.185

diciembre
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AYUNTAMIENTO PLENO.- ACTA nº.






1814


ARCHIVO MUNICIPAL (1814)

Administrativo 
Histórico (66)
San Millán (6)/ Consulado (1)


A

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (14)

A01

PLENO

  1. ACTAS DEL AYUNTAMIENTO



A08

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

CAPITULOS DE NUEVA INSTRUCCION Y ORDENANCION PARA EL MAS EXPEDITO Y MAYOR GOBIERNO DE LOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE SAN SEBASTIAN, CONFIRMADAS EL AÑO 1769. IMPRESOS EN 1814.

A09

PERSONAL

EXPEDIENTE RELATIVO A LOS PREGONEROS DE BANDOS Y REMATES.

EXPEDIENTE RELATIVO A LOS AGENTES EN CORTES Y APODERADOS.

A10

POLICÍA MUNICIPAL

EXPEDIENTE RELATIVO A LA CAZA Y BATIDAS DE ANIMALES DAÑINOS EN LA PROVINCIA EN GENERAL Y LA CIUDAD DE SAN SEBASTIAN EN PARTICULAR: CIRCULARES, BANDOS, DENUNCIAS.

A11

ABASTECIMIENTO PÚBLICO

#EXPEDIENTE RELATIVO A ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS: AUTORIZACIONES DE APERTURA, CIERRES, HORARIO Y PENAS POR INFRACCION DE LOS CAFE´S, TABERNAS Y SIDRERIAS.

EXPEDIENTE RELATIVO AL MERCADO ESTABLECIDO EN LA PLAZA NUEVA: CONDICIONES PARA LA REVENTA, ADJUDICACION DE LOS PUESTOS, REMATES DEL ARBITRIO DE LOS PUESTOS, ETC.



A17

BENEFICENCIA

DOCUMENTACION REFERENTE A LAS CUENTAS DE BENEFICENCIA.

EXPEDIENTE QUE CONTIENE DOCUMENTACION RELATIVA A, LOS ORIGENES DE LA CASA DE MISERICORDIA Y HOSPITAL DE SAN ANTONIO ABAD, CESION POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE UN TERRENO O ARBITRIO, AUMENTO DE LAS RENTAS, REGLAMETNO PARA LAS CASAS DE SOCORRO DE LA PROVINCIA DE GUIPUZCOA Y INCLUYE PLANO DE LOS TERRENOS PERTENECIENTES A LA BENEFICENCIA.

EXPEDIENTE RELATIVO A LA NECESIDAD DE MAYORES RECURSOS, EXPUESTA POR LA JUNTA DE BENEFICENCIA, A FIN DE QUE NO DESAPAREZCAN LOS PIOS ESTABLECIMIENTOS Y SE ARBITREN MEDIOS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES EXPUESTAS.

A18

SANIDAD

EXPEDIENTE RELATIVO A ORDENES DE LA JUNTA SUPREMA DE SANIDAD DEL REINO.

EXPEDIENTE RELATIVO A LAS ACTAS DE LA JUNTA DE SANIDAD, CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1814, 1815, 1816, 1817 Y 1819.



A20

CORRECCIÓN PÚBLICA

EXPEDIENTE RELATIVO A LOS PRESOS, QUE COMPRENDE TRASLADOS, PARTES DE INGRESO, DE SALIDA, DE FUGAS, DE MEDICOS, ETC.

A21

ESTABLECIMIENTOS Y ARTEFACTOS INSALUBRES, INCÓMODOS Y PELIGROSOS



B

FOMENTO (4)

B01

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

- PROVISION SOBRE CARTA DE 3 DE ABRIL DE 1800 PARA LA SUPRESION DE 2 PLAZAS DE JURADOS MAYORES Y SUBROGACION DE ESTOS EMPLEOS EN LOS DE 2 REGIDORES QUE SE AÑADEN A LOS 4 YA EXISTENTES (1814). - REAL PROVISION PARA QUE LOS VECINOS CONCEJANTES EXTRAMURALES PUEDAN ELEGIRSE COMO CAPITULARES Y SE REDUZCA A 3 EL NUMERO DE TENIENTES (2 PARA LOS ALCALDES Y EL RESTANTE PARA EL SINDICO) (1815). - REAL PROVISION PARA QUE EL AYUNTAMIENTO EN LO SUCESIVO EJECUTE LAS ELECCIONES PARA LOS EMPLEOS DE REPUBLICA EN LAS PERSONAS DE LOS VECINOS INTRAMURALES, CON ARREGLO A LAS ORDENANZAS (1818). ENCUADERNADO EN BECERRO



B07

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

EXPEDIENTE RELATIVO A ARRIENDOS, CESIONES, REGLAMENTACION, REPRESENTACIONES Y DEMAS INCIDENCIAS.



B11

INSTRUCCIÓN PÚBLICA

EXPEDIENTE RELATIVO A LA CREACION DE DICHOS CENTROS, AL NOMBRAMIENTO DE MAESTROS, A LAS VIVIENDAS Y RETRIBUCIONES DESTINADAS A ESTOS ULTIMOS, ETC.

EXPEDIENTE RELATIVO A LA ENSEÑANZA DOMESTICA DE LATINIDAD EN SAN SEBASTIAN: NOMBRAMIENTOS, SOLICITUDES, RETRIBUCIONES, ETC. DE LOS PRECEPTORES, CUOTAS ABONADAS POR LOS ESTUDIANTES, RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ESTOS ESTUDIOS, CORRESPONDENCIA CON EL REAL SEMINARIO CIENTIFICO-INDUSTRIAL DE VERGARA REFERENTE LOS EXAMENEES DE LATINIDAD DOMESTICA.






C

HACIENDA (7)

C01

PRESUPUESTOS

DEPENDIENTE RELATIVO A PRESUPUESTOS DE DIVERSOS AÑOS.

C02

CUENTAS

EXPEDIENTE RELATIVO A CUENTAS CORRESPONDIENTES AÑO 1814.

C03

CONTABILIDAD GENERAL

PRIMER LIBRO DE CUENTAS CORRIENTES DE ESTA MUY NOBLE Y MUY LEAL CIUDAD DE SAN SEBASTIAN DESPUES DE LA QUEMA CAUSADA POR LAS TROPAS ALIADOS INGLESAS Y PORTUGUESAS LA NOCHE DEL 31 DE AGOSTO DE 1813 U SIGUIENTES.

'LIBRO DE CAJA DE PROPIOS Y ARBITRIOS DE ESTA MUY NOBLE Y MUY LEAL CIUDAD DE SAN SEBASTIAN.'



C05

BIENES MUNICIPALES

MEMORIA DE RAZONES QUE SAN SEBASTIAN TIENE RECLAMADAS EN EL MINISTERIO DE MARINA Y EN EL CONSEJO SUPREMO DEL ALMIRANTAZGO. CONTIENE PIEZAS SIN FECHA DEL PLEITO LITIGADO ENTRE SAN SEBASTIAN Y LA VILLA DE PASAJES.

PIEZAS DEL PLEITO LITIGADO ENTRE SAN SEBASTIAN Y LA VILLA DE PASAJES Y POSIBLE ANEXION DE PASAJES SAN PEDRO A SAN SEBASTIAN. CONTIENE MEMORIA DE RAZONES QUE SAN SEBASTIAN TIENE RECLAMADAS EN EL MINISTERIO DE MARINA Y EN EL CONSEJO SUPREMO DEL AMIRANTAZGO.



C07

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

EXPEDIENTE RELATIVO A CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS PROVINCIALES: COMUNICACIONES SOBRE SU IMPOSICION, CIRCULARES DE LA DIPUTACION ORDENANDO LA REALIZACION DE REMATES, ALGUNAS NOTICIAS SOBRE PRACTICAS FORALES EN MATERIA CONTRIBUTIVA, ETC.






D

OBRAS (20)

D01

ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN

EXPEDIENTE RELATIVO A ORDENANZAS DE EDIFICACION: CONSTRUCCION DE EDIFICIOS FUERA DE LAS MURALLAS DE LA CIUDAD, COPIA DEL REGLAMENTO E 1816, EJECUCION DE OBRAS, ETC.

D02

REEDIFICACIÓN DE LA CIUDAD (7)

EXPEDIENTE RELATIVO A LA JUNTA DE OBRAS: DISPOSICIONES DE LA MISMA, NOMBRAMIENTO DE VOCALES, RECLAMACIONES DE RENTA DE LA CASA QUE OCUPABA, MEMORIAL SOBRE LA FORMACION DE LA JUNTA Y CONSECUENCIAS QUE TENDRIA SU SUPRESION, INSTRUCCION FORMADA ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA JUNTA SOBRE LAS RESPECTIVAS FACULTADES APROBADAS POR EL REAL Y SUPREMO CONSEJO DE CASTILLA EN R.P. DE 6 DE JULIO DE 1816.

EXPEDIENTE RELATIVO A LA COPIA DEL PLAN PRESENTADO POR EL REGIDOR DON MANUEL DE GOGORZA PARA LA REEDIFICACION DE LA CIUDAD-DESCRIPCION DEL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA LA CIUDAD ANTES DE SU RUINA Y PLAN DE REEDIFICACION ARREGLADO POR LOS ARQUITECTOS DON ALEJO MIRANDA Y DON PEDRO MANUEL DE UGARTEMENDIA. VARIOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA REEDIFICACION. CONTIENE PLANO DE LA PLANTA GENERAL DE LA ANTIGUA CIUDAD DE SAN SEBASTIAN, DE PEDRO MANUEL DE UGARTEMENDIA. (copia para la reedificacion ciudad.pdf // folio 57 .pdf)

EXPEDIENTE RELATIVO A CUENTAS PRESENTADAS POR LOS ARQUITECTOS ENCARGADOS DE LA REEDIFICACION, PEDRO MANUEL DE UGARTEMENDIA Y ALEJO MIRANDA.

EXPEDIENTE RELATIVO A COPIAS Y DOCUMENTOS REFERENTES A LA CONCESION DE ARBITRIOS SOBRE GENEROS QUE SE INTRODUJESEN EN ESTE PUERTO CON DESTINO A LA REEDIFICACION.

EXPEDIENTE RELATIVO A FACULTADES PARA TOMAR DINERO AL INTERES DEL 6%, CON HIPOTECA DE BIENES LIBRES Y VINCULADOS, PARA LA REEDIFICACION DE CASAS.

EXPEDIENTE RELATIVO A CUENTAS DE LA TESORERIA DE LA JUNTA DE OBRAS PUBLICAS DE SAN SEBASTIAN.

TRES PLANOS DE VISTAS DE DIVERSAS CALLES DE LA PARTE VIEJA, REALIZADOS POR PEDRO MANUEL DE UGARTEMENDIA. (folio 01.pdf // folio 02.pdf // folio 03.pdf)






E

RELACIONES INSTITUCIONALES (21)

E01

RELACIONES CON LA FAMILIA REAL

E02

RELACIONES CON LA DIPUTACIÓN (1)

E03

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES CIVILES (2)

E04

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS (14)

E05

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MILITARES (2)

E06

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS (1)

E07

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES (1)

E08

RELACIONES CON VARIOS



















DIP. Diputación de Guipuzcoa. Tolosa
MG. Magistrado civil establecido en esta Ciudad por disposición superior para gobernar y administrar a sus vecinos
AY. Ayuntamiento de San Sebastián.
JO. Junta de Obras Públicas.
ARCH. Archivo Histórico de protocolos de Guipúzcoa. Oñate
EXP. Expedientes diversos. Cartas, informes y comunicaciones varias.

# BIBLIOGRAFIA : La vida cotidiana en San Sebastián después de la destrucción de la ciudad. 1813-1816. (Fermín MUÑOZ ECHABEGUREN)
# HEMEROTEKA
























































































































































BENEFICENCIA

HOSPITAL Y MISERICORDIA
Entre los edificios quemados en el incendio de la Ciudad figuraban el Hospital de San Antonio Abad que desapareció completamente y la Casa de Misericordia, de la cual únicamente quedaron en pie algunos muros 

BENEFICENCIA

EXPÓSITOS
Oficio de la Diputación. Uno de los objetos que ocupa mis más maternales desvelos es el estado lamentable en que se encuentra el importante ramo de expósitos.
Estas infelices criaturas

BENEFICENCIA

POSTULACIÓN DE POBRES
En Ayuntamiento del 3 de Octubre de 1813 se ha leído un memorial de D. José Santiago de Claessens , Hermano mayor de la pía casa de Misericordia, concebido en estos términos. 

























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