06 – JUNIO - EKAINA |
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GAZETA DE MADRID (nº.80) El Rey nuestro Señor se ha servido expedir el decreto siguiente :
Los muchos negocios gubernativos y consultivos que antes de las innovaciones que se hicieron en todos los tribunales se llevaban al Consejo Real
para su instrucción y despacho, extinguido este Consejo, en el qual tuvo la
nación en todo tiempo la mayor confianza, y los Reyes quien en el arte difícil de gobernar les dirigiese lealmente y aconsejase, quedaron sin regla ti xa
en la mayor parte, y les demas en manos que era imposib’e pudiesen darles la conveniente instrucción. Son en gran número los que se .hallan acinados en las secretarías de Estado, en gravísimo perjuicio del bien público y de
muchos*particulares. Deseando, pues, poner fin á este mal, y estando persuadido de que el bien de mis pueblos, y el acierto que deseo en el gobierno de ellos para el mejor servicio de Dios y su prosperidad, exigen el restablecimiento de tan leal y respetable cuerpo; lie venido en restablecer el
Consejo Real, y en el piepor ahora en que estaba en el año de 1808 antes
de las turbaciones que agitaron á la nación desde entonces. Pero al restablecerle quiero que el Consejo, bien meditadas las pEntas que se le dieren en
distintos tiempos, y lo que posteriormente por varias resoluciones se le ha
encargado, -y á cada una de sus salas, Me proponga con* la brevedad posible qué negocios de los que le están atribuidos convenga separar de su conocimiento, para que mis vasallos legren su mas pronto y menos costoso despacho, y qué distribución seria conveniente hacer en los atribuidos á cada
sala, para que simultáneamente se ocupen todas en el trabajo sin desigualdad
ni atraso: de manera que sea el mi Consejo, como lo espero de su fidelidad,
medio por donde se verifiquen mis reales intenciones del mas acertado gobierno de mis súbditos , pronta y recta administración en la justicia, y el adelantamiento en los ramos de pública prosperidad de que le han encargado
los Reyes mis predecesores j y en que Yo por este mi real decreto le confirmo. Pero no es mi ánimo confirmar por él las facultades de que usaban el
presidente 6 gobernador, despachando por sí y separadamente por su secretaría recursos, pleytos y otros negocios de los que abusivamente acudían á
ella; porque mi intención y voluntad es que el presidente <5 gobernador que
nombrare, únicamente tenga y use de las facu!tí«des que le esten declaradas
en las leyes para el gobierno y decoro del Consejo, y por scla esta consideración y respeto. Finalmente es mi voluntad que el consejo Me proponga todo lo demas que convenga al bien y felicidad de mis reynos, para que vuelva el orden, y lo mas prontamente posible se reparen los males que han sufrido, los quales pesan sobre mi corazón y pesarán hasta que tenga el consuelo , digno de él, de verlos reparados, y removidas las ocasiones que en
gran parte Jos produxeron, de suerte que para siempre queden, si pudiere
ser, alejados de todo el suelo español. Tendreislo entendido, y lo comunicareis a quien corresponda. Madrid 27 de Mayo de 1814=YO EL REY.=A D. Pedro de Macanaz. |
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LA VIDA COTIDIANA
AY. El Rey Fernando VII ocupa el trono (el 26 de Mayo) y se procede a deponer a las autoridades establecidas, restableciendo las que había en el año 1808, y el sistema de contribuciones, mandando a todos los pueblos lo hagan sin alteración del sosiego público.
El Ayuntamiento acordó se conteste acusando recibo, y que la Ciudad cumplirá en la parte que le toca.
MG. Para D. Miguel Antonio de Bengoechea.
Movido de su celo, me recuerda se celebre con la mayor solemnidad la función religiosa el día de Corpus Christi y de su octava, y la necesidad de proceder al nombramiento de Mayordomo del Santísimo, para que prepare todo lo indispensable.
• Para el Comandante General y Gobernador de esta plaza y cantón
Enterado de su oficio y del memorial que ha producido Dª Ana Josefa de Moyua, en representación de su marido, examinado con detenida atención paso a evacuar el informe ordenado por VS.
La casa en cuestión fue escogida por los que constituyen este Ayuntamiento el último año. La arrendaron en una época en que las demás del pueblo estaban así como aquella ocupadas por la tropa. Todas ellas se hallan reducidas a cuarteles. Los soldados portugueses alojados en la misma, arrancaban tablas y maderas de los edificios más suntuosos para cocer sus ranchos, derribaban paredes y cometían otros estragos en grave perjuicio de los propietarios.
Entonces apenas pasaría el vecindario de esta ciudad de doce mil individuos. Ninguno quería establecer su residencia fija ni momentánea en ella; cuantos llegaban a su recinto volvían a salir al instante, horrorizados de ver la desolación de este desgraciado pueblo; las calles intransitables y las paredes que se desplomaban con inminente peligro de los que transitaban por las calles. Los cadáveres se encontraban en todos los parajes y sitios por donde se dirigía uno y cuya fetidez era insoportable y perjudicial a la salud.
Tampoco había en aquel tiempo esperanza alguna de la repoblación que se ha conseguido ahora. Ni había pretendiente ninguno a las pocas casas que se han conservado en sola esta hilera. Es mucha la estimación que tienen al presente; la han adquirido por las eficaces y activas providencias tomadas y puestas en ejecución por la Ciudad. A su constancia y a la firmeza de sus Constituyentes se deben las extraordinarias ventajas de que felizmente disfrutan los propietarios actualmente.
Era la Ciudad o su representación quien acudió a los Jefes militares de esta plaza, ella la que consiguió la traslación de los militares alojados en esta casa a otro local. Y ella la que con extraordinario interés ha mirado por su conservación
La Ciudad recibió en arriendo la casa, ofreció por su renta ocho mil reales anuales, se constituyó a pagarlos divididos y bajo la proporción y a las épocas designadas en la contrata cerrada. Han vencido ya dos de los plazos; no se ha entregado la suma correspondiente a ellos en su menor parte y sé que aun el tercero va prontamente a expirarse.
Esta dilación no creo sea suficiente causa para rescindir con sola ella el contrato. Esta Comunidad por razón de su menoridad goza de privilegios de que no disfrutan los que carecen de esta cualidad. Debe prevalecer el convenio con la misma fuerza y vigor que se le dio al tiempo de su otorgamiento.
A nada más se considera obligada la Ciudad que a la justa paga de las rentas devengadas. Está muy dispuesta a realizarla y para el efecto tiene formalizado el libramiento conveniente y hacer su entrega al propietario, para en seguida efectuar la paga. Este parece trata de excusarse a recibirla, fundado en que su realización está limitada por ahora al desocupo de la casa y se empeña en lograrlo.
Justamente se opone a sus ideas la Ciudad. Esta necesita para la celebración de sus sesiones y para acomodar a sus Regidores y Síndico una casa.
No sufre mi tesorería gravamen alguno de tener arrendada esta casa. Los ocho mil reales de su renta no serán pagados de los fondos que ingresan en ella; por el contrario, el rendimiento de mis arbitrios ha sido y será invertido en las atenciones a que especial y expresamente se halla afecto.
Los alquileres de esta casa se pagan de las cantidades que produce el edificio de la antigua Cárcel arrendada por la Ciudad, y aplicando sus productos al pago de la renta de esta casa cuyo edificio es de mejor situación y capacidad que aquel edificio, y que mis Regidores y Síndico ocupen un alojamiento proporcionado a los empleados que respectivamente ejercen.
Es cuanto puedo informar a VS.
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5 de Junio
Presentó el Alcalde a los Concejales el plan de Ugartemendia para que
explorasen su voluntad sobre si se conformaban o no, en que obtenida la aprobación de la Academia, se ejecutasen las casas con arreglo a ese diseño. Sus Señorías discutieron largamente en orden a los perjuicios que algunos de los propietarios de terrenos podían sufrir de sujetarse a dicho plan. Por
último, oyendo el parecer del Ayuntamiento y cerciorado de que la Ciudad se
reserva tomar por sí misma la conveniente resolución, y teniendo sus Señorías
entera confianza en el celo e ilustración del Ayuntamiento, dejaron a su discreción el dictar las providencias que crea más justas y favorables a todos los
propietarios de terrenos.
El Ayuntamiento, haciendo aprecio de esa gran confianza y para no
perder ningún momento, resolvió se envíe a la Academia, por medio de un oficio en que se pida su indispensable y necesaria aprobación para ponerlo en ejecución sin más demora ni dilación. |
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6.06 |
LA VIDA COTIDIANA
AR. Acta de posesión del Convento de San Telmo de esta ciudad.
Fray José Alcalde, Prior del Convento de San Telmo del orden de Santo Domingo de la ciudad de San Sebastián, expone que acaba de tener noticias de que con fecha 28 de Mayo, último se dignó SM pasar a VS la RO que expidió en 20 del mismo, que a los regulares por el injusto despojo que han sufrido de todos sus bienes, se les entreguen todos los conventos con sus propiedades y cuanto les corresponda, para atender a su subsistencia.
Para que esta tenga efecto le es indispensable acudir pidiendo su cumplimiento ante el Sr. Intendente de la provincia de Guipúzcoa; pero como la entrega se ha de hacer con intervención de VS o persona delegada, suplica autorice a la persona que fuese de su agrado para que intervenga en la posesión.
Acta de posesión.
En la antepuerta de la Iglesia del convento titulado de San Pedro González Telmo, de la Sagrada Orden de Predicadores en esta ciudad de San Sebastián, luego de dadas las nueve horas de la mañana de hoy, día 17 de Junio de 1814, se constituyen el Sr. Vicente Andrés de Oyanarte, Presbítero de la Iglesia Parroquial de San Vicente Levita y Mártir, comisionado por el M Ilustre Sr. Miguel Marco, Gobernador Prior y Vicario general de este obispado de Pamplona y el Sr. Taboada, oficial del Cuerpo de Artillería.
El referido Francisco Xabier de Amadeo Meriana, religioso de la citada Orden se introdujo dentro de ella a una con todos los demás citados, paseó por todas las instalaciones en señal de la posesión que tomaba de la expresada Iglesia y todo el Convento con sus pertenencias (aunque se hallan ocupadas todavía las piezas de él, ya con tropas de la guarnición de esta plaza, ya con efectos del ramo de artillería) en debido cumplimiento de la RO de SM Fernando VII del 20 de Mayo último.
Fray Joseph Alcalde Prior del Convento de Dominicos de la ciudad de San Sebastián expone que en cumplimiento de la RO de 20 de Mayo se le dió posesión de dicho Convento y de todas sus pertenencias, aunque no se le concedió el uso de aquel, por hallarse en él acuarteladas las tropas de SM. El exponente no puede reunir sus súbditos ni realizar los soberanos intereses de levantar las cargas y obligaciones anejas a la Comunidad, sin que se le dé el uso del mencionado Convento, no solicita ni pretende se le den todas sus piezas porque se hace cargo de las actuales circunstancias y por eso se contentará por ahora con aquello preciso y necesario, cediendo lo demás al Real servicio.
Suplica se le entregue la Iglesia, sacristía y alguna otra pieza que hay sobre ella, donde puedan reunirse (aunque sea con incomodidad) para de este modo puedan desempeñar sus funciones.
Hay una nota al margen que dice: toda la fábrica y especialmente la Iglesia, si no se repara a la mayor brevedad, está expuesta a una ruina total, y entonces ni se aprovecha la Comunidad ni el Real servicio, como es público y notorio. |
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AYUNTAMIENTO A LA REAL ACADEMIA DE SAN FERNANDO |
LA VIDA COTIDIANA
MG. Para la Real Academia de San Fernando.
Este Ayuntamiento puede gloriarse de ser uno de los pueblos más ordenados de su clase en cuanto al número de buenos edificios particulares, hasta poco antes de la llegada de la devoradora llama con que se ha marchitado su antigua existencia y esplendor, cambiándola con espantosos escombros.
Este Ayuntamiento se obligó ante este lamentable estado a levantar una nueva edificación y comisionó al Capitán de Ingenieros y Arquitecto D. Pedro Manuel de Ugartemendía, en quien tiene toda su confianza, para que levantase un plano de la nueva edificación, y teniendo ya dispuestos sus primeros borradores, con el objeto debido de consultar a VE, este Ayuntamiento tiene la honra de dirigirse a VE suplicando encarecidamente su breve despacho, y en su caso la corrección oportuna, muy particularmente en lo que toca a la abertura de las calles. Y con su despacho y la licencia necesaria del Supremo Consejo de Castilla, con este paso abreviado tendrá este vecindario la esperanza de dar principio a la edificación antes que llegue el invierno riguroso, tan amenazante y lluvioso en este pais. |
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11.06 |
LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Excmo. Sr. Eguia, Secretario del Estado y Despacho de la Guerra.
Después de presentarle el triste estado de la ciudad en semejantes términos a los empleados en otras peticiones, dice:
De las seiscientas casas que se contaban dentro de los muros de la ciudad, se han conservado tan solamente treinta y seis. En sus habitaciones, desvanes y piezas están acomodados pasadas de mil almas.
No hay rincón por indecente, oscuro y húmedo que sea, donde no hay dos o tres y hasta cuatro o más familias, aunque colocadas con mucha incomodidad y estrechez y expuestas a una enfermedad igual a la que se descubrió en el último invierno, por falta de ventilación y limpieza, y que causó tan grandes y terribles estragos entre los habitantes de toda la jurisdicción.
No obstante, se hallan alojados en solas las treinta y seis casas, todos los jefes y oficiales de la numerosa tropa que guarnece esta plaza. Estos se quejan justamente porque las piezas que ocupan no prestan ni son proporcionadas a sus respectivas clases y graduaciones, y el habitante clama oprimido y pide con vivas instancias sea aliviada, minorándose la pesada carga que está soportando en estos últimos ocho meses. Estos dos extremos se podían conciliar Señor; son cuatro los batallones que al presente se hallan en esta plaza; de ellos el de la Constitución está únicamente con número completo de plazas; los restantes tres de Voluntarios de Vizcaya y Guipúzcoa están incompletos y reducidas sus fuerzas a solo oficiales. Estos últimos no hacen casi servicio ninguno e incomodan al vecindario; toda fatiga soportan los de la Constitución que están de salida y deben ser remplazados por el Regimiento de Orense que debe entrar pasado mañana a la ciudad. Por consiguiente, podía permanecer sola esta fuerza como suficiente para guarnecer la plaza, y destinar a la oficialidad de los tres batallones a uno de los pueblos donde cómodamente podrían hallarse alojados.
Ruego pues a VE se digne tomar en consideración el estado deplorable de este abrasado pueblo y atender a la justa pretensión de la Ciudad.
• Para el Ilustre Consulado de San Sebastián.
Acaba de asegurárseme que ambos Pasages tratan de recurrir a SM pidiéndole la gracia de que con el puerto que los divide, sean segregados de esta provincia e incorporados en seguida al Reyno de Navarra, y que no solo están conformes los dos pueblos en poner en ejecución esta su idea, sino que han principiado también a hacer sus gestiones para ver realizadas prontamente sus miras.
Es constante la posesión en que me he mantenido del puerto y la dependencia inmediata que tenía la aldea de Pasages de esta Ciudad, ejerciendo en representación suya uno de los Regidores que por tanda residía en la casa Torre situada en la aldea, la administración de justicia y otros actos, así en la misma aldea como en toda la extensión del puerto y pasaje que baña la mar en las mareas más altas, y no es menos público y notorio que de estos derechos y otros privilegios en cuyo gozo estaba sin interrupción alguna la Ciudad desde inmemorial tiempo, derechos concedidos por los Reyes predecesores de NAS Fernando VII, de los que se nos despojó injustamente en tiempo del déspota Godoy.
La orden por la que se hizo tamaña novedad se reclamó por mí inmediatamente y cuando mi Diputado en Corte, José Ygnacio de Sagasti tenía en fuerza de sus recursos y diligencias este grave negocio en estado de ser terminado er breve y favorablemente, entonces justamente sucedió la entrada en el territori de España de las tropas enemigas, y por las circunstancias políticas que oc rrieron posteriormente, el Sr. Sagasti tuvo que retirarse para su casa, dejando causa estancada, sin más ni adelantamiento. progreso
Supuesto pues que los dos Pasages van a promoverlo y están resuel a solicitar del Rey sean agregados con el puerto a Navarra, a imitación Fuenterrabía y mediante que semejante novedad sería muy perjudicial y gr sa a una Ciudad que siempre ha estado en posesión de la aldea y su puerto, he tenido a bien nombrar a D. José Elias de Legarda, mi vecino Concejante para que como sujeto que ha manejado anteriormente este mismo asunto y se halla perfectamente instruído de todos sus antecedentes por el Sr. Sagasti, y en fin de las causas y razones en que la Ciudad funda sus justas y legítimas pretensiones, lo dirija aun ahora y haga representación suya todos los recursos y diligencias que su mucha ilustración, conocimientos y experiencia crea más eficaces y oportunas, con la idea de lograr que la Ciudad se mantenga con los derechos y privilegios que le están concedidos y en cuya posesión se hallaba antes de la novedad indicada.
Al propio tiempo, teniendo presente que interesa a VS tanto o más que a la Ciudad en que ésta conserve sus derechos y regalías sobre el puerto y la aldea de Pasages, quieran unirse a la misma Ciudad para que ambas Comunidades puedan hacer sus recursos y gestiones. No dudo que VS procederá a la elección de persona que en su nombre y de acuerdo con mi comisionado, pueda sostener los derechos y privilegios que tan legítimamente se nos están concedidos.
• Para D. José Elías de Legarda.
En Ayuntamiento de este día me ha dado parte mi Alcalde de segundo voto, D. Pedro José de Belderrain, haber llegado a su noticia que los dos Pasages se preparan a representar al Rey pidiendo la gracia de que con el puerto que los divide sean segregados de esta Provincia e incorporados al Reyno de Navarra.
No es esta la primera vez que han intentado ambos pueblos despojar a la Ciudad de la posesión en que se ha mantenido constantemente, así del puerto como de la aldea, y privarla de los derechos y privilegios concedidos y en cuyo goce estuvo la Ciudad, hasta que por una orden la más injusta del déspota Godoy, formaron los dos Pasages una misma Villa y se les adjudicó el puerto.
Se halla la Ciudad íntimamente reconocida de lo mucho que Vd hizo, como uno de los individuos de que se compone la comisión creada por la misma para la dirección de aquel importante asunto, siguiendo la correspondencia entablada con el Sr. Sagasti durante su estancia en Madrid, no duda la Ciudad se prestará Vd ahora a admitir el nombramiento que acabo de hacer en Vd para que en representación mía y en unión con la persona que el Consulado eligiese, se opongan a las ideas de los dos Pasages y hagan las diligencias conducentes para que a la Ciudad sea reintegrada la aldea con su puerto.
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12.06 |
LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Intendente de esta provincia.
En contestación a su oficio de ayer, debo asegurarle que efectivamente antes de la revolución se hacía el suministro de leña y demás artículos comprendidos bajo la denominación de utensilios a la tropa de la guarnición de esta plaza, de cuenta de la Real Hacienda y los pagamentos de sus importes se ejecutaban en la Contaduría de Ejército de Aragón, con vista de la cuenta justificada que presentaba el proveedor al Comisario de guerra de esta plaza. En estos actos no interesaba la Ciudad. Ni para atender al coste de aquel servicio ha contribuído ella jamás con maravedí alguno. Si en tiempos más felices y prósperos no estaban obligados los pueblos a este cumplimiento, con mayor razón lo están al presente, exonerados de obligación que nunca ha sido de su cuenta, especialmente esta Ciudad, reducida actualmente a treinta y seis casas y que carece absolutamente de recursos. |
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LA VIDA COTIDIANA
AY. D. Miguel Antonio de Bengoechea expone que por los meses de Mayo y Junio de 1813, hallándose esta plaza bajo la dominación francesa, a petición del Intendente de la provincia y de cuenta de la Ciudad, proveyó 32 libras de bujías de cera. Y posteriormente en época que la plaza estaba sitiada se le quitaron en requisiciones 36 libras, y pide el pago del importe de las 68 libras que monta a 1360 reales vellon.
El Ayuntamiento en su vista y no habiendo la Ciudad efectuado pagamento alguno y estando el Ayuntamiento en tomar conocimiento exacto de todas las obligaciones y liquidar las cuentas procedentes de iguales suministros para realizar su satisfacción cuando la tesorería de la Ciudad se halle en disposición, resolvió que ese haber se tenga presente al tiempo de practicarse la expresada liquidación. |
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17.06 |
AYUNTAMIENTO A FERNANDO VII |
LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Rey Nuestro Señor.
En largo escrito se expone en detalle la historia de las calamidades sufridas por la Ciudad desde la invasión francesa hasta el incendio final de la ciudad y sus atrocidades. Y continúa.
Si la quema y ruina de San Sebastián debe atribuirse a la causa que ha producido a España tantos y tan repetidos males, y si el bien general exigió que se arrostrase por tales sacrificios en cambio de las ventajas que han resultado a la Nación, quedará un derecho el más calificado para reclamar una indemnización por todos los medios que señalen la justicia y la política.
A este fin, Señor, se dirige a VM la Ciudad de San Sebastián. Sus miserables habitantes desean renovar sus industrias y sus esfuerzos en el suelo mismo de sus pasados sacrificios, y viven altamente confiados en que la compasión de VM desplegará todos los recursos de indemnización y auxilios para que se renueve una población que casi ha perdido su existencia, por resultas de la gloriosa lucha nacional. Si hasta ahora no ha conseguido el fruto que era de esperar de sus gestiones y recursos dirigidos a la Regencia, es sin duda porque estaba reservado a la grandeza de VM el manifestarse de un modo digno a la justicia de sus reclamaciones.
Los objetos que se presentan más precisos y urgentes son: el desescombrar la ciudad, abrir las nuevas calles, construir el hospital, cuartel, fuente, almacenes, escuelas y habilitar las iglesias. Los propietarios no pueden reedificar sin los auxilios competentes, y los que se pueden reclamar de los guipuzcoanos son muy débiles.
En tal estado recurre la Ciudad, suplicando humildemente a VM atendiendo a los clamores de sus habitantes, reducidos al desamparo, se digne conceder la gracia de que se aplique para los objetos indicados, un medio por ciento de todo lo que produzcan las Aduanas de la Península para que pasando a Caja separada a cargo de la Junta de Obras de este pueblo, se proceda a la reedificación.
Al mismo tiempo, contempla el Ayuntamiento uno de los medios eficaces para el fomento, el que le sean reintegrados a la Ciudad y su Consulado, los privilegios de los Reyes sobre la aldea y puerto de Pasages, mantenidos desde los más remotos siglos hasta el año 1805 y de los que fueron despojados por RO, sorprendiendo D. Manuel Godoy el ánimo del Augusto Padre de VM.
Así lo espera de su paternal y justificada piedad.
En parecidos términos se pide también la protección de su Alteza el Infante D. Carlos.
•AY. El Secretario de la Gobernación de la Península Sr. Manuel Freyre dice:
El Rey Nuestro Señor ha oído con particular gusto la felicitación que ha dirigido a SM el Ayuntamiento de la Ciudad de San Sebastián el 16 de Mayo y por lo respectivo al alivio que solicita en la misma representación, deseoso SM de hacer la felicidad de todos sus vasallos, ha servido mandar que el Ayuntamiento de San Sebastián proponga arbitrios para aliviar en la parte posible los males que ha experimentado aquella Ciudad.
El Ayuntamiento en vista de la favorable acogida que ha merecido el Rey NS, acordó dar curso por este correo a la representación precedente que tenía ya meditada y dispuesta
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18.06 |
LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Exc. Sr. Manuel Freire.
Por la RO que VE sirve insertarme, quedo enterado de que el Rey Nuestro Señor no solamente se ha obligado a oir con particular gusto la felicitación que dirigí a SM el 16 del pasado, sino que compadecido del estado de ruina y miseria a que se halla reducido este pueblo, se ha servido mandar proponga yo arbitrios para aliviar en la parte posible los males que ha experimentado. En consecuencia, he propuesto al Rey los que me ha parecido más oportunos y lo pongo en conocimiento de VE para que le conste el cumplimiento de su soberana resolución.
• Para Don Pío Elizalde.
Como el Rey NS se ha servido mandar que proponga yo los arbitrios necesarios para aliviar el estado de este pueblo, le he propuesto los medios que me han parecido más eficaces, y considerando que se dará cuenta del recurso al Ministerio de Hacienda, y porque Vd tiene comunicación y amistad con el señor Ministro, he resuelto valerme de su mediación a fin de que se sirva influir con SE al favorable despacho de mis solicitudes.
Espero de su celo patriótico y del amor que profesa a sus compatriotas, admitirá con gusto este cargo. |
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LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Alcalde de la Villa de Astigarraga.
Acaba de representarme mi Regidor D. José Maria de Echanique que por disposición de Vd se destinan continuamente a la casa donde el mismo habita, oficiales y soldados para alojarse en ella.
La tropa que hace descanso en esa Villa ha de ser acomodada en las casas y caseríos comprendidos en la extensión de su jurisdicción y no en los que están situados fuera de los límites demarcados a la Villa.
Se halla en este caso el caserío de mi Regidor Echanique, con la particularidad de que la sola circunstancia de hallarse ejercitado este empleo, es suficiente para que se le exceptúe de semejante gravamen, especialmente no estando sujeto Echanique a la autoridad que Vd regenta ni su casa comprendida en la jurisdicción del pueblo de donde son enviados los alojados a ella.
En esta inteligencia, pido a Vd que en adelante dé papeleta ninguna para dicho caserío ni para otro alguno de los de mi jurisdicción, pues que en defecto me veré en la precisión de elevar mi justa queja adonde corresponda. |
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25.06 |
LA VIDA COTIDIANA
AY. Comunicación del Ministro de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
Enterado el Rey de la necesidad que hay en Guipúzcoa de un Juez de 1ª instancia, hasta que se restablezca su antiguo sistema judicial, se ha dignado SM confirmar el nombramiento del Licenciado D. José Manuel de Aizpuru, que hizo la Regencia en 25 de Abril último. • Oficio de la Diputación que ha levantado para el examen y resolución de las Juntas Generales que se han de celebrar con arreglo a sus fueros en la Villa de Rentería el 2 de Julio próximo, con los puntos siguientes:
1º. El estado en que se halla la liquidación de cuentas de suministros y de igualar entre los pueblos, según sus medios, el peso de este servicio.
2º. Igualar en las compensaciones a los contribuyentes por las cantidades que se les han exigido, comprendiendo los préstamos, el servicio de bagajes y alojamientos.
3º. Se pasa a la consideración de las Juntas el punto relativo a las pérdidas que ha tenido el pais con la quema de la ciudad de San Sebastián, de muchas casas en otros pueblos, talas y demás perjuicios sufridos durante la guerra.
4º. El examen del estado en que se halla el pagamento de réditos e intereses de las Cajas ordinarias de esta provincia.
5º. El arreglo del ramo de expósitos cuyo establecimiento se halla a cargo de la Provincia.
• Dª Ana Josefa Moyua de Alzaga previene que la habitación va a quedar desocupada por su traslación al caserío del Regidor D. Manuel Joaquín de Alcain. Se acordó que el Alcalde Belderrain que vive ausente del cuerpo de la Ciudad, ocupe el alojamiento inmediatamente que lo desocupe el Sr. Alcain. |
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26.06 |
LA VIDA COTIDIANA
AY. Se leyeron dos memoriales, el uno de los cuatro alguaciles y el otro de D. Martín José Yzpura preceptor de gramática.
Los infrascritos alguaciles con todo respeto a VS exponen que después del horroroso incendio que sufrió esta ciudad y empezaron los Alcaldes a ejercer sus funciones, fueron colocados los exponentes en sus anteriores destinos, con el sueldo de ocho reales diarios para cada uno.
Esta designación se hizo por VS provisionalmente y sin perjuicio de ulterior acuerdo. No se tuvo presente el aumento acordado por la Ciudad de cuatro reales diarios y aunque mereció la aprobación, no entraron a disfrutar de este beneficio. Además tenían otras utilidades de que se ven privados en la actualidad.
Tales eran el de vestuario que se les suministraba todos los años, la que dejaban las tripas de las reses que se mataban para la provisión del numeroso vecindario de esta ciudad, las que sacaban por los apremios que se despachaban en la multitud de causas que se sustanciaban ante los Alcaldes, la del derecho de firmas que cedían éstos a favor de los exponentes y en fin gozaban de otros varios aprovechamientos que reunidos excedían de catorce reales diarios. En esta atención suplican a VS se sirva ampliar el diario que deben disfrutar en adelante cada uno de los exponentes, con consideración a las utilidades que gozaban antes, y que las pagas se ejecuten al fin de cada mes puntualmente, pues es claro que faltándoles la satisfacción del sueldo, tenemos que acudir al favor de los amigos.
Firman el 22 de Junio, Juan Felipe de Otaño, Ygnacio de Basterrica, José Antonio de Jauregui, Julián Gregorio Piñeyro.
D. José de Izpuru dice:
Desde el día 31 de Marzo del año 1808 no he percibido nada a causa de esta última guerra, de los 400 ducados anuales que percibí hasta dicho día, del ramo de las temporalidades, con cuyo motivo suplico a VS a causa de la necesidad en que me hallo con mi familia, tenga a bien facilitarme algún socorro en este intermedio, hasta que provea SM lo más conveniente.
A cuya vista y para proceder con equidad con todos los dependientes de la Ciudad que se hallan en igual caso, se acordó que los Regidores Gascue y Eleicegui formen un estado de lo que cada dependiente tiene que haber desde el tiempo de la instalación de este Ayuntamiento, que el tesorero señale los fondos que tenga en su poder, de los que deben entrar, con señalamiento de épocas y todo lo demás que tuvieran por conveniente pedir.
•Habiendo tomado en consideración el desorden que se observa a resultas de las desgracias experimentadas en la ciudad, de que con pretexto de vender vino se han puesto tabernas prohibidas por ley y debiendo atajarlo, acordó el Ayuntamiento que nadie tenga taberna de vino ni aguardiente sin que obtenga permiso, so pena de cuatro ducados de vellon por la primera vez y de proceder a lo demás que hubiere lugar, y se encargue el celar el cumplimiento de este decreto a los Regidores.
• Se ha presentado una cuenta del infrascrito Secretario de 1110 reales vellon, importe del papel, tinta y plumas consumidos en la Secretaría de la Ciudad, desde el 12 de Septiembre del año pasado hasta el 23 del corriente mes.
Recibido el visto bueno del Regidor Bidaurren, se acordó expedir libramiento contra los propios y arbitrios. |
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27.06 |
LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Exc. Sr. Francisco de Eguia, Ministro de guerra.
Ha visto la Ciudad con su mayor complacencia y gozo, la RO que VE ha comunicado con fecha 20 del corriente y por la que SM atendiendo a las causas del recurso del 11, se ha dignado mandar que los cuadros de tres Batallones de Vizcaya y Guipúzcoa, existentes en esta plaza, sean trasladados a otros pueblos donde no hubiese tropa, colocándose parte de los oficiales del Regimiento de Orense que también se hallan en ella, en los caseríos citados en su proximidad. Así la Ciudad como todo su vecindario están íntimamente reconocidos al singular aprecio de su valimiento. |
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29.06 |
AYUNTAMIENTO A FERNANDO VII |
LA VIDA COTIDIANA
MG. Para el Rey Nuestro Señor.
Súplica al Rey para la concesión de autorización para el alivio que se solicita.
Uno de los alivios que creen más útil, conveniente y aun necesario, es el que a los propietarios de vínculos que han sufrido esta desgracia de su destrucción, se les faculte para que puedan cambiar o enagenar sus terrenos y propiedades para la reedificación de las casas arruinadas, autorizando al Ayuntamiento para que pueda obligar a todo propietario a que reedifique o precisarle a la venta de sus solares, a justa tasación de peritos y tercero en discordia.
A VM suplican conceda de plano y sin más diligencias esta petición. |
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