06- octubre 1813

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#1813.- ALCALDES: # Antes y durante el Asedio de la Ciudad. .- Joaquín de Michelena .- Manuel de Gogorza
#1813.- Ayuntamiento Constitucional. ALCALDES: .- Miguel Antonio Bengoechea .- Manuel Gogorza
#1813-14.Ayuntamiento Constitucional. ALCALDES: .- Juan José Vicente de Michelena
.- Pedro Gregorio de Iturbe |
(*).- Estamos ante una tarde muy calurosa, con un pegajoso día de bochorno, acompañado de tormentas.
Las tropas pertenecientes a los tres países aliados están listos en sus posiciones para pisar por primera vez Francia. Aparece un nuevo artículo en el "Duende de los Cafées". |
(*).- (AY)(AYUNTAMIENTO). Se trata sobre que los cuatro Alguaciles de la ciudad se hallan desde que se presentaron al Ayuntamiento sin sueldo alguno, ni el menor recurso para su precisa en indispensable manutención, ni siquiera habitación donde poder acomodarse con sus familias, y como la Ciudad considera la necesidad de arreglar el decoro que ha de pagarse a cada uno de ellos y poner corriente su pago a fin de que no perezcan de necesidad o no se vean precisados a abandonar las plazas. En consecuencia, se resolvió el hacer una graduación justa y arreglada y quede señalado el diario de cada uno de los cuatro Alguaciles en ocho reales vellón provisionalmente, según permitan las circunstancias y que del primer fondo se les proporcione alguna cantidad a cuenta.
(*).- Debiendo organizarse la oficina destinada a la recaudación de los arbitrios de la ciudad, nombrando los empleados que ha de haber en ella y arreglando los sueldos, acordó que los Regidores Belderrain, Gascue y Alcain y Síndico Arruebarrena, se ocupen en formar un estado o plan, arreglando además los derechos que han de cobrarse por la consumición de los articulos sobre los cuales se han de imponer.
(*).- Se comisiona al Regidor Belderrain para que arregle el ramo de bagajes, entregándole para su gobierno todos los oficios de la Provincia y demás antecedentes que haya sobre este ramo.
(*).- Por el Secretario Arizmendi se expuso que antes de la entrada de las tropas aliadas en esta plaza, tenía establecido la Ciudad el derecho de peaje que cobraba en el puente de Santa Catalina, a razón de dos maravedises por cada persona que transitaba por él, doce maravedises por carro cargado y ocho del que pasara sin él o vacío, ocho maravedises por caballería cargada y cuatro por la que iba sin carga. Que el producto de estos arbitrios estaba destinado especialmente para atender al coste de la reposición del mismo puente y que en su percepción cesó la persona encargada por la Ciudad para el efecto, al tiempo que se acercaron a la plaza los Voluntarios de Guipúzcoa y Vizcaya. Que el puente viejo y la parte construida nuevamente fueron quemados por los enemigos y después de la rendición de la plaza y entrada en ella de las tropas aliadas, emprendieron éstas con la obra para reponerlo; que por la actividad con que se ha trabajado en el puente se halla ya al concluirse y lo acabarán enteramente por toda esta semana. Que estando autorizada la Ciudad por la Junta Diputación para continuar en la exacción de los mismos derechos que cobraba ella por Junio último, se persuade interesa mucho a la Ciudad se ocupe en el restablecimiento de los derechos de peaje. Mientras el puente ha estado interceptado pasaban la ría en gabarras todas las personas que transitaban por él, pagando en cada una de ella dieciséis maravedises a la ida y otros tantos a la vuelta, y es de presumir que por la comodidad que presta el paso corriente del puente y por la grande diferencia en el peaje, se prestarán gustosos, a más de que la Ciudad sin fondos ni medio alguno, teniendo que atender a sus atenciones de primera necesidad, y privada para imponer derechos por no haber habitantes ni consumo de los artículos sobre los cuales generalmente se establecen, cree el exponente convendría que la Ciudad, luego de acabada la obra del puente, principie la recaudación de dichos arbitrios. El Ayuntamiento acordó nombrar interinamente a Vicente Ibarguren para la recaudación del peaje en el puente de Santa Catalina, con condición de que ha de correr con la Alcaldía en las Cárceles y el empleo de músico juglar con su hijo, mediante catorce reales vellón por salario de los tres encargos, desde el momento que se ponga corriente el paso del puente.
(FUENTE: "La vida cotidiana en San Sebastián después de la destrucción de la Ciudad.FERMIN MUÑOZ ECHABEGUREN) |
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