(*).- Jueves. 16 de Septiembre de 1813.
La ciudad de San Sebastián tras recibir contestación de Lord Wellington el día 15 mediante la carta del Brigadier D. José Laulor (sic), envía esta a la Diputación de Guipúzcoa, que inmediatamente escribe al Lord Británico.
Exmo. Señor:
Los comisionados de la ciudad de San Sebastián me han remitido las copias de un oficio que el brigadier D. José Laulor les ha escrito de orden de V. E. con fecha de 15 del corriente en contestación a la representación que en nombre de los principales vecinos de aquella ciudad se dirigió a V. E. por mismo del mismo señor de Laulor. La ciudad de San Sebastián era el centro de reunión de los capitales que fomentaban el comercio y la industria de esta provincia; la destrucción de la primera es la precursora de la ruina de esta última.
Los habitantes de la ciudad y aún todos los de Guipúzcoa se glorian eternamente de los extraordinarios sacrificios que hacen por el bien en la justa causa que la nación sostiene con el poderoso apoyo de la Gran Bretaña y el de un ejército invencible bajo de las órdenes de tan digno jefe; se resignarán gustosos a padecer las privaciones momentáneas dimanadas de la catástrofe ocurrida el día del asalto de la plaza y los sucesivos. El amor a la patria sofoca en Guipúzcoa todos los sentimientos ocasionados por los males parciales cuando éstos proporcionan ventajas o satisfacciones para el bien general.
La Diputación, Señor Exmo., constituida por la ley en la obligación de admitir las reclamaciones de todos los pueblos de la provincia para darlas el curso conveniente, tiene la satisfacción de manifestar a V. E. los nobles sentimientos de los vecinos de San Sebastián propios del carácter guipuzcoano.
Convencida de que los grandes sacrificios que hace la Gran Bretaña en favor de nuestra causa, y las necesidades de atender aún a la subsistencia del Estado Español, no permiten aún a V. E. el socorrer a los indigentes de San Sebastián, no debe insistir en lo relativo a este punto, pero no puede prescindir de hacer los recursos que juzgue oportunos para conseguir la indemnización de las pérdidas que ha experimentado.
Los males parciales experimentados por los propietarios y vecinos de San Sebastián son notorios, las ventajas proporcionadas de este sacrificio al bien general lo son igualmente, y la reclamación a la indemnización parece justa.
Los recursos de esta Diputación sin el apoyo de V. E. pudieran ser débiles, la decisión lenta y su éxito dudoso: recomendados por V. E. a los respectivos gobiernos prometerían los más felices resultados: ¿Y que no deberá esperarse si V. E. dignándose dispensar su poderosa protección a la infeliz ciudad de San Sebastián reclamase directamente en favor de los socorros que tan justamente solicita? Ah! y que día tan glorioso sería para los desgraciados aquél en que V. E. por un impulso de su generoso corazón prometiera su protección a los habitantes de San Sebastián.
Se olvidarían las penas y trabajos sufridos, se consolidaría la resignación para los venideros y una confianza ilimitada en V. E., desvanecido aún la memoria de los desastres de más de cinco años, infundiría nuevo ardor al constante patriotismo de todo este país.
La Diputación no puede menos de suplicar a V. E. se digne tomar en consideración lo expuesto en favor de los habitantes de San Sebastián y comunicarle su resolución cuando lo tenga a bien o le permitan las circunstancias.
(A. P:, Sec. 1, Neg. 22, Leg. 29)
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