(*).- El Secretario General del Ministro de Marina, comunica al Alcalde : Dentro de las operaciones de vigilancia en las costas cantábricas, se dan las siguientes instrucciones como norma a Comandantes y Patrones de buques de guerra que vigilan el litoral. 1.º Queda prohibido hasta nueva orden la pesca en todo el litoral de las Costas del Cantábrico, desde la punta de Fraile de Santoña hasta el río Bidasoa. 2º. Se permitirá la pesca a las embarcaciones que salgan de los puertos ocupados por las fuerzas del Gobierno y que estén despachadas por la autoridad de Marina. En la actualidad se hallan en este caso los de Fuenterrabía, San Sebastián y Guetaria en la Provincia de Guipúzcoa; Portugalete en Vizcaya y Castro, Laredo y Santoña en Santander. 3º. La autoridad de marina exigirá a los patrones de dichos puertos, de un pasaporte donde figuren anotados los nombres de los tripulantes, con las filiaciones y el de la lancha. 4º. Hasta el 1º de Diciembre se permitirá a las embarcaciones que se hallan en puertos ocupados por los carlistas, trasladarse a los del Gobierno antes citados, previos los requisitos del artículo anterior. 5º. Desde igual fecha, toda embarcación que proceda de puertos carlistas que se encuentren en el mar, dedicándose a la pesca, será detenida por los cruceros y conducidos a San Sebastián, Bilbao o Santander, donde quedará en depósito hasta terminar la insurrección, dándole un documento que o acredite. La tripulación quedará en libertad. 6º. Toda embarcación nacional que se coja conduciendo armas, víveres o efectos para los carlistas o lleve a bordo gente indocumentada, será declarada presa y su tripulación y pasajeros entregados a los Tribunales para ser juzgados.
Lo que traslado a VS para darle la mayor publicidad y cumplimiento. (FUENTE: "Anales de la Segunda Guerra Carlista en San Sebastián". FERMIN MUÑOZ ECHABEGUREN) |
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